Mostrando las entradas con la etiqueta CAPÍTULO 13. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CAPÍTULO 13. Mostrar todas las entradas

lunes, 26 de abril de 2021

ABOGADO DEL CAPÍTULO 13 - HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
GEORGE KOSTAS, Demandado-Demandado.


No. A-2650-19.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 11 de febrero de 2021.
Decidido el 3 de marzo de 2021.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-2515-18.

Michael Bandler argumentó la causa pro se.

Joseph P. McGroarty argumentó la causa del demandado (abogados de Fitzgerald McGroarty; Joseph P. McGroarty en el escrito).

Ante los jueces Mawla y Natali.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante Michael Bandler apela de una orden del 14 de enero de 2020 que niega su solicitud para suspender el procedimiento en su queja basada en fraude contra el acusado Joseph McGroarty porque presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13. También apela una orden del 25 de febrero de 2020 que desestima la denuncia sin perjuicio de que no compareciera para el juicio. Debido a que las órdenes bajo revisión no son definitivas, desestimamos la apelación por considerarla interlocutoria.

Hola amigos, soy Jorge Dentales, estoy aquí con el abogado Rafael Rómez les recomiendo, es muy bueno está llevando mi caso sobre mi licencia y también le ayudo a mi hermana en un caso de divorcio. Así que visiten los, muchas gracias.




El demandante obtuvo una sentencia de $ 10,000 contra la hija del acusado y posteriormente descubrió que ella era dueña de un vehículo, vendido más tarde, que habría satisfecho parcialmente la sentencia. Después del descubrimiento posterior al juicio, donde el acusado inicialmente declaró que el vehículo le fue transferido y luego admitió que no, el demandante presentó una denuncia alegando fraude. En la respuesta del acusado, negó todas las acusaciones y afirmó doce defensas afirmativas, incluida una afirmación de que "las reclamaciones del demandante contra [el acusado] son ​​de naturaleza frívola y en violación de NJSA 2A: 15-59 y ... Regla 1: 4-8 (b) y por lo tanto el demandante debe ser sancionado ".

El 4 de noviembre de 2019, el demandante solicitó la protección por bancarrota del Capítulo 13. Unos días después de que se presentó su petición, el demandante asistió a un arbitraje programado previamente pero se negó a participar.

El 23 de diciembre de 2019, el demandante presentó una solicitud para suspender el procedimiento de conformidad con el Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362 (a), argumentando que la suspensión automática se aplicó porque la defensa afirmativa del acusado que buscaba honorarios de abogado era "un reclamo contra la masa de la quiebra". El juez James P. Savio negó la moción del demandante en una orden del 14 de enero de 2020. En su exposición escrita de motivos adjunta, el juez explicó que el demandante no tenía derecho a una suspensión porque "[la] ección 362 sólo es aplicable cuando se emite una sentencia contra un deudor, no una demanda por parte de un deudor". El tribunal declaró además que "[una] sentencia de quiebra no afectaría a un [demandante] que presentara un reclamo, ya que cualquier laudo potencial no se obtendría del [demandante] sino de un demandado".

El demandante no se presentó al juicio del 24 de febrero de 2020 creyendo que si asistía al procedimiento, estaría violando la suspensión automática. También afirma en su escrito de fondo que "se había puesto en contacto varias veces con el tribunal, buscando una demora en el juicio, sin éxito". El 25 de febrero de 2020, el juez Savio desestimó la denuncia del demandante sin perjuicio de la falta de enjuiciamiento, un recurso expresamente permitido por la Regla 1: 2-4 (a). [1]

En la apelación, el demandante sostiene que la orden del juez del 14 de enero de 2020 que se niega a suspender los procedimientos del juicio según el 11 U.S.C. § 362 (a) era erróneo. También argumenta que la orden del juez Savio del 25 de febrero de 2020 desestimando su queja fue incorrecta ya que la disposición de suspensión automática impidió que el tribunal programara el juicio y dictara la orden de despido.

Primero abordamos la finalidad de las órdenes de la corte del 14 de enero de 2020 y del 25 de febrero de 2020. Las Reglas que justifican la desestimación de las apelaciones interlocutorias son claras. Consideramos las apelaciones de las órdenes finales de un tribunal de primera instancia y otras órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación. R. 2: 2-3 (a) (1), (3). "Para ser un juicio final, una orden generalmente debe 'disponer de todos los reclamos contra todas las partes'". Janicky v. Point Bay Fuel, Inc., 396 N.J. Super. 545, 549-50 (App. Div. 2007) (que cita a S.N. Golden Ests., Inc. contra Cont'l Cas. Co., 317 N.J. Super. 82, 87 (App. Div. 1998)). Esta "regla de juicio final [] refleja el punto de vista de que` las revisiones [en apelación] parciales, por lo general, son [un] anatema para nuestra práctica '". Janicky en 550 (todas las alteraciones del original menos las primeras) (citando SN Golden Ests., 317 NJ Super. En 87).

