lunes, 23 de agosto de 2021

ABOGADO PARA PROBLEMAS DE PAGOS DE LA RENTA EN PASSAIC COUNTY NJ | 201-646-3333

 ABOGADO PARA PROBLEMAS DE PAGO DE LA RENTA


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martes, 17 de agosto de 2021

ABOGADO BANCARROTA - HIPOTECA - DESALOJOS- PRESTAMOS - TARJETAS DE CRÉDITO 201-646-3333

Durante la pandemia de Covid-19 en todo el mundo, muchas personas perdieron sus trabajos y se endeudaron totalmente. Y en Estados Unidos no fue diferente, aquí en el estado de Nueva Jersey, mucha gente está sin dinero, sin trabajo, sin tener que pagar tarjetas de crédito, préstamos y todo lo demás. Si usted es una de estas personas y se encuentra en algún tipo de problema, el abogado de bancarrotas de Hackensack está aquí para ayudarlo. Llame ahora a Rafael Gómez, se especializa en quiebras, hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, desalojos. LLAMA AHORA 201-646-3333




lunes, 16 de agosto de 2021

DESALOJOS DESPUÉS DE PANDEMIA - ABOGADO EN HACKENSACK 07601 | 201-646-3333

 ABOGADO PARA DESALOJOS DE INQUILINOS EN HACKENSACK - NUEVA JERSEY


ESTE ES SÓLO UN EJEMPLO DE CASOS DE DESALOJO DE INQUILINOS QUE OCURREN EN LOS TRIBUNALES DE NUEVA JERSEY. NUESTRO ABOGADO NO ACTUÓ COMO ABOGADO EN ESTE CASO. RECORDANDO QUE SIEMPRE DEBE OBTENER LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO CONFIABLE.


NEWARK HOUSING AUTHORITY WYNONA LIPMAN GARDENS, Demandante-Demandado,
v.
TONI MURPHY, Demandado-Apelante.
No. A-2327-17T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 11 de febrero de 2019.
Decidido el 11 de marzo de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Essex, Expediente No. LT-036910-17.

Essex Newark Legal Services, abogados del apelante (Felipe Chavana y Maria D. Castruita, en los escritos).

Ehrlich, Petriello, Gudin & Plaza, PC, abogados del demandado (Charles R. Isaacs, en el escrito).

Ante los jueces Fasciale y Gooden Brown.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque está publicado en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.


En este caso de arrendamiento-arrendamiento, el demandado apela de una sentencia de posesión (JOP) del 18 de diciembre de 2017 a favor de la Autoridad de Vivienda de Newark (NHA). La jueza Bridget A. Stecher condujo el juicio, emitió una opinión oral y luego, en febrero de 2018, proporcionó una ampliación de las razones. Después de que denegamos la moción del acusado para una suspensión, NHA volvió a arrendar el apartamento a otro inquilino. Afirmamos.

En octubre de 2017, NHA envió al acusado un aviso para que renunciara y exigiera la posesión del apartamento. El aviso explicaba suficientemente que la acusada había violado su contrato de arrendamiento al amenazar y golpear a un asistente del administrador de la propiedad de la NHA (el administrador), golpear violentamente un portapapeles de sus manos y lastimarla físicamente. El aviso identificó secciones del contrato de arrendamiento que el acusado había violado y explicó adecuadamente la base legal para desalojar al acusado. NHA confió en N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (e) (2) (violar un contrato de arrendamiento de vivienda pública al participar en una actividad criminal); N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (p) (agredir o amenazar a un empleado de un propietario); Manual de HUD 4350.3, Sección 8-14 (abordando el comportamiento delictivo); N.J.S.A. 2C: 12-1 (asalto); y N.J.S.A. 2C: 12-3 (amenazas terroristas). La demandada no desalojó las instalaciones, lo que condujo a la denuncia de desalojo en la que NHA afirmó que era una inquilina remanente.

