miércoles, 19 de mayo de 2021

ABOGADO DE HIPOTECA - ABOGADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201)646-3333 - ARTÍCULO DE HIPOTECA

 PHH HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
ERIC MOORE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-4105-14T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 8 de mayo de 2017.
Decidido el 8 de septiembre de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-001008-13.

Eric Moore, recurrente pro se.

Ballard Spahr LLP, abogados del demandado (Daniel JT McKenna y Christopher N. Tomlin, sobre el escrito).

Ante los jueces Nugent y Currier.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Eric Moore apela de una cancillería del 5 de febrero de 2015

Orden de división que niega su moción para anular el fallo final en esta acción de ejecución hipotecaria. Por las razones que siguen, afirmamos.

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El 22 de agosto de 2003, el demandado pidió un préstamo de $ 173,000 del Fleet National Bank ("Fleet"). El Demandado entregó una nota a Fleet por ese monto y aseguró la deuda ejecutando una hipoteca que gravaba la propiedad que poseía en Irvington. El demandado ejecutó la hipoteca a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. ("MERS") como candidato para Fleet. La hipoteca fue debidamente registrada en la Oficina del Registro del Condado de Essex el 28 de agosto de 2003. Posteriormente, Fleet endosó el pagaré sin recurrir a Cendant Mortgage Corporation ("Cendant"). [1] Cendant refrendó la nota en blanco.

Seis años después, el 26 de octubre de 2009, MERS asignó la hipoteca a PHH Mortgage Corporation ("PHH"). La cesión fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009.

De acuerdo con la demanda de ejecución hipotecaria que PHH presentó el 10 de enero de 2013, el demandado incumplió al no realizar un pago a plazos que vence el 1 de junio de 2012, y desde entonces no ha realizado ningún pago.

El 4 de febrero de 2014, el demandado presentó una moción para anular un incumplimiento que se había ingresado de conformidad con la Regla 4: 43-3. [2] A partir de entonces, el demandante presentó un aviso de moción para dictar sentencia. El acusado se opuso a la moción y presentó una moción cruzada para desestimar la denuncia. El tribunal denegó la moción cruzada del acusado y emitió una sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014.

El acusado hizo la moción de anular la sentencia final. El tribunal denegó la moción el 5 de febrero de 2015. A continuación, siguió esta apelación.

En la apelación, el acusado argumenta que "[l] a División de Apelaciones debe decidir si el acusado [tiene] derecho a una reparación como cuestión de derecho". El demandado también argumenta que el demandante no presentó evidencia admisible competente de que poseyera un interés en el pagaré garantizado por la hipoteca del demandado. El Demandado sostiene que la "Certificación de comprobante de monto adeudado" firmada por el vicepresidente asistente del demandante, que acredita que "[el demandante es el titular de la ... nota", no se basa en el conocimiento personal. El acusado argumenta además que el vicepresidente no abordó el endoso de la nota en blanco. En resumen, el demandado sostiene que el demandante no demostró que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho.

El acusado busca alivio bajo la Regla 4: 50-1, que establece:

Por moción, con escritos y en los términos que sean justos, el tribunal puede relevar a una de las partes o al representante legal de la parte de una sentencia u orden final por las siguientes razones: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y que por la debida diligencia no podría haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otra manera, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
La regla "rige la moción de un solicitante de reparación de incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio" de conformidad con la Regla 4: 43-2. US Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 466-67 (2012). "La regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la finalidad de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467 (citando Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334 (1993)).

La exención del juicio según la Regla 4: 50-1 "no debe concederse a la ligera". Bank contra Kim, 361 N.J. Super. 331, 336 (App. Div. 2003). Además, "la demostración de una defensa meritoria es un elemento tradicional necesario para anular tanto una sentencia en rebeldía como una sentencia en rebeldía ...". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, comentario sobre R. 4: 43-3 (2017). Esto es así porque cuando una de las partes no tiene una defensa meritoria, "[e] l tiempo de los tribunales, los abogados y los litigantes no deben ser absorbidos por un proceso tan inútil". Guillaume, supra, 209 N.J. en 469 (citando Schulwitz v. Shuster, 27 N.J. Super. 554, 561 (App. Div. 1953)).

Un tribunal de apelaciones revisa la orden de un tribunal de primera instancia que niega una moción de reparación de la Regla 4: 50-1 bajo un estándar de abuso de discreción, lo que otorga una deferencia sustancial al fallo del tribunal de primera instancia. Identificación. en 467 (citas omitidas). Un tribunal de apelaciones "encuentra un abuso de discreción cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". Id. en 467-68 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007)).

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Aquí, el acusado no demostró que tenía una defensa meritoria para la acción de ejecución hipotecaria. Su argumento principal en la apelación es que PHH no tenía legitimación cuando presentó la demanda de ejecución hipotecaria. El argumento es inútil. Una cesión de hipoteca anterior a la demanda original confiere legitimación al demandante. Deutsche Bank Trust Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012) (citando Deutsche Bank Nat'l Trust Co. v. Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 216 (App. Div. 2011)). Aquí, es indiscutible que MERS, como nominado por Fleet, cedió la hipoteca a PHH el 26 de octubre de 2009, y que la hipoteca fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009, más de tres años antes de que PHH presentara la demanda el 10 de enero. 2013.

El acusado no tiene otras defensas. Hemos considerado sus argumentos restantes y hemos descubierto que carecen de mérito suficiente para justificar un debate más a fondo. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

miércoles, 12 de mayo de 2021

ABOGADO HIPOTECARIO - ARTÍCULO HIPOTECARIO - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201)646-3333

GOSHEN MORTGAGE, LLC, Demandante-Demandado,
v.
DANIEL WILLIAMS, Demandado-Apelante y
ROSA WILLIAMS, NEW CENTURY FINANCIAL SERVICES, CHILTON MEMORIAL HOSPITAL y MIDLAND FUNDING, LLC, Demandados.


No. A-4811-15T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 5 de julio de 2017.


Decidido el 23 de octubre de 2017.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Passaic, Expediente No. F-031723-14.


Daniel Williams, recurrente pro se.


Friedman Vartolo, LLP, abogados del demandado (Adam J. Friedman, en el escrito).


Ante los Jueces Nugent y Accurso.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.


POR CURIAM.


El demandado Daniel Williams apela de una sentencia final de ejecución hipotecaria. El demandante Goshen Mortgage, LLC no pudo establecer su predecesor en esta acción, Bayview Loan Servicing, LLC, poseía el pagaré y la hipoteca cuando presentó su demanda de ejecución hipotecaria. Debido a que el expediente revela que el antecesor del demandante estableció su posición mediante la posesión real del pagaré y la hipoteca y una cesión de hipoteca debidamente registrada anterior a su demanda, afirmamos.

Hola, mi nombre es Edgar, he utilizado al abogado Rafael Gómez para todos mis casos, y es un muy buen abogado, y he ganado confianza en el abogado.



