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miércoles, 2 de junio de 2021

LEY HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 WELLS FARGO BANK, N.A., COMO FIDUCIARIO, EN NOMBRE DE LOS TITULARES DE HARBORVIEW HIPOTECA FIDEICOMISO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CERTIFICADOS PASATIVOS, SERIE 2006-12, Demandante-Demandado,
v.
MARY YACCARINO, Demandada y
WALTER A. WALKER, SR., Demandado-Apelante.


No. A-4580-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 22 de mayo de 2019.
Decidido el 6 de junio de 2019


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Atlantic, Expediente No. F-001493-16.

Walter A. Walker, Sr., apelante pro se.

Parker Ibrahim & Berg, LLP, abogados del demandado (Charles W. Miller, III, Ben Zev Raindorf y Nathania Reyes, en el escrito).

Ante Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

En esta acción de ejecución hipotecaria residencial, el demandado Walter A. Walker, Sr., apela de una orden del 22 de septiembre de 2017 que otorga al demandante Wells Fargo Bank, N.A. [1] sentencia sumaria y respuesta del acusado en huelga, una orden del 27 de abril de 2018 que niega la moción del acusado para fijar el monto adeudado y una orden del 30 de abril de 2018 que otorga el juicio final al demandante. Al no encontrar ningún mérito en los argumentos del acusado, afirmamos.

En octubre de 2006, Mary Yaccarino [2] pidió prestados $ 247,500 del Countrywide Bank, N.A. Yaccarino firmó un pagaré por esa cantidad a favor de Countrywide. Para asegurar el préstamo, Yaccarino y el demandado ejecutaron una hipoteca el 16 de octubre de 2006 sobre una propiedad en Mays Landing a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), actuando como nominado de Countrywide.

La nota entró en mora en mayo de 2011 por falta de pago y permaneció en mora a partir de entonces. En octubre de 2011, MERS cedió la hipoteca a Bank of America, N.A. [3] En 2015, Bank of America asignó la hipoteca al demandante.

En enero de 2016, el demandante presentó una demanda por ejecución hipotecaria. El acusado presentó una respuesta. Posteriormente, el demandante presentó una moción de juicio sumario y, en respuesta, el acusado presentó una contrademanda para desestimar la demanda y enmendar la respuesta para incluir una reconvención.

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Después de escuchar el argumento sobre las mociones, el tribunal emitió una opinión detallada del tribunal. El tribunal determinó que no había disputa sobre el incumplimiento del pagaré y determinó que el demandante tenía derecho a ejecutar la hipoteca porque era el cesionario de la hipoteca y poseía el pagaré. El tribunal rechazó el reclamo del demandado que el demandante violó la Ley de Seguridad de la Propiedad de Vivienda de Nueva Jersey de 2002 (HOSA), N.J.S.A. 46: 10B-22 a-35, encontrando que el estatuto es inaplicable porque el demandado no presentó ninguna evidencia de que el préstamo hipotecario cumpliera con la tasa de interés del estatuto o con los umbrales totales de puntos y tarifas, N.J.S.A. 46: 10B-24. El tribunal también rechazó la afirmación del acusado de que el demandante violó la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 U.S.C. §§ 1601 a 1667f, porque la evidencia competente en el expediente del juicio sumario estableció que el demandado recibió debidamente una notificación de intención de ejecución hipotecaria y una notificación de la cesión de la hipoteca al demandante. El tribunal emitió una orden el 22 de septiembre de 2017 otorgando el juicio sumario del demandante y la respuesta del acusado en huelga.

El demandante presentó una moción para que se dicte sentencia definitiva, a la que el acusado no presentó una respuesta. El demandado presentó una moción para fijar el monto adeudado. El demandado impugnó la exactitud de los registros comerciales del demandante y argumentó que el cálculo del demandante del monto adeudado según la nota incluía cargos por pagos atrasados ​​incorrectos y no acreditó al demandado por los pagos hipotecarios realizados de 2012 a 2014 durante su procedimiento de quiebra personal. El tribunal rechazó los argumentos del demandado y encontró que la certificación del oficial de servicio de préstamos del demandante y los registros comerciales del demandante establecían que la cantidad reclamada por el demandante se debía según la nota acreditada con precisión al demandado con los pagos de la hipoteca realizados durante el procedimiento de quiebra.

