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martes, 17 de agosto de 2021

ABOGADO BANCARROTA - HIPOTECA - DESALOJOS- PRESTAMOS - TARJETAS DE CRÉDITO 201-646-3333

Durante la pandemia de Covid-19 en todo el mundo, muchas personas perdieron sus trabajos y se endeudaron totalmente. Y en Estados Unidos no fue diferente, aquí en el estado de Nueva Jersey, mucha gente está sin dinero, sin trabajo, sin tener que pagar tarjetas de crédito, préstamos y todo lo demás. Si usted es una de estas personas y se encuentra en algún tipo de problema, el abogado de bancarrotas de Hackensack está aquí para ayudarlo. Llame ahora a Rafael Gómez, se especializa en quiebras, hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, desalojos. LLAMA AHORA 201-646-3333




lunes, 24 de mayo de 2021

ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333

 BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.


No. A-0912-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-007676-16.

Wadell P. Smith, recurrente pro se.

Parker McCay, PA, abogados del demandado (Eugene R. Mariano, abogado; Stacy L. Moore, Jr., en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Wadell Smith apela de la orden del tribunal de primera instancia del 17 de agosto de 2018 que niega su moción para anular la venta del alguacil y permitir la redención de una propiedad ejecutada debido a que el demandante no presentó las pruebas adecuadas. Por las razones que siguen, afirmamos.

I.
En diciembre de 2008, el acusado ejecutó una nota a Allied Mortgage Group, Inc. (Allied) por la suma de $ 403,987. El mismo día, el demandado ejecutó una hipoteca a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. como candidato de Allied. El demandante tomó posesión de la deuda como sucesor de un cesionario de la hipoteca.

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En agosto de 2010, el acusado incumplió. El demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria en marzo de 2016. En diciembre de 2016, el tribunal de primera instancia concedió la moción del demandante para un juicio sumario. En diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de sentencia definitiva, que el tribunal otorgó en enero de 2018.

En abril de 2018, el acusado presentó una moción para anular la sentencia definitiva. El tribunal denegó la moción al mes siguiente. En junio de 2018, el acusado presentó una moción de desestimación, que el tribunal negó. El mismo mes, se llevó a cabo una venta del alguacil y el demandante compró la propiedad. Posteriormente, en julio de 2018, el acusado presentó una moción para anular la venta del alguacil. El tribunal de primera instancia negó esta moción en agosto de 2018. Esta apelación siguió, basada únicamente en la moción para anular la venta del alguacil.

II.
Para tener éxito en una acción de ejecución hipotecaria, el demandante simplemente necesita probar: (1) la validez del pagaré y la hipoteca; (2) el demandado incumplió con el préstamo; y (3) el demandante tiene derecho a recurrir a la propiedad hipotecada para satisfacer el préstamo. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388 (Ch. Div. 1993). El demandado no refuta ninguno de estos elementos materiales. Más bien, el demandado argumenta que el demandante no cumplió con las Reglas de ejecución hipotecaria enmendadas 4: 64-1 y 4: 64-2. Esencialmente, el demandado argumenta que el demandante se equivocó al presentar certificaciones en lugar de declaraciones juradas.

Revisamos las mociones para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. Estados Unidos contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Para dejar de lado, requerimos una demostración de fraude, accidente, sorpresa o error, irregularidades en la venta u otras circunstancias similares. Ver R. 4: 50-1; Karel contra Davis, 122 N.J. Eq. 526, 528 (E & A 1937).

Aquí, incluso asumiendo que los abogados del banco cometieron errores, no encontramos circunstancias que justifiquen una orden bajo la Regla 4: 50-1 que anule la sentencia. De hecho, después de revisar el expediente, encontramos mérito insuficiente en los argumentos del acusado para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos los siguientes breves comentarios.

El 9 de junio de 2011, nuestra Corte Suprema adoptó enmiendas a las reglas que rigen las acciones de ejecución hipotecaria. Consulte el Poder Judicial de Nueva Jersey, Reglas de ejecución hipotecaria residencial: Enmiendas a las Reglas 4: 64-1 y 4: 64-2; Certificaciones / declaraciones juradas de formularios revisados ​​(9 de junio de 2011).

Las enmiendas requieren que un abogado de un demandante de ejecución hipotecaria ejecute una Certificación de investigación diligente confirmando que el abogado se ha comunicado con un empleado del demandante o su administrador de préstamos y ha confirmado la exactitud del Pagaré y otros documentos de ejecución hipotecaria. Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 1 sobre R. 4: 64-1 y cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, el demandante deberá presentar una declaración jurada del monto adeudado. R. 4: 64-2.

Mi nombre es Carmen Toro, estoy donde el doctor Gómez le está llevando un caso de mi papá, es muy amable y siempre atiende en español, sus respuestas son concretas, todo muy bien, se los recomiendo. Está cerca de Hackensack, vengan que es muy confiable, se lo recomiendo.




Sin embargo, a pesar del argumento del demandado en contrario, la regla "permite que se presente mediante certificación la prueba del monto adeudado ..." Ver Pressler & Verniero, cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, la norma permite explícitamente una certificación para la diligencia de investigación. Ver R. 4: 64-1.