Si una orden no es definitiva, o está entre las órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación, una de las partes debe solicitar autorización para apelar de la División de Apelaciones. R. 2: 5-6 (a). La concesión de permiso para apelar de una orden interlocutoria se deja a la discreción de este tribunal, y esa discreción se ejerce con moderación y "en interés de la justicia". R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4; Janicky, 396 N.J. Super. en 551. Está claro que no decidiremos una apelación de una orden interlocutoria simplemente porque la notificación de apelación del apelante caracterizó erróneamente la orden, el demandado no se movió para desestimar, o la apelación fue "completamente informada". Vitanza contra James, 397 N.J. Super. 516, 519 (App. Div. 2008).

Aquí, las órdenes bajo revisión no fueron definitivas ya que no resolvieron todos los problemas contra las partes. Además, la orden de despido del 25 de febrero de 2020 fue expresamente sin perjuicio [2]. Un despido sin prejuicio generalmente no es una orden final de la que se pueda interponer una apelación de pleno derecho. Kwiatkowski contra Gruber, 390 N.J. Super. 235, 237 (App. Div. 2007) (la orden que desestima la queja del demandante sin perjuicio de conformidad con la Regla 4: 23-5 no es una orden final). Además, "si se registra un despido sin perjuicio bajo una regla particular que en sí misma prevé vacaciones del despido ... la orden de despido no puede ser apelable a menos que primero se soliciten vacaciones". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 2.2.4 sobre R. 2: 2-3 (2021). [3]

Reconocemos que podemos, en los casos apropiados, conceder permiso para apelar nunc pro tunc. R. 2: 4-4 (b) (2); véase, por ejemplo, Yuhas contra Mudge, 129 N.J. Super. 207, 209 (App. Div. 1974) (otorgando permiso para apelar nunc pro tunc "en interés de una pronta resolución del asunto"). Sin embargo, tal alivio no es automático y no debe presumirse que otorgar permiso para apelar nunc pro tunc es "el alivio más extraordinario". Hallowell contra Am. Honda Motor Co., 297 N.J. Super. 314, 318 (App. Div. 1997) (citando Frantzen v. Howard, 132 N.J. Super. 226, 227-28 (App. Div. 1975)). Al desestimar una apelación como interlocutoria después de haber sido informada en su totalidad, declaramos:

[S] i tratamos cada apelación interlocutoria sobre el fondo sólo porque está completamente informada, no habrá adherencia a las Reglas y las partes no sentirán la necesidad de solicitar autorización para apelar de órdenes interlocutorias.
En un momento en que este tribunal lucha por decidir más de 7,000 apelaciones al año de manera oportuna, no debe presentarse con un litigio fragmentado y debe revisar las determinaciones interlocutorias solo cuando realmente justifiquen una revisión previa al juicio.
[Parker v. Ciudad de Trenton, 382 N.J. Super. 454, 458 (App. Div. 2006) (citas omitidas).]

Mi nombre es Hércules y hice un su proceso de bancarrota y recomiendo mucho al abogado Gómez porque me hizo el proceso rápido y seguro y confío mucho en él así es que recomiendo mucho al señor abogado Rafael Gómez.




Estamos convencidos de que los intereses de la justicia no justifican la consideración de la apelación interlocutoria del demandante contra las órdenes del tribunal de primera instancia del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020. R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4. En resumen, concluimos que los pedidos del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020 no fueron pedidos finales. También nos negamos a tratar la apelación presentada por el demandante de manera imprevista como una solicitud de permiso para apelar nunc pro tunc, ya que no hay nada sobre los asuntos en apelación que justifiquen tal alivio "extraordinario". Véase Hallowell, 297 N.J. Super. en 318.

Recurso de casación desestimado sin perjuicio.

[1] Las partes no han incluido en el expediente copia de la transcripción del proceso del 24 de febrero de 2020.

[2] El aviso de apelación del demandante y la declaración de información del caso correspondiente establecen incorrectamente que la orden del tribunal del 25 de febrero de 2020 no fue un despido sin perjuicio.