El demandado pidió prestado $ 345,100 de Nationwide Equities Corporation en marzo de 2008, ejecutando un pagaré a treinta años y una hipoteca de dinero sin compra de su casa. El préstamo entró en mora ocho meses después después de que el acusado y su esposa sufrieran graves problemas de salud. Como se refleja en la demanda de ejecución hipotecaria de 2014 y en el abogado de la certificación de investigación diligente de Bayview de conformidad con R. 4: 64-1 (a) (2), el pagaré y la hipoteca se asignaron primero a Bank of America, NA, luego al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y luego al demandante original, Bayview. Mientras el asunto estaba pendiente en la corte de la Cancillería, Bayview transfirió la posesión física del pagaré y la hipoteca a Goshen y registró una cesión de hipoteca que documentaba la transferencia. El juez de la Cancillería enmendó el título en consecuencia.

Tras el descubrimiento, Goshen solicitó un juicio sumario. El demandado se opuso, argumentando que se falsificaron ciertas firmas en las cesiones de hipoteca. Presentó dos informes casi idénticos de un supuesto experto en caligrafía, cada uno concluyendo, sin explicación, que las firmas eran falsas.


Después de escuchar el argumento oral, el juez McVeigh emitió un juicio sumario para el demandante, abordando y rechazando cada uno de los argumentos del acusado en oposición a la moción en una opinión escrita integral. Después de una revisión detallada de los documentos en el expediente, descubrió que Goshen estableció su propia reputación y la de su predecesor Bayview en virtud de una certificación del empleado de su administrador hecha con conocimiento personal de acuerdo con R. 1: 6-6. Véase Wells Fargo Bank, N.A. v. Ford, 418 N.J. Super. 592, 597-600 (App. Div. 2011).


Con base en una revisión de los registros de Goshen, el empleado pudo dar fe de la adquisición por parte de Bayview del pagaré original y la hipoteca seis meses antes de la presentación de la demanda y su transferencia de esos documentos originales a Goshen durante la tramitación del litigio, que continuó sosténgalos en el momento del movimiento. Como titulares reales de la hipoteca, el demandante y su predecesor establecieron fácilmente una posición para perseguir su ejecución hipotecaria. Véase Bank of N.Y. v. Raftogianis, 418 N.J. Super. 323, 330-31 (Cap. Div. 2010).


El juez McVeigh también se mostró satisfecho de que Goshen lo estableció y la posición de su predecesor a través de la cadena de asignaciones registradas. Debido a que Bayview tenía una asignación de hipoteca registrada antes de la demanda, tenía derecho a iniciar la ejecución hipotecaria. Véase Deutsche Bank Trust Co. Americas v. Angeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012). La posesión física del pagaré por parte de Goshen y una cesión registrada de la hipoteca también le proporcionaron legitimación para llevar la demanda a juicio. Ver ibid. El juez McVeigh rechazó los informes periciales ofrecidos como opiniones netas y cuestionó si incluso una falsificación en las asignaciones registradas afectaría la posición del demandante a la luz de su posesión del pagaré y la hipoteca originales.

Soy una clienta del abogado Rafael Gómez, una persona muy honesta, me lo han recomendado como muy buen abogado en casos de bancarrota y demás. Espero que todo todo todo esto salga muy bien y que todo se vaya para vará bueno que sea todo bueno para mí. Muchas gracias.



El acusado apela, repitiendo los argumentos vigentes que presentó al tribunal de primera instancia. Habiendo considerado los argumentos del acusado y revisado el expediente de la moción, afirmamos, sustancialmente por las razones expresadas por la jueza McVeigh en su opinión del 4 de diciembre de 2015. Debido a que estamos de acuerdo en que el acusado no presentó prueba competente de falsificación, no necesitamos considerar si el juicio sumario podría haberse ingresado si el demandado hubiera planteado un problema genuino en cuanto a la autenticidad de las firmas en las asignaciones.


Afirmado.

viernes, 7 de mayo de 2021

LICENCIADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ - (201) 646-3333

 ASOCIACIÓN HIPOTECARIA NACIONAL FEDERAL, Demandante-Demandado,
v.
JOHN J. TOMASELLO y LINDA B. TOMASELLO, su esposa, Demandados-Apelantes, y
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SERVICIOS RELACIONADOS CON AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELACIONADOS, EMPRESA DE MANUFACTURAS PREFABRICADAS, SHERMAN CLAY AND CO., AMERICAN FIRE AND CASUALTY COMPANY, y ESTADO DE NUEVA JERSEY, Demandados.


No. A-2436-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de febrero de 2019.
Decidido el 8 de marzo de 2019.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Camden, Expediente No. F-029506-15.

Weisberg Law, PC, abogados de los apelantes (Matthew B. Weisberg, en el escrito).

Stern, Lavinthal & Frankenberg, LLC, abogados del demandado (Mark S. Winter, abogado y en el escrito).

Ante los Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.

Los acusados ​​John J. Tomasello y Linda B. Tomasello apelan de una orden de la División de la Cancillería que niega su moción para anular una venta de propiedad del alguacil de marzo de 2017 luego de la emisión de una sentencia final de ejecución hipotecaria. Afirmamos.

El demandante Federal National Mortgage Association presentó una demanda de ejecución hipotecaria alegando que el 1 de julio de 2010, los demandados incumplieron con un pagaré y una hipoteca residencial sobre una propiedad propiedad de los demandados en Sicklerville. Los acusados ​​no respondieron a la demanda y el 3 de marzo de 2016, el tribunal emitió un fallo final de ejecución hipotecaria y un auto de ejecución autorizando la venta de la propiedad.

El 24 de mayo de 2016, el demandante envió por correo un aviso de la venta de la propiedad por parte del alguacil el 22 de junio de 2016. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección de Sicklerville. Los acusados ​​obtuvieron dos suspensiones legales de la venta del alguacil, pero el 20 de julio de 2016, la propiedad se vendió en la venta. Más tarde se descubrió que momentos antes de la venta del 20 de julio de 2016, los acusados ​​presentaron una petición de quiebra que posteriormente fue desestimada.

Soy Mauricio, este es mi abogado Rafael, estoy con gusto porque me arreglo un caso duro que tenía que es muy bueno para el. Y ayudarlo para que haya le traigo uno más gente y yo estoy a gusto con todo.




Cuatro meses después, el demandante decidió anular la venta del alguacil porque tuvo lugar durante la tramitación del procedimiento de quiebra de los acusados. El 16 de diciembre de 2016, el tribunal emitió una orden otorgando la moción, anulando la venta del alguacil del 20 de julio de 2016 y permitiendo una segunda venta sin más publicidad.

El 8 de febrero de 2017, el abogado del demandante envió un aviso a los acusados ​​de que la venta del alguacil estaba programada para el 1 de marzo. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección en Sicklerville. Posteriormente, el demandante compró la propiedad en la venta del alguacil.

