259 Union St. Hackensack NJ 07601 201-646-3333
miércoles, 2 de junio de 2021
LEY HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
WELLS FARGO BANK, N.A., COMO FIDUCIARIO, EN NOMBRE DE LOS TITULARES DE HARBORVIEW HIPOTECA FIDEICOMISO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CERTIFICADOS PASATIVOS, SERIE 2006-12, Demandante-Demandado,
lunes, 24 de mayo de 2021
ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333
BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.
No. A-0912-18T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.
miércoles, 19 de mayo de 2021
ABOGADO DE HIPOTECA - ABOGADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201)646-3333 - ARTÍCULO DE HIPOTECA
PHH HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
ERIC MOORE, Demandado-Apelante.
Expediente No. A-4105-14T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 8 de mayo de 2017.
Decidido el 8 de septiembre de 2017.
lunes, 15 de febrero de 2021
ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333
EDWIN L. SIEGEL, Demandante-Apelante,
v.
LEONARD BLASUCCI, Demandado.
No. A-0998-12T3.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 11 de septiembre de 2013.
Decidido el 21 de febrero de 2014.
Arnold G. Shurkin argumentó la causa del apelante.
Robert L. Grundlock, Jr., argumentó la causa del demandado Venkat Gourkanti (Rubin, Ehrlich & Buckley, P.C., abogados; Sr. Grundlock, en el escrito).
Ante los Jueces Grall, Nugent y Accurso.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
POR CURIAM.
El demandante Edwin L. Siegel apela de la denegación de su solicitud de conformidad con la Regla 4: 59-1 (d) (1) de una orden que permite la venta de bienes inmuebles para satisfacer una deuda judicial. La propiedad que deseaba que se vendiera ya no pertenecía al deudor del fallo, Leonard Blasucci, sino a Venkat Gourkanti, quien la adquirió de los vendedores que compraron la propiedad en la venta del sheriff luego de la ejecución hipotecaria de Blasucci. Afirmamos.
Los hechos esenciales son indiscutibles. Blasucci y su esposa tomaron el título de la propiedad residencial en 1976. Blasuccis otorgó una primera hipoteca al First Fidelity Bank en 1986 y una segunda hipoteca al Washington Savings Bank en 1987. Washington Savings instituyó una acción de ejecución hipotecaria contra los Blasuccis en mayo de 1990 y obtuvo sentencia definitiva de ejecución hipotecaria en octubre siguiente. First Fidelity y Washington Savings posteriormente asignaron sus hipotecas a Martin Tave y al Sylvia T. Cohen Revocable Trust (Tave y Cohen). La propiedad fue vendida en la venta del alguacil en junio de 1994 a Tave y Cohen, quienes aceptaron la hipoteca de First Fidelity que tenían y posteriormente cancelaron. Tave y Cohen traspasaron la propiedad a Gourkanti en octubre de 1997.
Siegel no obtuvo su sentencia en rebeldía contra Blasucci hasta julio de 1992, casi dos años después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria. Siegel afirma que su sentencia, archivada en julio de 1992 y revivida en noviembre de 2011, fue un gravamen contra los bienes inmuebles de Blasucci que no fue extinguido por el
Sentencia de ejecución hipotecaria de octubre de 1990 y posterior venta del alguacil. Sostiene que se requirió que Washington Savings o Tave and Cohen enmendaran la demanda de ejecución hipotecaria para incluirlo como un gravamen posterior a fin de vincularlo a la sentencia de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.
Abordamos este problema en Morsemere Fed. Sav. & Loan Ass'n v. Nicolaou, 206 N.J. Super. 637 (App. Div. 1986). Morsemere, un acreedor hipotecario de ejecución hipotecaria, obtuvo una sentencia final de ejecución hipotecaria contra Nicolaou. Identificación. en 640-41. Después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria, DiPrima obtuvo una sentencia en rebeldía contra Nicolaou. Identificación. en 641. DiPrima posteriormente compró la propiedad en la venta del alguacil. DiPrima luego presentó una moción para intervenir en la acción de ejecución hipotecaria y para el pago de los fondos excedentes. Ibídem.