[3] Reconocemos que, a diferencia de las Reglas 1: 13-7 (a) y 4: 23-5 (a), la Regla 1: 2-4 (a) no especifica, en sí misma, los procedimientos para restablecer un despido sin perjuicio. Véase, por ejemplo, Scalza v.Shop Rite Supermarkets, 304 N.J. Super. 636, 638 (App. Div. 1997). Sin embargo, estamos satisfechos de que tal remedio esté claramente contemplado en esa Regla. De hecho, el acusado admitió en el argumento oral que ni la Regla 1: 2-4 (a), ni la orden de la corte del 25 de febrero de 2020, impedían al demandante presentar dicha solicitud, sujeto a la oposición del acusado.

martes, 9 de marzo de 2021

CAPÍTULO 13 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ (201) 646-3333

RICHARD FELLOWS, Demandante-Apelante,
v.
PATTI E. FELLOWS n / k / a PATTI E. GENARD, Demandado-Demandado.
No. A-1798-09T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentado el 9 de noviembre de 2010.
Decidido el 1 de agosto de 2011.


Thomas G. Smith argumentó la causa del apelante.

Mona R. Raskin argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces Carchman y Graves.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

En este asunto matrimonial posterior al juicio, el demandante Richard Fellows apela de una orden fechada el 4 de noviembre de 2009, que concedió una moción de la acusada Patti Genard para hacer cumplir el acuerdo de liquidación de propiedad (PSA) de las partes. La orden establece que el demandante es el único responsable de una deuda con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) en la que incurrieron las partes antes del divorcio. La orden también requiere que la demandante indemnice y reembolse a la demandada por el dinero deducido de su salario como resultado de un embargo del IRS y que obtenga una póliza de seguro de vida con la demandada como beneficiaria por la cantidad de $ 250,000.

En la apelación, el demandante sostiene que "las conclusiones del tribunal de primera instancia no fueron suficientemente respaldadas por los hechos". Con base en nuestra revisión del expediente y la ley aplicable, estamos satisfechos de que los argumentos del demandante carecen de mérito suficiente para justificar una discusión más amplia. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, afirmamos con solo los siguientes comentarios.

Las partes contrajeron matrimonio en 1988, se separaron en diciembre de 1999 y el 13 de diciembre de 2001 se dictó sentencia de divorcio (JOD). La JOD incorporó un PSA firmado por ambas partes el 24 de septiembre de 2001. En el artículo 19 del PSA, las partes acordaron que la demandada recibiría la antigua residencia conyugal ubicada en Cape May Beach junto con su pensión y anualidad con impuestos diferidos, y ella renunció a todo derecho, título e interés en el negocio del demandante, conocido como Fellows Family Chiropractic Center.
Yo soy Ramon Garcia, acabo de terminar mi corte y abogado Gomez es muy recomendado y me acabo de ayudar a salir con mi licencia limpia y sin problemas.



En el artículo 19.3 del PSA, las partes reconocieron que la deuda del IRS se adquirió durante el matrimonio y cada una acordó "presentar por separado un formulario de oferta de compromiso con el IRS". Si el IRS aceptaba la oferta de compromiso del demandado, el demandante accedía a pagarla. En su redacción original, el Artículo 19.4 establece que "[e] n caso de que el IRS no acepte la Oferta de Compromiso, las partes acuerdan mediar en este asunto". Sin embargo, ese lenguaje fue tachado y reemplazado por la siguiente sustitución manuscrita que fue rubricada por las partes: "El esposo se compromete a asumir la obligación tributaria por aquellos años en los que las declaraciones se presentaron en conjunto. La esposa se compromete a cooperar en todas las formas posibles para reducir el monto de esta responsabilidad ". Además, se acordó que el demandado "solicitaría el Capítulo 13 de Bancarrota" y el demandante "haría todos los pagos del Capítulo 13 directamente al Fideicomisario hasta el 30 de junio de 2002".

El acusado presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13 en 2001, y ambas partes presentaron ofertas de compromiso que fueron rechazadas por el IRS. En abril de 2007, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 7 que enumeraba, entre otras obligaciones, $ 322,562 en deuda con el IRS por impuestos sobre la renta adeudados desde 1994 hasta 2005; "Impuestos para empleadores variados" desde 1996 hasta 2005 por un monto de $ 41,073; y "Responsabilidad tributaria del empleador 940 y 941" desde 1995 hasta 2003 por un monto de $ 129,611. Al demandante se le concedió una descarga del Capítulo 7 el 3 de agosto de 2007.

Cuando el acusado se enteró de la descarga, se movió para reabrir el procedimiento de quiebra del demandante. En una certificación en apoyo de su moción, la demandada declaró que no recibió notificación del procedimiento de quiebra ni de la liberación del demandante y, con base en el PSA, exigió el reembolso de cualquier dinero que debía pagar al IRS. El 11 de febrero de 2009, el tribunal de quiebras emitió una orden de consentimiento en la que declaraba que cualquier obligación que se considerara adeuda en virtud del JOD o PSA de las partes "no fue liberada por la quiebra".