Los acusados ​​luego se movieron para anular la venta del alguacil, alegando que el demandante no envió por correo el aviso de la venta a su dirección de Sicklerville. El abogado de los acusados ​​presentó una certificación que respalda la moción que, en la parte pertinente, afirmaba que el demandante no entregó el aviso de la venta del alguacil "a la propiedad de Nueva Jersey en cuestión por correo certificado, según se requiera". De manera similar, en la declaración jurada de respaldo del acusado John Tomasello, se quejó de que la demanda original se entregó en la residencia de los acusados ​​en Florida "pero no en la propiedad de Nueva Jersey en cuestión", y que el demandante no había presentado prueba de entrega del aviso de venta del alguacil a los acusados Dirección de la propiedad de Sicklerville. Ni la certificación del abogado ni la declaración jurada de John Tomasello afirmaron que la venta del alguacil debería anularse porque la notificación de la venta no se envió a los acusados ​​en una dirección en Key West, Florida. El demandante presentó oposición a la moción demostrando que la notificación de la venta del alguacil del 1 de marzo de 2017 se envió correctamente por correo a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville.

Después de escuchar el argumento, el tribunal denegó la moción de los acusados ​​encontrando las solicitudes de los acusados ​​para las dos suspensiones legales establecidas que estaban al tanto de la venta del alguacil. El tribunal encontró además que los acusados ​​presentaron la petición de quiebra a la "hora undécima" y "lograron [d] suspender [la venta del alguacil] nuevamente". El tribunal también rechazó implícitamente la afirmación de los acusados ​​de que la notificación de la venta no se envió correctamente a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville y emitió una orden denegando la solicitud de los acusados ​​de anular la venta. Este llamamiento siguió.

Revisamos una orden judicial que niega una moción para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. EE. UU. Ex. rel. Departamento de Agricultura de EE. UU. contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Un abuso de discreción ocurre "cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". US Bank Nat'l Ass'n v. Guillaume, 209 NJ 449, 467- 68 (2012) (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 NJ 88, 123 (2007)).

En la apelación, los acusados ​​abandonan su reclamo de que la venta del alguacil debería ser anulada porque la notificación de la venta no se les envió correctamente a su dirección de Sicklerville. Véase Jefferson Loan Co. v.Sesión, 397 N.J. Super. 520, 525 n. 4 (App. Div. 2008) (se determina que un asunto que no se informó en la apelación se considera renunciado). En cambio, los acusados ​​se basan en un solo argumento, afirmado por primera vez en la apelación, que el tribunal cometió un error al no encontrar que la venta debería ser anulada porque el demandante no les notificó la venta en su dirección en

Florida.

"La revisión de apelaciones no es ilimitada. La jurisdicción de los tribunales de apelación está correctamente limitada por las pruebas y objeciones exploradas críticamente en el expediente ante el tribunal de primera instancia por las propias partes". Estado contra Robinson, 200 N.J.1, 19 (2009). El argumento singular de los acusados ​​en la apelación nunca se afirmó ante el tribunal de mociones. Rechazamos el argumento porque no fue "presentado correctamente" al tribunal de mociones y no "va a la jurisdicción del ... tribunal ni se refiere a asuntos de gran interés público". Identificación. en 20 (citando Nieder v. Royal Indem. Ins. Co., 62 N.J.229, 234 (1973)).

Soy Francisco Dionisio, mi abogado es Rafael Gómez me gano mi caso y yo recomiendo. Temos un abogado.




Además, no discernimos ningún abuso de discreción en la decisión del tribunal que niega la moción para anular la venta del alguacil. Como se señaló, los demandados no discuten que el demandante les entregó debidamente la notificación de la venta en su dirección de Sicklerville. Por lo tanto, el demandante notificó la venta al "propietario registrado de la propiedad en la fecha de inicio de la acción" de acuerdo con la Regla 4: 65-2. El hecho de que los acusados ​​también hayan tenido una dirección en Florida al mismo tiempo no invalida la notificación. De hecho, en su moción para anular la venta del alguacil, los acusados ​​se quejaron de que el servicio de la denuncia no era válido porque se envió a su dirección de Florida en lugar de a su dirección de Sicklerville. En otras palabras, los acusados ​​argumentaron ante el tribunal de mociones que la venta debería anularse porque no se envió a su dirección de Nueva Jersey.

Como explicamos en Assoulin v. Sugarman, "el incumplimiento [de la Regla 4: 65-2] justifica que se anule [una] venta," siempre que la parte con derecho a la misma no tenga conocimiento de la tramitación de la venta, busque una reparación de inmediato al enterarse de la misma , y en el ínterin no se han creado acciones que intervengan a favor de partes inocentes '". 159 NJ Super. 393, 398 (App. Div. 1978) (cita omitida). Como el tribunal de mociones encontró acertadamente aquí, los acusados ​​estaban al tanto de la tramitación de la venta, solicitaron dos suspensiones legales y presentaron una petición de quiebra para retrasar la venta y se les notificó la venta aplazada en su dirección de Sicklerville. Bajo tales circunstancias, no discernimos ninguna base para concluir que el tribunal abusó de su discreción al denegar la moción de los acusados ​​de anular la venta del alguacil.

Afirmado.

martes, 4 de mayo de 2021

ABOGADO DE BANCARROTA HACKENSACK NJ (201) 646-3333 - ARTÍCULO DE BANCARROTA

975 HOLDINGS, LLC, Demandante,
v.
CIUDAD DE PUERTO DE HUEVOS, Demandado.


Expediente No. 010346-2016.


Tribunal Fiscal de Nueva Jersey.


Decidido: 20 de junio de 2017.
Publicado para su publicación: 4 de agosto de 2017


Salvatore Perillo para el demandante (Perskie, Nehmad & Perillo, abogados).

James J. Carroll, III para el acusado.

CIMINO, J.T.C.

Contribuyente demandante, 975 Holdings, LLC es el propietario actual de una parcela mejorada en Egg Harbor City. El contribuyente compró la propiedad en una venta de activos por quiebra permitida de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). Antes de la venta, el deudor en quiebra que actuaba como deudor en posesión no respondió a una solicitud del Capítulo 91. N.J.S.A. 54: 4-34. El contribuyente argumenta que tanto el hecho de que el dueño anterior estaba en un proceso de quiebra como que la propiedad fue comprada a través de una venta de la sección 363 (f) de alguna manera excusa el incumplimiento del Capítulo 91. Por las razones expuestas con mayor detalle en esta opinión, el tribunal rechaza ambos argumentos.

La parcela en cuestión tiene ocho acres y se mejora con un hotel con restaurante y servicio de catering y es parte de lo que se conoce como la bodega Renault. La parcela está designada en los mapas de impuestos de Egg Harbor City como la totalidad del Bloque 73.07, que consta de los Lotes 1 al 16. La parcela da a Bremen Avenue. Las otras instalaciones de la bodega incluyen una bodega, restaurante, campo de golf y viñedos que se encuentran al otro lado de Bremen Avenue en el municipio de Galloway y no son el tema de este llamamiento.

