Mostrando las entradas con la etiqueta CAPÍTULO 7. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CAPÍTULO 7. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de abril de 2021

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 JOAN MARIE HOFFMAN, Demandante-Apelante,
v.
J.P. MORGAN CHASE y CALIBER HOME PRESTAMOS, Demandados-Demandados.


No. A-4566-17T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Discutido telefónicamente el 13 de mayo de 2019.
Decidido el 5 de junio de 2019.

En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. C-012005-18.


Joan Marie Hoffman, recurrente, argumentó la causa pro se.


Robert T. Yusko argumentó la causa de los préstamos hipotecarios Caliber (Perkins Coie LLP, abogados; Robert T. Yusko, en el escrito).


Eva K. Carey argumentó la causa a favor del demandado J.P. Morgan Chase Bank (Bertone Piccini, LLP, abogados; Eva K. Carey, abogada y en el escrito).


Ante los jueces Fasciale y Rose.

Mi nombre es Hércules y hice un su proceso de bancarrota y recomiendo mucho al abogado Gómez porque me hizo el proceso rápido y seguro y confío mucho en él así es que recomiendo mucho al señor abogado Rafael Gómez.



NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.


POR CURIAM.


El demandante apela de dos órdenes: una orden del 30 de abril de 2018 que desestima la demanda enmendada contra el demandado Caliber Home Loans (Caliber); y una orden del 8 de junio de 2018 que desestima la demanda contra el acusado JPMorgan Chase Bank, N.A. (Chase), declarada indebidamente como J.P. Morgan Chase. La jueza Margaret Goodzeit emitió las órdenes y emitió opiniones completas y completas. Afirmamos.


Hace casi once años, un banco presentó una demanda por ejecución hipotecaria residencial contra el demandante, quien inmediatamente presentó una respuesta impugnando las acusaciones del banco. En noviembre de 2009, el banco obtuvo una sentencia definitiva, que el tribunal modificó. Luego, el alguacil programó la venta de la propiedad. A partir de entonces, el demandante presentó una petición del Capítulo 13, que suspendió la venta. El tribunal de quiebras desestimó la petición en octubre de 2016 y, aunque el alguacil volvió a enumerar la venta, el demandante la suspendió nuevamente al presentar una petición del Capítulo 7. El tribunal de quiebras levantó la suspensión, negándose a suspender más la venta, a pesar de las múltiples solicitudes del demandante. [1] El demandante presentó esta denuncia en enero de 2018 y la venta de la propiedad por parte del alguacil se produjo en junio de 2018.


En esta demanda, la demandante alegó que propuso redimir la propiedad en marzo de 2010, Chase no respondió, Caliber se convirtió en el administrador del préstamo en julio de 2015 y Caliber proporcionó una cifra de liquidación al demandante en noviembre de 2017. El juez declaró el órdenes bajo revisión que desestiman la queja bajo la Regla 4: 6-2 (e), toda la doctrina de controversia (ECD), res judicata y estoppel colateral.


En la apelación, el demandante argumenta que el juez cometió un error al desestimar la queja basándose en el ECD. De hecho, su escrito de méritos se centra únicamente en el ECD, aunque en el argumento oral ante nosotros, ella sostuvo que el juez se basó erróneamente en las otras bases para desestimar este caso. La demandante nos urge a revertir las órdenes y otorgarle daños.


Concluimos que los argumentos del demandante carecen de mérito suficiente para merecer atención en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Llegamos a esa conclusión incluso considerando los nuevos argumentos de la demandante en la apelación, en el expediente de que se expandió sin orden judicial. Afirmamos sustancialmente por las razones expresadas por el juez Goodzeit.

Sí, buenas tardes de todos, solamente quería agradecer al abogado Rafael Gómez por un caso más cerrado, que ha habido una procedencia muy positiva, se recomienda a los demás clientes que también acudan acá, ya que es un buen servicio muy profesional. Gracias.