El juez consideró creíble al gerente. Encontró, después de escuchar el testimonio del acusado, que el acusado (que le dio al gerente "miradas sucias" y continuó actuando agresivamente hacia el gerente durante el juicio) caminaba de un lado a otro, rozaba y chocaba contra el gerente, y sacaba el portapapeles de un golpe. sus manos. El juez también encontró que el acusado amenazó al gerente mientras estaba armado con un bastón de metal. El juez encontró al imputado culpable de agresión y amenazas terroristas por preponderancia de las pruebas. Al concluir que el acusado violó el contrato de arrendamiento, el juez ingresó al JOP. A partir de entonces, ella negó la reconsideración.

En la apelación, el acusado hace cuatro puntos: (1) el tribunal no tenía jurisdicción para ingresar al JOP; (2) el juez prejuzgó el caso y la privó de un juicio justo; (3) la amplificación de razones tergiversa los hechos y viola sus derechos al debido proceso; y (4) el juez no tuvo base suficiente para concluir que golpeó al administrador de la propiedad en la cara. Concluimos que estos argumentos carecen de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Afirmamos sustancialmente por las razones dadas por el juez, y agregamos las siguientes observaciones.

Las conclusiones de hecho de un juez sin jurado se "consideran vinculantes en la apelación cuando están respaldadas por pruebas adecuadas, sustanciales y creíbles". Rova Farms Resort, Inc. contra Inv'rs Ins. Co., 65 N.J. 474, 484 (1974). No perturbaremos las conclusiones del juez "a menos que estemos convencidos de que no están respaldadas o son tan manifiestamente incompatibles con las pruebas competentes, pertinentes y razonablemente creíbles que ofenden los intereses de la justicia". Seidman contra Clifton Sav. Bank, S.L.A., 205 N.J.150, 169 (2011) (cita omitida). Sin embargo, revisamos las determinaciones legales del juez de novo. Manalapan Realty, LP v. Twp. Comm. de Manalapan, 140 N.J. 366, 378 (1995). No tenemos ninguna razón para perturbar las conclusiones de la jueza y ella aplicó la ley correctamente.

La Ley contra el desalojo de Nueva Jersey (Ley), N.J.S.A. 2A: 18-61.1 a-61.12, protege a los inquilinos residenciales del desalojo sin una demostración de una buena causa. Morristown Mem'l Hosp. v. Wokem Mortg. & Realty Co., 192 N.J. Super. 182, 186 (App. Div. 1983). La ley enumera específicamente los motivos permisibles para el desalojo y los requisitos de notificación asociados. N.J.S.A. 2A: 18-61.1 y-61.2. A falta de prueba de uno de los motivos enumerados para el desalojo, el tribunal carece de jurisdicción para dictar un fallo de posesión. Hous. Auth. of Morristown v. Little, 135 N.J.274, 281 (1994). El juez ingresó al JOP basándose en dos secciones de la ley.

Ella confió en N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (e) (2), que autoriza a las autoridades de vivienda pública a desalojar a un inquilino cuando "la persona ha violado o violado sustancialmente cualquiera de los convenios o acuerdos contenidos en el contrato de arrendamiento de las instalaciones relacionadas con ... actividades ilegales [.] "El juez encontró que el acusado violó el Manual 4350.3 de HUD, Sección 8-14, y los Párrafos IX y XIV del contrato de arrendamiento del acusado al participar en un comportamiento delictivo que amenazaba la" salud [o] seguridad "de los empleados de NHA. Y el juez se basó en N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (p), que prevé el desalojo si el juez determina por una preponderancia de la evidencia que un inquilino participó en asalto o amenazas terroristas contra un empleado del propietario. Aquí, el juez creyó en el testimonio del gerente e hizo esos hallazgos.

Afirmado.