El 13 de noviembre de 2014, Renault Winery, Inc. se declaró en bancarrota bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos y fue designado como el deudor en posesión de la parcela con poderes y deberes de conformidad con 11 U.S.C. § 1107.

El 16 de abril de 2015, el municipio acusado envió por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos, se solicitó acuse de recibo, una solicitud de conformidad con N.J.S.A. 54: 4-34, también conocida como solicitud del Capítulo 91. El correo certificado fue firmado por el deudor en posesión el 18 de abril de 2015. El deudor en posesión no respondió a la solicitud.

Yo soy Maria Martinez y estoy contenta con el abogado Rafael Gomez, y me sinto contenta porque ganho a mi caso y le agradeco mucho.



El 22 de septiembre de 2015, 975 Holdings celebró un contrato para comprar la parcela y el 1 de octubre de 2015 el Tribunal de Quiebras aprobó la venta de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). Posteriormente, las partes cerraron la venta el 16 de noviembre de 2015.

El 13 de julio de 2016, 975 Holdings presentó una denuncia ante este Tribunal impugnando la tasación de 2016 sobre la parcela. El 15 de diciembre de 2016, el municipio presentó una moción para desestimar la denuncia de conformidad con el Capítulo 91 por falta de respuesta a la solicitud del 16 de abril de 2015.

El propietario actual, contribuyente 975 Holdings, argumenta que las disposiciones del Capítulo 91 no se aplican a él ya que la notificación del Capítulo 91 fue enviada al deudor en posesión. Como alternativa, el contribuyente alega que la venta de la propiedad al contribuyente de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f) de alguna manera deroga la defensa del Capítulo 91 del municipio.

En cuanto al primer argumento, el contribuyente argumenta que dado que la notificación fue enviada al deudor en posesión mientras el dueño anterior estaba bajo la supervisión del Tribunal de Quiebras, se excusa el incumplimiento del Capítulo 91.

Desde 1918, se requiere que los contribuyentes proporcionen cierta información solicitada al tasador. L. 1918, c. 236, § 403. Si bien la ley fue enmendada varias veces a lo largo de los años, no fue sino hasta 1979, con la adopción del Capítulo 91, que la falta de respuesta a una solicitud podría resultar en que el municipio decidiera desestimar la denuncia. Capítulo 91 enmendado N.J.S.A. 54: 4-34 en la parte pertinente agregando la siguiente oración:

No se escuchará ninguna apelación de la valoración y tasación del tasador con respecto a la propiedad generadora de ingresos cuando el propietario no haya respondido o se haya negado a responder a dicha solicitud escrita de información dentro de los 45 días posteriores a dicha solicitud o testificar bajo juramento cuando sea necesario, o deberá haber ha presentado una cuenta falsa o fraudulenta.
[L. 1979, c. 91, párrafo 1]
Como lo indica la declaración del Comité de Ingresos, Finanzas y Asignaciones del Senado sobre el proyecto de ley que se convertiría en el Capítulo 91, el "problema abordado" fue que "el dueño de la propiedad no está sujeto a ninguna sanción por no divulgar información sobre el ingreso de la propiedad. libre de apelar la tasación, a pesar de su negativa a proporcionar información que hubiera afectado la tasación y, tal vez, evitado la apelación de la tasación ". Comisión de Ingresos, Finanzas y Asignaciones del Senado, Declaración a S., No. 309, en 1 (26 de enero de 1978). El otro "problema abordado" fue cuando "se ha presentado una apelación, el evaluador actualmente no tiene acceso a la información en la que el apelante basa su apelación y, por lo tanto, el evaluador no está preparado para testificar en el argumento de las representaciones del apelante". Identificación.

Como lo explicó la Corte Suprema de Nueva Jersey, si un contribuyente pudiera retener la información hasta el momento de la apelación, "el tasador tendría que preparar una segunda valoración de la propiedad - una enorme pérdida de tiempo y recursos valiosos - o defender la valoración original en la apelación del contribuyente ". Ocean Pines Ltd. contra el municipio de Point Pleasant, 112 N.J.1, 7 (1988). Cualquiera de los dos resultados va en contra del propósito del estatuto según lo establecido por el comité del Senado. Ver Id.

El propietario anterior, Renault Winery, Inc., presentó una petición de conformidad con el Capítulo 11 del Código de Quiebras. 11 U.S.C. § 1101-1175. El propósito principal del Capítulo 11, que se titula "reorganización", es la rehabilitación de negocios con problemas financieros. Kernan contra One Washington Park, 154 N.J.437, 446 (1998). Tras la presentación de la petición de quiebra, los activos del deudor pasan a formar parte de lo que se denomina patrimonio de quiebra del deudor. 11 U.S.C. § 541. El Fideicomisario de los Estados Unidos supervisa ampliamente el proceso. 28 U.S.C. § 586, 11 U.S.C. § 307. Poco después de la presentación de una petición de quiebra, el Fideicomisario de los Estados Unidos lleva a cabo una reunión de acreedores de la sección 341 en la que se requiere que el deudor comparezca y responda las preguntas del Fideicomisario y los acreedores de los Estados Unidos. 11 U.S.C. §§ 341, 343.

En la mayoría de los casos de bancarrota del Capítulo 11, el Fideicomisario de los Estados Unidos no busca la designación de un administrador del caso. Más bien, el deudor permanece como un "deudor en posesión". Kernan, supra, 154 N.J. en 446-447, 11 U.S.C. § 1101 (1). Con ciertas excepciones limitadas, un deudor en posesión tiene todos los derechos y poderes, y realizará todas las funciones y deberes de un administrador del caso. 11 U.S.C. § 1107 (a). Aunque sea un deudor en posesión, existe un deber de lealtad hacia los acreedores. Wolf contra Weinstein, 372 U.S. 633, 642, 83 S. Ct. 969, 975-76, 10 L. Ed. 2d 33, 42 (1963). El deudor en posesión es un fiduciario para el patrimonio en quiebra y los acreedores. In re United Healthcare Sys. Inc., 200 F.3d 170, 177 n. 9 (3.er Cir. 1999), cert. denegado, 530 U.S. 1204, 120 S. Ct. 2199, 147 L. Ed. 2d 234 (2000). El Fiduciario de los Estados Unidos supervisa ampliamente el proceso a través de la promulgación de pautas operativas y requisitos de informes que deben seguir los deudores en posesión. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Manual de prácticas y políticas del programa de fideicomisarios de los Estados Unidos, vol. 3 (julio de 2016).

