miércoles, 17 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 SANDRA STEUDTNER, Demandante-Apelante,
v.
PATRICIA PECORARO, Demandada-Demandada.


No. A-4262-11T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 9 de enero de 2013.
Decidido el 8 de agosto de 2013.


Brian R. Quentzel, abogado del apelante.

John W. Sywilok, abogado del demandado.

Ante los jueces Nugent y Haas.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
POR CURIAM.

La demandante Sandra Steudtner apela de la denegación de su moción de reconsideración de la orden de un juez de la División de Derecho que canceló y descargó su gravamen de sentencia contra la residencia de la acusada Patricia Pecoraro bajo N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Ese estatuto autoriza la cancelación y descarga de un gravamen de sentencia que fue descargado o descargado en un procedimiento de quiebra. El juez de la División de Derecho había determinado anteriormente que la disputa de las partes sobre si el gravamen de la sentencia era liberable en el procedimiento de quiebra del demandado debería haber sido abordado por el demandante durante ese procedimiento. Cuando el juez tomó esa determinación, no pudo apreciar la importancia de la evidencia del demandante de que el gravamen de la sentencia no se había descargado, y no se podía descargar, durante el procedimiento de quiebra. En consecuencia, la moción de reconsideración del demandante debería haberse concedido. Invertimos el orden negando ese movimiento.

Las partes no discuten los hechos. El demandante demandó al demandado en la Parte Civil Especial por incumplimiento de contrato y las partes llegaron a un acuerdo. El demandado violó el acuerdo de conciliación y en enero de 2007 [1] el demandante obtuvo una sentencia por la cantidad de $ 13,132 contra el demandado. Más de dos años después, el 17 de noviembre de 2009, el demandante registró la sentencia [2].

El 2 de marzo de 2010, el tribunal emitió una orden de ejecución, que un oficial del alguacil entregó al demandado el 17 de mayo de 2010. El mes siguiente, el 24 de junio de 2010, el demandado presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos. Code, que incluye al demandante como acreedor en el "Anexo F, Acreedores que tienen reclamaciones no prioritarias no garantizadas".

Aunque la demandada solicitó al Tribunal de Quiebras que saldara su deuda con el demandante, no solicitó al tribunal que cancelara el gravamen de la sentencia sobre su residencia. Más bien, en el "Anexo A - Bienes inmuebles" de la petición, afirmó que el valor de su casa era $ 399,900 y que debía un saldo hipotecario de $ 344,734.35, dejando $ 55,165.65 en equidad. Contra esa equidad, el demandado reclamó una exención de $ 21,625 bajo 11 U.S.C.A. Sección 522 (d) (1). Por lo tanto, con base en la información proporcionada por la demandada en su petición de quiebra, tenía $ 33,540.65 en equidad en su casa no sujeta a exenciones; más del doble del gravamen del juicio del demandante de $ 13,132.
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En septiembre de 2010, el fiduciario de la quiebra presentó un "Informe de No Distribución", en el que informó "que no hay propiedad disponible para distribución de la herencia por encima de la exenta por ley". El 18 de enero de 2011, el juez de quiebras emitió una orden de descargo del acusado. [3]

Un año después, en enero de 2012, el demandante presentó una moción en la División de Derecho para "mantener el status quo". Ella buscó que el tribunal extendiera indefinidamente la orden de ejecución y ordenara al alguacil que no devolviera la orden. La demandante apoyó su moción con la certificación de su abogado, que relataba la entrada del fallo, sus intentos de cobrar el fallo de la personalidad del acusado, la obstrucción del acusado de ese proceso y el impuesto del alguacil sobre la residencia del acusado. El abogado afirmó que el descargo del demandado en quiebra impidió al demandante perseguir la responsabilidad personal contra el demandado, y que "el [p] demandante ahora se limita a los bienes inmuebles, sobre los cuales se recaudó antes del inicio de la bancarrota del Capítulo 7 del [d] demandado caso." Explicando que el auto que había obtenido antes de que el demandado se declarara en quiebra estaba programado para ser devuelto en marzo de 2012, dos años después de la fecha de su emisión, la demandante trató de mantener el status quo "extendiendo la vida del auto de ejecución sujeto y continuo [ ing] su gravamen sobre la propiedad en cuestión [.] "

En respuesta a la moción del demandante, el demandado presentó una contra moción para que la corte anule y cancele la sentencia bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1, que establece en la parte pertinente:

En cualquier momento después de transcurrido un año, desde que un quebrado fue liberado de sus deudas, de conformidad con las leyes del Congreso relativas a la bancarrota, puede solicitar, previa prueba de su liberación, al tribunal en el que se dictó sentencia en su contra, o al tribunal del cual se ha convertido en un fallo al archivarlo, o presentar una transcripción del mismo, para una orden que ordene que el fallo sea cancelado y descargado del registro. . . . Cuando el fallo fue un gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del quebrado antes del momento en que fue declarado en quiebra, y no sujeto a ser descargado o liberado bajo las disposiciones de la Ley de Quiebras, el gravamen del mismo sobre dicho bien inmueble no se verá afectado. por dicha orden y podrá ser ejecutada, pero en todos los demás aspectos la sentencia no tendrá fuerza ni validez, ni será un gravamen sobre los bienes inmuebles adquiridos por él con posterioridad a su descarga en quiebra. (Énfasis añadido).

La pregunta determinante en la contra-moción del acusado era si el gravamen de la sentencia del demandante estaba "sujeto a ser descargado o liberado bajo la disposición de la Ley de Quiebras". El juez nunca abordó ni respondió directamente esa pregunta. Más bien, decidió que el asunto debería haberse resuelto en el tribunal de quiebras, creyendo que "de lo contrario, no tiene sentido tener un [b] tribunal de quiebras".

En su oposición a la moción cruzada, la demandante explicó que estaba intentando imponer el valor de la equidad no exenta en la casa del demandado; que N.J.S.A. 2A: 16-49.1 existía para eliminar un gravamen que perjudicaba únicamente el patrimonio exento del demandado; y que el gravamen de su sentencia no afectó la equidad exenta del demandado. La demandada respondió que la decisión del administrador de la quiebra de no perseguir su propiedad demostró que la propiedad no tenía capital y, por lo tanto, había satisfecho a N.J.S.A. 2A: 26-49,1.

En órdenes separadas ingresadas el 17 de febrero de 2012, el juez de la División de Derecho denegó la moción del demandante para mantener el statu quo y concedió la contra moción del acusado para desestimar el gravamen de la sentencia. Como se indicó anteriormente, el juez concedió la moción de la demandada sobre la base de que la demandante no había resuelto en la acción de quiebra el problema que ahora estaba planteando; y que estaba colocando al tribunal en una posición de reemplazar el procedimiento de quiebra. Al negarse a sustituir su juicio por el del administrador de la quiebra, el juez descargó el gravamen de la sentencia.

El demandante presentó una moción de reconsideración, que el juez denegó el 16 de marzo de 2002. En una decisión escrita, el juez determinó que el demandante no cumplió con el estándar de reconsideración. El juez se basó, en gran parte, en que el fiduciario del Capítulo 7 abandonó la propiedad porque no había equidad en la propiedad.

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El demandante apeló. El único argumento que presenta el demandante en esta apelación es:

EL TRIBUNAL INFERIOR ERRÓ AL DESCARGAR EL GRAVAMEN POR SENTENCIA DEL DEMANDANTE.
La demandante repite los argumentos sustantivos que hizo en la División de Derecho y también afirma que la denegación de su moción de reconsideración fue palpablemente incorrecta. El demandado no disputa ni el historial procesal ni los hechos expuestos por el demandante, "excepto para afirmar que [el demandado] no está impedido de reabrir la quiebra y presentar una [m] otión [a] ffirmativa bajo 11 USCA Sección 522 (f) para evitar el gravamen [del demandante] ".

Cuando una parte apela de una orden que niega una moción de reconsideración, revisamos la denegación bajo un estándar de "abuso de discreción". Marinelli contra Mitts & Merrill, 303 N.J. Super. 61, 77 (App. Div. 1997). Un abuso de discreción ocurre cuando la base de la decisión del juez es "palpablemente incorrecta o irracional"; o cuando el juez "no ha comprendido la importancia de la prueba probatoria y competente". Fusco c. Bd. de Educ. de Newark, 349 N.J. Super. 455, 462 (App. Div.), Certif. negado, 174 N.J.544 (2002). Aquí, la base de la decisión del juez es incorrecta.

Cuando un deudor intenta descargar un gravamen de juicio válido y perfeccionado [4] sobre bienes inmuebles bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1, "el umbral y la cuestión de control es si la sentencia [gravamen] estaba sujeta a ser descargada o liberada en caso de quiebra". Gaskill contra Citi Mortg., Inc., 428 N.J. Super. 234, 241 (App. Div. 2012). El estatuto se aplica si "el deudor podría haber obtenido una liberación del gravamen a través del procedimiento de quiebra, [incluso si] el deudor [no obtuvo]... Realmente obtuvo [n] una liberación del gravamen". Ibídem.