Después de la entrada de la orden de consentimiento, el acusado se presentó ante el Tribunal Superior para hacer cumplir los términos del PSA. En su notificación de moción enmendada, la demandada solicitó una orden que requiera que la demandante: (1) le reembolse el dinero que se estaba deduciendo de sus cheques de pago como resultado de un embargo del IRS; (2) pagar "una cantidad que cancelará la deuda [del IRS] dentro de un período de tiempo razonable"; y (3) "completar una solicitud de seguro y someterse a un examen médico ... para que [pueda] obtener una póliza de seguro de vida por un monto de $ 500,000.00".

El tribunal de primera instancia escuchó inicialmente el argumento oral el 12 de junio de 2009, pero el asunto se aplazó para obtener información adicional de ambas partes. Cuando las partes regresaron a la corte el 16 de octubre de 2009, la demandante argumentó que no había equidad en la antigua casa conyugal en 2002, y que la demandada debería haber eliminado la deuda del IRS al convertir su procedimiento de quiebra "de 13 a 7". El demandante también argumentó que el acusado "debería ser responsable de las sanciones acumuladas desde 2002".

En una decisión oral, el juez de moción encontró que había "una asunción clara e inequívoca de la obligación tributaria" por parte del demandante en la PSA y que él era el único responsable de toda la deuda tributaria, incluidos los intereses y las multas. El tribunal también ordenó a la demandante que reembolsara a la demandada el dinero deducido de su salario como resultado de la recaudación del IRS, y ordenó a la demandante que obtuviera una póliza de seguro de vida por un monto de $ 250,000. La decisión del tribunal de primera instancia fue conmemorada en una orden de fecha 4 de noviembre de 2009.
Buenas, mi nombre es Gilson Busqueda, aquí estoy con el abogado Rafael Gómez, gracias a dios tuvimos una decisión positiva y se lo recomiendo.



"La resolución de litigios ocupa un lugar destacado en nuestra política pública". Nolan v. Lee Ho, 120 N.J.465, 472 (1990) (citando a Jannarone v. W.T. Co., 65 N.J. Super.472, 476 (App. Div.) Certificado denegado, 35 N.J. 61 (1961)). Por lo tanto, el uso de acuerdos voluntarios para resolver controversias matrimoniales es "generalmente favorecido por los tribunales como un medio pacífico de poner fin a las disputas y discordias matrimoniales siempre que no vayan en contra de la política pública". Konzelman v. Konzelman, 158 NJ 185, 194 (1999) (citando Gordon v. Gordon, 675 A.2d 540, 544 (Md. 1966)); véase también Weishaus contra Weishaus, 180 N.J.131, 143 (2004). Aunque la "incorporación de un PSA en un decreto de divorcio no lo hace inmutable", el acuerdo es ejecutable siempre y cuando "se determine que es justo y equitativo". Eaton contra Grau, 368 N.J. Super. 215, 224 (App. Div. 2004).

En este caso, el tribunal de primera instancia hizo cumplir los términos claros del PSA, y sus hallazgos y conclusiones están adecuadamente respaldados por evidencia sustancial y creíble en el expediente. Cesare contra Cesare, 154 N.J.394, 412 (1998). En consecuencia, no encontramos error o abuso de discreción, y afirmamos sustancialmente por las razones expuestas por el juez de moción en su decisión oral el 16 de octubre de 2009.

Afirmado.

viernes, 11 de diciembre de 2020

MEJOR ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 ¿Está buscando al

MEJOR ABOGADO DE BANCARROTA en Nueva Jersey?


Así que lo acaba de encontrar, llame ahora al (201) 646-3333.

O visite nuestros sitios web para obtener más información:

Estamos ubicados en 259 Union St. Hackensack NJ 07601



ARTICULO HIPOTECARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 ARTICULO HIPOTECARIO


EMIGRANT HORTGAGE COMPANY, INC., Demandante-Demandado,
v.
GINA GENELLO y FRANK GENELLO, Demandados-Apelantes, y
COLECCIÓN PALISADE, Demandado.
No. A-1297-16T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de marzo de 2018.
Decidido el 1 de junio de 2018.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-045130-08.

Dunne, Dunne & Cohen, LLC, abogados de los apelantes (Frederick R. Dunne, III, abogado y en el escrito).

Knuckles Komosinski & Manfro, LLP, abogados del demandado (John E. Brigandi, en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Hola soy Rosadita Rosario, acabo de recibir un cheque de Rafael Gómez, quedé muy satisfecha y el buen abogado, el cheque fue de un accidente que me pasó. Ok. Bye



POR CURIAM.