Afirmado


[1] El demandante presentó al menos otras tres peticiones de quiebra, buscando más aplazamientos de la venta. El tribunal de quiebras desestimó las peticiones y denegó cada una de sus solicitudes para suspender la venta de la propiedad.

jueves, 11 de febrero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY 07601 - (201) 646-3333

 114 A.3d 742 (2015)

221 N.J. 501

Robert D. GASKILL y Kathleen Gaskill, h / w, Demandantes-Apelantes,
v.
CITI MORTGAGE, INC., F / k / a Citicorp Mortgage, Inc., Demandado-Demandado.

A-51 Período de septiembre de 2013, 071804

Tribunal Supremo de Nueva Jersey.

Argumentó el 13 de abril de 2015.

Decidido el 28 de mayo de 2015.


Joseph M. Pinto argumentó la causa de los recurrentes (Polino y Pinto, abogados).


Mary Lynn McCaffrey argumentó la causa del demandado (Isabel L. Becker, abogada).


POR CURIAM.

Esta apelación surge de la queja de los demandantes para cancelar y descargar un gravamen de la sentencia de un acreedor en poder del demandado Citi Mortgage, Inc. (Citi), luego de la conclusión de los procedimientos de quiebra realizados de conformidad con el Capítulo 7 del Código de Bancarrotas de los Estados Unidos (Capítulo 7), 11 USCA §§ 701-784. En 1997, el Tribunal Superior dictó un fallo en rebeldía a favor de Citi contra los demandantes y, en virtud de su registro de ese fallo, Citi obtuvo un gravamen sobre todos los bienes inmuebles de los demandantes en Nueva Jersey. Cuatro años después, los demandantes iniciaron un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos. Debido a que los demandantes enumeraron el bufete de abogados que había representado a Citi, en lugar del propio Citi, en su petición del Capítulo 7, el tribunal de quiebras no notificó el procedimiento a Citi. Después de que el administrador de la bancarrota abandonó dos de las propiedades de los demandantes en Nueva Jersey, el tribunal de bancarrotas descargó la deuda de los demandantes y cerró su caso del Capítulo 7. Citi no intentó gravar la propiedad de los demandantes en ningún momento antes de la presentación de la quiebra y no buscó hacer cumplir su gravamen a raíz de la liquidación de la quiebra de los demandantes.


Más de tres años después de la liquidación de la bancarrota, los demandantes presentaron esta acción bajo N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Ese estatuto permite que un deudor, cuyas deudas hayan sido liquidadas en quiebra, solicite al tribunal estatal que ha dictado una sentencia contra el deudor, o ha anulado la sentencia, una orden que ordene que la sentencia 743 sea cancelada y descargada. N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El estatuto requiere que el deudor espere al menos un año después de su descargo de bancarrota antes de buscar la cancelación y descargo del gravamen del fallo. Ibídem. De conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49.1, los demandantes buscaron una orden que cancele el gravamen de la sentencia de Citi sobre las dos propiedades.


El tribunal de primera instancia aceptó la moción de Citi de juicio sumario y desestimó el reclamo de los demandantes. El tribunal reconoció que un acreedor judicial, como Citi, que no ha impuesto sobre la propiedad del deudor antes de que el deudor presente una petición de quiebra, puede hacer cumplir su gravamen válido después de la descarga de la quiebra, pero debe hacerlo dentro del año siguiente a la descarga. . El tribunal explicó que si Citi no hizo cumplir su gravamen dentro de ese período, su gravamen podría cancelarse de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El tribunal de primera instancia determinó, sin embargo, que Citi no había recibido notificación del procedimiento de quiebra del Capítulo 7 de los demandantes. En consecuencia, dictaminó que se violarían los principios del debido proceso si el gravamen de la sentencia de Citi se cancelara antes del vencimiento de un año después de la fecha en que Citi se enteró tardíamente del procedimiento de quiebra y del intento de los demandantes de cancelar su gravamen. En consecuencia, el tribunal de primera instancia calculó equitativamente el período de un año prescrito por el estatuto.


