259 Union St. Hackensack NJ 07601 201-646-3333
jueves, 29 de abril de 2021
EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333
PETER DALEDDA, Demandante-Apelante;
martes, 30 de marzo de 2021
ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
BANCO DE INVERSORES, f / k / a BANCO DE AHORROS FEDERAL DEL CONDADO DE GLOUCESTER, Demandante-Demandado,
v.
TRAVELERS CABLE TV, INC., A / k / a TRAVELERS CABLE COMM., INC., TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE & UTILITIES, TRAVELERS CONSTRUCTION, TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE Y UTILIDADES, REUNIÓN DE VIAJEROS, INC., TRAVELERS TELECOM, CORP., TRAVELERS CABLE, INC., TRAVELERS CABLE COMMUNICATIONS, CORP., TRAVELERS CONSTRUCTION, LTD., BROADSTAR COMMUNICATIONS, LLC, ACCESS PROGRAM SERVICE, INC., BROADSTAR SECURITY, LLC, MILTON BELL, RUSSELL BELL , DERRICK BELL y REBECCA E. BELL, GARANTE, Demandados y
TYLER BELL, GARANTE, Demandado-Apelante.
Expediente No. A-2496-15T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 25 de abril de 2017.
Decidido el 5 de mayo de 2017.
viernes, 5 de marzo de 2021
ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
ANESTESIA ESTATAL DE JARDÍN - RARITAN BAY, Demandante,v.Ketty SIBILLY, demandada.
DOCKET No. DC-003294-11.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Mercer. Parte Civil Especial.
Decidido: 27 de julio de 2017.
Raymond Meisenbacher, Bridgewater, abogado del demandante (Raymond Meisenbacher and Sons, PC, abogados).
Ketty Sibilly, acusada, pro se.
ANKLOWITZ, J.S.C.
La cuestión legal aquí es si la manutención de los hijos está exenta de embargo, embargo y ejecución en un juicio monetario contra un padre.
El demandante presentó una queja por una factura médica impaga el 7 de abril de 2011. El 7 de junio de 2017 se dictó sentencia por defecto por un monto de $ 1871.64 más costos y honorarios legales de abogados. N.J.S.A. 22A: 2-42. El 14 de abril de 2017, se emitió un Auto de Ejecución contra Bienes y Muebles. El Auto dio crédito por los pagos realizados y mostró un saldo total adeudado por un monto de $ 1,653.38.Buenos días estoy aquí gracias por abogado Gomez, por haberme ayudado en mi caso, muchas gracias, se los recomiendo que vayan a su oficina y es muy buen abogado.
El 9 de junio de 2017, un funcionario judicial recaudó la cuenta del acusado en JP Morgan Chase. El oficial de la corte notificó el embargo mediante declaración jurada. El demandante presentó una moción de rotación de fondos el 27 de junio de 2017. El 30 de junio de 2017, el demandado presentó una objeción al embargo. De este modo, las partes se unen en oposición a las posiciones de los demás.
El 27 de julio de 2017, la demandada testificó que sus documentos de respaldo fueron enviados al abogado del demandante el 20 de julio de 2017. Se dio aviso al abogado de los demandantes de la audiencia, y el demandante renunció a comparecer según lo permitido por la Regla 4: 59-1 (e ).
Ningún estatuto cubre expresamente la manutención de los hijos como base para una objeción a un embargo, pero un análisis de la ley pertinente justifica la conclusión de que la manutención de los hijos no puede ser objeto de un embargo de una sentencia monetaria ordinaria contra un padre.
La ley de ejecución de las sentencias sólo hace responsable al deudor de una sentencia. N.J.S.A. 2A: 17-15, 16, 17 y 18. A menos que haya alguna excepción, como una acción de transacción, N.J.S.A. 2A: 18-29 y N.J.S.A. 40A: 9-109, o una acción contra un empleador que se niega a implementar un embargo de salario, N.J.S.A. 2A: 17-64, la sentencia solo se puede ejecutar contra el deudor del fallo y no contra los hijos, amigos u otras personas del deudor.
"El derecho a la pensión alimenticia pertenece al niño y el padre que tiene la custodia no puede renunciar a él". Pascale v. Pascale, 140 N.J.583, 591, 660 A.2d 485 (1995) (se omiten las citas internas). Si un padre recibe manutención infantil para su hijo, el dinero le pertenece al niño y no se puede utilizar para satisfacer una sentencia contra el padre. Los tribunales tradicionalmente han asumido un papel de parens patriae en la protección del interés superior del niño en cuestiones de manutención infantil. Faherty contra Faherty, 97 N.J. 99, 110, 477 A.2d 1257 (1984).