"[C] uando un gravamen de sentencia está 'sujeto a anulación o liberación' [bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1] debe medirse por las circunstancias existentes al momento de la presentación de la petición de quiebra". Chem. Bank contra James, 354 N.J. Super. 1, 10 (App. Div. 2002). En consecuencia, "[un] abandono de la propiedad por parte del fiduciario no afecta si un gravamen judicial está sujeto a descargo o liberación". Gaskill, supra, 428 N.J. Super. en 241. En el caso que tenemos ante nosotros, el juez de mociones basó erróneamente su decisión en un informe del administrador de la quiebra que aparentemente había abandonado la propiedad inmueble que estaba sujeta al gravamen de la sentencia.

Para determinar si el gravamen de la sentencia del demandante estaba sujeto a ser descargado, recurrimos al Código de Quiebras. El Código de Quiebras permite que un deudor "evite la fijación de un gravamen sobre un interés del deudor en la propiedad en la medida en que dicho gravamen perjudique una exención a la que el deudor habría tenido derecho ... si dicho gravamen es un gravamen judicial. ... " 11 U.S.C.A. Sección 522 (f) (1) (a). Aquí, el acusado reclamó una exención autorizada por un monto de $ 21,625. Como el demandante explicó al juez de la División de Derecho, debido a la cantidad de equidad en la casa del demandado, la exención del demandado no se vio afectada por el gravamen judicial. El gravamen no estaba sujeto a descarga bajo 11 U.S.C.A. § 522 (f) (1) (a), y el demandado no argumentó que su gravamen estaba sujeto a descarga bajo ninguna otra sección del Código de Quiebras.

La demandante demostró en el expediente de moción, en base a hechos no controvertidos, que el gravamen de su sentencia "era un gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del [demandado] antes del momento [s] en que se declaró en quiebra, y no estaba sujeto a ser descargado o liberado bajo la disposiciones de la Ley de quiebras [.] "NJSA 2A: 16-49,1. El Demandado no presentó evidencia competente de lo contrario y no argumenta ante nosotros que el gravamen de la sentencia estaba sujeto a la anulación de conformidad con la Ley de Quiebras. Más bien, afirma que "no se le impide reabrir la quiebra y presentar una [m ]ción [a] ffirmativa bajo la Sección 522 (f) de 11 U.S.C. para evitar ... el gravamen". Esa afirmación parece basarse en su creencia de que el valor de su residencia se ha depreciado aún más.

El juez de mociones aplicó mal su discreción cuando negó la moción de reconsideración del demandante. No analizó si el gravamen estaba sujeto a descarga. Debería haber concedido la moción del demandante y debería haber anulado su orden anterior cancelando y descargando el gravamen de la sentencia contra el acusado.

La demandante no ha apelado la denegación de su moción para "mantener el status quo", creyendo que puede ser "prematuro" abordar el problema. No obstante, la demandante expresa su "creencia" de que la orden de ejecución subyacente debe extenderse por la cantidad de tiempo que estuvo suspendida durante el procedimiento de quiebra del demandado. Esa cuestión no está debidamente ante nosotros y, por lo tanto, nos negamos a abordarla.

La orden de la División de Derecho del 17 de febrero de 2012 que cancela y descarga la sentencia del demandante y la orden que niega la moción de reconsideración del demandante se revierten. Las partes pueden perseguir en la División de Asuntos Legales o en el tribunal de quiebras cualquier recurso que esté disponible para ellas.

Invertido.

[1] Dos certificaciones en el expediente de apelación establecen que la sentencia se emitió el 23 de enero de 2006. Un auto de ejecución establece que la sentencia se emitió el 23 de enero de 2007. La orden que dicta sentencia no se incluye en el expediente de apelación.

[2] Un acreedor que ha procesado una sentencia contra un deudor "tiene un gravamen sobre todos los bienes inmuebles en poder del deudor de la sentencia en el estado". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 411 - 412 (1991); acuerdo, New Century Fin. Servs., Inc. contra Staples, 379 N.J. Super. 489, 494 (App. Div. 2005). En consecuencia, el "acto de registrar ... un fallo de la Parte Civil Especial en el Tribunal Superior lo convierte en un fallo con derecho a un gravamen contra los bienes inmuebles del deudor del fallo". New Century Financial, supra, 379 N.J. Super. en 496; ver N.J.S.A. 2A: 18-32.

[3] Después de que se cerró el caso de quiebra, el tribunal lo reabrió a petición del acusado para abordar una deuda que parece ser irrelevante para las cuestiones planteadas en esta apelación.

[4] El demandante perfeccionó el gravamen de su sentencia contra los bienes inmuebles del demandado "imponiéndole antes de la presentación de la petición de quiebra". New Century Financial, supra, 379 N.J. Super. en 497.

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