259 Union St. Hackensack NJ 07601 201-646-3333
lunes, 26 de abril de 2021
ABOGADO DEL CAPÍTULO 13 - HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333
MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
martes, 9 de marzo de 2021
CAPÍTULO 13 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ (201) 646-3333
RICHARD FELLOWS, Demandante-Apelante,
v.
PATTI E. FELLOWS n / k / a PATTI E. GENARD, Demandado-Demandado.
No. A-1798-09T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentado el 9 de noviembre de 2010.
Decidido el 1 de agosto de 2011.
viernes, 11 de diciembre de 2020
MEJOR ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
¿Está buscando al
MEJOR ABOGADO DE BANCARROTA en Nueva Jersey?
ARTICULO HIPOTECARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333
ARTICULO HIPOTECARIO
EMIGRANT HORTGAGE COMPANY, INC., Demandante-Demandado,v.GINA GENELLO y FRANK GENELLO, Demandados-Apelantes, yCOLECCIÓN PALISADE, Demandado.No. A-1297-16T2.
Entregado el 13 de marzo de 2018.
Decidido el 1 de junio de 2018.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-045130-08.
Dunne, Dunne & Cohen, LLC, abogados de los apelantes (Frederick R. Dunne, III, abogado y en el escrito).
Knuckles Komosinski & Manfro, LLP, abogados del demandado (John E. Brigandi, en el escrito).
Ante los jueces Hoffman y Gilson.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
Los acusados Gina y Frank Genello (acusados) apelan de una orden de la División de la Cancillería del 21 de octubre de 2016 que niega su moción para desalojar la venta de su casa por parte del alguacil, que ocurrió el 13 de septiembre de 2016. Debido a que no recibieron notificación de la fecha aplazada de la venta del alguacil, los acusados argumentan que la decisión del tribunal de primera instancia constituyó un abuso de discreción y resultó en "un error judicial". Afirmamos.
El 31 de mayo de 2007, Gina Genello ejecutó un pagaré a la demandante Emigrant Mortgage Company (Emigrant) por $ 383,500, y los demandados aseguraron el préstamo con una hipoteca sin dinero de compra sobre su casa en West Caldwell. A partir de junio de 2008, los demandados dejaron de hacer sus pagos mensuales bajo el pagaré y la hipoteca. Emigrant presentó una acción de ejecución hipotecaria el 13 de noviembre de 2008, después de que los acusados no lograron subsanar su incumplimiento. Los acusados presentaron una respuesta y una reconvención.
El 16 de septiembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo de indulgencia, mediante el cual los acusados retiraron su respuesta y reconvención con perjuicio, lo que permitió que la ejecución hipotecaria procediera sin oposición a cambio de una suspensión de seis meses del proceso de ejecución hipotecaria. El acuerdo preveía una estadía adicional de tres meses si los demandados encontraban un comprador para su casa. El acuerdo no requería que los demandados hicieran pagos mensuales regulares, solo pagos mensuales de depósito en garantía. A partir de entonces, la corte desestimó el caso, asumiendo que se había resuelto.
Emigrant luego presentó una moción para restaurar la acción. Los acusados se opusieron a la moción, que la corte concedió el 21 de marzo de 2016, pero con la condición de que Emigrant no buscara intereses de demora cuando solicitó la sentencia definitiva.
El 4 de diciembre de 2014, Emigrant presentó una moción de sentencia definitiva. El 22 de julio de 2015, el tribunal dictó sentencia definitiva contra los acusados por $ 673,220.99 y ordenó la venta de la propiedad. Los acusados presentaron una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 7 de agosto de 2015. Los acusados apelaron el fallo final y la orden denegando la reconsideración, y la ratificamos. Emigrant Mortg. Co. v. Genello, No. A-0292-15 (App. Div. 2 de diciembre de 2016).
El 26 de mayo de 2014, Emigrant envió correspondencia a los acusados informando de la fecha de venta del alguacil. Los acusados solicitaron dos aplazamientos de conformidad con N.J.S.A. 2A: 17-36, que pospuso la venta hasta el 5 de julio de 2016. En esa fecha, los demandados presentaron una petición de bancarrota del Capítulo 7, lo que resultó en otro aplazamiento de la venta del alguacil. La falta de documentación de respaldo llevó a la desestimación del procedimiento de quiebra de los acusados y la reprogramación de la venta del alguacil para el 13 de septiembre de 2016. Emigrant no notificó a los acusados de la nueva fecha de venta.