Los acusados ​​Gina y Frank Genello (acusados) apelan de una orden de la División de la Cancillería del 21 de octubre de 2016 que niega su moción para desalojar la venta de su casa por parte del alguacil, que ocurrió el 13 de septiembre de 2016. Debido a que no recibieron notificación de la fecha aplazada de la venta del alguacil, los acusados ​​argumentan que la decisión del tribunal de primera instancia constituyó un abuso de discreción y resultó en "un error judicial". Afirmamos.

El 31 de mayo de 2007, Gina Genello ejecutó un pagaré a la demandante Emigrant Mortgage Company (Emigrant) por $ 383,500, y los demandados aseguraron el préstamo con una hipoteca sin dinero de compra sobre su casa en West Caldwell. A partir de junio de 2008, los demandados dejaron de hacer sus pagos mensuales bajo el pagaré y la hipoteca. Emigrant presentó una acción de ejecución hipotecaria el 13 de noviembre de 2008, después de que los acusados ​​no lograron subsanar su incumplimiento. Los acusados ​​presentaron una respuesta y una reconvención.

El 16 de septiembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo de indulgencia, mediante el cual los acusados ​​retiraron su respuesta y reconvención con perjuicio, lo que permitió que la ejecución hipotecaria procediera sin oposición a cambio de una suspensión de seis meses del proceso de ejecución hipotecaria. El acuerdo preveía una estadía adicional de tres meses si los demandados encontraban un comprador para su casa. El acuerdo no requería que los demandados hicieran pagos mensuales regulares, solo pagos mensuales de depósito en garantía. A partir de entonces, la corte desestimó el caso, asumiendo que se había resuelto.

Emigrant luego presentó una moción para restaurar la acción. Los acusados ​​se opusieron a la moción, que la corte concedió el 21 de marzo de 2016, pero con la condición de que Emigrant no buscara intereses de demora cuando solicitó la sentencia definitiva.

El 4 de diciembre de 2014, Emigrant presentó una moción de sentencia definitiva. El 22 de julio de 2015, el tribunal dictó sentencia definitiva contra los acusados ​​por $ 673,220.99 y ordenó la venta de la propiedad. Los acusados ​​presentaron una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 7 de agosto de 2015. Los acusados ​​apelaron el fallo final y la orden denegando la reconsideración, y la ratificamos. Emigrant Mortg. Co. v. Genello, No. A-0292-15 (App. Div. 2 de diciembre de 2016).

El 26 de mayo de 2014, Emigrant envió correspondencia a los acusados ​​informando de la fecha de venta del alguacil. Los acusados ​​solicitaron dos aplazamientos de conformidad con N.J.S.A. 2A: 17-36, que pospuso la venta hasta el 5 de julio de 2016. En esa fecha, los demandados presentaron una petición de bancarrota del Capítulo 7, lo que resultó en otro aplazamiento de la venta del alguacil. La falta de documentación de respaldo llevó a la desestimación del procedimiento de quiebra de los acusados ​​y la reprogramación de la venta del alguacil para el 13 de septiembre de 2016. Emigrant no notificó a los acusados ​​de la nueva fecha de venta.

El 13 de septiembre de 2016, Emigrant compró la propiedad en la subasta del sheriff por $ 100. Al enterarse de la venta, los acusados ​​presentaron una moción para anular la venta el 22 de septiembre de 2016, argumentando que la venta era injusta y perjudicial sin que Emigrant lo notificara. El juez denegó la moción de los acusados, pero extendió su período de redención hasta el 1 de noviembre de 2016. Los acusados ​​ahora apelan por los mismos motivos.

En la apelación, los acusados ​​buscan revocar la orden que niega su moción para anular la venta del alguacil, argumentando que nuestra decisión en First Mutual Corp. v. Samojeden, 214 N.J. Super. 122 (App. Div. 1986) requiere este resultado. En Samojeden, sostuvimos que nuestras reglas judiciales, "como una cuestión de imparcialidad fundamental [,]... Deben interpretarse en el sentido de que dan derecho a las partes interesadas al conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente tiene lugar la venta". Carné de identidad. en 123.

Revisamos la denegación del tribunal de primera instancia de la moción de los acusados ​​para anular la venta del alguacil bajo un estándar de abuso de discreción. U.S. Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 467 (2012). El Tribunal encuentra un abuso de discreción cuando una decisión "se toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible". Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007) (citando a Flagg v. Essex Cty. Prosecutor, 171 N.J.561, 571 (2002)).

Yo soy cliente del abogado Rafael Gómez y él me represento muy bien en la corte de bancarrota. Yo he salido muy bien en todo y me siento muy agradecido por el trabajo. Gracias.