El tribunal emitió una orden el 27 de abril de 2018 negando la moción del demandado para fijar el monto adeudado y ordenó a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias que procesara la moción del demandante para dictar un fallo final. El 30 de abril de 2018, el tribunal dictó una sentencia final de ejecución hipotecaria y encontró que el monto adeudado era $ 344,747.89, más intereses del 20 de noviembre de 2017, costos y honorarios de abogados. Este llamamiento siguió.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

Se debe otorgar un juicio sumario si el tribunal determina que "no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte actora tiene derecho a un juicio u orden como cuestión de derecho". R. 4: 46-2 (c). Revisamos la decisión del tribunal de mociones de novo y no le concedemos ninguna deferencia especial a su fallo. Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburgh, PA, 224 N.J.189, 199 (2016). Nosotros "consideramos si los materiales probatorios competentes presentados, cuando se ven en la luz más favorable para la parte que no se mueve" en consideración del estándar probatorio aplicable ", son suficientes para permitir que un investigador racional resuelva la supuesta cuestión en disputa a favor de la fiesta inmóvil ". Brill v. Guardian Life Ins. Co. of Am., 142 N.J. 520, 540 (1995).

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el tribunal debe determinar tres cuestiones: "la validez de la hipoteca, el monto de la deuda" y el incumplimiento, y el derecho del demandante a ejecutar la propiedad hipotecada. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993), aff'd, 273 N.J. Super. 542 (App. Div. 1994). En la apelación, el demandado no impugna la validez de la hipoteca, que el pagaré está en mora o el derecho del demandante a ejecutar la hipoteca. En cambio, solo argumenta que hay cuestiones de hecho que impiden el juicio sumario, el tribunal se equivocó al rechazar su reclamo, el demandante violó la HOSA y el demandante no presentó evidencia competente que respalde su cálculo del monto adeudado. Por las razones que siguen, rechazamos los argumentos del acusado.

Se debe denegar una moción de juicio sumario cuando exista una cuestión de hecho genuina que sea importante para la determinación de si la parte que mueve tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho, Brill, 142 NJ en 540, pero ese no es el caso. aquí. Como un hecho indiscutible, Yaccarino solo firmó el pagaré, pero el acusado señala correctamente que él y Yaccarino ejecutaron un apéndice al pagaré que permitía la imposición de una multa por pago anticipado, y en la hipoteca se le llamó prestatario. Esas designaciones, y cualquier supuesta disputa fáctica sobre si el acusado era parte de la nota, son irrelevantes para la resolución de la acción de ejecución hipotecaria del demandante. Ya sea que el demandado sea un prestatario o no, no hay duda de que la hipoteca aseguró el pago del pagaré, él y Yaccarino recibieron avisos del demandante sobre la intención de ejecutar la hipoteca y existe un incumplimiento bajo el pagaré que da derecho al demandante a ejecutar la hipoteca. Véase Pardo, 263 N.J. Super. en 394.

También rechazamos el reclamo del demandado de que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque el demandante violó HOSA. Como se señaló, el tribunal determinó que el estatuto era inaplicable porque el demandado no presentó ninguna prueba de que el préstamo hipotecario constituía un "préstamo hipotecario de alto costo" al que se aplica el estatuto cuando ha habido una cesión del préstamo. N.J.S.A. 46: 10B-27. El tribunal explicó que el demandante no demostró que el préstamo cumpliera ni con la tasa de interés del estatuto ni con los umbrales totales de puntos y tarifas para calificar como un préstamo hipotecario de alto costo sujeto al estatuto. N.J.S.A. 46: 10B-24. El expediente respalda la conclusión de la corte. No hay evidencia competente que respalde la aplicación del estatuto, y el acusado no señala ninguna en apoyo de su alegato en la apelación.

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Por último, el acusado argumenta que el tribunal cometió un error al basarse en los registros comerciales del demandante para calcular la cantidad adeudada. El demandado sostiene que los registros comerciales ofrecidos son inadmisibles bajo la Regla 803 (c) (6) y que el representante del demandante, Brandi Davis, quien presentó una certificación sobre los registros, no poseía suficiente conocimiento personal para respaldar la aceptación de los registros por parte del tribunal como evidencia competente. de las sumas adeudadas en virtud del pagaré. No estamos convencidos.