El 13 de septiembre de 2016, Emigrant compró la propiedad en la subasta del sheriff por $ 100. Al enterarse de la venta, los acusados presentaron una moción para anular la venta el 22 de septiembre de 2016, argumentando que la venta era injusta y perjudicial sin que Emigrant lo notificara. El juez denegó la moción de los acusados, pero extendió su período de redención hasta el 1 de noviembre de 2016. Los acusados ahora apelan por los mismos motivos.
En la apelación, los acusados buscan revocar la orden que niega su moción para anular la venta del alguacil, argumentando que nuestra decisión en First Mutual Corp. v. Samojeden, 214 N.J. Super. 122 (App. Div. 1986) requiere este resultado. En Samojeden, sostuvimos que nuestras reglas judiciales, "como una cuestión de imparcialidad fundamental [,]... Deben interpretarse en el sentido de que dan derecho a las partes interesadas al conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente tiene lugar la venta". Carné de identidad. en 123.
Revisamos la denegación del tribunal de primera instancia de la moción de los acusados para anular la venta del alguacil bajo un estándar de abuso de discreción. U.S. Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 467 (2012). El Tribunal encuentra un abuso de discreción cuando una decisión "se toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible". Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007) (citando a Flagg v. Essex Cty. Prosecutor, 171 N.J.561, 571 (2002)).
Reconocemos que un tribunal de equidad puede anular una venta y proporcionar al demandado un aviso de la venta de otro alguacil. First Trust Nat'l Ass'n v. Merola, 319 N.J. Super. 44, 49 (App. Div. 1999). "La regla general es que cuando se da un aviso insuficiente de la venta de un alguacil, el remedio preferido es el que restablece el status quo ante en la mayor medida posible". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 425 (1991). El tribunal puede anular la venta si la parte busca reparación de inmediato, no tenía conocimiento de la venta pendiente y no se perjudicaría a terceros inocentes. Ibídem. (cita omitida).
Sin embargo, el remedio para anular la venta requiere "alguna evidencia de perjuicio real a una parte interesada". G.E. Capital Mortg. Servs., Inc. contra Marilao, 352 N.J. Super. 274, 283 (App. Div. 2002). El poder de anular la venta es "discrecional y debe basarse en consideraciones de equidad y justicia". First Trust Nat'l Ass'n, 319 N.J. Super. en 49. Nos remitimos a ese ejercicio de discreción, en ausencia de un error de ley o un abuso de discreción. Ibídem.
Independientemente de los estatutos o las reglas de la corte, la corte puede otorgar una compensación equitativa para anular la venta de un alguacil u ordenar el rescate cuando ocurren irregularidades en la realización de la venta, como fraude, accidente, error o sorpresa. Orange Land Co. contra Bender, 96 N.J. Super. 158, 164 (App. Div. 1967). Si bien sostuvimos en Samojeden que la equidad fundamental da derecho a todas las "partes interesadas a tener conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente se lleva a cabo la venta", no sostuvimos que la ausencia de dicho aviso requiera que el tribunal anule la venta en todos los casos. 214 N.J. Super. en 123.
Aquí, el tribunal de primera instancia ejerció cuidadosamente su discreción al diseñar un remedio para extender el período de redención por diez días en lugar de anular la venta del alguacil. El tribunal equilibró la equidad de las partes, destacando la larga historia de este asunto, donde los acusados no habían realizado ningún pago de la hipoteca en más de ocho años, mientras que Emigrant "pagaba los impuestos ... pagaba el seguro", sin "acceso a la garantía. "asegurando su préstamo hipotecario. Además, el tribunal señaló: "No hay ... pruebas que indiquen ... que iba a haber una compra en la venta o [que] alguna modificación ... estaba en marcha". El tribunal señaló además que los acusados estaban efectivamente al tanto de que la venta del sheriff sería reprogramada después de que el tribunal de quiebras desestimó su petición. En esencia, el tribunal determinó que el hecho de que Emigrant no proporcionara una notificación formal no perjudicó a los acusados. De hecho, el tribunal les dio a los acusados diez días para rescatar la propiedad, pero no lograron realizar la redención. En este expediente, no encontramos abuso de discreción en la decisión del tribunal de primera instancia.