Además, el acusado solo apeló la denegación de su moción para anular la venta del alguacil. No apeló las órdenes denegando su moción para anular la sentencia definitiva o su moción para desestimar. Por lo tanto, no podemos anular la sentencia final como solicita el demandado. Ver Pressler & Verniero, cmt. 6.1 sobre R.2: 5-1 (f) (1) (2017) (citando Sikes v. Twp. De Rockaway, 269 NJ Super. 463, 465-66 (App. Div. 1994)) (rechazando la revisión de la denegación del tribunal de primera instancia de una solicitud de interrogatorios especiales porque el asunto no figuraba en el aviso de apelación).

Afirmado.

miércoles, 19 de mayo de 2021

ABOGADO DE HIPOTECA - ABOGADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201)646-3333 - ARTÍCULO DE HIPOTECA

 PHH HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
ERIC MOORE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-4105-14T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 8 de mayo de 2017.
Decidido el 8 de septiembre de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-001008-13.

Eric Moore, recurrente pro se.

Ballard Spahr LLP, abogados del demandado (Daniel JT McKenna y Christopher N. Tomlin, sobre el escrito).

Ante los jueces Nugent y Currier.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Eric Moore apela de una cancillería del 5 de febrero de 2015

Orden de división que niega su moción para anular el fallo final en esta acción de ejecución hipotecaria. Por las razones que siguen, afirmamos.

Hola mi nombre es Bryan Pinto, estoy aquí con el abogado Gómez el esta tomado mi caso y pues ha resuelto mi caso y les recomiendo a todos que visiten que el señor Gómez es muy gentil y está muy bueno, lo recomiendo. Gracias




El 22 de agosto de 2003, el demandado pidió un préstamo de $ 173,000 del Fleet National Bank ("Fleet"). El Demandado entregó una nota a Fleet por ese monto y aseguró la deuda ejecutando una hipoteca que gravaba la propiedad que poseía en Irvington. El demandado ejecutó la hipoteca a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. ("MERS") como candidato para Fleet. La hipoteca fue debidamente registrada en la Oficina del Registro del Condado de Essex el 28 de agosto de 2003. Posteriormente, Fleet endosó el pagaré sin recurrir a Cendant Mortgage Corporation ("Cendant"). [1] Cendant refrendó la nota en blanco.

Seis años después, el 26 de octubre de 2009, MERS asignó la hipoteca a PHH Mortgage Corporation ("PHH"). La cesión fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009.

De acuerdo con la demanda de ejecución hipotecaria que PHH presentó el 10 de enero de 2013, el demandado incumplió al no realizar un pago a plazos que vence el 1 de junio de 2012, y desde entonces no ha realizado ningún pago.

El 4 de febrero de 2014, el demandado presentó una moción para anular un incumplimiento que se había ingresado de conformidad con la Regla 4: 43-3. [2] A partir de entonces, el demandante presentó un aviso de moción para dictar sentencia. El acusado se opuso a la moción y presentó una moción cruzada para desestimar la denuncia. El tribunal denegó la moción cruzada del acusado y emitió una sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014.

El acusado hizo la moción de anular la sentencia final. El tribunal denegó la moción el 5 de febrero de 2015. A continuación, siguió esta apelación.

En la apelación, el acusado argumenta que "[l] a División de Apelaciones debe decidir si el acusado [tiene] derecho a una reparación como cuestión de derecho". El demandado también argumenta que el demandante no presentó evidencia admisible competente de que poseyera un interés en el pagaré garantizado por la hipoteca del demandado. El Demandado sostiene que la "Certificación de comprobante de monto adeudado" firmada por el vicepresidente asistente del demandante, que acredita que "[el demandante es el titular de la ... nota", no se basa en el conocimiento personal. El acusado argumenta además que el vicepresidente no abordó el endoso de la nota en blanco. En resumen, el demandado sostiene que el demandante no demostró que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho.

El acusado busca alivio bajo la Regla 4: 50-1, que establece:

Por moción, con escritos y en los términos que sean justos, el tribunal puede relevar a una de las partes o al representante legal de la parte de una sentencia u orden final por las siguientes razones: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y que por la debida diligencia no podría haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otra manera, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
La regla "rige la moción de un solicitante de reparación de incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio" de conformidad con la Regla 4: 43-2. US Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 466-67 (2012). "La regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la finalidad de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467 (citando Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334 (1993)).

La exención del juicio según la Regla 4: 50-1 "no debe concederse a la ligera". Bank contra Kim, 361 N.J. Super. 331, 336 (App. Div. 2003). Además, "la demostración de una defensa meritoria es un elemento tradicional necesario para anular tanto una sentencia en rebeldía como una sentencia en rebeldía ...". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, comentario sobre R. 4: 43-3 (2017). Esto es así porque cuando una de las partes no tiene una defensa meritoria, "[e] l tiempo de los tribunales, los abogados y los litigantes no deben ser absorbidos por un proceso tan inútil". Guillaume, supra, 209 N.J. en 469 (citando Schulwitz v. Shuster, 27 N.J. Super. 554, 561 (App. Div. 1953)).