La certificación de Davis establece expresamente que su conocimiento se obtuvo mediante su revisión personal de los registros realizados en el curso regular del negocio de su empleador, en o cerca del momento de los eventos, y registrados por personas con conocimiento de la actividad y transacciones que se recuerdan en los registros. . Por lo tanto, los documentos en los que se basa la certificación de Davis son admisibles como registros comerciales según la Regla 803 (c) (6). Estado contra Sweet, 195 N.J.357, 370 (2008). No se requiere que Davis posea conocimiento personal de los eventos reflejados en los registros. Aleta New Century Fin. Servs., Inc. contra Oughla, 437 N.J. Super. 299, 326 (App. Div. 2014); cf., Wells Fargo Bank, N.A. contra Ford, 418 N.J. Super. 592, 599-600 (App. Div. 2011) (encontrando inadecuada una certificación que respalda una moción de juicio sumario porque no indicaba que se basaba en conocimiento personal y no reflejaba la fuente del conocimiento del declarante de los hechos declarados).

En la medida en que no hemos abordado ningún argumento afirmado en el escrito pro se del acusado, no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante presentó la demanda de ejecución hipotecaria "como fideicomisario, en nombre de los titulares de los Certificados de transmisión de préstamos hipotecarios de HarborView Mortgage Loan Trust, Serie 2006-12".

[2] Yaccarino es un acusado en la ejecución hipotecaria, pero no ha apelado las órdenes del tribunal ni ha participado en la apelación.

[3] Bank of America, N.A, es el sucesor por fusión de BAC Home Loans Servicing, LP, que se conocía formalmente como Countrywide Home Loans Servicing, LP.

lunes, 24 de mayo de 2021

ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333

 BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.


No. A-0912-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-007676-16.

Wadell P. Smith, recurrente pro se.

Parker McCay, PA, abogados del demandado (Eugene R. Mariano, abogado; Stacy L. Moore, Jr., en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Wadell Smith apela de la orden del tribunal de primera instancia del 17 de agosto de 2018 que niega su moción para anular la venta del alguacil y permitir la redención de una propiedad ejecutada debido a que el demandante no presentó las pruebas adecuadas. Por las razones que siguen, afirmamos.

I.
En diciembre de 2008, el acusado ejecutó una nota a Allied Mortgage Group, Inc. (Allied) por la suma de $ 403,987. El mismo día, el demandado ejecutó una hipoteca a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. como candidato de Allied. El demandante tomó posesión de la deuda como sucesor de un cesionario de la hipoteca.

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En agosto de 2010, el acusado incumplió. El demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria en marzo de 2016. En diciembre de 2016, el tribunal de primera instancia concedió la moción del demandante para un juicio sumario. En diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de sentencia definitiva, que el tribunal otorgó en enero de 2018.

En abril de 2018, el acusado presentó una moción para anular la sentencia definitiva. El tribunal denegó la moción al mes siguiente. En junio de 2018, el acusado presentó una moción de desestimación, que el tribunal negó. El mismo mes, se llevó a cabo una venta del alguacil y el demandante compró la propiedad. Posteriormente, en julio de 2018, el acusado presentó una moción para anular la venta del alguacil. El tribunal de primera instancia negó esta moción en agosto de 2018. Esta apelación siguió, basada únicamente en la moción para anular la venta del alguacil.

II.
Para tener éxito en una acción de ejecución hipotecaria, el demandante simplemente necesita probar: (1) la validez del pagaré y la hipoteca; (2) el demandado incumplió con el préstamo; y (3) el demandante tiene derecho a recurrir a la propiedad hipotecada para satisfacer el préstamo. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388 (Ch. Div. 1993). El demandado no refuta ninguno de estos elementos materiales. Más bien, el demandado argumenta que el demandante no cumplió con las Reglas de ejecución hipotecaria enmendadas 4: 64-1 y 4: 64-2. Esencialmente, el demandado argumenta que el demandante se equivocó al presentar certificaciones en lugar de declaraciones juradas.

Revisamos las mociones para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. Estados Unidos contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Para dejar de lado, requerimos una demostración de fraude, accidente, sorpresa o error, irregularidades en la venta u otras circunstancias similares. Ver R. 4: 50-1; Karel contra Davis, 122 N.J. Eq. 526, 528 (E & A 1937).

Aquí, incluso asumiendo que los abogados del banco cometieron errores, no encontramos circunstancias que justifiquen una orden bajo la Regla 4: 50-1 que anule la sentencia. De hecho, después de revisar el expediente, encontramos mérito insuficiente en los argumentos del acusado para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos los siguientes breves comentarios.