Afirmado.
lunes, 30 de noviembre de 2020
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA
OFICINA DE BANCARROTA EN HACKENSACK NUEVA JERSEY
(201) 646-3333
Si usted es como muchos deudores de Bergen / Hudson y del condado de Passaic en la actualidad, es posible que se encuentre en una situación en la que se sienta abrumado por las deudas, tenga dificultades para hacer los pagos de su hipoteca o esté considerando alguna forma de alivio de la deuda, como consolidación, liquidación o incluso quiebra. En cualquiera de estos o asuntos similares, puede resultar difícil determinar qué curso de acción debe tomar para buscar alivio. Aquí es cuando le recomendamos que analice su situación financiera, sus preocupaciones y sus objetivos con un abogado experimentado en bancarrotas de Nueva Jersey. Este es un asunto potencialmente delicado y complejo que tendrá efectos duraderos para usted y su familia. Con la información y el asesoramiento adecuados que le proporciona un profesional legal honesto, tiene la oportunidad de tomar una decisión que tendrá un impacto positivo en sus finanzas y aliviará sus preocupaciones.
Miles de residentes en el norte de Nueva Jersey se enfrentan a tiempos difíciles debido a nuestras condiciones económicas actuales. Ya sea que se haya visto afectado por la pérdida del empleo, el divorcio, los gastos médicos o una abrumadora deuda de tarjetas de crédito, es posible que no esté seguro de cuál debería ser su próximo paso. Tener que afrontar el manejo de sus finanzas puede ser algo difícil de hacer, pero ignorarlas puede tener consecuencias nefastas. Con la ayuda de un atento y dedicado abogado especializado en bancarrotas de Nueva Jersey en Rafael Gomez, Attorney at Law, P.C., nuestra firma trabajará de cerca con usted para determinar su situación financiera y recomendar la mejor opción para sus circunstancias. Rafael Gómez no te hablará en términos legales complicados, sino que te explicará en términos simples las opciones para aliviar tu situación financiera. Programar una consulta de quiebra gratuita es su primer paso hacia la tranquilidad y la eliminación de su deuda.
jueves, 26 de noviembre de 2020
BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333
1. ¿Qué es la quiebra?
La quiebra es un procedimiento legal en el que una persona que no puede pagar sus facturas puede tener un nuevo comienzo financiero. El derecho a declararse en quiebra lo establece la ley federal, y todos los casos de quiebra se manejan en un tribunal federal. Declararse en quiebra impide inmediatamente que todos sus acreedores busquen cobrarle sus deudas, al menos hasta que sus deudas se resuelvan de acuerdo con la ley.
2. ¿Qué puede hacer la bancarrota por mí?
La bancarrota puede hacer posible que usted:
- Elimina la obligación legal de pagar la mayoría o la totalidad de tus deudas. A esto se le llama una "condonación" de deudas. Está diseñado para brindarle un nuevo comienzo financiero.
- Detenga la ejecución hipotecaria de su casa o casa móvil y permítale la oportunidad de ponerse al día con los pagos atrasados. (Sin embargo, la bancarrota no elimina automáticamente las hipotecas y otros gravámenes sobre su propiedad sin pago).
- Evitar la recuperación de un automóvil u otra propiedad, o obligar al acreedor a devolver la propiedad incluso después de que haya sido recuperada.
- Detener el embargo de salario, el acoso por cobranza de deudas y acciones similares de los acreedores para cobrar una deuda.
- Restaurar o prevenir la terminación del servicio público.
- Permitirle impugnar las reclamaciones de los acreedores que hayan cometido fraude o que estén intentando cobrar más de lo que realmente debe.
3. ¿Cómo puedo obtener una copia de una declaración de quiebra?
El poder judicial federal demuestra el acceso público a los documentos de los tribunales federales de apelación, de distrito y de quiebras a través del Acceso público a los registros electrónicos de los tribunales (PACER), un servicio de acceso público electrónico.
4. ¿Qué no hace la quiebra?