El contribuyente inicialmente argumentó que la obligación de presentar una respuesta a una solicitud del Capítulo 91 pertenece a quien sea el fideicomisario. Sin embargo, no hubo un administrador designado específicamente para el caso de quiebra. En cambio, las operaciones diarias del deudor y los activos de la masa de la quiebra fueron manejados por el deudor en posesión, Renault Winery, Inc.

En Kernan, la Corte Suprema de Nueva Jersey tuvo que enfrentar este problema en un contexto ligeramente diferente. Kernan resbaló y cayó en una propiedad propiedad de One Washington Park. Kernan, supra, 154 N.J. en 442. En el momento de la caída, One Washington Park estaba en reorganización de conformidad con el Capítulo 11 del Código de Quiebras. Identificación. No se le permitió al deudor permanecer en posesión y el Tribunal de Quiebras nombró un administrador del caso. Identificación. El Tribunal señaló que en el momento del nombramiento, el administrador del caso no solo operaría el negocio, sino que el administrador del caso se sustituye automáticamente por el deudor en posesión en cualquier acción, procedimiento o asunto pendiente. Identificación. en 449. Al administrador del caso se le otorgó el título de todos los bienes del deudor. Identificación. en 450 (citando Hanover Insurance Company contra Tyco Industries, Inc., 500 F.2d 654, 656 (3rd Cir. 1974)). Ver también Kernan, supra, 154 N.J. en 450. Como resultado, One Washington Park argumentó que no tenía un deber para con terceras personas como Kernan. Identificación. El Tribunal determinó que al ser destituido del control como deudor en posesión mediante el nombramiento de un administrador del caso, One Washington Park no tenía la obligación de mantener la propiedad. Identificación. en 452. Sin embargo, el Tribunal señaló que el resultado habría sido diferente si One Washington Park permaneciera como el deudor en posesión. Identificación. en 453.

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En este caso, el predecesor del contribuyente, Renault Winery, Inc., era un deudor en posesión. En particular, la obligación de presentar una respuesta a la solicitud del Capítulo 91 no recayó en el administrador del caso. No hay disputa de que el deudor en posesión recibió la notificación del Capítulo 91 y no respondió. Esta falta de respuesta no está excusada por el hecho de que el predecesor del contribuyente sea un deudor en posesión. [2] "El defecto del Capítulo 91 corre con la tierra ...". ADP de Nueva Jersey contra Parsippany Troy Hills, 14 N.J. Tax 372, 378 (Tax 1994); Carriage Four Associates contra Teaneck, 13 N.J. Tax 172, 180 (Tax 1993). Un propietario posterior está "cargado con ese incumplimiento de la ley". Identificación. en 180. Por lo tanto, el contribuyente aquí está cargado con la falla de Renault Winery, Inc., el deudor en posesión, de presentar una respuesta del Capítulo 91.

El argumento restante del contribuyente es que tras la venta de la propiedad de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f), cualquier impedimento resultante de no presentar una respuesta del Capítulo 91 se extinguiría. El deudor en posesión puede ejercer el poder de un fideicomisario para vender la propiedad del patrimonio "libre y libre" de "cualquier interés" que cualquier entidad tenga en dicha propiedad. 11 U.S.C. § 363 (f). [3] El término "cualquier interés" no se define en ninguna parte del código de quiebras. La tendencia parece ser hacia una interpretación amplia que incluye obligaciones más allá de los intereses reales que pueden derivarse de la propiedad de la propiedad. Folger Adam Security, Inc. contra Dematteis / MacGregor, JV, 209 F.3d 252, 258 (3.er Cir. 2000). "Cualquier interés" tiene la intención de referirse a las obligaciones que están relacionadas con, o surgen de, la propiedad que se vende. Identificación. en 259.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente tomó el título de la propiedad en virtud de una venta realizada de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). El contribuyente ahora argumenta que la venta fue libre y libre de cualquier interés que tuviera el municipio en presentar una defensa del Capítulo 91. Una defensa bajo el Capítulo 91 debe ser planteada afirmativamente por el municipio dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la denuncia o 30 días antes de la fecha del primer juicio. R. 8: 6 (e). [4] De no ser planteado afirmativamente por el municipio, la defensa se considera renunciada y el caso avanza.

El contribuyente presentó una denuncia el 13 de julio de 2016. Posteriormente, el municipio presentó oportunamente una moción para desestimar la denuncia sobre la base del Capítulo 91 el 15 de diciembre de 2016. El contribuyente ahora argumenta que a pesar de que la municipalidad presentó oportunamente una moción de desestimación alegando una defensa del Capítulo 91, dicha defensa ha sido extinguida por la venta de la sección 363 (f) ya que la defensa del Capítulo 91 consiste en un "interés" en la propiedad. A pesar de la lectura amplia de "cualquier interés" en la sección 363 (f), el Tercer Circuito ha indicado que las defensas afirmativas no son intereses y, por lo tanto, no se extinguen por una venta de la sección 363 (f). Folger Adam, supra, 209 F.3d en 261.

En Folger Adam, el Tercer Circuito consideró si la defensa afirmativa de recuperación podría plantearse a pesar de una venta de la sección 363 (f). El comprador de la sección 363 (f) entabló una demanda para recuperar las cuentas por cobrar que fueron adquiridas como parte de los activos en la venta de la sección 363 (f). A su vez, los imputados plantearon la defensa de resarcimiento para desmerecer el reclamo o anular la restitución. Identificación. en 260. El Tercer Circuito determinó que esta defensa no era de interés. Identificación. en 261. Por su naturaleza, la defensa de recuperación solo surgió después de que el comprador de la sección 363 (f) hizo valer su reclamo.

El contribuyente, como comprador de la sección 363 (f), tomó la parcela y sabía, o debería haber sabido, el estado de los impuestos a la propiedad, incluida la cantidad de impuestos y el estado de cumplimiento del Capítulo 91. "Es obligación del comprador conocer los hechos relacionados con el impuesto a la propiedad y la tasación del impuesto a la propiedad y protegerse en su acuerdo con el vendedor en cuanto a cualquier derecho que desee hacer valer con respecto al impuesto a la propiedad". ADP of New Jersey, Inc., supra, 14 N.J. Tax, en 378-379.

Dejando a un lado el tema del Capítulo 91, el contribuyente tenía que o debería haberse dado cuenta de que incluso si la apelación fiscal sigue adelante, no hay ninguna garantía de que habría algún ajuste de la tasación. Los documentos de venta no están condicionados a ninguna reducción en la tasación resultante de una apelación fiscal. En otras palabras, el contribuyente compró voluntariamente la propiedad antes e independientemente del resultado de la apelación fiscal.

En resumen, la municipalidad no está afirmando un "interés" bajo la sección 363 (f). Más bien, el municipio está afirmando afirmativamente una defensa bajo el Capítulo 91. Esta defensa no es un interés del municipio, pero es una defensa que el municipio puede renunciar por inacción o indiferencia. Si no fuera por la apelación fiscal del contribuyente, la defensa del Capítulo 91 nunca habría surgido. La esencia de una defensa es algo planteado afirmativamente en respuesta a un reclamo. Solo los intereses pueden extinguirse en una venta de la sección 363 (f). Dado que las defensas no son intereses según la sección 363 (f), una defensa del Capítulo 91 no se deroga. La moción del municipio para desestimar la denuncia se concede en parte sujeta a una audiencia de razonabilidad bajo Ocean Pines, supra.