Mi nombre es Edna, ha consultado con el abogado Rafael Gomez, por que es muy conforme con la consulta porque me ha resuelto todas las dudas que tenía y lo recomiendo de forma muy positiva.



martes, 10 de agosto de 2021

ABOGADO DE DESALOJO EN HACKENSACK - NUEVA JERSEY 201-646-3333

LICENCIADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN HACKENSACK 

201-646-3333


ESTA ES UNA MUESTRA DE CÓMO LOS TRIBUNALES DE NJ DECIDEN ALGUNOS CASOS. NUESTRA FIRMA NO PARTICIPÓ COMO ABOGADO EN ESTE CASO. ESTE ES SIMPLEMENTE UN RESUMEN DE MUESTRA CON FINES INFORMATIVOS. LOS RESULTADOS PASADOS NO GARANTIZAN RESULTADOS FUTUROS. LA SELECCIÓN DE UN ABOGADO ES IMPORTANTE. DÉ ESTE ASUNTO PENSAMIENTO CUIDADOSO. VEA NUESTRA PÁGINA ACERCA DE PARA OBTENER AVISO LEGAL.


SUMMIT PLAZA ASOCIADOS VS. RAGEE KOLTA, ET AL. (LT-007691-18, CONDADO DE HUDSON Y EN TODO EL ESTADO)


El tribunal abordó si el estándar de inconcebibilidad incorporado en N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (f) de la Ley contra el desalojo de Nueva Jersey está anulada por las regulaciones federales promulgadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD). N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (f) establece que la falta de conciencia de un aumento de alquiler es una defensa en una acción sumaria de despojo a la remoción por causa basada en la falta de pago del alquiler por parte del inquilino. Basándose en el lenguaje de las regulaciones vigentes de HUD, que se adelantan explícitamente a todo el campo de la regulación de alquileres, el tribunal sostuvo que N.J.S.A. 2A: 18-61.1 (f) es reemplazado por las regulaciones. Como resultado, los aumentos de alquiler aprobados por HUD no se pueden revisar en los procedimientos sumarios de despojo, y el juez de primera instancia excluyó debidamente las pruebas que impugnaban el aumento como desmedido. El tribunal también concluyó que si la unidad en la que reside el inquilino está sujeta a un contrato de pagos de asistencia de vivienda de la Sección 8 de HUD, entonces la operación, administración y mantenimiento de esa unidad, incluida la aprobación de aumentos de alquiler, se rigen por el control regulatorio de HUD. independientemente de si el inquilino recibe un subsidio de vivienda de la Sección 8.

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miércoles, 2 de junio de 2021

LEY HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 WELLS FARGO BANK, N.A., COMO FIDUCIARIO, EN NOMBRE DE LOS TITULARES DE HARBORVIEW HIPOTECA FIDEICOMISO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CERTIFICADOS PASATIVOS, SERIE 2006-12, Demandante-Demandado,
v.
MARY YACCARINO, Demandada y
WALTER A. WALKER, SR., Demandado-Apelante.


No. A-4580-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 22 de mayo de 2019.
Decidido el 6 de junio de 2019


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Atlantic, Expediente No. F-001493-16.

Walter A. Walker, Sr., apelante pro se.

Parker Ibrahim & Berg, LLP, abogados del demandado (Charles W. Miller, III, Ben Zev Raindorf y Nathania Reyes, en el escrito).

Ante Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

En esta acción de ejecución hipotecaria residencial, el demandado Walter A. Walker, Sr., apela de una orden del 22 de septiembre de 2017 que otorga al demandante Wells Fargo Bank, N.A. [1] sentencia sumaria y respuesta del acusado en huelga, una orden del 27 de abril de 2018 que niega la moción del acusado para fijar el monto adeudado y una orden del 30 de abril de 2018 que otorga el juicio final al demandante. Al no encontrar ningún mérito en los argumentos del acusado, afirmamos.

En octubre de 2006, Mary Yaccarino [2] pidió prestados $ 247,500 del Countrywide Bank, N.A. Yaccarino firmó un pagaré por esa cantidad a favor de Countrywide. Para asegurar el préstamo, Yaccarino y el demandado ejecutaron una hipoteca el 16 de octubre de 2006 sobre una propiedad en Mays Landing a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), actuando como nominado de Countrywide.