La Legislatura ha expresado la intención de hacer cumplir las órdenes de manutención de menores. Por ejemplo, los embargos salariales entregados a un empleador para la manutención de los hijos tienen mayor prioridad sobre los juicios monetarios. N.J.S.A. 2A: 17-52. Además, N.J.S.A. 2A: 17-56.8 proporciona una serie de mecanismos de ejecución para la manutención infantil.
Los padres tienen derecho a los "servicios e ingresos" de sus hijos. N.J.S.A. 9: 1-1. Por lo general, el otro padre paga la manutención de los hijos con los servicios y las ganancias del otro padre. En este caso, la orden de manutención infantil muestra que el cálculo de la manutención infantil se basó en los ingresos de cada padre.
Cuando un padre adulto celebra un contrato, el contrato es normalmente ejecutable como cualquier otro contrato celebrado por un adulto. Allgor v. Travelers Ins. Co., 280 N.J. Super. 254, 262, 654 A.2d 1375 (App. Div. 1995). Un contrato celebrado por un menor normalmente no es ejecutable porque un menor puede desafirmar el contrato. Ibídem. Sin embargo, un menor que celebre un contrato de préstamos para estudiantes y ayuda financiera se considera sujeto a un contrato vinculante. N.J.S.A. 9: 17A-2.
El dinero que se le debe a otra persona, incluso a un padre, no se puede perseguir contra un propietario inocente, incluido un niño. A menos que haya alguna forma de demostrar que un niño es responsable de una deuda, que es un tipo de gasto cubierto por el cual se hace referencia a la sentencia o la orden de manutención de menores, ese dinero no está sujeto a embargo porque ya existe una orden o sentencia. dirigir el uso de ese dinero en beneficio del niño.
En particular, el I.R.S. no recauda el dinero adeudado y adeudado por manutención de los hijos. 26 U.S.C. § 6334 enumera una serie de exenciones de impuestos. La subsección (a) (8) exime:
Sentencias de manutención de hijos menores. Si el contribuyente es requerido por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, ingresada antes de la fecha del embargo, para contribuir al sustento de sus hijos menores, tanto de su sueldo, salario u otros ingresos como sea necesario para cumplir con tal juicio.
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El acusado informó que el embargo estaba en una cuenta corriente y una cuenta de ahorros. Dos transferencias de cuenta corriente a ahorros totalizaron $ 825, y las dos transferencias se realizaron pocos días después del pago de la manutención infantil reflejada en el estado de cuenta de manutención infantil del departamento de libertad condicional. Los dos pagos de manutención infantil fueron de $ 515.67 cada uno. El acusado testificó que el dinero transferido era dinero de manutención infantil. El resto del dinero en la cuenta de ahorros era interés o de una fuente desconocida. Si el dinero de la manutención de los hijos debería o no rastrearse no fue un tema controvertido ante el tribunal. Ese tema queda para otro día.
En el momento del gravamen sobre la cuenta corriente el 9 de junio de 2017, los últimos tres depósitos eran de nómina y otras fuentes que no se afirmaba que estaban exentas del gravamen. Esos montos cubrieron con creces el monto de la tasa varias veces. La acusada negó expresamente que se le haya depositado un embargo de salario en la cuenta corriente.
Además del fuerte apoyo de la política de que la manutención infantil es para beneficio del niño, el dinero de la manutención infantil está exento de embargo porque el niño es un tercero inocente y no un deudor judicial. Los $ 825 en la cuenta de ahorros son manutención de niños que está exento del gravamen y debe ser liberado. El resto del dinero está sujeto a embargo y la moción de rotación se concede por un monto de $ 302,62.
La objeción al gravamen se concede en parte y se niega en parte. La moción de cambio se concede en parte y se niega en parte.
martes, 23 de febrero de 2021
ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
LAMAR ENTERPRISES, LLC, Demandante-Demandado,
v.
SES PROPERTIES, LLC y WILLIAM SPENCER, t / a SMOOTHIE FACTORY, Demandados-Apelantes.
No. A-4976-11T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Recibido el 19 de marzo de 2013.
Decidido el 30 de abril de 2013.
miércoles, 16 de diciembre de 2020
ARTICULO EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333
ARTICULO EMBARGO DE SALARIO
K.L., Demandante-Apelante,v.L.L., Demandado-Demandado.No. A-1252-18T1.Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 3 de diciembre de 2019.
Decidido el 23 de enero de 2020.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-0459-16.
David Thornton Garnes, abogado del apelante.
L.L., demandado pro se.
