martes, 30 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

BANCO DE INVERSORES, f / k / a BANCO DE AHORROS FEDERAL DEL CONDADO DE GLOUCESTER, Demandante-Demandado,
v.
TRAVELERS CABLE TV, INC., A / k / a TRAVELERS CABLE COMM., INC., TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE & UTILITIES, TRAVELERS CONSTRUCTION, TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE Y UTILIDADES, REUNIÓN DE VIAJEROS, INC., TRAVELERS TELECOM, CORP., TRAVELERS CABLE, INC., TRAVELERS CABLE COMMUNICATIONS, CORP., TRAVELERS CONSTRUCTION, LTD., BROADSTAR COMMUNICATIONS, LLC, ACCESS PROGRAM SERVICE, INC., BROADSTAR SECURITY, LLC, MILTON BELL, RUSSELL BELL , DERRICK BELL y REBECCA E. BELL, GARANTE, Demandados y
TYLER BELL, GARANTE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-2496-15T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 25 de abril de 2017.
Decidido el 5 de mayo de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Gloucester, Expediente No. L-1283-03.

Jardim, Meisner & Susser, P.C., abogados del apelante (Anthony Bedwell, abogado y en el escrito; Brian Baum, en el escrito).

Saldutti Law Group, abogados del demandado (Robert T. Lieber, Jr., del abogado y en el escrito).

Ante los jueces Koblitz y Mayer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Mi nombre es Javi Montoya, soy cliente del abogado Rafael, le he utilizado para varios casos de bancarrota y me ha ayudado muchísimo y ha salido todo muy bien y es muy rápido. Gracias




POR CURIAM.

El acusado Tyler Bell apela de dos órdenes emitidas por el tribunal de primera instancia. El 10 de febrero de 2015, el tribunal de primera instancia dictó sentencia conjunta y solidariamente contra varios acusados, incluido Bell, por aproximadamente $ 1.8 millones. Bell era un garante personal de un pagaré emitido por el demandante Investors Bank (Banco) a los demandados. Al tratar de cobrar el fallo, el Banco presentó una moción de pago con cargo a los ingresos dirigida a Bell. El 10 de diciembre de 2015, el tribunal de primera instancia ordenó a Bell que pagara de sus ingresos la suma de $ 1,355.80 mensuales para cumplir con la sentencia. El 5 de febrero de 2016, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de Bell de reconsideración. Bell apeló las órdenes del tribunal de primera instancia con fecha 10 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016.

En la apelación, Bell argumenta que el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los ingresos porque Bell era residente del estado de Florida y carecía de contacto, bienes o propiedad en Nueva Jersey. Bell también argumenta que el pago de la moción de ingresos fue contrario a la ley de Florida. No estamos de acuerdo y afirmamos ambas órdenes.

Al presentar argumentos ante el tribunal de primera instancia, tanto Bell como el Banco se basaron en Mechanics Finance Co. v. Austin, 8 N.J. 577 (1952). En Mechanics Finance, nuestra Corte Suprema rechazó los mismos argumentos de Bell. El Tribunal determinó expresamente que un empleador corporativo extranjero autorizado para realizar transacciones comerciales en Nueva Jersey estaba sujeto a un embargo de salario por parte de un acreedor judicial contra un deudor judicial. La Corte sostuvo:

[E] no [hubo] una razón discernible de principio o política por la cual una corporación extranjera cuyo derecho a hacer negocios en Nueva Jersey está condicionado a la sumisión al proceso judicial del Estado no debería estar sujeta a notificación de que, de acuerdo con el estatuto, el dinero en su poder por causa del deudor de la sentencia han sido apropiados por decreto judicial a satisfacción de la sentencia y también a una orden de cumplimiento. . . . Aunque el empleador aquí no es ciudadano o no está domiciliado en Nueva Jersey, existe una residencia en el Estado suficiente para someterlo al proceso legal así invocado. Está sujeto al poder judicial del Estado. Una corporación extranjera está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Nueva Jersey en embargos si ella misma pudiera ser demandada por su acreedor en este Estado.
[Identificación. en 581.]
El Banco presentó pruebas de que el empleador de Bell estaba registrado en el estado de Nueva Jersey. Bell afirmó que su empleador, National Cable and Internet, LLC, estaba registrado en el estado de Florida y era una entidad corporativa separada de National Cable and Internet, Limited Liability Company, una compañía de responsabilidad limitada de Nueva Jersey.

En consecuencia, antes de pronunciarse sobre la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos, el tribunal de primera instancia exigió a las partes que depongaran a Howard Bernstein, director financiero de National Cable and Internet, LLC. Había presentado una certificación en oposición a la moción del Banco de exigir pagos con cargo a los ingresos. El tribunal de primera instancia opinó que si National Cable and Internet, LLC no estaba registrada en Nueva Jersey y no realizaba negocios en Nueva Jersey, entonces el tribunal carecería de jurisdicción bajo la tenencia de Mechanics Finance. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia aplazó la disposición de la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos hasta que se complete la declaración de Bernstein.