Un tribunal de apelaciones revisa la orden de un tribunal de primera instancia que niega una moción de reparación de la Regla 4: 50-1 bajo un estándar de abuso de discreción, lo que otorga una deferencia sustancial al fallo del tribunal de primera instancia. Identificación. en 467 (citas omitidas). Un tribunal de apelaciones "encuentra un abuso de discreción cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". Id. en 467-68 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007)).

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Aquí, el acusado no demostró que tenía una defensa meritoria para la acción de ejecución hipotecaria. Su argumento principal en la apelación es que PHH no tenía legitimación cuando presentó la demanda de ejecución hipotecaria. El argumento es inútil. Una cesión de hipoteca anterior a la demanda original confiere legitimación al demandante. Deutsche Bank Trust Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012) (citando Deutsche Bank Nat'l Trust Co. v. Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 216 (App. Div. 2011)). Aquí, es indiscutible que MERS, como nominado por Fleet, cedió la hipoteca a PHH el 26 de octubre de 2009, y que la hipoteca fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009, más de tres años antes de que PHH presentara la demanda el 10 de enero. 2013.

El acusado no tiene otras defensas. Hemos considerado sus argumentos restantes y hemos descubierto que carecen de mérito suficiente para justificar un debate más a fondo. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

martes, 13 de abril de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 CAPITAL ONE, N.A., Demandante-Demandado,
v.
James I. PECK, IV, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-0582-16T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 25 de abril de 2018.
Decidido el 18 de junio de 2018.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-005201-13.

Nicolas A. Stratton argumentó la causa del apelante (Stratton Stepp, LLP, abogados; Nicolas A. Stratton, en el escrito).

Danielle Weslock argumentó la causa del demandado (McCarter & English, LLP, abogados; Joseph Lubertazzi, Jr., del abogado y en el escrito; Danielle Weslock, en el escrito).

Ante los jueces Fuentes, Koblitz y Manahan.

1106 La opinión del tribunal fue emitida por

KOBLITZ, J.A.D ..

En esta apelación de una sentencia final de ejecución hipotecaria residencial del 26 de agosto de 2016, el acusado James I. Peck, IV [1] sostiene que, después de que el pagaré, sin la hipoteca, fue vendido a Freddie Mac, y Capital One, NA (CONA) se convirtió en el administrador de préstamos en nombre de Freddie Mac, CONA no pudo ejecutar la ejecución hipotecaria de su casa porque no poseía el pagaré y una cesión válida de hipoteca al momento de presentar la demanda. Argumenta que solo Freddie Mac tenía derecho a ejecutar una hipoteca. Si bien estamos de acuerdo en que en estas circunstancias inusuales en las que una entidad es propietaria del pagaré y otra de la hipoteca, se requiere tanto el pagaré como una cesión hipotecaria válida para ejecutar la hipoteca, afirmamos a pesar de ciertas irregularidades.
Hace 10 años estuve con el abogado Rafael Gómez, hice una bancarrota después de eso me fue muy bien, mi tarjeta me la dieron un par de meses seguidos y mi crédito me subió bastante, vengo muy bien. Lo recomiendo.




El informe anual del formulario 10-K de Freddie Mac de conformidad con la Sección 13 o 15 (d) de la Securities Exchange Act de 1934 proporciona la siguiente información. La Federal Home Loan Mortgage Corporation, conocida como Freddie Mac, es una empresa patrocinada por el gobierno (GSE) constituida por el Congreso en 1970. Su misión pública es proporcionar liquidez, estabilidad y asequibilidad al mercado inmobiliario de los Estados Unidos. Lo hace principalmente mediante la compra de préstamos hipotecarios residenciales originados por prestamistas. No origina préstamos ni presta dinero directamente a prestatarios hipotecarios. Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, Formulario 10-K, "Federal Home Loan Mortgage Corporation", https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1026214/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/a20174q10k.htm (consultado por última vez el 29 de mayo de 2018) ).

El 10 de marzo de 2005, el demandado firmó un pagaré a Chevy Chase Bank, F.S.B., (CCB) que estaba garantizado por una hipoteca residencial de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), por $ 258,750. [2] El 28 de julio de 2005, CCB vendió la nota del demandado a Freddie Mac, pero retuvo 1107 la hipoteca. En julio de 2009, CCB se convirtió en un banco nacional y se fusionó con CONA. El demandado no cumplió con el pago del préstamo en 2010 y no pagó la hipoteca ni los impuestos después de esa fecha. La hipoteca original establece: "MERS es una corporación separada que actúa únicamente como un candidato para el [l] ender y los sucesores y cesionarios del [l] ender". MERS, que también establece en la "Cesión de Hipoteca" que está "actuando únicamente como candidato de [CCB], sus sucesores y cesionarios", asignó la hipoteca a CONA el 9 de febrero de 2011, más de un año después de que CCB se fusionara CONA.

Al menos desde el 15 de julio de 2009, el demandado recibió repetidos avisos que identificaban a CONA como el administrador del préstamo, aunque Freddie Mac seguía siendo el inversionista. El acusado también admitió que hizo pagos a CONA. En junio de 2012, el tribunal desestimó sin perjuicio de un proceso de ejecución hipotecario anterior iniciado por CONA, F-003445-11, porque CONA no cumplió con la deposición ordenada por el tribunal de un empleado que podía proporcionar información sobre posibles irregularidades hipotecarias. CONA llevó la nota original a la corte en ese proceso. Posteriormente, la nota fue devuelta a Freddie Mac a finales de 2012.