La nota entró en mora en mayo de 2011 por falta de pago y permaneció en mora a partir de entonces. En octubre de 2011, MERS cedió la hipoteca a Bank of America, N.A. [3] En 2015, Bank of America asignó la hipoteca al demandante.

En enero de 2016, el demandante presentó una demanda por ejecución hipotecaria. El acusado presentó una respuesta. Posteriormente, el demandante presentó una moción de juicio sumario y, en respuesta, el acusado presentó una contrademanda para desestimar la demanda y enmendar la respuesta para incluir una reconvención.

Quiero recomendar Rafael Gómez me ha representado alrededor de 10 años en diferentes casos de bancarrota, divorcios, tickets y todos los ha ganado. les recomiendo el abogado Rafael, es un excelente abogado, súper profesional, excelente personas que trabajan con el 100% recomendado, se los garantizo.



Después de escuchar el argumento sobre las mociones, el tribunal emitió una opinión detallada del tribunal. El tribunal determinó que no había disputa sobre el incumplimiento del pagaré y determinó que el demandante tenía derecho a ejecutar la hipoteca porque era el cesionario de la hipoteca y poseía el pagaré. El tribunal rechazó el reclamo del demandado que el demandante violó la Ley de Seguridad de la Propiedad de Vivienda de Nueva Jersey de 2002 (HOSA), N.J.S.A. 46: 10B-22 a-35, encontrando que el estatuto es inaplicable porque el demandado no presentó ninguna evidencia de que el préstamo hipotecario cumpliera con la tasa de interés del estatuto o con los umbrales totales de puntos y tarifas, N.J.S.A. 46: 10B-24. El tribunal también rechazó la afirmación del acusado de que el demandante violó la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 U.S.C. §§ 1601 a 1667f, porque la evidencia competente en el expediente del juicio sumario estableció que el demandado recibió debidamente una notificación de intención de ejecución hipotecaria y una notificación de la cesión de la hipoteca al demandante. El tribunal emitió una orden el 22 de septiembre de 2017 otorgando el juicio sumario del demandante y la respuesta del acusado en huelga.

El demandante presentó una moción para que se dicte sentencia definitiva, a la que el acusado no presentó una respuesta. El demandado presentó una moción para fijar el monto adeudado. El demandado impugnó la exactitud de los registros comerciales del demandante y argumentó que el cálculo del demandante del monto adeudado según la nota incluía cargos por pagos atrasados ​​incorrectos y no acreditó al demandado por los pagos hipotecarios realizados de 2012 a 2014 durante su procedimiento de quiebra personal. El tribunal rechazó los argumentos del demandado y encontró que la certificación del oficial de servicio de préstamos del demandante y los registros comerciales del demandante establecían que la cantidad reclamada por el demandante se debía según la nota acreditada con precisión al demandado con los pagos de la hipoteca realizados durante el procedimiento de quiebra.

El tribunal emitió una orden el 27 de abril de 2018 negando la moción del demandado para fijar el monto adeudado y ordenó a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias que procesara la moción del demandante para dictar un fallo final. El 30 de abril de 2018, el tribunal dictó una sentencia final de ejecución hipotecaria y encontró que el monto adeudado era $ 344,747.89, más intereses del 20 de noviembre de 2017, costos y honorarios de abogados. Este llamamiento siguió.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

Se debe otorgar un juicio sumario si el tribunal determina que "no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte actora tiene derecho a un juicio u orden como cuestión de derecho". R. 4: 46-2 (c). Revisamos la decisión del tribunal de mociones de novo y no le concedemos ninguna deferencia especial a su fallo. Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburgh, PA, 224 N.J.189, 199 (2016). Nosotros "consideramos si los materiales probatorios competentes presentados, cuando se ven en la luz más favorable para la parte que no se mueve" en consideración del estándar probatorio aplicable ", son suficientes para permitir que un investigador racional resuelva la supuesta cuestión en disputa a favor de la fiesta inmóvil ". Brill v. Guardian Life Ins. Co. of Am., 142 N.J. 520, 540 (1995).