El 9 de junio de 2011, nuestra Corte Suprema adoptó enmiendas a las reglas que rigen las acciones de ejecución hipotecaria. Consulte el Poder Judicial de Nueva Jersey, Reglas de ejecución hipotecaria residencial: Enmiendas a las Reglas 4: 64-1 y 4: 64-2; Certificaciones / declaraciones juradas de formularios revisados ​​(9 de junio de 2011).

Las enmiendas requieren que un abogado de un demandante de ejecución hipotecaria ejecute una Certificación de investigación diligente confirmando que el abogado se ha comunicado con un empleado del demandante o su administrador de préstamos y ha confirmado la exactitud del Pagaré y otros documentos de ejecución hipotecaria. Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 1 sobre R. 4: 64-1 y cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, el demandante deberá presentar una declaración jurada del monto adeudado. R. 4: 64-2.

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Sin embargo, a pesar del argumento del demandado en contrario, la regla "permite que se presente mediante certificación la prueba del monto adeudado ..." Ver Pressler & Verniero, cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, la norma permite explícitamente una certificación para la diligencia de investigación. Ver R. 4: 64-1.

Además, el acusado solo apeló la denegación de su moción para anular la venta del alguacil. No apeló las órdenes denegando su moción para anular la sentencia definitiva o su moción para desestimar. Por lo tanto, no podemos anular la sentencia final como solicita el demandado. Ver Pressler & Verniero, cmt. 6.1 sobre R.2: 5-1 (f) (1) (2017) (citando Sikes v. Twp. De Rockaway, 269 NJ Super. 463, 465-66 (App. Div. 1994)) (rechazando la revisión de la denegación del tribunal de primera instancia de una solicitud de interrogatorios especiales porque el asunto no figuraba en el aviso de apelación).

Afirmado.

miércoles, 19 de mayo de 2021

ABOGADO DE HIPOTECA - ABOGADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201)646-3333 - ARTÍCULO DE HIPOTECA

 PHH HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
ERIC MOORE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-4105-14T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 8 de mayo de 2017.
Decidido el 8 de septiembre de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-001008-13.

Eric Moore, recurrente pro se.

Ballard Spahr LLP, abogados del demandado (Daniel JT McKenna y Christopher N. Tomlin, sobre el escrito).

Ante los jueces Nugent y Currier.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Eric Moore apela de una cancillería del 5 de febrero de 2015

Orden de división que niega su moción para anular el fallo final en esta acción de ejecución hipotecaria. Por las razones que siguen, afirmamos.

Hola mi nombre es Bryan Pinto, estoy aquí con el abogado Gómez el esta tomado mi caso y pues ha resuelto mi caso y les recomiendo a todos que visiten que el señor Gómez es muy gentil y está muy bueno, lo recomiendo. Gracias




El 22 de agosto de 2003, el demandado pidió un préstamo de $ 173,000 del Fleet National Bank ("Fleet"). El Demandado entregó una nota a Fleet por ese monto y aseguró la deuda ejecutando una hipoteca que gravaba la propiedad que poseía en Irvington. El demandado ejecutó la hipoteca a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. ("MERS") como candidato para Fleet. La hipoteca fue debidamente registrada en la Oficina del Registro del Condado de Essex el 28 de agosto de 2003. Posteriormente, Fleet endosó el pagaré sin recurrir a Cendant Mortgage Corporation ("Cendant"). [1] Cendant refrendó la nota en blanco.

Seis años después, el 26 de octubre de 2009, MERS asignó la hipoteca a PHH Mortgage Corporation ("PHH"). La cesión fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009.

De acuerdo con la demanda de ejecución hipotecaria que PHH presentó el 10 de enero de 2013, el demandado incumplió al no realizar un pago a plazos que vence el 1 de junio de 2012, y desde entonces no ha realizado ningún pago.

El 4 de febrero de 2014, el demandado presentó una moción para anular un incumplimiento que se había ingresado de conformidad con la Regla 4: 43-3. [2] A partir de entonces, el demandante presentó un aviso de moción para dictar sentencia. El acusado se opuso a la moción y presentó una moción cruzada para desestimar la denuncia. El tribunal denegó la moción cruzada del acusado y emitió una sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014.

El acusado hizo la moción de anular la sentencia final. El tribunal denegó la moción el 5 de febrero de 2015. A continuación, siguió esta apelación.