El 15 de febrero de 2013, CONA inició el presente proceso de ejecución hipotecaria. El tribunal desestimó la respuesta impugnada el 9 de junio de 2015 y remitió el caso a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias para que se dicte sentencia definitiva como incontestable. R. 4: 64-1. La moción de reconsideración del acusado fue denegada el 5 de mayo de 2016 y su posterior petición de juicio sumario fue denegada el 25 de noviembre de 2016, luego de la muerte del acusado [3]. El demandado apela de la entrada de la sentencia final argumentando que CONA no estaba legitimada para ejecutar la hipoteca.

Nuestra revisión es de novo, aplicando el mismo estándar legal que el tribunal de primera instancia. Conley contra Guerrero, 228 N.J.339, 346, 157 A.3d 416 (2017). Se debe otorgar un juicio sumario "si los alegatos, declaraciones, respuestas a interrogatorios y admisiones en el archivo, junto con las declaraciones juradas, si las hubiera, demuestran que no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte que mueve tiene derecho a una sentencia u orden como cuestión de derecho ". Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburg, 224 N.J.189, 199, 129 A.3d 1069 (2016) (citando R. 4: 46-2 (c)). Si todos los alegatos impugnados han sido rechazados o considerados no impugnados, una acción para ejecutar una hipoteca se considera incontestable. R. 4: 64-1 (c) (3).

El Demandado argumenta que debido a que "Freddie Mac es el propietario del préstamo del [d] demandado", "es la única entidad con derecho a hacer cumplir la hipoteca". Además, sostiene que para poder asignar válidamente una hipoteca, la "cesión debe contener evidencia de la intención de transferir los derechos de uno". (citando K. Woodmere Assocs., LP c. Menk Corp., 316 N.J. Super. 306, 314, 720 A.2d 386 (App. Div. 1998)).

El tribunal determinó que los hechos materiales en controversia implicaban legitimidad y se limitaban a la posesión de la nota original, el endoso de la nota, la transferencia de la nota de CCB a Freddie Mac y el derecho de CONA a hacer cumplir la nota. El tribunal de primera instancia concluyó: "[E] t está claro ... que el portador del pagaré endosado en blanco es el titular del pagaré [] y tiene derecho a hacer cumplir el pagaré de conformidad con N.J.S.A.12A: 3-301". Indiscutiblemente, CONA tenía posesión de la nota original durante la audiencia de ejecución hipotecaria anterior en 2012.

En Mitchell, sostuvimos que un demandante puede establecer su posición ya sea a través de la posesión de la nota o como cesionario bajo 108N.J.S.A. 46: 9-9 "si ... presentó una asignación autenticada indicando que se le asignó la nota antes de presentar la denuncia original". Deutsche Bank Nat'l Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 224, 27 A.3d 1229 (App. Div. 2011). Destacamos esta participación en Deutsche Bank Tr. Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318, 53 A.3d 673 (App. Div. 2012). Por lo tanto, no es necesario que un demandante posea la nota original en el momento de la presentación para poder presentar una demanda por ejecución hipotecaria. Mitchell, 422 N.J. Super. en 225, 27 A.3d 1229. [4]
Buenos dias mi nombre es Luis y aquí estoy en el oficina del abogado Rafael Gómez y terminando en mi caso, gracias a Dios todo salió bien, ganamos y te recomiendo mucho. Llamen y que es muy bueno, muchas gracias.



Tanto en Mitchell como en Angeles nos ocupamos de la situación habitual de ejecución hipotecaria en la que una entidad es propietaria tanto del pagaré como de la hipoteca. Como dijo el juez William C. Todd, III: "Es difícil imaginar circunstancias en las que uno quisiera tener una hipoteca, sin tener derecho a actuar sobre la deuda subyacente. De la misma manera, no hay ninguna razón técnica por la que los intereses no podía separarse de una forma u otra ". Raftogianis, 418 N.J. Super. en 345, 13 A.3d 435. Aquí tenemos una situación así: donde Freddie Mac es dueño del pagaré y CCB, ahora fusionado con CONA, retuvo la hipoteca. Para excluir la posibilidad de que una entidad ejecute la hipoteca de la vivienda mientras la otra hace cumplir el pagaré, ahora sostenemos que cuando el pagaré se separa de la hipoteca, el demandante en una acción de ejecución hipotecaria debe demostrar tanto la posesión del pagaré como una asignación hipotecaria válida antes de a la presentación de la denuncia.