En una opinión publicada, la División de Apelaciones afirmó la determinación del tribunal de primera instancia. Gaskill contra Citi Mortg., Inc., 428 N.J Super. 234, 237, 52 A.3d 192 (App. Div. 2012). El panel concluyó que el gravamen de la sentencia de Citi estaba sujeto a ser descargado o liberado en los procedimientos de quiebra de los demandantes y, en consecuencia, estaba sujeto a cancelación de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Carné de identidad. en 242-43, 52 A.3d 192. El panel estuvo de acuerdo con el tribunal de primera instancia en que Citi no había recibido la notificación real requerida de la petición de quiebra o la liquidación de quiebra obtenida por los demandantes. Carné de identidad. en 245-46, 52 A.3d 192. Sostuvo que N.J.S.A. 2A: 16-49.1 se redactó bajo el supuesto de que cualquier acreedor sujeto a sus términos había recibido notificación del procedimiento de quiebra. Ibídem. El panel dictaminó que el recurso de la corte de primera instancia de pago equitativo del período de espera de un año prescrito por N.J.S.A. 2A: 16-49.1 era apropiado. Carné de identidad. en 245, 52 A.3d 192. Otorgamos la certificación. 217 Nueva Jersey 52, 84 A.3d 601 (2014).


Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por la División de Apelaciones. Agregamos solo breves comentarios con respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos en Judd v. Wolfe, 78 F.3d 110 (3d Cir.1996), en la que los demandantes se basan sustancialmente en su argumento ante esta Corte. . Por las razones que siguen, consideramos que Judd aborda una cuestión de procedimiento de la ley federal de quiebras que es distinta de la cuestión planteada por esta apelación y, en consecuencia, encontramos que no respalda el argumento de los demandantes.

En Judd, el Tercer Circuito no consideró la cuestión planteada por este caso: el efecto de la falta de notificación por parte de un deudor a un acreedor de una petición de bancarrota del Capítulo 7 sobre el derecho del deudor a cancelar un gravamen por sentencia según la ley estatal. En cambio, el tribunal consideró los requisitos procesales impuestos por la ley federal de quiebras, luego del cierre del caso de quiebra, a un deudor que no ha incluido un reclamo en la lista de acreedores presentada en un caso sin activos del Capítulo 7 en el que no hay impedimentos. se ha fijado la fecha. Carné de identidad. en 111. El Tercer Circuito sostuvo que dicho deudor no está obligado a presentar una moción para reabrir el caso de quiebra, de conformidad con 11 U.S.C.A. § 350 (b), con el fin de descargar la deuda que se había omitido en el anexo, a menos que se aplicaran una o más 744 de las excepciones estatutarias para la condonación. Ibíd. [1]

En apoyo de su celebración, el Tercer Circuito señaló el texto del 11 U.S.C.A. § 727 (b), que establece que "[e] xcepto según lo dispuesto en la sección 523 de este título, una liberación ... libera al deudor de todas las deudas que surgieron antes de la fecha de la orden de reparación conforme a este capítulo". 11 U.S.C.A. § 727 (b); Judd, supra, 78 F.3d en 113-14. El tribunal explicó que 11 U.S.C.A. § 523 establece que la única situación en la que una deuda no se salda es si fue "[n] listada ni programada ... a tiempo para permitir ... la presentación oportuna de una prueba de reclamación '". Judd, supra , 78 F.3d en 114 (citando 11 USCA § 523 (a) (3) (A)). El Tercer Circuito señaló además que "[b] eado que [el caso que tiene ante sí] es un caso del Capítulo 7 'sin activos', el tiempo para presentar una reclamación no ha expirado, y nunca expirará, a menos que se descubran algunos activos exentos; , la sección 523 (a) (3) (A) no se puede aplicar "para evitar la condonación de una deuda no cotizada en un caso sin activos. Ibídem. El tribunal sostuvo que dicha deuda no programada se liquida incluso si esa liquidación puede perjudicar o perjudicar al acreedor no cotizado. Ver id. en 113 n. 6, 115, 116 n. 13. "En un caso en el que no haya bienes para distribuir", el "derecho del acreedor a presentar una prueba de reclamación es vacío", porque "[un] acreedor omitido que no habría recibido nada incluso si hubiera sido originalmente programada, [no se] ... perjudica por la omisión de los horarios de la quiebra y la falta de notificación para presentar una prueba de reclamación ". Carné de identidad. en 115. En consecuencia, razonó el Tercer Circuito, la falta de notificación al acreedor en el proceso de quiebra no podía afectar la posición de ese acreedor, porque en ningún caso existían bienes. Ibídem.