Reconocemos que un tribunal de equidad puede anular una venta y proporcionar al demandado un aviso de la venta de otro alguacil. First Trust Nat'l Ass'n v. Merola, 319 N.J. Super. 44, 49 (App. Div. 1999). "La regla general es que cuando se da un aviso insuficiente de la venta de un alguacil, el remedio preferido es el que restablece el status quo ante en la mayor medida posible". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 425 (1991). El tribunal puede anular la venta si la parte busca reparación de inmediato, no tenía conocimiento de la venta pendiente y no se perjudicaría a terceros inocentes. Ibídem. (cita omitida).

Sin embargo, el remedio para anular la venta requiere "alguna evidencia de perjuicio real a una parte interesada". G.E. Capital Mortg. Servs., Inc. contra Marilao, 352 N.J. Super. 274, 283 (App. Div. 2002). El poder de anular la venta es "discrecional y debe basarse en consideraciones de equidad y justicia". First Trust Nat'l Ass'n, 319 N.J. Super. en 49. Nos remitimos a ese ejercicio de discreción, en ausencia de un error de ley o un abuso de discreción. Ibídem.

Independientemente de los estatutos o las reglas de la corte, la corte puede otorgar una compensación equitativa para anular la venta de un alguacil u ordenar el rescate cuando ocurren irregularidades en la realización de la venta, como fraude, accidente, error o sorpresa. Orange Land Co. contra Bender, 96 N.J. Super. 158, 164 (App. Div. 1967). Si bien sostuvimos en Samojeden que la equidad fundamental da derecho a todas las "partes interesadas a tener conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente se lleva a cabo la venta", no sostuvimos que la ausencia de dicho aviso requiera que el tribunal anule la venta en todos los casos. 214 N.J. Super. en 123.

Aquí, el tribunal de primera instancia ejerció cuidadosamente su discreción al diseñar un remedio para extender el período de redención por diez días en lugar de anular la venta del alguacil. El tribunal equilibró la equidad de las partes, destacando la larga historia de este asunto, donde los acusados ​​no habían realizado ningún pago de la hipoteca en más de ocho años, mientras que Emigrant "pagaba los impuestos ... pagaba el seguro", sin "acceso a la garantía. "asegurando su préstamo hipotecario. Además, el tribunal señaló: "No hay ... pruebas que indiquen ... que iba a haber una compra en la venta o [que] alguna modificación ... estaba en marcha". El tribunal señaló además que los acusados ​​estaban efectivamente al tanto de que la venta del sheriff sería reprogramada después de que el tribunal de quiebras desestimó su petición. En esencia, el tribunal determinó que el hecho de que Emigrant no proporcionara una notificación formal no perjudicó a los acusados. De hecho, el tribunal les dio a los acusados ​​diez días para rescatar la propiedad, pero no lograron realizar la redención. En este expediente, no encontramos abuso de discreción en la decisión del tribunal de primera instancia.

Afirmado.

lunes, 30 de noviembre de 2020

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA


OFICINA DE BANCARROTA EN HACKENSACK NUEVA JERSEY 

(201) 646-3333


Si usted es como muchos deudores de Bergen Hudson y del condado de Passaic en la actualidad, es posible que se encuentre en una situación en la que se sienta abrumado por las deudas, tenga dificultades para hacer los pagos de su hipoteca o esté considerando alguna forma de alivio de la deuda, como consolidación, liquidación o incluso quiebra. En cualquiera de estos o asuntos similares, puede resultar difícil determinar qué curso de acción debe tomar para buscar alivio. Aquí es cuando le recomendamos que analice su situación financiera, sus preocupaciones y sus objetivos con un abogado experimentado en bancarrotas de Nueva Jersey. Este es un asunto potencialmente delicado y complejo que tendrá efectos duraderos para usted y su familia. Con la información y el asesoramiento adecuados que le proporciona un profesional legal honesto, tiene la oportunidad de tomar una decisión que tendrá un impacto positivo en sus finanzas y aliviará sus preocupaciones.

Mi nombre es Solving McLaughlin y fue representada por el abogado Rafael Gómez, estoy muy contenta con su servicio y les recomiendo.



Miles de residentes en el norte de Nueva Jersey se enfrentan a tiempos difíciles debido a nuestras condiciones económicas actuales. Ya sea que se haya visto afectado por la pérdida del empleo, el divorcio, los gastos médicos o una abrumadora deuda de tarjetas de crédito, es posible que no esté seguro de cuál debería ser su próximo paso. Tener que afrontar el manejo de sus finanzas puede ser algo difícil de hacer, pero ignorarlas puede tener consecuencias nefastas. Con la ayuda de un atento y dedicado abogado especializado en bancarrotas de Nueva Jersey en Rafael Gomez, Attorney at Law, P.C., nuestra firma trabajará de cerca con usted para determinar su situación financiera y recomendar la mejor opción para sus circunstancias. Rafael Gómez no te hablará en términos legales complicados, sino que te explicará en términos simples las opciones para aliviar tu situación financiera. Programar una consulta de quiebra gratuita es su primer paso hacia la tranquilidad y la eliminación de su deuda.