Ante los jueces Gilson y Rose.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
En este asunto posterior a la sentencia de divorcio, el demandante, el padre, apela de una orden del 5 de octubre de 2018 que otorgó diversas reparaciones, principalmente con respecto al seguro médico y los gastos de los hijos de las partes. El demandante no ha identificado hechos o leyes que justifiquen nuestra intervención. En consecuencia, afirmamos. [1]
Las partes se casaron en 2000 y se divorciaron en 2015. Tienen tres hijos, incluida una hija que es diabética. El demandante no nos ha proporcionado un registro completo. El registro limitado refleja que las partes han presentado otras mociones posteriores al juicio. Algunas de las órdenes sobre esas mociones anteriores son relevantes para asuntos que el demandante busca plantear, pero no nos proporcionó esas órdenes.
Podemos discernir que en 2018, el demandado, la madre, presentó una moción para exigir al demandante que (1) le reembolse su parte de los gastos médicos; (2) retirar a los niños de su seguro médico para que los niños estén cubiertos por su seguro; y (3) pagar por futuros suministros médicos. El demandante se trasladó a (1) modificar una orden del 20 de abril de 2018; (2) permitirle pagar la manutención de los hijos directamente en lugar de mediante el embargo de salario; (3) que las partes compartan equitativamente los gastos de suministros médicos e insulina; y (4) recibir honorarios de abogado. [2]
El 5 de octubre de 2018, el tribunal de familia escuchó los argumentos sobre la moción y la contra moción, explicó las razones de sus fallos y emitió una orden. En relación con esta apelación, el tribunal (1) concedió la solicitud del demandado de que proporcione cobertura de seguro médico para los niños y que el demandante retire a los niños de su cobertura; (2) ordenó al demandante que reembolse al demandado los gastos médicos pasados y futuros por un monto del setenta y tres por ciento de esos gastos; (3) denegó la solicitud del demandante de poner fin al embargo de salario; (4) rechazó la solicitud del demandante de honorarios de abogados; y (5) ordenó al demandante que cumpliera con una orden anterior ingresada en un asunto del Título 9 pendiente en ese momento.
En la apelación, el demandante sostiene que el tribunal de familia cometió un error o abusó de su discreción al (1) ordenarle que cese la cobertura de seguro médico para los niños; (2) ordenarle que reembolse al demandante los gastos médicos pasados; (3) ordenarle que reembolse al demandante por gastos médicos futuros por la cantidad del setenta y tres por ciento de esos gastos; (4) ordenarle que continúe pagando la manutención de los hijos mediante el embargo de salario; (5) negar su solicitud de honorarios de abogado; y (6) ordenarle que cumpla con una orden previa ingresada en el asunto del Título 9.
Habiendo revisado los argumentos del demandante a la luz del expediente y la ley, encontramos que ninguno de sus argumentos tiene mérito suficiente para justificar una discusión detallada en una opinión escrita. Ver R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, solo hacemos breves comentarios sobre los argumentos.
El expediente establece que el Juzgado de Familia consideró los temas relevantes y explicó adecuadamente las razones de cada una de sus sentencias. El demandante cita a Caplan v.Caplan, 182 N.J.250, 265 (2005), argumentando que el tribunal de familia no consideró los ingresos de las partes al tomar determinaciones con respecto al reembolso y la manutención infantil. Sin embargo, el expediente muestra que el tribunal de familia consideró los ingresos respectivos de las partes al tomar sus decisiones. Además, el demandante no ha señalado ningún hecho que el tribunal no haya considerado; en cambio, el demandante simplemente no está de acuerdo con las conclusiones fácticas realizadas por el tribunal de familia.
En resumen, el tribunal de familia señaló que (1) en una orden anterior, había permitido al demandante continuar con la cobertura de seguro médico para los niños, pero no había pagado los gastos médicos; (2) la sentencia final de divorcio y una orden previa disponía que las partes debían compartir los gastos médicos con el demandante que pagaba el setenta y tres por ciento y el demandado el veintisiete por ciento; (3) el demandante no mostró ningún cambio de circunstancias que justificara la modificación de esas órdenes anteriores; (4) el demandante estaba atrasado en la manutención de los hijos y, por lo tanto, el embargo de salario era apropiado; (5) el demandante no se presentó en apoyo de una adjudicación de honorarios de abogado; y (6) el demandante no había presentado una moción de reconsideración de la orden en el asunto del Título 9 y no presentó hechos o leyes que respalden su solicitud de ignorar esa orden. No discernimos ningún error o abuso de discreción en ninguno de esos fallos.
lunes, 14 de diciembre de 2020
ARTICULO EMBARGO DE SUELDO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NJ (201) 646-3333
ARTICULO EMBARGO DE SUELDO
MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
KARING WITH KINDNESS, INC. Y KATHLEEN KENNY, Demandados-Demandados.
Expediente No. A-0335-15T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 6 de diciembre de 2016.
Decidido el 29 de diciembre de 2016.