Después de revisar las presentaciones complementarias presentadas por las partes, incluido el testimonio de declaración de Bernstein, el tribunal de primera instancia encontró que los argumentos de Bell en oposición a la moción del Banco carecían de mérito. El tribunal de primera instancia concluyó que National Cable and Internet, Limited Liability Company, una entidad de Nueva Jersey, era un alter ego de National Cable and Internet, LLC, una entidad de Florida. El tribunal de primera instancia determinó:

Las similitudes son claras como el cristal en el sentido de que se superponen. Los nombres son los mismos, excepto por la ortografía de la LLC. El ... ya sabes, el oficial o el oficial de formación, es Bernstein, quien también es el CEO de la organización de Florida. Los miembros, gerentes, National Cable and Internet, LLC, 3965 Investment Lane, A-5, West Palm Beach, Florida. 33404 es el código postal. Esa es la dirección de la LLC en Florida. Lo mismo para la dirección comercial principal. Sabes, claramente están en Nueva Jersey, formados en Nueva Jersey. Existe una extensión de esa Compañía de Responsabilidad Limitada de Florida en Nueva Jersey. No se discute que, después de formar esto, actualizaron, pagaron sus tarifas anuales y se mantuvieron vivos. Están autorizados, registrados para hacer negocios en el estado de Nueva Jersey. . . son los mismos jugadores, es la misma organización.
En consecuencia, el tribunal de primera instancia sostuvo que National Cable and Internet, Limited Liability Company era un alter ego de National Cable and Internet, LLC y, por lo tanto, ordenó a Bell que hiciera pagos mensuales con los ingresos del Banco.
Buenas tardes, yo soy cliente de el abogado Rafael Gomez, a muy tiempo regreso otra vez a pedir una ayuda, que por unos tickets estoy aquí y gracias al abogado que yo conozco a muchos años. Y gracias.



Bell presentó una moción de reconsideración de la orden que obligaba a pagar los ingresos. Argumentó que a pesar de que el tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre el empleador de Bell, National Cable and Internet, LLC, el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción sobre Bell personalmente.

En respuesta a la moción de reconsideración, el Banco argumentó que al firmar la garantía personal, Bell renunció a cualquier objeción jurisdiccional. La garantía personal firmada por Bell proporcionada

Si hay una demanda, el Garante acepta la solicitud del Prestamista de someterse a la jurisdicción de los tribunales del condado de Gloucester, estado de Nueva Jersey. . . . Esta Garantía se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva Jersey.
Basado en la renuncia de jurisdicción de Bell al firmar la garantía personal, el tribunal de primera instancia sostuvo que el consentimiento de Bell a la jurisdicción se extendía no solo a la demanda de cobranza sino también a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El abogado del Demandado no pudo citar ningún caso que estableciera que la renuncia a la jurisdicción en una garantía personal se limitaba a los litigios de cobranza y no se aplicaba a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El tribunal de primera instancia negó la moción de reconsideración de Bell al no encontrar nuevos hechos o evidencia presentada en apoyo de la moción y que Bell no demostró que la corte de primera instancia actuó de manera arbitraria, caprichosa o irrazonable.

Dada la naturaleza equitativa del recurso creado por el tribunal de primera instancia en este caso, el estándar de revisión en apelación es el abuso de discreción. Consulte Sears Mortg. Corp. v. Rose, 134 N.J. 326, 354 (1993) (concluyó que el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción para equilibrar las acciones al formular un remedio). De manera similar, la revisión en apelación de la decisión de un tribunal de primera instancia sobre una moción de reconsideración es el mismo estándar de abuso de discreción. Véase Cummings v. Bahr, 295 N.J. Super. 374, 389 (App. Div. 1996). Al aplicar este estándar a las órdenes en apelación, no encontramos abuso de discreción.

El tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre Bell y sobre el empleador de Bell. El tribunal de primera instancia determinó debidamente que National Cable and Internet, LLC estaba haciendo negocios en Nueva Jersey a través de su alter ego National Cable and Internet, Limited Liability Company. La solicitud del Banco era una solicitud de ejecución salarial dirigida al empleador de Bell, una empresa de Nueva Jersey. Como el empleador de Bell era una empresa de Nueva Jersey, el tribunal de primera instancia tenía jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los salarios de Bell. El tribunal de primera instancia también concluyó correctamente que tenía jurisdicción sobre Bell personalmente sobre la base de la disposición de renuncia a la jurisdicción en la garantía personal ejecutada por Bell.

Afirmado.

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