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el tribunal debe determinar tres cuestiones: "la validez de la hipoteca, el monto de la deuda" y el incumplimiento, y el derecho del demandante a ejecutar la propiedad hipotecada. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993), aff'd, 273 N.J. Super. 542 (App. Div. 1994). En la apelación, el demandado no impugna la validez de la hipoteca, que el pagaré está en mora o el derecho del demandante a ejecutar la hipoteca. En cambio, solo argumenta que hay cuestiones de hecho que impiden el juicio sumario, el tribunal se equivocó al rechazar su reclamo, el demandante violó la HOSA y el demandante no presentó evidencia competente que respalde su cálculo del monto adeudado. Por las razones que siguen, rechazamos los argumentos del acusado.

Se debe denegar una moción de juicio sumario cuando exista una cuestión de hecho genuina que sea importante para la determinación de si la parte que mueve tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho, Brill, 142 NJ en 540, pero ese no es el caso. aquí. Como un hecho indiscutible, Yaccarino solo firmó el pagaré, pero el acusado señala correctamente que él y Yaccarino ejecutaron un apéndice al pagaré que permitía la imposición de una multa por pago anticipado, y en la hipoteca se le llamó prestatario. Esas designaciones, y cualquier supuesta disputa fáctica sobre si el acusado era parte de la nota, son irrelevantes para la resolución de la acción de ejecución hipotecaria del demandante. Ya sea que el demandado sea un prestatario o no, no hay duda de que la hipoteca aseguró el pago del pagaré, él y Yaccarino recibieron avisos del demandante sobre la intención de ejecutar la hipoteca y existe un incumplimiento bajo el pagaré que da derecho al demandante a ejecutar la hipoteca. Véase Pardo, 263 N.J. Super. en 394.

También rechazamos el reclamo del demandado de que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque el demandante violó HOSA. Como se señaló, el tribunal determinó que el estatuto era inaplicable porque el demandado no presentó ninguna prueba de que el préstamo hipotecario constituía un "préstamo hipotecario de alto costo" al que se aplica el estatuto cuando ha habido una cesión del préstamo. N.J.S.A. 46: 10B-27. El tribunal explicó que el demandante no demostró que el préstamo cumpliera ni con la tasa de interés del estatuto ni con los umbrales totales de puntos y tarifas para calificar como un préstamo hipotecario de alto costo sujeto al estatuto. N.J.S.A. 46: 10B-24. El expediente respalda la conclusión de la corte. No hay evidencia competente que respalde la aplicación del estatuto, y el acusado no señala ninguna en apoyo de su alegato en la apelación.

Cómo están amigos, a un saludo para todos los que están viendo este vídeo, yo les recomiendo este abogado que es Rafael Gómez, es un abogado experto en muchas cosas, para mí es el mejor de Hackensack en New Jersey, si ustedes tienen un problema y lo contactan a él y los puede solucionar porque él sabe mucho de leyes. Que tengan un buen día.




Por último, el acusado argumenta que el tribunal cometió un error al basarse en los registros comerciales del demandante para calcular la cantidad adeudada. El demandado sostiene que los registros comerciales ofrecidos son inadmisibles bajo la Regla 803 (c) (6) y que el representante del demandante, Brandi Davis, quien presentó una certificación sobre los registros, no poseía suficiente conocimiento personal para respaldar la aceptación de los registros por parte del tribunal como evidencia competente. de las sumas adeudadas en virtud del pagaré. No estamos convencidos.