El Tercer Circuito reconoció, sin embargo, que en un caso de quiebra que involucra activos, la deuda de un acreedor desapercibido no se libera a menos que ese acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una prueba de reclamo. Ver id. en 114-15. Además, cualquier deuda de agravio intencional no se libera a menos que el acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una queja de conformidad con 11 U.S.C.A. § 523 (c). Ver id. en 114 n. 9.

Las circunstancias de este caso contrastan con la situación sin activos de Judd, en la que la acción tomada por el acreedor en el procedimiento de quiebra habría sido inútil incluso si hubiera recibido una notificación oportuna de la petición de quiebra y la posterior liquidación. Como lo señalaron el tribunal de primera instancia y la División de Apelaciones, si Citi hubiera recibido notificación de la solicitud de quiebra y la exoneración en este caso, habría estado en condiciones de hacer cumplir su gravamen durante el año siguiente a la liquidación de la quiebra, según lo permitido por N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Gaskill, supra, 428 N.J Super. en 243-44, 52 A.3d 192. La notificación que se omitió en este caso no habría carecido de sentido, como lo fue en la fecha de establecimiento de Judd sin activos ni restricciones. En cambio, la notificación oportuna habría permitido al acreedor tomar medidas dentro del límite de tiempo de N.J.S.A. 2A: 16-49.1 para proteger su interés en la propiedad inmueble en cuestión.

En consecuencia, la participación del Tercer Circuito en Judd no aborda el argumento del debido proceso que fue planteado por el deudor en este caso: si la notificación a un acreedor de un procedimiento de quiebra y descarga del Capítulo 7 745 constituye un prerrequisito para la cancelación y descarga de una sentencia. bajo NJSA 2A: 16-49,1. Coincidimos con la conclusión de la División de Apelaciones de que dicha notificación es necesaria antes de que un deudor pueda invocar la protección de N.J.S.A. 2A: 16-49.1, y que el peaje equitativo era un remedio apropiado en las circunstancias de este caso.

Se confirma la sentencia de la División de Apelaciones.

Para afirmación — Presidente del Tribunal Supremo RABNER y Jueces LaVECCHIA, PATTERSON, FERNANDEZ-VINA y Juez FUENTES (asignado temporalmente) —5.

No participar — Justicia ALBIN y SOLOMON — 2.

Opuesto — Ninguno.

[1] Subsecciones (a) (2), (a) (4) y (a) (6) de 11 U.S.C.A. § 523 exenta de liquidación "deudas incurridas por falsos pretextos, representación falsa o fraude real ... (523 (a) (2)); deudas incurridas por fraude o defalcación mientras actuaba como fiduciario ... (523 (a) ( 4)); y deudas por daño intencional y malicioso ... (523 (a) (6)) ". Carné de identidad. en 114 (se omiten las comillas internas). El Tercer Circuito explicó que "[i] i la deuda en cuestión no es una deuda descrita en la sección 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda ha sido cancelada en virtud de la sección 727 (b) sin embargo, si la deuda es una deuda incluida en las secciones 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda no se liquidará en virtud de la sección 523 (a) (3) (B) ". Carné de identidad. en 115.


miércoles, 13 de enero de 2021

CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3) - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3)


sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-
Apelante.
No. A-2114-
18T1. Tribunal Superior de Nueva
Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.


Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.


Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.


Ante los Jueces Accurso y Gilson.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.


POR CURIAM.


El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 en el momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.

Ok, le recomendó al doctor Rafael Gómez, me atendio un caso, se lo recomiendo, muy buena persona, muy bueno todo, pues busque en la oficina de Hackensack, cualquier cosa pues miren en youtube. Gracias.


La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía la información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales presentó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.


Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato como lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento como infundado.


Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción a la condonación es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su quiebra del Capítulo 7 como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.


El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido atrasos de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su ex esposo, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.


Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.

Me llamo Miguel Gerardo Vasquez, mi abogado es Rafael Gomez, es muy buen abogado y me fue muy bien en mi caso.


La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una certificación de demandante presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento del tribunal. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.

La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Afirma además en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las declaraciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.


El hecho de que el demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y las tarifas impuestas después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados. para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).