En la apelación, el acusado argumenta que "[l] a División de Apelaciones debe decidir si el acusado [tiene] derecho a una reparación como cuestión de derecho". El demandado también argumenta que el demandante no presentó evidencia admisible competente de que poseyera un interés en el pagaré garantizado por la hipoteca del demandado. El Demandado sostiene que la "Certificación de comprobante de monto adeudado" firmada por el vicepresidente asistente del demandante, que acredita que "[el demandante es el titular de la ... nota", no se basa en el conocimiento personal. El acusado argumenta además que el vicepresidente no abordó el endoso de la nota en blanco. En resumen, el demandado sostiene que el demandante no demostró que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho.

El acusado busca alivio bajo la Regla 4: 50-1, que establece:

Por moción, con escritos y en los términos que sean justos, el tribunal puede relevar a una de las partes o al representante legal de la parte de una sentencia u orden final por las siguientes razones: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y que por la debida diligencia no podría haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otra manera, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
La regla "rige la moción de un solicitante de reparación de incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio" de conformidad con la Regla 4: 43-2. US Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 466-67 (2012). "La regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la finalidad de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467 (citando Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334 (1993)).

La exención del juicio según la Regla 4: 50-1 "no debe concederse a la ligera". Bank contra Kim, 361 N.J. Super. 331, 336 (App. Div. 2003). Además, "la demostración de una defensa meritoria es un elemento tradicional necesario para anular tanto una sentencia en rebeldía como una sentencia en rebeldía ...". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, comentario sobre R. 4: 43-3 (2017). Esto es así porque cuando una de las partes no tiene una defensa meritoria, "[e] l tiempo de los tribunales, los abogados y los litigantes no deben ser absorbidos por un proceso tan inútil". Guillaume, supra, 209 N.J. en 469 (citando Schulwitz v. Shuster, 27 N.J. Super. 554, 561 (App. Div. 1953)).

Un tribunal de apelaciones revisa la orden de un tribunal de primera instancia que niega una moción de reparación de la Regla 4: 50-1 bajo un estándar de abuso de discreción, lo que otorga una deferencia sustancial al fallo del tribunal de primera instancia. Identificación. en 467 (citas omitidas). Un tribunal de apelaciones "encuentra un abuso de discreción cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". Id. en 467-68 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007)).

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Aquí, el acusado no demostró que tenía una defensa meritoria para la acción de ejecución hipotecaria. Su argumento principal en la apelación es que PHH no tenía legitimación cuando presentó la demanda de ejecución hipotecaria. El argumento es inútil. Una cesión de hipoteca anterior a la demanda original confiere legitimación al demandante. Deutsche Bank Trust Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012) (citando Deutsche Bank Nat'l Trust Co. v. Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 216 (App. Div. 2011)). Aquí, es indiscutible que MERS, como nominado por Fleet, cedió la hipoteca a PHH el 26 de octubre de 2009, y que la hipoteca fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009, más de tres años antes de que PHH presentara la demanda el 10 de enero. 2013.

El acusado no tiene otras defensas. Hemos considerado sus argumentos restantes y hemos descubierto que carecen de mérito suficiente para justificar un debate más a fondo. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

lunes, 15 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

EDWIN L. SIEGEL, Demandante-Apelante,
v.
LEONARD BLASUCCI, Demandado.
No. A-0998-12T3.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 11 de septiembre de 2013.
Decidido el 21 de febrero de 2014.


Arnold G. Shurkin argumentó la causa del apelante.

Robert L. Grundlock, Jr., argumentó la causa del demandado Venkat Gourkanti (Rubin, Ehrlich & Buckley, P.C., abogados; Sr. Grundlock, en el escrito).

Ante los Jueces Grall, Nugent y Accurso.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

El demandante Edwin L. Siegel apela de la denegación de su solicitud de conformidad con la Regla 4: 59-1 (d) (1) de una orden que permite la venta de bienes inmuebles para satisfacer una deuda judicial. La propiedad que deseaba que se vendiera ya no pertenecía al deudor del fallo, Leonard Blasucci, sino a Venkat Gourkanti, quien la adquirió de los vendedores que compraron la propiedad en la venta del sheriff luego de la ejecución hipotecaria de Blasucci. Afirmamos.

Tuvimos un caso con el doctor Rafael Gómez, nos ayudó en caso de bancarrota y graças a Dios todo nos fue bien. Se lo recomiendo.