[1] Esta opinión se emitió originalmente en forma inédita el 20 de junio de 2017.

[2] Para ser claros, en los casos de quiebra, hay una suspensión automática de todas las acciones de conformidad con 11 U.S.C. § 362 (a). Sin embargo, la suspensión automática no se aplica a las reclamaciones posteriores a la petición. Kernan, supra, 154 N.J. en 454. Más bien, la suspensión se aplica únicamente a las reclamaciones contra el deudor que surgieron antes de la petición de quiebra. Identificación.

[3] El producto de la venta se utiliza luego para reorganizar al deudor, incluida la satisfacción de los acreedores. 11 U.S.C. § 1123.

[4] La norma, adoptada por la Corte Suprema, sirve como mecanismo a través del cual el municipio levanta la defensa. Lucent Technologies, Inc. contra el municipio de Berkeley Hts., 201 N.J.237, 247-248 (2010).

jueves, 29 de abril de 2021

EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

PETER DALEDDA, Demandante-Apelante;
v.
LORETTA GUARDINO, Demandada-Demandada.


No. A-3215-15T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 1 de agosto de 2017.
Decidido el 17 de agosto de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Bergen, Expediente No. FM-02-1937-10.

Jenny Berse argumentó la causa del apelante.

Francesca S. Blanco argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces O'Connor y Whipple.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante apela de una orden de parte de la familia del 22 de marzo de 2016 que niega su moción de reconsideración. Afirmamos por las razones que siguen.

Estoy lidiando con un caso de bancarrota con el Sr. Rafael Gómez, quien me ha tratado muy bien, tuve la oportunidad de hacerlo con él, estoy muy feliz con él, ha sido una persona muy atenta y muy cuidadosa con todos sus trabajo.




El demandante y el demandado se casaron el 21 de junio de 1987 y tuvieron un hijo. La pareja se divorció el 8 de marzo de 2011, celebrando un acuerdo de propiedad y manutención (el acuerdo). El acuerdo obliga al demandante a pagar al demandado $ 42,500 por año en pensión alimenticia permanente en cuotas iguales de $ 817.31 por semana. El acuerdo establece que el demandante tenía cincuenta y dos años en el momento del divorcio y trabajaba como chef ejecutivo en la ciudad de Nueva York, ganando un salario de $ 180,400 por año. También tenía un plan de ahorro 401K a través de su empleador y un Acuerdo de Jubilación Individual (IRA). El acusado había trabajado como secretaria, ganando $ 20,800 al año, pero estaba desempleado en el momento del divorcio. Ella también tenía una IRA. Las partes acordaron una división equitativa en partes iguales de las porciones matrimoniales de las diversas cuentas de jubilación y otras cuentas.

En marzo de 2015, el demandante perdió su trabajo. En junio de 2015 dejó de pagar su pensión alimenticia. El demandado se movió para hacer cumplir los derechos del litigante en julio de 2015. El demandante hizo una movida cruzada buscando terminar su obligación de pensión alimenticia, revisar su obligación de pensión alimenticia al obtener empleo y emancipar al hijo de las partes.

El 30 de septiembre de 2015, el juez de Family Part determinó que el desempleo del demandante era de naturaleza temporal, negó la modificación y emitió una orden que requería que el demandante pagara al demandado $ 11,442.34 en atrasos de pensión alimenticia y $ 2100 en atrasos de manutención de menores dentro de catorce días y que reanudara los pagos regulares. El juez de Family Part también negó la emancipación del hijo de las partes.

El 9 de octubre de 2015, el demandante solicitó la reconsideración de la orden del 30 de septiembre de 2015. En octubre de 2015, el demandante obtuvo un nuevo puesto ganando $ 114,000 por año. El 2 de diciembre de 2015, el juez de Family Part emitió una orden otorgando la moción de reconsideración del demandante en parte, concediendo la solicitud del demandante de emancipación del hijo de las partes, denegando la solicitud del demandante de modificación de la pensión alimenticia y denegando las solicitudes de honorarios de abogados de ambas partes. El juez de Family Part desacreditó la discrepancia en los ingresos entre el puesto anterior del demandante y su nuevo puesto, señalando que el costo de vida en Florida, donde reside el demandante, es más bajo que en Nueva Jersey / Nueva York, y el salario anual de $ 114,000 del demandante no estaba en y por sí misma prueba prima facie de que no pudo ganar lo que ganaba anteriormente para establecer un cambio de circunstancias.

El acusado no recibió pagos de pensión alimenticia del demandante y presentó otra moción el 8 de diciembre de 2015, buscando el embargo de salario y el control de la libertad condicional. El demandante volvió a solicitar la modificación de la pensión alimenticia. El 22 de marzo de 2016, el juez de Family Part concedió la solicitud del demandado de embargo de salario y control de libertad condicional y ordenó al demandante que hiciera un pago global de $ 11,442.34 dentro de los treinta días. El demandante apeló la orden del 22 de marzo de 2016. En la apelación, el demandante argumenta que el tribunal cometió un error al negar la modificación de la pensión alimenticia y solicita que el asunto se devuelva a un juez diferente; El demandante también sostiene que debería recibir honorarios de abogado. No estamos de acuerdo y afirmamos.

La revisión en apelación es particularmente respetuosa con las conclusiones de hecho de los tribunales de familia debido a su experiencia única. Cesare contra Cesare, 154 N.J.394, 413 (1998). Sin embargo, "la interpretación de la ley por parte de un tribunal de primera instancia y las consecuencias legales que se derivan de los hechos establecidos no tienen derecho a ninguna deferencia especial". Manalapan Realty v. Twp. Comm. of Manalapan, 140 NJ 366, 378 (1995) (citando State v. Brown, 118 NJ 595, 604 (1990); Dolson v. Anastasia, 55 NJ 2, 7 (1969); Pearl Assurance Co. Ltd. v. Watts , 69 NJ Super. 198, 205 (App. Div. 1961)).

El demandante afirma que el expediente no respalda la determinación del juez y los hallazgos fácticos porque el juez no tomó testimonio y pasó por alto el acuerdo de las partes, los factores legales aplicables, la jurisprudencia y el cambio sustancial en las circunstancias del demandante. Afirma que tiene derecho a una audiencia plenaria.