La certificación de Davis establece expresamente que su conocimiento se obtuvo mediante su revisión personal de los registros realizados en el curso regular del negocio de su empleador, en o cerca del momento de los eventos, y registrados por personas con conocimiento de la actividad y transacciones que se recuerdan en los registros. . Por lo tanto, los documentos en los que se basa la certificación de Davis son admisibles como registros comerciales según la Regla 803 (c) (6). Estado contra Sweet, 195 N.J.357, 370 (2008). No se requiere que Davis posea conocimiento personal de los eventos reflejados en los registros. Aleta New Century Fin. Servs., Inc. contra Oughla, 437 N.J. Super. 299, 326 (App. Div. 2014); cf., Wells Fargo Bank, N.A. contra Ford, 418 N.J. Super. 592, 599-600 (App. Div. 2011) (encontrando inadecuada una certificación que respalda una moción de juicio sumario porque no indicaba que se basaba en conocimiento personal y no reflejaba la fuente del conocimiento del declarante de los hechos declarados).

En la medida en que no hemos abordado ningún argumento afirmado en el escrito pro se del acusado, no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante presentó la demanda de ejecución hipotecaria "como fideicomisario, en nombre de los titulares de los Certificados de transmisión de préstamos hipotecarios de HarborView Mortgage Loan Trust, Serie 2006-12".

[2] Yaccarino es un acusado en la ejecución hipotecaria, pero no ha apelado las órdenes del tribunal ni ha participado en la apelación.

[3] Bank of America, N.A, es el sucesor por fusión de BAC Home Loans Servicing, LP, que se conocía formalmente como Countrywide Home Loans Servicing, LP.

viernes, 28 de mayo de 2021

ABOGADO DE BANCARROTA UBICADO EN HACKENSACK - NUEVA JERSEY | ARTÍCULO DE BANCARROTA (201) 646-3333

 sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-Apelante.


No. A-2114-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.

Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.

Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces Accurso y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 al momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.

Mi nombre es Freddy Marquina y mi abogado fue Rafael Gómez, me siento satisfecho con su trabajo desde el comienzo. Les recomiendo todos, me salvó de mi licencia.




La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales planteó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.

Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato según lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento por carecer de fundamento.

Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción al descargo es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su capítulo 7 de bancarrota como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.

El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido pagos atrasados ​​de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su exmarido, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.

Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.

La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una demandante de certificación presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento de la corte. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.

Buenas buenas, saludos a todos y quería agradecerle al abogado Rafael Gómez, soy cliente, ha trabajado muy bien en mi caso, le recomiendo a todos los amigos que visiten a Rafael Gómez. Gracias.




La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Además, afirma en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las representaciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.

El hecho de que el Demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y los honorarios impuestos después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).

Afirmado.

lunes, 24 de mayo de 2021

ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333

 BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.


No. A-0912-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-007676-16.

Wadell P. Smith, recurrente pro se.

Parker McCay, PA, abogados del demandado (Eugene R. Mariano, abogado; Stacy L. Moore, Jr., en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Wadell Smith apela de la orden del tribunal de primera instancia del 17 de agosto de 2018 que niega su moción para anular la venta del alguacil y permitir la redención de una propiedad ejecutada debido a que el demandante no presentó las pruebas adecuadas. Por las razones que siguen, afirmamos.

I.
En diciembre de 2008, el acusado ejecutó una nota a Allied Mortgage Group, Inc. (Allied) por la suma de $ 403,987. El mismo día, el demandado ejecutó una hipoteca a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. como candidato de Allied. El demandante tomó posesión de la deuda como sucesor de un cesionario de la hipoteca.

Mi nombre es Rodrigo Salgado, soy cliente del abogado Rafael Gómez, él me representó en un caso hace muchos años, y ahora voy a hacer un nuevo caso con él. Le recomiendo a todos los que están cerca de Hackensack que el abogado es un muy buen abogado y representa muy bien legalmente.




En agosto de 2010, el acusado incumplió. El demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria en marzo de 2016. En diciembre de 2016, el tribunal de primera instancia concedió la moción del demandante para un juicio sumario. En diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de sentencia definitiva, que el tribunal otorgó en enero de 2018.