El acusado admite que Freddie Mac, como propietario de la nota, tenía derecho a ejecutar la hipoteca de la casa del acusado. El demandado argumenta, sin embargo, que la hipoteca no fue retenida legalmente por CCB, sino que siguió la nota por fuerza de ley. Rechazamos ese análisis. La cuestión es si CONA, tanto el propietario sucesor y cesionario de la hipoteca como el administrador del préstamo, tenían derecho a ejecutar la hipoteca. "Normalmente, las ejecuciones hipotecarias deben procesarse o litigarse a nombre del autor". Freddie Mac, Boletín número 2013-22, http://www.freddiemac.com/singlefamily/guide/bulletins/pdf/bll1322.pdf (18 de octubre de 2013). El requisito de Freddie Mac de que el administrador del préstamo litigue una ejecución hipotecaria en nombre del administrador respalda la afirmación de CONA con respecto a su autoridad para iniciar una acción de ejecución hipotecaria.

La posición no es un problema jurisdiccional en Nueva Jersey. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co. contra Russo, 429 N.J. Super. 91, 101, 57 A.3d 18 (App. Div. 2012). Dependiendo de la equidad del procedimiento en particular, una sentencia de ejecución hipotecaria puede no ser revertida, incluso si el demandado demuestra algunas irregularidades en el proceso de ejecución hipotecaria. Véase Ángeles, 428 N.J. Super. en 320, 53 A.3d 673 ("En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados").

Aquí, MERS como nominado por CCB y sus "sucesores" asignaron la hipoteca a CONA, una formalidad porque CONA es sucesora de CCB. Por lo tanto, CONA tenía tanto la nota original como una asignación antes de presentar esta demanda de ejecución hipotecaria. El giro aquí es que CONA devolvió la nota original a Freddie Mac y obtuvo la asignación de MERS como nominado de CCB después de que CCB se fusionó con CONA.

Dado que el acusado recibió un aviso más que suficiente de que CONA era el administrador de Freddie Mac, dado que Freddie 1109Mac es un GSE que declara públicamente su política de ejecución hipotecaria a través de sus administradores, y dado que CONA sí poseía la nota en un procedimiento de ejecución hipotecario anterior como así como una cesión de MERS, no consideramos que las irregularidades aquí sean suficientes para revertir la sentencia de ejecución hipotecaria. Con esta decisión no tenemos la intención de aprobar la forma en que se procesó esta ejecución hipotecaria. La nota debería haber estado en posesión de CONA en el momento en que presentó esta demanda de ejecución hipotecaria.

Afirmado.

[1] Peck, quien litigó este asunto como abogado pro se, murió el 2 de julio de 2016. Continuamos refiriéndonos al acusado como la parte interesada en esta opinión.

[2] "MERS es una corporación privada que administra un registro electrónico nacional que rastrea la transferencia de intereses de propiedad y derechos de servicio en préstamos hipotecarios... MERS, como nominado, no tiene ningún interés real en la deuda subyacente, o el hipoteca que aseguró esa deuda. Actúa simplemente como un agente o 'hombre de paja' para el prestamista ". Bank of N.Y. v. Raftogianis, 418 N.J. Super. 323, 332, 347, 13 A.3d 435 (Cap. Div. 2010).

[3] El acusado aparentemente presentó esta moción final poco antes de morir.

[4] A partir del 18 de febrero de 2016, tres años después del comienzo de esta acción de ejecución hipotecaria, un nuevo estatuto requería que "[s] nicamente el titular establecido de una hipoteca deberá tomar medidas para ejecutar una hipoteca". N.J.S.A. 46: 18-13 (1) (a). Por lo tanto, para tener derecho a ejecutar una hipoteca, a partir de la fecha de vigencia de este estatuto, un demandante debe tener una hipoteca original o una cesión registrada, o ser declarado titular de la hipoteca en una acción civil. N.J.S.A. 46: 18-13 (1) (b).

miércoles, 24 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 SANTANDER BANK, N.A., Demandante-Demandada,
v.
GARRETT F. GRIGGS y LAURA F. GRIGGS, Demandados-Apelantes, y
ESTADO DE NUEVA JERSEY, Demandado.


No. A-0705-15T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 25 de julio de 2017.
Decidido el 4 de agosto de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-11977-10.

Garrett F. Griggs y Laura F. Griggs, recurrentes pro se.

Phelan Hallinan Diamond & Jones, PC, abogados del demandado (Sonya Gidumal Chazin, en el escrito).

Ante los jueces Reisner y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

Los acusados ​​Garrett y Laura Griggs (acusados) apelan una orden del 21 de agosto de 2015 que denegó su moción para anular un fallo final del 11 de mayo de 2015 que cancela su participación en ciertos bienes raíces residenciales. Afirmamos.

I.
En septiembre de 2006, los demandados ejecutaron un pagaré de $ 315,000 a US Mortgage Corporation (US Mortgage) y una hipoteca sin dinero de compra a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para US Mortgage, en una propiedad residencial en la ciudad de Union, condado de Union. Se registró la hipoteca.

Los demandados incumplieron con el pagaré en agosto de 2009. En octubre de 2009, se envió un aviso de intención de ejecutar la hipoteca a los demandados a su dirección en Union, que informaba a los demandados que estaban en incumplimiento y la cantidad necesaria para subsanar.
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La hipoteca de los demandados fue cedida por MERS a Sovereign Bank en febrero de 2010 y registrada. También en febrero de 2010, Sovereign Bank presentó una demanda de ejecución hipotecaria, que se notificó personalmente a los acusados. Los acusados ​​no respondieron y se ingresó un incumplimiento.

