EXENCIONES

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11 Código de Estados Unidos §522. Exenciones

AYUDA DE ABOGADO DE QUIEBRA DE NJ CON EXENCIONES 

(a) En esta sección: (1) “dependiente” incluye al cónyuge, sea o no realmente dependiente; y


 (2) "valor" significa el valor justo de mercado a partir de la fecha de presentación de la petición o, con respecto a la propiedad que se convierte en propiedad del patrimonio después de dicha fecha, a partir de la fecha en que dicha propiedad se convierte en propiedad del patrimonio.

(b) (1) No obstante la sección 541 de este título, un deudor individual puede eximir de la propiedad del patrimonio la propiedad que figura en el párrafo (2) o, como alternativa, en el párrafo (3) de esta subsección. En casos conjuntos presentados bajo la sección 302 de este título y casos individuales presentados bajo la sección 301 o 303 de este título por o contra deudores que son marido y mujer, y cuyos bienes están ordenados para ser administrados conjuntamente bajo la Regla 1015 (b) de la Federal Reglas del Procedimiento de Quiebra, un deudor no puede optar por eximir la propiedad enumerada en el párrafo (2) y el otro deudor opta por eximir la propiedad enumerada en el párrafo (3) de esta subsección. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la alternativa a ser elegida, se considerará que eligen el párrafo (2), donde dicha elección está permitida por la ley de la jurisdicción donde se presenta el caso.

(2) Las propiedades enumeradas en este párrafo son propiedades que se especifican en la subsección (d), a menos que la ley estatal que sea aplicable al deudor en virtud del párrafo (3) (A) específicamente no lo autorice.

(3) Las propiedades enumeradas en este párrafo están: (A) sujetas a las subsecciones (o) y (p), cualquier propiedad que esté exenta según la ley federal, que no sea la subsección (d) de esta sección, o la ley estatal o local que es aplicable en la fecha de presentación de la petición al lugar en el que se ha ubicado el domicilio del deudor durante los 730 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la petición o si el domicilio del deudor no se ha ubicado en un solo Estado para tal Período de 730 días, el lugar en el que se encontraba el domicilio del deudor durante 180 días inmediatamente anteriores al período de 730 días o por una porción más larga de dicho período de 180 días que en cualquier otro lugar;

(B) cualquier interés en propiedad en el que el deudor tenía, inmediatamente antes del comienzo del caso, un interés como inquilino por parte del inquilino total o conjunto en la medida en que dicho interés como inquilino por parte del inquilino total o conjunto esté exento de proceso bajo la ley aplicable de no bancarrota; y

(C) fondos de jubilación en la medida en que esos fondos estén en un fondo o cuenta que esté exento de impuestos bajo las secciones 401, 403, 408, 408A, 414, 457 o 501 (a) del Código de Rentas Internas de 1986.

  Si el efecto del requisito domiciliario bajo el subpárrafo (A) es hacer que el deudor no sea elegible para cualquier exención, el deudor puede optar por eximir la propiedad que se especifica en la subsección (d).

(4) Para los propósitos del párrafo (3) (C) y la subsección (d) (12), se aplicará lo siguiente: (A) Si los fondos de retiro están en un fondo de retiro que ha recibido una determinación favorable bajo la sección 7805 de la Código de Rentas Internas de 1986, y esa determinación está en vigencia a partir de la fecha de presentación de la petición en un caso bajo este título, se presumirá que esos fondos están exentos del patrimonio.

(B) Si los fondos de jubilación están en un fondo de jubilación que no ha recibido una determinación favorable bajo dicha sección 7805, esos fondos están exentos del patrimonio si el deudor demuestra que: (i) no se ha realizado ninguna determinación previa en contrario un tribunal o el Servicio de Impuestos Internos; y

(ii) (I) el fondo de jubilación cumple sustancialmente con los requisitos aplicables del Código de Rentas Internas de 1986; o

(II) el fondo de jubilación no cumple sustancialmente con los requisitos aplicables del Código de Rentas Internas de 1986 y el deudor no es materialmente responsable de ese incumplimiento.

(C) Una transferencia directa de fondos de jubilación de 1 fondo o cuenta que está exenta de impuestos bajo las secciones 401, 403, 408, 408A, 414, 457 o 501 (a) del Código de Rentas Internas de 1986, bajo la sección 401 ( a) (31) del Código de Rentas Internas de 1986, o de lo contrario, no dejará de calificar para la exención bajo el párrafo (3) (C) o la subsección (d) (12) en razón de dicha transferencia directa.

(D) (i) Cualquier distribución que califique como una distribución de reinversión elegible en el sentido de la sección 402 (c) del Código de Rentas Internas de 1986 o que se describe en la cláusula (ii) no dejará de calificar para la exención bajo el párrafo ( 3) (C) o subsección (d) (12) en razón de dicha distribución.

(ii) Una distribución descrita en esta cláusula es una cantidad que: (I) ha sido distribuida de un fondo o cuenta que está exenta de impuestos bajo las secciones 401, 403, 408, 408A, 414, 457 o 501 (a) de el Código de Rentas Internas de 1986; y

(II) en la medida permitida por la ley, se deposita en dicho fondo o cuenta a más tardar 60 días después de la distribución de dicha cantidad


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