Los hechos esenciales son indiscutibles. Blasucci y su esposa tomaron el título de la propiedad residencial en 1976. Blasuccis otorgó una primera hipoteca al First Fidelity Bank en 1986 y una segunda hipoteca al Washington Savings Bank en 1987. Washington Savings instituyó una acción de ejecución hipotecaria contra los Blasuccis en mayo de 1990 y obtuvo sentencia definitiva de ejecución hipotecaria en octubre siguiente. First Fidelity y Washington Savings posteriormente asignaron sus hipotecas a Martin Tave y al Sylvia T. Cohen Revocable Trust (Tave y Cohen). La propiedad fue vendida en la venta del alguacil en junio de 1994 a Tave y Cohen, quienes aceptaron la hipoteca de First Fidelity que tenían y posteriormente cancelaron. Tave y Cohen traspasaron la propiedad a Gourkanti en octubre de 1997.

Siegel no obtuvo su sentencia en rebeldía contra Blasucci hasta julio de 1992, casi dos años después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria. Siegel afirma que su sentencia, archivada en julio de 1992 y revivida en noviembre de 2011, fue un gravamen contra los bienes inmuebles de Blasucci que no fue extinguido por el

Sentencia de ejecución hipotecaria de octubre de 1990 y posterior venta del alguacil. Sostiene que se requirió que Washington Savings o Tave and Cohen enmendaran la demanda de ejecución hipotecaria para incluirlo como un gravamen posterior a fin de vincularlo a la sentencia de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.

Abordamos este problema en Morsemere Fed. Sav. & Loan Ass'n v. Nicolaou, 206 N.J. Super. 637 (App. Div. 1986). Morsemere, un acreedor hipotecario de ejecución hipotecaria, obtuvo una sentencia final de ejecución hipotecaria contra Nicolaou. Identificación. en 640-41. Después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria, DiPrima obtuvo una sentencia en rebeldía contra Nicolaou. Identificación. en 641. DiPrima posteriormente compró la propiedad en la venta del alguacil. DiPrima luego presentó una moción para intervenir en la acción de ejecución hipotecaria y para el pago de los fondos excedentes. Ibídem.

Sostenemos que un reclamante de gravamen como DiPrima no puede ser parte de una demanda de ejecución hipotecaria después de la emisión de la sentencia definitiva. Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 641-42. Razonamos que N.J.S.A. 2A: 50-30, que opera para vincular a los tenedores de intereses no registrados existentes en el momento de la presentación de la ejecución hipotecaria a la sentencia y permite que aquellos que tienen dichos intereses intervengan de inmediato al momento del registro, no se aplicó "porque el gravamen de DiPrima no existía" en el momento de la presentación de la demanda 'o incluso en el momento en que se emitió la sentencia de ejecución hipotecaria ". Ibídem. En cambio, sostuvimos que N.J.S.A. 2A: 50-37 era el controlador y, por lo tanto, un acreedor que obtiene una sentencia monetaria después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria "puede participar en cualquier superávit después de que se haya pagado o satisfecho a los acreedores anteriores (en el momento de la sentencia de ejecución)". Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 642-43.

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Siegel, quien obtuvo su sentencia después de que Washington Savings obtuvo su sentencia de ejecución hipotecaria contra Blasucci, se encuentra en la misma posición que DiPrima en Morsemere. El gravamen de su sentencia solo le permitió participar en cualquier excedente que quedara después de la venta del alguacil. La tenencia está de acuerdo con la regla general "que los fondos excedentes adquieren el carácter de la tierra, al menos con respecto a los gravámenes menores cuyos embargos existían en el momento de la ejecución hipotecaria". Ibídem.

Debido a que el recurso de Siegel se limitó a la participación en los fondos excedentes derivados de la venta del alguacil, el tribunal de primera instancia negó correctamente su moción de venta de la propiedad de Gourkanti para satisfacer la sentencia de Siegel de 1992 contra Blasucci. Los argumentos restantes de Siegel relacionados con la prioridad de su juicio y la conducta de la venta del alguacil realizada en 1994 no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

miércoles, 3 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 53 A.3d 673 (2012)

428 N.J. Super. 315

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, f / k / a Banker's Trust Company, como Fiduciario, Demandante-Demandado,
v.
Yony R. ANGELES, Demandado-Apelante.
No. A-2522-11T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Argumentó el 12 de septiembre de 2012.

Decidido el 11 de octubre de 2012.


* 674 Gary D. Grant, Florham Park, argumentó la causa del apelante.

Robert D. Bailey, Vineland, argumentó la causa del demandado (Zucker, Goldberg & Ackerman, L.L.C., abogados; Sr. Bailey, del abogado y en el escrito).

Ante los Jueces KOBLITZ, ACCURSO y LISA.