Sovereign Bank, N.A. fue sustituido por Sovereign Bank. El demandante Santander Bank, N.A. (demandante), anteriormente conocido como Sovereign Bank, N.A., presentó una demanda de ejecución hipotecaria enmendada en diciembre de 2013. Los acusados ​​recibieron notificación por correo cuando la notificación personal a los acusados ​​no tuvo éxito. Los demandados reconocen haber recibido la demanda de ejecución hipotecaria enmendada por correo el 10 de marzo de 2014. Los demandados no respondieron la demanda enmendada, explicando que estaban "tratando de ponerse en contacto con el prestamista hipotecario durante algún tiempo" y que ambos estaban enfermos. Se registró un incumplimiento contra los acusados ​​el 2 de diciembre de 2014.

El demandante solicitó la entrada de un fallo final de ejecución hipotecaria en mayo de 2015. Los acusados ​​afirman que no recibieron notificación de esto, pero el expediente muestra que la notificación de la moción se envió a la dirección de los acusados ​​en Union. Cuando no hubo oposición a la solicitud, se emitió un fallo final de ejecución hipotecaria el 11 de mayo de 2015. Afirmamos no haber recibido una copia del fallo final, pero el expediente muestra que se envió por correo a su dirección en Union.

El demandante inició los esfuerzos para vender la propiedad en una venta del alguacil. Los acusados ​​presentaron una moción para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria, pero el 21 de agosto de 2015, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de los acusados. La propiedad embargada se vendió al demandante el 26 de agosto de 2015.

En la apelación, los acusados ​​sostienen que el tribunal cometió un error al denegar la moción para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria porque "plantearon preguntas legalmente suficientes en cuanto a los méritos de la acción de ejecución hipotecaria del demandado y la justificación legal". Los demandados también afirman que el demandante no estaba legitimado para ejecutar la ejecución hipotecaria.

No sabemos si el tribunal emitió un memorando de decisión o dejó constancia de sus razones cuando denegó la moción de los acusados, pero el registro no incluye las conclusiones del tribunal ni las partes han proporcionado una transcripción o una decisión por escrito. Ver R. 1: 7-4 (a) ("El tribunal, mediante una opinión o una decisión de memorando, ya sea escrita u oral, encontrará los hechos y declarará sus conclusiones de derecho al respecto en todas las acciones juzgadas sin un jurado ...". ). Podríamos enviar el caso al tribunal de primera instancia para su aclaración, pero bajo la Regla 2: 10-5, también "podemos ejercer la jurisdicción original que sea necesaria para la determinación completa de cualquier asunto en revisión". Aquí, el registro nos permite resolver los problemas sin una devolución.

Revisamos la orden del tribunal de primera instancia que niega la moción de la Regla 4: 50-1 de los acusados ​​para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria, bajo un estándar de abuso de discreción. Hous. Auth. of Morristown v. Little, 135 N.J.274, 283 (1994) (se omiten las citas). Los demandados no han disputado el monto adeudado en el juicio final de ejecución hipotecaria o que la hipoteca está en mora. Los demandados nunca impugnaron la aplicación de esta hipoteca a su propiedad residencial. Como tal, reconocen los hechos principales necesarios para ejecutar la propiedad. Véase Great Falls Bank v. Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993) (citas omitidas) ("Las únicas cuestiones materiales en un proceso de ejecución hipotecaria son la validez de la hipoteca, el monto de la deuda y el derecho del acreedor hipotecario a recurrir a los locales hipotecados. "), aff'd, 273 NJ Super. 542 (App. Div. 1994).
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El argumento principal de los demandados es que el demandante carece de legitimación para emprender la acción de ejecución hipotecaria. En un asunto de ejecución hipotecaria, una parte que busque establecer su derecho a ejecutar la hipoteca generalmente debe "poseer o controlar la deuda subyacente". Deutsche Bank Nat'l Tr. Co. contra Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 222 (App. Div. 2011) (citando Wells Fargo Bank, N.A. v. Ford, 418 N.J. Super. 592, 597 (App. Div. 2011)). Véase también Bank of N.Y. v. Raftogianis, 418 N.J. Super. 323, 327-28 (Ch. Div.2010) (se omiten las citas). En Deutsche Bank Trust Co. Americas contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012), sostuvimos que "ya sea la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original que les confiere legitimación", reafirmando así nuestra participación anterior en Mitchell, supra, 422 NJ Súper. en 216.

En este caso, al presentar la solicitud de sentencia firme de ejecución hipotecaria, el representante del banco certificó que el demandante Santander Bank, N.A. era el "tenedor del mencionado pagaré". Además, un abogado del demandante certificado según lo requiere la Regla 4: 64-2 (d) sobre las comunicaciones con el empleado del demandante que revisó personalmente la declaración jurada del monto adeudado y el pagaré, la hipoteca y las cesiones originales. La hipoteca a Sovereign Bank se registró antes de que se presentara cualquier demanda de ejecución hipotecaria. Entonces, Sovereign Bank se convirtió en Santander Bank. "Dado que la hipoteca se registró correctamente y parece aparentemente válida, según la ley de Nueva Jersey existe una presunción en cuanto a su validez, y la carga de la prueba de cualquier invalidez recae en la parte que presenta tal argumento". En re S.T.G. Ingresa., Inc., 24 B.R. 173, 176 (Bankr. D.N.J.1982) (citas omitidas). Los acusados ​​no presentaron nada al tribunal para superar esta presunción. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al denegar la moción de anulación porque al demandante se le asignó la hipoteca y retuvo el pagaré antes de presentar la queja o la queja enmendada.