Mucha gente asume que la bancarrota nunca debería ser una opción, y cree en los muchos mitos de la bancarrota que rodean el proceso. Parece complejo, aterrador y puede parecer insuperable, algo de lo que nunca podrá regresar. Sin embargo, este no es el caso y los mitos no deben ser creídos. Con la orientación adecuada y el apoyo legal experimentado de un abogado experto en bancarrotas de Nueva Jersey, no tiene por qué ser el final de su vida, sino una forma de comenzar el próximo capítulo. Al sentarse y evaluar su situación con usted, Rafael Gómez podrá ayudarlo a decidir si un Capítulo 7 o un Capítulo 13 sería más adecuado, así como ayudarlo a comprender todos los aspectos causados ​​y afectados por él, incluidos ejecución hipotecariadeuda de tarjetas de crédito y vida después de la quiebra. Al comprender a fondo y por completo tanto el proceso como todas las ramificaciones, puede sentirse más cómodo a medida que comienza a navegar a través de él con la ayuda de su abogado de bancarrotas de BergenHudsonPassaic County a su lado.

Mi nombre es Lucio Aguilar , les recomiendo el abogado Rafael Gomez. El caso que yo tenía era un caso muy difícil, el abogado Rafael Gomez con experiencias que tienen me resolvio el caso perfectamente y muchas gracias.


jueves, 26 de noviembre de 2020

BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 1. ¿Qué es la quiebra?


La quiebra es un procedimiento legal en el que una persona que no puede pagar sus facturas puede tener un nuevo comienzo financiero. El derecho a declararse en quiebra lo establece la ley federal, y todos los casos de quiebra se manejan en un tribunal federal. Declararse en quiebra impide inmediatamente que todos sus acreedores busquen cobrarle sus deudas, al menos hasta que sus deudas se resuelvan de acuerdo con la ley.


2. ¿Qué puede hacer la bancarrota por mí?


La bancarrota puede hacer posible que usted:


- Elimina la obligación legal de pagar la mayoría o la totalidad de tus deudas. A esto se le llama una "condonación" de deudas. Está diseñado para brindarle un nuevo comienzo financiero.

- Detenga la ejecución hipotecaria de su casa o casa móvil y permítale la oportunidad de ponerse al día con los pagos atrasados. (Sin embargo, la bancarrota no elimina automáticamente las hipotecas y otros gravámenes sobre su propiedad sin pago).

- Evitar la recuperación de un automóvil u otra propiedad, o obligar al acreedor a devolver la propiedad incluso después de que haya sido recuperada.

- Detener el embargo de salario, el acoso por cobranza de deudas y acciones similares de los acreedores para cobrar una deuda.

- Restaurar o prevenir la terminación del servicio público.

- Permitirle impugnar las reclamaciones de los acreedores que hayan cometido fraude o que estén intentando cobrar más de lo que realmente debe.

Mi nombre es Claudia Giraldo y el doctor Rafael Gómez me represento en un caso, excelente abogado, te recomiendo un excelente staff, todo es muy claro con él, es muy buen abogado, me fue muy bien en mi caso.


3. ¿Cómo puedo obtener una copia de una declaración de quiebra?


El poder judicial federal demuestra el acceso público a los documentos de los tribunales federales de apelación, de distrito y de quiebras a través del Acceso público a los registros electrónicos de los tribunales (PACER), un servicio de acceso público electrónico.


4. ¿Qué no hace la quiebra?


Sin embargo, la quiebra no puede curar todos los problemas financieros. Tampoco es el paso correcto para cada individuo. En caso de quiebra, normalmente no es posible:


- Eliminar ciertos derechos de los acreedores "garantizados". Un acreedor “garantizado” ha tomado una hipoteca u otro gravamen sobre la propiedad como garantía del préstamo. Los ejemplos más comunes son los préstamos para automóviles y las hipotecas para viviendas. Puede obligar a los acreedores garantizados a aceptar pagos a lo largo del tiempo en el proceso de quiebra y la quiebra puede eliminar su obligación de pagar cualquier dinero adicional si se toma su propiedad. Sin embargo, por lo general, no puede conservar la garantía a menos que continúe pagando la deuda.