La opinión del tribunal fue emitida por

KOBLITZ, J.A.D.


En este caso de ejecución hipotecaria residencial, Yony R. Angeles apela contra una sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2009 a favor de Deutsche Bank Trust Company Americas (Deutsche) y una orden oral posterior del 16 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud para anular la sentencia o desestimar la queja. Angeles argumenta que debido a que la hipoteca de su propiedad no fue asignada a Deutsche hasta dos semanas después de que Deutsche presentó la demanda de ejecución hipotecaria original, Deutsche no tenía legitimación y la sentencia debería ser desestimada. Debido a que Ángeles no planteó la cuestión del derecho, ni impugnó la ejecución hipotecaria de ninguna manera, hasta dos años después de que se emitió el fallo en rebeldía y tres años y medio después de que se presentó la denuncia, afirmamos la decisión del juez de la Cancillería.

El 10 de enero de 2007, Ángeles firmó un pagaré por la suma de $ 454,400 con First Equity Financial Corporation (First Equity). Para asegurar el pago del pagaré, Ángeles ejecutó una hipoteca ese mismo día a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para First Equity. [1]

Angeles realizó los primeros diez pagos contractuales del pagaré, pero no realizó el pago a plazos que vence el 1 de febrero de 2008 o en cualquier momento posterior. El 29 de mayo de 2008, Deutsche presentó una demanda de ejecución hipotecaria, dos semanas antes de la cesión de la hipoteca del 12 de junio de 2008 por parte de MERS a Deutsche. La demanda establece que "[e] n o antes de la fecha en que se redactó la demanda interna, el demandante se convirtió en el propietario del pagaré y de la hipoteca que se ejecuta en este documento".

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675 El 23 de julio de 2008, Deutsche presentó una demanda modificada. Angeles recibió la citación y la demanda enmendada el 26 de julio de 2008. No presentó un alegato de respuesta y se ingresó un incumplimiento el 11 de septiembre de 2008. La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió más de un año después, el 6 de noviembre de 2009.

El 25 de febrero de 2010, el tribunal suspendió la venta del alguacil programada para el día siguiente hasta el 28 de mayo de 2010 y ordenó a las partes que participaran en el programa de mediación patrocinado por el tribunal. [2] La mediación aparentemente fracasó, ya que Deutsche compró la propiedad en una subasta del alguacil el 20 de agosto de 2010. Ángeles no se opuso a la venta en ese momento. Ver R. 4: 65-5 (que requiere que cualquier objeción se haga dentro de los diez días posteriores a la venta del alguacil o en cualquier momento antes de la entrega de la escritura). La escritura fue entregada por el alguacil a Deutsche y registrada el 16 de septiembre de 2010.

El tribunal otorgó la solicitud por dificultades económicas de Ángeles del 16 de mayo de 2011 para suspender el desalojo para que sus hijos pudieran completar el año escolar. Posteriormente, Deutsche aplazó aún más el desalojo en un intento de negociar una venta al descubierto de la propiedad a Ángeles.

Después de que las negociaciones fracasaron, Ángeles presentó una orden para demostrar la causa el 16 de noviembre de 2011, buscando: (1) anular la venta del alguacil; (2) prohibir a Deutsche transmitir el título; y (3) permitir que Ángeles presente una respuesta a la denuncia de ejecución hipotecaria de Deutsche o, alternativamente, desestimar la denuncia por falta de legitimación. Luego de que esta solicitud fuera denegada, el desalojo y cierre patronal se completaron el 3 de enero de 2012. [3]

En su apelación, Angeles se basa en nuestro caso recientemente decidido de Deutsche Bank National Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J Super. 214, 27 A.3d 1229 (App Div. 2011), afirmando que los hechos son similares. En Mitchell, sostuvimos que la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original confirió legitimidad. Carné de identidad. en 216, 225, 27 A.3d 1229. Determinamos que una queja enmendada no puede subsanar una falta de legitimación inicial. Ibídem.

En Mitchell, sin embargo, el acusado participó activamente en el litigio, presentando una respuesta y contrademandas en respuesta a la demanda de ejecución hipotecaria del demandante. Carné de identidad. en 220, 27 A.3d 1229. El demandado también impugnó la legitimación del demandante para presentar la demanda de ejecución hipotecaria mucho antes del final del litigio. Carné de identidad. en 220-21, 27 A.3d 1229.