Afirmado.

lunes, 11 de enero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 ARTÍCULO


156 A.3d 1061 (2017)

228 N.J.311 MOTORWORLD, INC., Demandante,

v.

William BENKENDORF, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados.

Catherine E. Youngman, Fideicomisaria del Capítulo 7 de Carole Salkind,

Demandante-Apelante,

v.

William Benkendorf, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados-Demandados.

No. A-64 Término de septiembre de 2015, No. 077009. Corte Suprema de Nueva Jersey.

Argumentó el 30 de noviembre de 2016.

Decidido el 30 de marzo de 2017.


Sobre certificación ante el Tribunal Superior, División de Apelaciones.


Andrew J. Karas argumentó la causa del apelante (abogados de Fox Rothschild y Forman Holt & Eliades); Karas y Joseph M. Cerra, sobre los escritos).


Diana C. Manning argumentó la causa de los demandados (Bressler, Amery & Ross, abogados; Sra. Manning y Benjamin J. DiLorenzo, en el escrito).


JUSTICE PATTERSON emitió la opinión de la Corte.


La Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta (UFTA), N.J.S.A. 25: 2-20 a -34, establece que una transferencia realizada por un deudor es constructivamente fraudulenta en cuanto a un acreedor cuyo reclamo surgió antes de que se realizara la transferencia, si el deudor hizo la transferencia sin recibir "valor razonablemente equivalente" a cambio del transferencia y el deudor era insolvente en ese momento o se convirtió en insolvente como resultado de la transferencia. N.J.S.A. 25: 2-27 (a). Para constituir un "valor razonablemente equivalente" a los efectos de la UFTA, el "valor" debe ser recibido por y para el beneficio del deudor-cedente, no para el beneficio de una persona o entidad diferente. Ibídem.; Nat'l Westminster Bank NJ contra Anders Eng'g, Inc., 289 N.J Super. 602, 605, 674 A.2d 638 (App. Div. 1996); Flood contra Caro Corp., 272 N.J Super. 398, 406-07, 640 A.2d 306 (App. Div. 1994).


En esta apelación, un administrador de la quiebra y una corporación propiedad del deudor en quiebra impugnan la liberación de una deuda de la corporación, sobre la base de que la liberación constituía una transferencia constructivamente fraudulenta bajo la UFTA. La deuda que se liberó había sido previamente contraída con la corporación por una empresa de jardinería que era acreedora de otras dos corporaciones propiedad del mismo accionista. Las deudas de las otras corporaciones con el negocio de jardinería se extinguieron a cambio de la liberación.

Hola, te habla Luis Tenecela, tuve un accidente de carro y el abogado Rafael Gómez me dio sus servicios y tuve mucho, obtuve mucho dinero por el accidente. Me resolvió mi caso y ahora estoy tranquilo porque ya se resolvió todo y así que se lo recomiendo, así que dirigencial google y usted lo va a conseguir su dirección exacta. Gracias.


El tribunal de primera instancia concluyó que la transferencia fue constructivamente fraudulenta bajo N.J.S.A. 25: 2-27 (a) porque la corporación renunció a su único activo sin recibir a cambio un "valor razonablemente equivalente". Un panel de la División de Apelaciones revocó esa determinación. El panel sostuvo que la transferencia benefició al único accionista de la corporación deudora porque extinguió las deudas de otras dos corporaciones que ella poseía. La División de Apelaciones determinó que, por lo tanto, la transferencia se realizó por un "valor razonablemente equivalente" y que no fue constructivamente fraudulenta según la N.J.S.A. 25: 2-27 (a).


Sostenemos que el panel de la División de Apelaciones ignoró indebidamente la distinción entre la corporación que era el "deudor" a los efectos de N.J.S.A. 25: 2-27 (a) y su accionista, así como la distinción entre la corporación deudora y las otras entidades corporativas que posee el accionista. Concluimos que las pruebas respaldan plenamente la determinación del tribunal de primera instancia 1065 * 1065 de que la corporación no recibió un "valor razonablemente equivalente" a cambio de la transferencia en disputa. En consecuencia, revertimos la sentencia de la División de Apelaciones y la remitimos al panel para su consideración de las cuestiones a las que no llegó.

YO.