- Descargue los tipos de deudas que la ley de quiebras señala para un tratamiento especial, como manutención de los hijos, pensión alimenticia, algunas otras deudas relacionadas con el divorcio, algunos préstamos para estudiantes, órdenes de restitución de la corte, multas penales y algunos impuestos.

- Protege a los cofirmantes de tus deudas. Cuando un familiar o amigo ha co-firmado un préstamo, y el consumidor cancela el préstamo en quiebra, es posible que el cofirmante aún tenga que reembolsar todo o parte del préstamo.- Descargar las deudas que surjan después de que se haya presentado la quiebra.

Mi nombre es Estela Mañana, soy cliente de Rafael Gómez y hace muchos años me resolvió un caso y estoy muy contenta con él y les animo a que lo consulten y se encuentra aquí en Hackensack.


5. ¿Con qué frecuencia puedo declararme en quiebra?


No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 7 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos ocho años o un Capítulo 13 presentado en los últimos seis años. No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 13 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos cuatro años o un Capítulo 13 presentado en los últimos dos años. Si no recibió una descarga en la declaración de quiebra anterior, dependiendo de por qué este es el caso, puede presentar y recibir una descarga sin restricciones de tiempo.

martes, 24 de noviembre de 2020

CAPÍTULO 13 - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK (201) 646-3333

Capítulo 13 - Conceptos básicos sobre la bancarrota

Este capítulo del Código de Quiebras establece el ajuste de las deudas de una persona con ingresos regulares. El Capítulo 13 permite que un deudor conserve la propiedad y pague deudas a lo largo del tiempo, generalmente de tres a cinco años.

Yo soy Ana Diosa, que está representando el abogado Rafael Gómez, lo cual me sentía muy satisfecha, muy contenta porque ha sido una persona muy responsable en todo sentido, lo mismo que las sus queridas secretarias me han atendido supremamente bien. que no tengo que estoy contentísima feliz.

Antecedentes

Una bancarrota del capítulo 13 también se llama plan de asalariado. Permite a las personas con ingresos regulares desarrollar un plan para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, los deudores proponen un plan de pago para hacer pagos a plazos a los acreedores durante un período de tres a cinco años. Si el ingreso mensual actual del deudor es menor que la mediana estatal aplicable, el plan será por tres años, a menos que el tribunal apruebe un período más largo "por causa justificada". (1) Si el ingreso mensual actual del deudor es mayor que la mediana estatal correspondiente, el plan generalmente debe ser por cinco años. En ningún caso un plan puede prever pagos durante un período superior a cinco años. 11 U.S.C. § 1322 (d). Durante este tiempo, la ley prohíbe a los acreedores iniciar o continuar con los esfuerzos de cobranza.

Este capítulo analiza seis aspectos de un procedimiento del capítulo 13: las ventajas de elegir el capítulo 13, los requisitos de elegibilidad del capítulo 13, cómo funciona un procedimiento del capítulo 13, hacer que el plan funcione y la aprobación del capítulo 13 especial.

Yo soy Magaly Linares, conozco al doctor Rafael Gómez, es un excelente abogado, él me ayudó mucho y yo estoy agradecido con él y lo aconsejo que venga y lo vea en el doctor.


Ventajas del Capítulo 13

El capítulo 13 ofrece a las personas una serie de ventajas sobre la liquidación según el capítulo 7. Quizás lo más significativo es que el capítulo 13 ofrece a las personas la oportunidad de salvar sus viviendas de una ejecución hipotecaria. Al presentar una solicitud de conformidad con este capítulo, las personas pueden detener los procedimientos de ejecución hipotecaria y, con el tiempo, pueden subsanar los pagos de la hipoteca morosos. Sin embargo, aún deben hacer todos los pagos de la hipoteca que vencen durante el plan del capítulo 13 a tiempo. Otra ventaja del capítulo 13 es que permite a las personas reprogramar deudas garantizadas (que no sean una hipoteca para su residencia principal) y extenderlas durante la vigencia del plan del capítulo 13. Hacer esto puede reducir los pagos. El capítulo 13 también tiene una disposición especial que protege a los terceros que son responsables ante el deudor de las "deudas de los consumidores". Esta disposición puede proteger a los cofirmantes. Por último, el capítulo 13 actúa como un préstamo de consolidación en virtud del cual el individuo realiza los pagos del plan a un administrador del capítulo 13 que luego distribuye los pagos a los acreedores. Los individuos no tendrán contacto directo con los acreedores mientras estén bajo la protección del capítulo 13.

Hola soy Edad Parra, acabo de salir de la corte y estoy muy contenta porque el abogado Rafael Gómez resolvió mi caso. Estoy muy contenta.