La Regla 4: 50-1 rige la moción de un solicitante de reparación del incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio. U.S. Bank Nat'l Assoc. contra Guillaume, 209 N.J.449, 466, 38 A.3d 570 (2012). El Tribunal Guillaume explicó que "[la] regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la firmeza de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467, 38 A.3d 570 (citando a Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334, 625 A.2d 484 (1993)).

Un tribunal de revisión debe otorgar "deferencia sustancial" a la determinación 676 * 676 de un tribunal de primera instancia según la regla y sus decisiones no se alterarán "a menos que [resulten] [] en un claro abuso de discreción". Ibídem. (citando DEG, LLC contra Twp. de Fairfield, 198 N.J.242, 261, 966 A.2d 1036 (2009)). “[Un] abuso de discreción ocurre cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base no permitida'”. Id. en 467-68, 38 A.3d 570 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123, 922 A.2d 710 (2007)).

En el contexto de un caso de ejecución hipotecaria, el Tribunal de Guillaume reiteró los motivos por los cuales una parte puede buscar anular una sentencia en rebeldía de conformidad con la Regla 4: 50-1. Los motivos son:

(a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y para la cual mediante la debida diligencia no se pudo haber descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otro modo, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
[Carné de identidad. en 467, 38 A.3d 570 (citando R. 4: 50-1).]

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Las mociones hechas bajo cualquier subsección de la Regla 4: 50-1 "deben presentarse dentro de un tiempo razonable". Véase Orner v. Liu, 419 N.J Super. 431, 437, 17 A.3d 266 (División de aplicaciones), certif. denegado, 208 N.J. 369, 29 A.3d 741 (2011) (citando Bascom Corp. contra Chase Manhattan Bank, 363 N.J Super 334, 340, 832 A.2d 956 (App.Div.2003)). Además, la Regla 4: 50-2 prohíbe directamente el alivio a "mociones basadas en la Regla 4: 50-1 (a), (b) y (c)" cuando se presentan "más de un año después de la sentencia, orden o procedimiento. fue ingresado o tomado. '"Id. en 436-37, 17 A.3d 266 (citando R. 4: 50-2).

Ángeles argumenta bajo la Regla 4: 50-1 (d) que el fallo final es nulo por falta de legitimación. Aunque ha planteado una inquietud válida, dado que la denuncia fue presentada antes de la cesión de la hipoteca, no ha demostrado definitivamente la falta de legitimación. Es muy posible que Deutsche tuviera posesión del pagaré, que le confirió legitimación, en el momento en que presentó la denuncia original. [4] Devolvimos el asunto a Mitchell para que el tribunal de primera instancia determinara si el demandante tenía posesión de la nota u otra base para lograr la legitimación cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria original. Mitchell, supra, 422 N.J Super. en 225, 27 A.3d 1229; ver también N.J.S.A. 12A: 3-101 a -605.

En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados. El acusado no planteó la cuestión de la legitimación hasta que tuvo la ventaja de muchos años de retraso. Algunas demoras se debieron al sistema de ejecuciones hipotecarias de Nueva Jersey, otras demoras se le otorgaron a través de los poderes equitativos de la corte, y una demora adicional resultó del intento del demandante de resolver el asunto de manera amistosa. El demandado en ningún momento negó su responsabilidad por la deuda contraída ni puede argumentar razonablemente que Deutsche no es la parte legítimamente en posesión de la propiedad. Más bien, cuando expiró toda esperanza de más demoras, después de que su casa fue vendida y fue desalojado, hizo un último esfuerzo para volver a litigar el caso. El tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al determinar que el acusado 677 * 677 no tenía el derecho equitativo a anular la sentencia.

Afirmado.

[1] Angeles también ejecutó una segunda hipoteca sobre la propiedad a MERS, como nominado para First Equity, por un monto de $ 113,600.

[2] El Programa de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias del Poder Judicial de Nueva Jersey se implementó para manejar el mayor número de procedimientos de ejecución hipotecaria. Comunicado de prensa, Oficina del Procurador General de Nueva Jersey, Lanzamiento del Programa Estatal de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias (9 de enero de 2009), disponible en http://www.nj.gov/oag/newsreleases09/pr20090109a.html.

[3] El 26 de enero de 2012, denegamos la solicitud emergente de Angeles para una suspensión de la venta pendiente de la propiedad a un tercero. Por otras razones, esa venta no se completó.

[4] Como dijimos, la demanda original alegaba que el demandante tenía posesión de la nota en el momento de la presentación. El demandado nunca ha cuestionado esa afirmación.