Resumimos los hechos basados ​​en el expediente del juicio.


Durante varias décadas, Morton Salkind operó una variedad de negocios, principalmente centrados en el desarrollo inmobiliario. En 1988, arregló que su esposa, Carole Salkind, se convirtiera en la única accionista de diecinueve corporaciones cerradas. A pesar del cambio de propiedad, Morton Salkind continuó dirigiendo las empresas. Esta apelación involucra a tres de esas entidades: el demandante Motorworld, Inc. (Motorworld), establecida para explorar la perspectiva de las carreras de autos stock en el Complejo Deportivo Meadowlands; Fox Development, Inc. (Fox), una empresa de desarrollo que construyó condominios en Rockaway Township; y Giant Associates, Inc. (Giant), una empresa de desarrollo dedicada a un proyecto de construcción en el Ayuntamiento de Rockaway.


El acusado William Benkendorf (Benkendorf) era el propietario principal del acusado Benks Land Services, Inc. (Benks), que proporcionaba servicios comerciales de jardinería, excavación y remoción de nieve. En 2004, Morton Salkind se puso en contacto con Benkendorf, a quien conocía desde hacía muchos años, y contrató a Benks para que proporcionara servicios de jardinería a algunas de las empresas propiedad de Carole Salkind. Durante un período de varios años, Benks brindó servicios de jardinería a Fox en relación con su proyecto de desarrollo residencial en Rockaway ya Giant como parte de su proyecto Rockaway Town Hall. Es indiscutible que ni Benks ni Benkendorf proporcionaron servicios de paisajismo a Motorworld.


Benkendorf testificó, y Morton Salkind estuvo de acuerdo, que a Benks se le pagaron $ 5,000,000 solo por el trabajo realizado en el proyecto de desarrollo de Fox, y que Fox y Giant acumularon una deuda con Benks por un monto de más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de construcción y jardinería.


En 2004, Benkendorf necesitaba dinero de inmediato para resolver un problema de impuestos federales sobre la nómina. Benkendorf, citando las facturas pendientes de Fox, se acercó a Morton Salkind y le pidió un préstamo. Salkind acordó concertar un préstamo. Según Salkind, decidió designar a Motorworld como el prestamista en la transacción porque la empresa estaba "limpia" y no tenía responsabilidades.


Siguiendo las instrucciones de Morton, Carole Salkind transfirió $ 499,000 de su cuenta corriente personal a la cuenta bancaria de Motorworld. Aunque el registro no contiene ninguna nota u otro documento que recuerde la transacción entre Carole Salkind y Motorworld, la declaración de impuestos de Motorworld caracterizó esa transacción como un "préstamo" de Carole Salkind a Motorworld.


Benkendorf y su esposa, la acusada Gudrun Benkendorf, ejecutaron una nota fechada el 17 de diciembre de 2004 (Nota). El Pagaré, preparado por el abogado de Morton Salkind bajo su dirección, establecía que los Benkendorf pagarían el monto principal de $ 600,000 antes del 16 de septiembre de 2005 y se les impondría una multa del diez por ciento y un interés del veinticuatro por ciento en caso de incumplimiento. La nota decía que el dinero se estaba prestando como un "acomodo" a los Benkendorf para que pudieran "satisfacer una obligación del IRS [que estaba] vencida inminentemente". Los Benkendorf acordaron no "buscar una compensación, reducción o uso de este Pagaré para compensar cualquier dinero" que Fox, cualquier otra compañía en la que Carole Salkind fuera accionista principal, o cualquier miembro de la familia de Carole les deba a ellos oa sus compañías. Salkind ".

Estuve en un caso legal con el abogado Rafael Gómez y lo fue muy bien, se lo recomiendo y los recomendamos.



1066 * 1066 La empresa de Benkendorf, Benks, garantizó el pagaré. La obligación fue garantizada por equipos de construcción y vehículos propiedad de Benks y otras empresas propiedad de Benkendorf. El mismo día, Motorworld emitió un cheque a favor de los Benkendorf por $ 500,000 - $ 100,000 menos que el monto principal establecido en el Pagaré.