En abril de 2018, el acusado presentó una moción para anular la sentencia definitiva. El tribunal denegó la moción al mes siguiente. En junio de 2018, el acusado presentó una moción de desestimación, que el tribunal negó. El mismo mes, se llevó a cabo una venta del alguacil y el demandante compró la propiedad. Posteriormente, en julio de 2018, el acusado presentó una moción para anular la venta del alguacil. El tribunal de primera instancia negó esta moción en agosto de 2018. Esta apelación siguió, basada únicamente en la moción para anular la venta del alguacil.

II.
Para tener éxito en una acción de ejecución hipotecaria, el demandante simplemente necesita probar: (1) la validez del pagaré y la hipoteca; (2) el demandado incumplió con el préstamo; y (3) el demandante tiene derecho a recurrir a la propiedad hipotecada para satisfacer el préstamo. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388 (Ch. Div. 1993). El demandado no refuta ninguno de estos elementos materiales. Más bien, el demandado argumenta que el demandante no cumplió con las Reglas de ejecución hipotecaria enmendadas 4: 64-1 y 4: 64-2. Esencialmente, el demandado argumenta que el demandante se equivocó al presentar certificaciones en lugar de declaraciones juradas.

Revisamos las mociones para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. Estados Unidos contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Para dejar de lado, requerimos una demostración de fraude, accidente, sorpresa o error, irregularidades en la venta u otras circunstancias similares. Ver R. 4: 50-1; Karel contra Davis, 122 N.J. Eq. 526, 528 (E & A 1937).

Aquí, incluso asumiendo que los abogados del banco cometieron errores, no encontramos circunstancias que justifiquen una orden bajo la Regla 4: 50-1 que anule la sentencia. De hecho, después de revisar el expediente, encontramos mérito insuficiente en los argumentos del acusado para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos los siguientes breves comentarios.

El 9 de junio de 2011, nuestra Corte Suprema adoptó enmiendas a las reglas que rigen las acciones de ejecución hipotecaria. Consulte el Poder Judicial de Nueva Jersey, Reglas de ejecución hipotecaria residencial: Enmiendas a las Reglas 4: 64-1 y 4: 64-2; Certificaciones / declaraciones juradas de formularios revisados ​​(9 de junio de 2011).

Las enmiendas requieren que un abogado de un demandante de ejecución hipotecaria ejecute una Certificación de investigación diligente confirmando que el abogado se ha comunicado con un empleado del demandante o su administrador de préstamos y ha confirmado la exactitud del Pagaré y otros documentos de ejecución hipotecaria. Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 1 sobre R. 4: 64-1 y cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, el demandante deberá presentar una declaración jurada del monto adeudado. R. 4: 64-2.

Mi nombre es Carmen Toro, estoy donde el doctor Gómez le está llevando un caso de mi papá, es muy amable y siempre atiende en español, sus respuestas son concretas, todo muy bien, se los recomiendo. Está cerca de Hackensack, vengan que es muy confiable, se lo recomiendo.




Sin embargo, a pesar del argumento del demandado en contrario, la regla "permite que se presente mediante certificación la prueba del monto adeudado ..." Ver Pressler & Verniero, cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, la norma permite explícitamente una certificación para la diligencia de investigación. Ver R. 4: 64-1.

Además, el acusado solo apeló la denegación de su moción para anular la venta del alguacil. No apeló las órdenes denegando su moción para anular la sentencia definitiva o su moción para desestimar. Por lo tanto, no podemos anular la sentencia final como solicita el demandado. Ver Pressler & Verniero, cmt. 6.1 sobre R.2: 5-1 (f) (1) (2017) (citando Sikes v. Twp. De Rockaway, 269 NJ Super. 463, 465-66 (App. Div. 1994)) (rechazando la revisión de la denegación del tribunal de primera instancia de una solicitud de interrogatorios especiales porque el asunto no figuraba en el aviso de apelación).

Afirmado.