Después de revisar cuidadosamente el expediente y los principios legales aplicables, llegamos a la conclusión de que los argumentos adicionales de los acusados ​​carecen de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

lunes, 15 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 HIPOTECA NATIONSTAR, L.L.C., Demandante-Demandado,

v.

MAXWELL J. BROTHERS, Demandado-Apelante y

BARBARA J. BROTHERS, SU ESPOSA, E HIPOTECA ELECTRONIC REGISTRATION SYSTEMS, INC., COMO NOMINADA DE QUICKEN LOANS, INC., Demandados.

No. A-3327-15T2.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 1 de junio de 2017.

Decidido el 10 de julio de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Mercer, Expediente No. F-29885-09.

Maxwell J. Brothers, recurrente pro se.

Stern, Lavinthal & Frankenberg y Sandelands Eyet, abogados del demandado (Robert D. Bailey, abogado y en el escrito).

Ante los jueces O'Connor y Whipple.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

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POR CURIAM.

El acusado Maxwell Brothers apela de una orden del 16 de marzo de 2016 que niega su solicitud emergente para suspender la venta de propiedad del alguacil en Ewing Township. Afirmamos.

Demandante Nationstar Mortgage, L.L.C. [1] presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra los acusados ​​Maxwell Brothers, su esposa, Barbara Brothers, y Quicken Loans el 8 de junio de 2009. Ningún acusado presentó una respuesta y el 18 de mayo de 2011 se registró un incumplimiento. El acusado, Maxwell Brothers, presentó una solicitud emergente para una permanecer el 16 de marzo de 2016, el día de la venta programada del alguacil. El tribunal de primera instancia escuchó el argumento y consideró la solicitud emergente del acusado ese día. El acusado argumentó que no se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. El juez denegó la solicitud, basándose en el expediente JEFIS [2] del tribunal que indicaba que el acusado recibió la denuncia en 2009. Esta apelación siguió.

En la apelación, el acusado argumenta que la orden del tribunal de primera instancia debe revertirse porque nunca se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.

La Regla 4: 4-3 (a) establece, Si no se puede efectuar el servicio personal después de un intento razonable y de buena fe,. . . La notificación se puede realizar enviando una copia de la citación y la denuncia por correo registrado o certificado, con acuse de recibo solicitado, al lugar habitual de residencia del acusado o una persona autorizada por el estado de derecho para aceptar la notificación para el acusado o, con correo postal. instrucciones para entregar únicamente al destinatario, en el lugar de trabajo o en el lugar de trabajo del demandado. Si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega de correo certificado o certificado, la notificación podrá realizarse por correo ordinario dirigido al domicilio habitual del demandado. La parte que realiza el servicio puede, a opción de la parte, realizar el servicio simultáneamente por correo certificado o certificado y correo ordinario, y si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega del correo certificado y no se devuelve el envío ordinario, el envío simultáneo constituirá servicio eficaz.
El juez de primera instancia abordó la cuestión del servicio al denegar la solicitud emergente. Durante la audiencia, el acusado testificó que la propiedad era su residencia, pero nunca recibió la denuncia de ejecución hipotecaria.

Una revisión de la transcripción revela que el juez se refirió al expediente JEFIS del tribunal y descubrió que el demandante proporcionó pruebas al tribunal que le entregó al demandado por correo certificado y regular. El demandante proporcionó certificaciones, que indicaban que el servicio se había completado por correo certificado y regular, según lo confirmado por el Servicio Postal de los Estados Unidos, el 28 de diciembre de 2009. El demandante también incluyó la confirmación electrónica correspondiente de que el correo certificado era "no reclamado" y el correo ordinario no regresó. El tribunal quedó satisfecho con el hecho de que el demandante estableció el servicio adecuado según la Regla 4: 4-3.

Además, el juez de primera instancia informó al acusado que tenía el recurso de solicitar dos aplazamientos legales de conformidad con la directiva del alguacil sobre la venta, que el acusado no había intentado hacer. No discernimos ningún error en la decisión del juez de primera instancia de que el acusado fue debidamente notificado con la denuncia. El principal argumento del acusado es que el tribunal se equivocó al basarse en las alegaciones supuestamente falsas del demandante con respecto al servicio, pero no proporciona ninguna demostración de error más allá de su insatisfacción con el resultado.
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En la medida en que el acusado presenta otros argumentos, consideramos que carecen de mérito y no justifican la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante original en este asunto fue BAC Home Loans Servicing, L.P. Nationstar Mortgage, L.L.C. fue sustituido como demandante por el tribunal en una orden de fecha 10 de enero de 2014.