Sostenemos que un reclamante de gravamen como DiPrima no puede ser parte de una demanda de ejecución hipotecaria después de la emisión de la sentencia definitiva. Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 641-42. Razonamos que N.J.S.A. 2A: 50-30, que opera para vincular a los tenedores de intereses no registrados existentes en el momento de la presentación de la ejecución hipotecaria a la sentencia y permite que aquellos que tienen dichos intereses intervengan de inmediato al momento del registro, no se aplicó "porque el gravamen de DiPrima no existía" en el momento de la presentación de la demanda 'o incluso en el momento en que se emitió la sentencia de ejecución hipotecaria ". Ibídem. En cambio, sostuvimos que N.J.S.A. 2A: 50-37 era el controlador y, por lo tanto, un acreedor que obtiene una sentencia monetaria después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria "puede participar en cualquier superávit después de que se haya pagado o satisfecho a los acreedores anteriores (en el momento de la sentencia de ejecución)". Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 642-43.
Siegel, quien obtuvo su sentencia después de que Washington Savings obtuvo su sentencia de ejecución hipotecaria contra Blasucci, se encuentra en la misma posición que DiPrima en Morsemere. El gravamen de su sentencia solo le permitió participar en cualquier excedente que quedara después de la venta del alguacil. La tenencia está de acuerdo con la regla general "que los fondos excedentes adquieren el carácter de la tierra, al menos con respecto a los gravámenes menores cuyos embargos existían en el momento de la ejecución hipotecaria". Ibídem.
Debido a que el recurso de Siegel se limitó a la participación en los fondos excedentes derivados de la venta del alguacil, el tribunal de primera instancia negó correctamente su moción de venta de la propiedad de Gourkanti para satisfacer la sentencia de Siegel de 1992 contra Blasucci. Los argumentos restantes de Siegel relacionados con la prioridad de su juicio y la conducta de la venta del alguacil realizada en 1994 no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).
Afirmado.
miércoles, 3 de febrero de 2021
ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
53 A.3d 673 (2012)
428 N.J. Super. 315
DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, f / k / a Banker's Trust Company, como Fiduciario, Demandante-Demandado,
v.
Yony R. ANGELES, Demandado-Apelante.
No. A-2522-11T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 12 de septiembre de 2012.
Decidido el 11 de octubre de 2012.
* 674 Gary D. Grant, Florham Park, argumentó la causa del apelante.
Robert D. Bailey, Vineland, argumentó la causa del demandado (Zucker, Goldberg & Ackerman, L.L.C., abogados; Sr. Bailey, del abogado y en el escrito).
Ante los Jueces KOBLITZ, ACCURSO y LISA.
La opinión del tribunal fue emitida por
KOBLITZ, J.A.D.
En este caso de ejecución hipotecaria residencial, Yony R. Angeles apela contra una sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2009 a favor de Deutsche Bank Trust Company Americas (Deutsche) y una orden oral posterior del 16 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud para anular la sentencia o desestimar la queja. Angeles argumenta que debido a que la hipoteca de su propiedad no fue asignada a Deutsche hasta dos semanas después de que Deutsche presentó la demanda de ejecución hipotecaria original, Deutsche no tenía legitimación y la sentencia debería ser desestimada. Debido a que Ángeles no planteó la cuestión del derecho, ni impugnó la ejecución hipotecaria de ninguna manera, hasta dos años después de que se emitió el fallo en rebeldía y tres años y medio después de que se presentó la denuncia, afirmamos la decisión del juez de la Cancillería.
El 10 de enero de 2007, Ángeles firmó un pagaré por la suma de $ 454,400 con First Equity Financial Corporation (First Equity). Para asegurar el pago del pagaré, Ángeles ejecutó una hipoteca ese mismo día a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para First Equity. [1]
Angeles realizó los primeros diez pagos contractuales del pagaré, pero no realizó el pago a plazos que vence el 1 de febrero de 2008 o en cualquier momento posterior. El 29 de mayo de 2008, Deutsche presentó una demanda de ejecución hipotecaria, dos semanas antes de la cesión de la hipoteca del 12 de junio de 2008 por parte de MERS a Deutsche. La demanda establece que "[e] n o antes de la fecha en que se redactó la demanda interna, el demandante se convirtió en el propietario del pagaré y de la hipoteca que se ejecuta en este documento".