Como se señaló anteriormente, el demandante apela solo la moción de reconsideración y no la orden original. Ver Fusco v. Bd. of Educ., 349 N.J. Super. 455, 461-62 (App. Div.) (Citando Pressler, Current NJ Court Rules, cmt. 6 on R.2: 5-1 (f) (3) (i) (2002)) (explicando que este tribunal solo considera sentencias y órdenes enumeradas en un aviso de apelación), certif. negado, 174 N.J.544 (2002). En consecuencia, revisamos por abuso de discreción. Ibídem. También observamos que "[m] otiones de reconsideración se otorgan en circunstancias muy limitadas". Ibídem.

La reconsideración debe usarse solo para aquellos casos que caen en ese corredor estrecho en el que (1) la Corte ha expresado su decisión sobre una base palpablemente incorrecta o irracional, o (2) es obvio que la Corte no consideró, o no pudo apreciar la importancia de la evidencia probatoria y competente.
[Ibídem. (citando D'Atria v. D'Atria, 242 N.J. Super. 392, 401 (Ch. Div. 1990); R. 4: 49-2).]
No discernimos ningún abuso de discreción por parte del juez de Family Part. Como explicó correctamente el juez, cuando una parte busca modificar cualquier obligación de manutención en virtud de un acuerdo, la parte debe demostrar "circunstancias cambiantes" que respaldan dicha modificación. Véase J.B. v. W.B., 215 N.J. 305, 327 (citando Lepis v. Lepis, 83 N.J. 139, 146-48 (1980)). Un ingreso reducido puede calificar como "circunstancias cambiantes". Ibídem. Los jueces de Family Part, sin embargo, tienen considerable discreción para determinar si un cambio de circunstancia justifica una modificación de la pensión alimenticia. Larbig contra Larbig, 384 N.J. Super. 17, 23 (App. Div. 2006). Esta discreción se basa en la "experiencia de un juez de la parte de la familia aplicada a todas las circunstancias relevantes presentadas". Ibídem. Además, observamos que la parte que busca la modificación tiene la carga de demostrar el cambio de circunstancias que justifique el alivio de su obligación. Lepis, supra, 83 N.J. en 157. Cuando un cónyuge de apoyo presenta una solicitud para una modificación a la baja, el enfoque central está en "la capacidad de pago del cónyuge de apoyo". Miller contra Miller, 160 N.J. 408, 420 (1999).

Aunque el juez notó la reducción de ingresos del demandante, también señaló que la reducción de los ingresos informados no parecía ser una circunstancia permanente. Para probar un cambio de circunstancias, el cambio debe ser permanente. Lepis, supra, 83 N.J. en 151. En consecuencia, concluimos que la decisión del juez de Family Part no se basó en una base palpablemente incorrecta.

Los ingresos del demandante en el momento del acuerdo eran de $ 180,000. El demandante afirma que sus ingresos actuales de su nuevo trabajo son un treinta y siete por ciento más bajos, pero el demandante no ha demostrado que no pueda ganar más. "Los tribunales han rechazado sistemáticamente las solicitudes de modificación basándose en circunstancias que son sólo temporales". Ibídem. La cuestión es si las circunstancias cambiantes son lo suficientemente duraderas como para justificar una modificación. En otras palabras, el demandante debe demostrar que su disminución de ingresos y su capacidad de ganar son permanentes. El juez de mociones concluyó correctamente que la evidencia del demandante no mostraba una demostración de cambios permanentes en las circunstancias. Por consiguiente, no existía ninguna base sobre la cual se requiriera que la parte de la familia llevara a cabo una audiencia plenaria. Ver id. en 157 (explicando que un tribunal debe celebrar una audiencia plenaria si "una parte demuestra claramente la existencia de una cuestión genuina en cuanto a un hecho material").

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También llegamos a la conclusión de que el tribunal consideró adecuadamente todas las pruebas pertinentes y competentes. Véase D'Atria, supra, 242 N.J. Super. en 401. El tribunal de primera instancia revisó las presentaciones del demandante y encontró que el demandante no demostró que su capacidad de generar ingresos había cambiado sustancialmente desde el momento en que las partes firmaron el acuerdo. No encontramos ningún error por parte del juez al respecto.

El argumento del demandante de que el juez de la parte familiar ignoró la disposición del acuerdo que permite que una aplicación lo modifique no es convincente. Al demandante se le permitió, y lo hizo, hacer tal solicitud, pero no cumplió con las pruebas requeridas para establecer circunstancias cambiantes. Además, rechazamos el argumento de que el demandante tiene derecho a una modificación basada simplemente en la situación laboral del demandado.

A la luz de nuestra decisión, no necesitamos abordar el argumento del demandante para que un nuevo juez escuche este asunto. Los argumentos restantes del demandante carecen de mérito suficiente para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (11) (E).

Afirmado.

lunes, 26 de abril de 2021

ABOGADO DEL CAPÍTULO 13 - HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
GEORGE KOSTAS, Demandado-Demandado.


No. A-2650-19.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 11 de febrero de 2021.
Decidido el 3 de marzo de 2021.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-2515-18.

Michael Bandler argumentó la causa pro se.

Joseph P. McGroarty argumentó la causa del demandado (abogados de Fitzgerald McGroarty; Joseph P. McGroarty en el escrito).

Ante los jueces Mawla y Natali.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante Michael Bandler apela de una orden del 14 de enero de 2020 que niega su solicitud para suspender el procedimiento en su queja basada en fraude contra el acusado Joseph McGroarty porque presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13. También apela una orden del 25 de febrero de 2020 que desestima la denuncia sin perjuicio de que no compareciera para el juicio. Debido a que las órdenes bajo revisión no son definitivas, desestimamos la apelación por considerarla interlocutoria.

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El demandante obtuvo una sentencia de $ 10,000 contra la hija del acusado y posteriormente descubrió que ella era dueña de un vehículo, vendido más tarde, que habría satisfecho parcialmente la sentencia. Después del descubrimiento posterior al juicio, donde el acusado inicialmente declaró que el vehículo le fue transferido y luego admitió que no, el demandante presentó una denuncia alegando fraude. En la respuesta del acusado, negó todas las acusaciones y afirmó doce defensas afirmativas, incluida una afirmación de que "las reclamaciones del demandante contra [el acusado] son ​​de naturaleza frívola y en violación de NJSA 2A: 15-59 y ... Regla 1: 4-8 (b) y por lo tanto el demandante debe ser sancionado ".

El 4 de noviembre de 2019, el demandante solicitó la protección por bancarrota del Capítulo 13. Unos días después de que se presentó su petición, el demandante asistió a un arbitraje programado previamente pero se negó a participar.

El 23 de diciembre de 2019, el demandante presentó una solicitud para suspender el procedimiento de conformidad con el Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362 (a), argumentando que la suspensión automática se aplicó porque la defensa afirmativa del acusado que buscaba honorarios de abogado era "un reclamo contra la masa de la quiebra". El juez James P. Savio negó la moción del demandante en una orden del 14 de enero de 2020. En su exposición escrita de motivos adjunta, el juez explicó que el demandante no tenía derecho a una suspensión porque "[la] ección 362 sólo es aplicable cuando se emite una sentencia contra un deudor, no una demanda por parte de un deudor". El tribunal declaró además que "[una] sentencia de quiebra no afectaría a un [demandante] que presentara un reclamo, ya que cualquier laudo potencial no se obtendría del [demandante] sino de un demandado".