En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-1770-14.
Michael Bandler, apelante, argumentó la causa pro se.
Francis J. Ballak argumentó la causa de los demandados (Goldenberg, Mackler, Sayegh, Mintz, Pfeffer, Bonchi & Gill, P.A., abogados; Sr. Ballak y Elliott J. Almanza, en el escrito).
Ante los jueces Fisher y Ostrer.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.
POR CURIAM.
En una demanda anterior en 2012, el demandante Michael Bandler obtuvo una sentencia en rebeldía contra Evelyn Melillo por $ 54,159.13; El demandante luego obtuvo una orden, ingresada en esa acción el 21 de octubre de 2012, que dirigía "cuestión de ejecución contra las ganancias de [Melillo] de [su] empleador", Karing With Kindness, Inc. Esa orden se le entregó a Karing With Kindness, Inc .: por el entonces abogado del demandante en octubre de 2012; por un servidor de proceso privado en abril de 2013; y por el demandante por correo electrónico en mayo de 2013. El empleador no retuvo nada del salario de Melillo.
En mayo de 2014, el demandante inició esta acción contra Karing With Kindness, Inc., y su principal, la demandada Kathleen Kenny (colectivamente, los demandados), buscando una indemnización por no haber retenido una parte del salario de Melillo de conformidad con los términos del 21 de octubre. , Orden de 2012. [1]
Los acusados solicitaron un juicio sumario basándose en su argumento de que el demandante no cumplió con los procedimientos adecuados para obtener un embargo de salario; Específicamente, los demandados argumentaron que el demandante no cumplió con la ley N.J.S.A. 2A: 17-51 [2] y las reglas judiciales aplicables [3] al no hacer que el alguacil notifique a los acusados con el proceso necesario para generar un embargo de salario.
Al otorgar el juicio sumario, el juez de moción estuvo de acuerdo con los acusados y sostuvo que el demandante no pudo demostrar que la orden de ejecución salarial del 21 de octubre de 2012 se entregó alguna vez a un alguacil u otro funcionario judicial calificado, que alguna vez se emitió una orden de ejecución o que una orden de ejecución fue notificada a los acusados por un alguacil u otro funcionario judicial calificado.
Al apelar, el demandante argumenta que los acusados "no cumplieron con la carga del juicio sumario inicial" y que "planteó cuestiones de hechos materiales". No encontramos mérito suficiente en los argumentos del demandante para justificar una discusión adicional en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).
Por una buena razón, la práctica aceptable, obligada por el estatuto y las reglas de la corte antes citadas, es que el alguacil entregue al empleador todos los alegatos apropiados para que un acreedor judicial obtenga el embargo de los salarios adeudados a un deudor judicial. No hay duda de que, al no incluir al alguacil en sus esfuerzos, el demandante no tomó las medidas apropiadas; es irrelevante que el demandante o sus agentes hayan entregado al empleador la orden judicial del 21 de octubre de 2012 o que el empleador o sus agentes - aquí los demandados - tuvieran conocimiento real de la orden.
Por último, observamos que el demandante quiere que consideremos el asunto de manera restringida. Su argumento es que la única cuestión planteada a través de la moción de juicio sumario de los acusados - y, por lo tanto, en su opinión, la única cuestión que debería haber sido decidida por el juez de mociones - era si la orden de embargo salarial se entregó a los acusados. Sostiene que el juez de primera instancia no debería haber decidido si el alguacil emitió un auto de ejecución y lo notificó. No estamos de acuerdo. El expediente revela que, incluso si los documentos de la moción de los acusados debieran considerarse tan limitados, el juez de mociones brindó a los demandantes una oportunidad plena y justa para demostrar que se emitió y notificó una orden de ejecución al alguacil [4]. Cuando el demandante no se presentó en la fecha de devolución aplazada con pruebas para respaldar tal requisito, el juez de moción otorgó correctamente un juicio sumario.
Afirmado.
[1] En otra acción, el demandante buscó sin éxito alivio del exmarido de Melillo basándose en su presunta falta de proporcionar información sobre los activos de Melillo. Bandler contra Melillo, 443 N.J. Super. 203, 206 (App. Div. 2015).
[2] Este estatuto describe el proceso de embargo de salario y declara que el embargo no ocurre a menos que y hasta que el sheriff u otro oficial entregue al empleador una orden de ejecución.
[3] La Regla 4: 4-3 (b) establece que "[a] menos que el tribunal ordene lo contrario, todos los autos y procesos para hacer cumplir una sentencia u orden serán notificados por el alguacil". Y la Regla 4: 59-1 (a) y (e) requiere que las órdenes de ejecución se dirijan al alguacil, quien será la única parte responsable de imponer el pago del deudor del fallo.