[2] JEFIS son las siglas de Judiciary Electronic Filing and Imaging System. El acusado afirma que no se le mostró el expediente JEFIS en el tribunal, pero lo miró unos días después.

viernes, 26 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ (201) 646-3333

 EMC HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
MATTHEW FITZROY, Demandado y
PATRICE SPRINGETTE, Demandado-Apelante.
No. A-2884-11T1.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, 
División de Apelaciones.

Discutido telefónicamente el 23 de septiembre de 2013.
Decidido el 30 de septiembre de 2013.

David M. Schlachter argumentó la causa del apelante (Oficinas Legales de David M. Schlachter, LLC, abogados; Sr. Schlachter, en el escrito).

Sanjay Ibrahim argumentó la causa del demandado (Parker Ibrahim & Berg LLC, abogados; Anthony Del Guercio y Melinda Colón Cox, en el escrito).

Ante los jueces Reisner y Carroll.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

La demandada Patrice Springette apela de una orden del 16 de diciembre de 2011, en la que niega su moción para devolver este caso de ejecución hipotecaria a la mediación, y una orden del 7 de febrero de 2012, que niega una solicitud de suspensión del desalojo de las instalaciones embargadas [1]. Por las razones que siguen, afirmamos.


En 2005, Springette y su entonces prometido (demandados) obtuvieron un préstamo de $ 371,250, garantizado por una hipoteca sobre su casa. No pagaron el préstamo en 2006. El demandante presentó su demanda de ejecución hipotecaria el 18 de diciembre de 2006. El 25 de enero de 2007, los demandados presentaron una "contrademanda" afirmando que algunos de sus pagos hipotecarios se aplicaron incorrectamente. Sin embargo, su alegato no negó que estuvieran en rebeldía. Springette y su prometido firmaron la contrademanda. El 20 de julio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia otorgó sentencia sumaria tachando la respuesta y las defensas. Se emitió un juicio final de ejecución hipotecaria el 4 de diciembre de 2007 y la propiedad se vendió en una venta del alguacil el 19 de agosto de 2009.

El 24 de agosto de 2009, los acusados ​​presentaron una moción para anular la sentencia de ejecución hipotecaria y para anular la venta del alguacil, alegando que Springette no recibió la demanda de ejecución hipotecaria y no se notificó a los acusados ​​de la venta del alguacil.

Por orden del 6 de noviembre de 2009, el juez Glenn Berman denegó la moción, señalando que ambos acusados ​​recibieron la denuncia por correo y presentaron una respuesta, y que el aviso de la venta del alguacil se colocó en las instalaciones. Los acusados ​​no apelaron contra esa orden. En cambio, el 27 de enero de 2010, presentaron otra moción para anular la venta del alguacil, esta vez alegando que habían estado haciendo pagos de hipoteca de conformidad con un acuerdo de indulgencia. El juez Berman negó dicha moción mediante auto de 19 de marzo de 2010. Sin embargo, también ordenó a las partes participar en la mediación. Los acusados ​​tampoco apelaron de esa orden.

Después de que el caso no se resolvió en la mediación, Springette presentó una moción para requerir la mediación continua basada en su afirmación de que el demandante no participó plenamente en la mediación. Su moción fue apoyada por una certificación de un abogado que no había participado en ninguna de las sesiones de mediación y no tenía conocimiento personal sobre esas sesiones. El demandante presentó oposición, respaldada por una certificación de un abogado que acredite que él o uno de los asociados de la firma había asistido a las sesiones de mediación y que el representante de la compañía hipotecaria había estado disponible para participar por teléfono. El juez Berman denegó la moción mediante orden de 16 de diciembre de 2011.


En esta apelación, Springette argumenta que el tribunal de primera instancia debería haber anulado la sentencia final de ejecución hipotecaria y la venta del alguacil. Esos argumentos no están debidamente ante nosotros, porque ella no presentó una apelación oportuna de las órdenes del tribunal de primera instancia que negaban esa reparación. Sin embargo, también carecen de fundamento por las razones expuestas por el juez Berman. Springette argumenta además que el tribunal de primera instancia debería haber ordenado la mediación continua, porque el demandante no participó "significativamente" en el proceso de mediación anterior. El demandante presentó evidencia de que su abogado asistió a las ocho sesiones de mediación y que un representante de la compañía hipotecaria estaba disponible por teléfono para esas sesiones. Con base en el expediente que se nos presentó, no encontramos ningún abuso de la discreción del juez Berman al denegar la moción para continuar con la mediación. Consulte U.S. Bank Nat. Ass'n contra Williams, 415 N.J. Super. 358 (App. Div. 2010).

Afirmado.

[1] La orden del 7 de febrero suspendió el desalojo hasta el 17 de febrero, pero negó cualquier suspensión adicional. El 16 de febrero de 2012, denegamos la solicitud de Springette de suspensión del desalojo pendiente de apelación. Ella no ha informado sobre la validez de la orden del 7 de febrero de 2012 y no lo abordaremos aquí. Según el escrito del demandante, Springette todavía vive en el local embargado, aunque el préstamo ha estado en mora desde 2006. Esta apelación fue remitida al Programa de Arreglo de Apelaciones Civiles, pero no se llegó a un acuerdo.