El demandante no se presentó al juicio del 24 de febrero de 2020 creyendo que si asistía al procedimiento, estaría violando la suspensión automática. También afirma en su escrito de fondo que "se había puesto en contacto varias veces con el tribunal, buscando una demora en el juicio, sin éxito". El 25 de febrero de 2020, el juez Savio desestimó la denuncia del demandante sin perjuicio de la falta de enjuiciamiento, un recurso expresamente permitido por la Regla 1: 2-4 (a). [1]

En la apelación, el demandante sostiene que la orden del juez del 14 de enero de 2020 que se niega a suspender los procedimientos del juicio según el 11 U.S.C. § 362 (a) era erróneo. También argumenta que la orden del juez Savio del 25 de febrero de 2020 desestimando su queja fue incorrecta ya que la disposición de suspensión automática impidió que el tribunal programara el juicio y dictara la orden de despido.

Primero abordamos la finalidad de las órdenes de la corte del 14 de enero de 2020 y del 25 de febrero de 2020. Las Reglas que justifican la desestimación de las apelaciones interlocutorias son claras. Consideramos las apelaciones de las órdenes finales de un tribunal de primera instancia y otras órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación. R. 2: 2-3 (a) (1), (3). "Para ser un juicio final, una orden generalmente debe 'disponer de todos los reclamos contra todas las partes'". Janicky v. Point Bay Fuel, Inc., 396 N.J. Super. 545, 549-50 (App. Div. 2007) (que cita a S.N. Golden Ests., Inc. contra Cont'l Cas. Co., 317 N.J. Super. 82, 87 (App. Div. 1998)). Esta "regla de juicio final [] refleja el punto de vista de que` las revisiones [en apelación] parciales, por lo general, son [un] anatema para nuestra práctica '". Janicky en 550 (todas las alteraciones del original menos las primeras) (citando SN Golden Ests., 317 NJ Super. En 87).

Si una orden no es definitiva, o está entre las órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación, una de las partes debe solicitar autorización para apelar de la División de Apelaciones. R. 2: 5-6 (a). La concesión de permiso para apelar de una orden interlocutoria se deja a la discreción de este tribunal, y esa discreción se ejerce con moderación y "en interés de la justicia". R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4; Janicky, 396 N.J. Super. en 551. Está claro que no decidiremos una apelación de una orden interlocutoria simplemente porque la notificación de apelación del apelante caracterizó erróneamente la orden, el demandado no se movió para desestimar, o la apelación fue "completamente informada". Vitanza contra James, 397 N.J. Super. 516, 519 (App. Div. 2008).

Aquí, las órdenes bajo revisión no fueron definitivas ya que no resolvieron todos los problemas contra las partes. Además, la orden de despido del 25 de febrero de 2020 fue expresamente sin perjuicio [2]. Un despido sin prejuicio generalmente no es una orden final de la que se pueda interponer una apelación de pleno derecho. Kwiatkowski contra Gruber, 390 N.J. Super. 235, 237 (App. Div. 2007) (la orden que desestima la queja del demandante sin perjuicio de conformidad con la Regla 4: 23-5 no es una orden final). Además, "si se registra un despido sin perjuicio bajo una regla particular que en sí misma prevé vacaciones del despido ... la orden de despido no puede ser apelable a menos que primero se soliciten vacaciones". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 2.2.4 sobre R. 2: 2-3 (2021). [3]

Reconocemos que podemos, en los casos apropiados, conceder permiso para apelar nunc pro tunc. R. 2: 4-4 (b) (2); véase, por ejemplo, Yuhas contra Mudge, 129 N.J. Super. 207, 209 (App. Div. 1974) (otorgando permiso para apelar nunc pro tunc "en interés de una pronta resolución del asunto"). Sin embargo, tal alivio no es automático y no debe presumirse que otorgar permiso para apelar nunc pro tunc es "el alivio más extraordinario". Hallowell contra Am. Honda Motor Co., 297 N.J. Super. 314, 318 (App. Div. 1997) (citando Frantzen v. Howard, 132 N.J. Super. 226, 227-28 (App. Div. 1975)). Al desestimar una apelación como interlocutoria después de haber sido informada en su totalidad, declaramos:

[S] i tratamos cada apelación interlocutoria sobre el fondo sólo porque está completamente informada, no habrá adherencia a las Reglas y las partes no sentirán la necesidad de solicitar autorización para apelar de órdenes interlocutorias.
En un momento en que este tribunal lucha por decidir más de 7,000 apelaciones al año de manera oportuna, no debe presentarse con un litigio fragmentado y debe revisar las determinaciones interlocutorias solo cuando realmente justifiquen una revisión previa al juicio.
[Parker v. Ciudad de Trenton, 382 N.J. Super. 454, 458 (App. Div. 2006) (citas omitidas).]

Mi nombre es Hércules y hice un su proceso de bancarrota y recomiendo mucho al abogado Gómez porque me hizo el proceso rápido y seguro y confío mucho en él así es que recomiendo mucho al señor abogado Rafael Gómez.




Estamos convencidos de que los intereses de la justicia no justifican la consideración de la apelación interlocutoria del demandante contra las órdenes del tribunal de primera instancia del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020. R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4. En resumen, concluimos que los pedidos del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020 no fueron pedidos finales. También nos negamos a tratar la apelación presentada por el demandante de manera imprevista como una solicitud de permiso para apelar nunc pro tunc, ya que no hay nada sobre los asuntos en apelación que justifiquen tal alivio "extraordinario". Véase Hallowell, 297 N.J. Super. en 318.

Recurso de casación desestimado sin perjuicio.

[1] Las partes no han incluido en el expediente copia de la transcripción del proceso del 24 de febrero de 2020.

[2] El aviso de apelación del demandante y la declaración de información del caso correspondiente establecen incorrectamente que la orden del tribunal del 25 de febrero de 2020 no fue un despido sin perjuicio.

[3] Reconocemos que, a diferencia de las Reglas 1: 13-7 (a) y 4: 23-5 (a), la Regla 1: 2-4 (a) no especifica, en sí misma, los procedimientos para restablecer un despido sin perjuicio. Véase, por ejemplo, Scalza v.Shop Rite Supermarkets, 304 N.J. Super. 636, 638 (App. Div. 1997). Sin embargo, estamos satisfechos de que tal remedio esté claramente contemplado en esa Regla. De hecho, el acusado admitió en el argumento oral que ni la Regla 1: 2-4 (a), ni la orden de la corte del 25 de febrero de 2020, impedían al demandante presentar dicha solicitud, sujeto a la oposición del acusado.