Después de que él y su esposa no pagaran el monto principal en la fecha establecida en el Pagaré, Benkendorf le pidió a Morton Salkind que "compensara" los "cargos por mora" adeudados a Motorworld "por el dinero adeudado a Benks por Giant Corp." Salkind rechazó la solicitud de Benkendorf de una compensación. En cambio, las partes ejecutaron una Primera Enmienda a la Nota el 29 de septiembre de 2005, que establece un calendario de pagos y multas e intereses adicionales en caso de un nuevo incumplimiento.


Aunque el expediente sugiere que los Benkendorf hicieron algunos pagos para cubrir su obligación crediticia, es indiscutible que no pagaron el principal en la fecha prorrogada. El 11 de octubre de 2006, las partes firmaron una Segunda Enmienda al Pagaré, extendiendo el plazo de pago hasta el 1 de enero de 2007 y estableciendo un calendario de pago de los intereses adeudados sobre el préstamo. Los Benkendorf nuevamente no reembolsaron el préstamo antes de la fecha extendida y entraron en una Tercera Enmienda al Pagaré el 23 de abril de 2008. La Tercera Enmienda extendió la fecha de vencimiento hasta el 1 de marzo de 2009 e impuso intereses sustanciales y cargos por mora a los Benkendorf .

A la luz de sus crecientes obligaciones, Benkendorf renovó su solicitud urgente de que Morton Salkind "arregle esto" tratando el monto adeudado en el Pagaré como una compensación de los más de $ 1,000,000 adeudados a Benks por las compañías de Carole Salkind, Fox y Giant, para paisajismo. trabajo. Benkendorf testificó que en agosto de 2008, estaba enojado con Morton Salkind por negarse a entrar en un acuerdo de compensación. Salkind, que en ese momento esperaba sentencia por un cargo de evasión fiscal federal, deseaba preservar una relación comercial que "apreciaba" y aceptó un acuerdo de compensación. Sin embargo, insistió en lo que Benkendorf caracterizó como un acuerdo para "dividirlo por la mitad": Motorworld, que ya no es una empresa activa, cancelaría el pagaré, lo que eliminaría la obligación de Benkendorf de pagar los $ 600.000 de capital, así como los intereses y las multas. - y Benks y Benkendorf renunciarían a su derecho a cobrarle a Fox y Giant más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de jardinería y servicios relacionados. Para Salkind, el acuerdo constituía "un trato de dos por uno ... dos a uno a mi favor", que él no consideraba "un gran problema". Para Benkendorf, los términos del acuerdo eran aceptables, a pesar de su acuerdo de renunciar al reembolso de los $ 1,000,000 adeudados, porque "nunca tuvo mucha suerte con las deudas. Fue simplemente una pérdida de tiempo".


De conformidad con ese acuerdo, Motorworld y los demandados efectuaron la transferencia en el centro de este caso. El 8 de agosto de 2008, Motorworld ejecutó un lanzamiento que proporcionaba:


Esto servirá para confirmar que el Pagaré de $ 600,000.00 ejecutado el 17 de diciembre de 2004 a favor de Motorworld, Inc .; cuyo Pagaré fue modificado tres veces, vence el 1 de marzo de 2009.


Esto servirá además para confirmar que en pago del Pagaré, Benks Land Services, propiedad de William C. Benkendorf, ha realizado servicios de trabajo en el sitio que se proporcionaron con respecto al proyecto del Ayuntamiento de Rockaway y ha proporcionado varios servicios de construcción y mantenimiento. , en los Edificios 15 y 16.


En base a todos los servicios anteriores, el pagaré se ha cumplido y en este momento se paga en su totalidad.

lunes, 21 de diciembre de 2020

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos - (201) 646-3333

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos 


Adam S. Minsky, Esq.

Hoy, los senadores Elizabeth Warren (D-MA), Dick Durbin (D-IL) y Sheldon Whitehouse (D-RI), junto con varios demócratas de la Cámara de Representantes, presentaron la Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor de 2020. Esta es la primera quiebra importante de consumidores reformar la legislación que se introducirá en el Congreso desde la Ley de Protección al Consumidor y Prevención de Abuso por Quiebras de 2005. Si se aprueba, el proyecto de ley cambiaría fundamentalmente todo el sistema de quiebras, especialmente para los prestatarios de préstamos estudiantiles.