Sin embargo, la quiebra no puede curar todos los problemas financieros. Tampoco es el paso correcto para cada individuo. En caso de quiebra, normalmente no es posible:
- Eliminar ciertos derechos de los acreedores "garantizados". Un acreedor “garantizado” ha tomado una hipoteca u otro gravamen sobre la propiedad como garantía del préstamo. Los ejemplos más comunes son los préstamos para automóviles y las hipotecas para viviendas. Puede obligar a los acreedores garantizados a aceptar pagos a lo largo del tiempo en el proceso de quiebra y la quiebra puede eliminar su obligación de pagar cualquier dinero adicional si se toma su propiedad. Sin embargo, por lo general, no puede conservar la garantía a menos que continúe pagando la deuda.
- Descargue los tipos de deudas que la ley de quiebras señala para un tratamiento especial, como manutención de los hijos, pensión alimenticia, algunas otras deudas relacionadas con el divorcio, algunos préstamos para estudiantes, órdenes de restitución de la corte, multas penales y algunos impuestos.
- Protege a los cofirmantes de tus deudas. Cuando un familiar o amigo ha co-firmado un préstamo, y el consumidor cancela el préstamo en quiebra, es posible que el cofirmante aún tenga que reembolsar todo o parte del préstamo.- Descargar las deudas que surjan después de que se haya presentado la quiebra.
5. ¿Con qué frecuencia puedo declararme en quiebra?
No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 7 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos ocho años o un Capítulo 13 presentado en los últimos seis años. No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 13 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos cuatro años o un Capítulo 13 presentado en los últimos dos años. Si no recibió una descarga en la declaración de quiebra anterior, dependiendo de por qué este es el caso, puede presentar y recibir una descarga sin restricciones de tiempo.
martes, 24 de noviembre de 2020
CAPÍTULO 13 - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK (201) 646-3333
Capítulo 13 - Conceptos básicos sobre la bancarrota
Este capítulo del Código de Quiebras establece el ajuste de las deudas de una persona con ingresos regulares. El Capítulo 13 permite que un deudor conserve la propiedad y pague deudas a lo largo del tiempo, generalmente de tres a cinco años.
Antecedentes
Una bancarrota del capítulo 13 también se llama plan de asalariado. Permite a las personas con ingresos regulares desarrollar un plan para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, los deudores proponen un plan de pago para hacer pagos a plazos a los acreedores durante un período de tres a cinco años. Si el ingreso mensual actual del deudor es menor que la mediana estatal aplicable, el plan será por tres años, a menos que el tribunal apruebe un período más largo "por causa justificada". (1) Si el ingreso mensual actual del deudor es mayor que la mediana estatal correspondiente, el plan generalmente debe ser por cinco años. En ningún caso un plan puede prever pagos durante un período superior a cinco años. 11 U.S.C. § 1322 (d). Durante este tiempo, la ley prohíbe a los acreedores iniciar o continuar con los esfuerzos de cobranza.
Este capítulo analiza seis aspectos de un procedimiento del capítulo 13: las ventajas de elegir el capítulo 13, los requisitos de elegibilidad del capítulo 13, cómo funciona un procedimiento del capítulo 13, hacer que el plan funcione y la aprobación del capítulo 13 especial.
Ventajas del Capítulo 13
El capítulo 13 ofrece a las personas una serie de ventajas sobre la liquidación según el capítulo 7. Quizás lo más significativo es que el capítulo 13 ofrece a las personas la oportunidad de salvar sus viviendas de una ejecución hipotecaria. Al presentar una solicitud de conformidad con este capítulo, las personas pueden detener los procedimientos de ejecución hipotecaria y, con el tiempo, pueden subsanar los pagos de la hipoteca morosos. Sin embargo, aún deben hacer todos los pagos de la hipoteca que vencen durante el plan del capítulo 13 a tiempo. Otra ventaja del capítulo 13 es que permite a las personas reprogramar deudas garantizadas (que no sean una hipoteca para su residencia principal) y extenderlas durante la vigencia del plan del capítulo 13. Hacer esto puede reducir los pagos. El capítulo 13 también tiene una disposición especial que protege a los terceros que son responsables ante el deudor de las "deudas de los consumidores". Esta disposición puede proteger a los cofirmantes. Por último, el capítulo 13 actúa como un préstamo de consolidación en virtud del cual el individuo realiza los pagos del plan a un administrador del capítulo 13 que luego distribuye los pagos a los acreedores. Los individuos no tendrán contacto directo con los acreedores mientras estén bajo la protección del capítulo 13.