El código de quiebras actual trata la deuda de préstamos estudiantiles de manera diferente a la mayoría de las otras formas de deuda del consumidor, como tarjetas de crédito y facturas médicas. Los prestatarios generalmente deben demostrar que tienen una "dificultad excesiva" para poder liquidar la deuda de sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra. Estas restricciones inicialmente solo se aplicaron a los préstamos federales para estudiantes, pero posteriormente se ampliaron para cubrir los préstamos privados para estudiantes tras la aprobación de un proyecto de ley de reforma de quiebras en 2005.

Mi nombre es Orlay Arboleda, soy cliente del señor abogado Rafael Gómez, me gano un caso en la corte. Se lo recomiendo.


El estándar de “dificultad indebida” aplicado a la deuda de préstamos estudiantiles no está adecuadamente definido en el estatuto, por lo que los jueces de quiebras han establecido varias pruebas (que varían según la jurisdicción) para determinar la elegibilidad para la condonación. Para demostrar que cumplen con este estándar, los prestatarios deben iniciar un "procedimiento contradictorio", que es esencialmente una demanda dentro del caso de quiebra que se presenta contra los prestamistas de préstamos estudiantiles del prestatario. A través del procedimiento contradictorio, el prestatario debe presentar evidencia que demuestre que cumple con el estándar de dificultad indebida, mientras que los prestamistas estudiantiles presentan evidencia en contra. El procedimiento contradictorio puede ser un proceso largo e invasivo para los prestatarios, y puede resultar bastante costoso para quienes contratan a un abogado privado. Los prestamistas de préstamos para estudiantes también pueden tener significativamente más recursos que los prestatarios, lo que puede darles una ventaja en el litigio. Como resultado, muchos prestatarios de préstamos para estudiantes no logran demostrar dificultades excesivas y muchos otros ni siquiera lo intentan.


El nuevo proyecto de ley de reforma de la quiebra haría un cambio simple, pero de gran alcance, al código de quiebras simplemente eliminando la sección del código que exime de la condonación la deuda de préstamos estudiantiles. Si se promulgan, los préstamos para estudiantes no se tratarían de manera diferente a otras formas de deuda del consumidor y podrían ser cancelados sin un procedimiento contradictorio y sin tener que demostrar una "dificultad excesiva".


Entre otras cosas, el proyecto de ley también reformaría radicalmente el sistema de bancarrotas al reemplazar las bancarrotas del Capítulo 7 y el Capítulo 13 con un proceso de bancarrota único y unificado. Crearía una exención de vivienda federal uniforme, en lugar de un mosaico de exenciones estatales. Permitiría la liquidación de determinadas tarifas y multas gubernamentales. Eximiría las fuentes de ingresos y activos vinculados a la pensión alimenticia, los ingresos por manutención infantil, el crédito fiscal por hijos y el crédito fiscal por ingresos del trabajo. Y tomaría medidas enérgicas contra las prácticas predatorias de prestamistas y acreedores.

Mi nombre es Ester Diseño y soy cliente del abogado Rafael Gómez, estoy muy satisfecha con el trabajo que él ha hecho para mí ok, uno se siente bien confiada y realmente todo ha salido bien. Lo recomiendo.


“Nuestra Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor simplifica y moderniza el sistema de quiebra del consumidor para ayudar a las personas que luchan con la deuda, comenzando por crear un sistema único para todos los consumidores, simplificando el proceso de presentación y reduciendo las tarifas de presentación”, dijo el Senador Warren. “Me senté en tribunales de bancarrotas y escuché las historias de personas que trabajaron duro, tuvieron grandes sueños y cuyas vidas dieron un giro terrible. Se supone que la quiebra es el último recurso para ayudar a las personas a recuperarse. Debemos arreglar la bancarrota para darle a la gente la oportunidad de luchar ”.


El proyecto de ley tiene pocas posibilidades de ser aprobado por el Senado controlado por los republicanos durante la sesión fallida. Pero sus posibilidades podrían mejorar dependiendo del resultado de la segunda vuelta de las elecciones de enero en Georgia, que determinarán qué partido controla el Senado después de que Joe Biden asuma la presidencia el 20 de enero.