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miércoles, 2 de junio de 2021

LEY HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 WELLS FARGO BANK, N.A., COMO FIDUCIARIO, EN NOMBRE DE LOS TITULARES DE HARBORVIEW HIPOTECA FIDEICOMISO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CERTIFICADOS PASATIVOS, SERIE 2006-12, Demandante-Demandado,
v.
MARY YACCARINO, Demandada y
WALTER A. WALKER, SR., Demandado-Apelante.


No. A-4580-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 22 de mayo de 2019.
Decidido el 6 de junio de 2019


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Atlantic, Expediente No. F-001493-16.

Walter A. Walker, Sr., apelante pro se.

Parker Ibrahim & Berg, LLP, abogados del demandado (Charles W. Miller, III, Ben Zev Raindorf y Nathania Reyes, en el escrito).

Ante Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

En esta acción de ejecución hipotecaria residencial, el demandado Walter A. Walker, Sr., apela de una orden del 22 de septiembre de 2017 que otorga al demandante Wells Fargo Bank, N.A. [1] sentencia sumaria y respuesta del acusado en huelga, una orden del 27 de abril de 2018 que niega la moción del acusado para fijar el monto adeudado y una orden del 30 de abril de 2018 que otorga el juicio final al demandante. Al no encontrar ningún mérito en los argumentos del acusado, afirmamos.

En octubre de 2006, Mary Yaccarino [2] pidió prestados $ 247,500 del Countrywide Bank, N.A. Yaccarino firmó un pagaré por esa cantidad a favor de Countrywide. Para asegurar el préstamo, Yaccarino y el demandado ejecutaron una hipoteca el 16 de octubre de 2006 sobre una propiedad en Mays Landing a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), actuando como nominado de Countrywide.

La nota entró en mora en mayo de 2011 por falta de pago y permaneció en mora a partir de entonces. En octubre de 2011, MERS cedió la hipoteca a Bank of America, N.A. [3] En 2015, Bank of America asignó la hipoteca al demandante.

En enero de 2016, el demandante presentó una demanda por ejecución hipotecaria. El acusado presentó una respuesta. Posteriormente, el demandante presentó una moción de juicio sumario y, en respuesta, el acusado presentó una contrademanda para desestimar la demanda y enmendar la respuesta para incluir una reconvención.

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Después de escuchar el argumento sobre las mociones, el tribunal emitió una opinión detallada del tribunal. El tribunal determinó que no había disputa sobre el incumplimiento del pagaré y determinó que el demandante tenía derecho a ejecutar la hipoteca porque era el cesionario de la hipoteca y poseía el pagaré. El tribunal rechazó el reclamo del demandado que el demandante violó la Ley de Seguridad de la Propiedad de Vivienda de Nueva Jersey de 2002 (HOSA), N.J.S.A. 46: 10B-22 a-35, encontrando que el estatuto es inaplicable porque el demandado no presentó ninguna evidencia de que el préstamo hipotecario cumpliera con la tasa de interés del estatuto o con los umbrales totales de puntos y tarifas, N.J.S.A. 46: 10B-24. El tribunal también rechazó la afirmación del acusado de que el demandante violó la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 U.S.C. §§ 1601 a 1667f, porque la evidencia competente en el expediente del juicio sumario estableció que el demandado recibió debidamente una notificación de intención de ejecución hipotecaria y una notificación de la cesión de la hipoteca al demandante. El tribunal emitió una orden el 22 de septiembre de 2017 otorgando el juicio sumario del demandante y la respuesta del acusado en huelga.

El demandante presentó una moción para que se dicte sentencia definitiva, a la que el acusado no presentó una respuesta. El demandado presentó una moción para fijar el monto adeudado. El demandado impugnó la exactitud de los registros comerciales del demandante y argumentó que el cálculo del demandante del monto adeudado según la nota incluía cargos por pagos atrasados ​​incorrectos y no acreditó al demandado por los pagos hipotecarios realizados de 2012 a 2014 durante su procedimiento de quiebra personal. El tribunal rechazó los argumentos del demandado y encontró que la certificación del oficial de servicio de préstamos del demandante y los registros comerciales del demandante establecían que la cantidad reclamada por el demandante se debía según la nota acreditada con precisión al demandado con los pagos de la hipoteca realizados durante el procedimiento de quiebra.

El tribunal emitió una orden el 27 de abril de 2018 negando la moción del demandado para fijar el monto adeudado y ordenó a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias que procesara la moción del demandante para dictar un fallo final. El 30 de abril de 2018, el tribunal dictó una sentencia final de ejecución hipotecaria y encontró que el monto adeudado era $ 344,747.89, más intereses del 20 de noviembre de 2017, costos y honorarios de abogados. Este llamamiento siguió.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

Se debe otorgar un juicio sumario si el tribunal determina que "no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte actora tiene derecho a un juicio u orden como cuestión de derecho". R. 4: 46-2 (c). Revisamos la decisión del tribunal de mociones de novo y no le concedemos ninguna deferencia especial a su fallo. Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburgh, PA, 224 N.J.189, 199 (2016). Nosotros "consideramos si los materiales probatorios competentes presentados, cuando se ven en la luz más favorable para la parte que no se mueve" en consideración del estándar probatorio aplicable ", son suficientes para permitir que un investigador racional resuelva la supuesta cuestión en disputa a favor de la fiesta inmóvil ". Brill v. Guardian Life Ins. Co. of Am., 142 N.J. 520, 540 (1995).

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el tribunal debe determinar tres cuestiones: "la validez de la hipoteca, el monto de la deuda" y el incumplimiento, y el derecho del demandante a ejecutar la propiedad hipotecada. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993), aff'd, 273 N.J. Super. 542 (App. Div. 1994). En la apelación, el demandado no impugna la validez de la hipoteca, que el pagaré está en mora o el derecho del demandante a ejecutar la hipoteca. En cambio, solo argumenta que hay cuestiones de hecho que impiden el juicio sumario, el tribunal se equivocó al rechazar su reclamo, el demandante violó la HOSA y el demandante no presentó evidencia competente que respalde su cálculo del monto adeudado. Por las razones que siguen, rechazamos los argumentos del acusado.

Se debe denegar una moción de juicio sumario cuando exista una cuestión de hecho genuina que sea importante para la determinación de si la parte que mueve tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho, Brill, 142 NJ en 540, pero ese no es el caso. aquí. Como un hecho indiscutible, Yaccarino solo firmó el pagaré, pero el acusado señala correctamente que él y Yaccarino ejecutaron un apéndice al pagaré que permitía la imposición de una multa por pago anticipado, y en la hipoteca se le llamó prestatario. Esas designaciones, y cualquier supuesta disputa fáctica sobre si el acusado era parte de la nota, son irrelevantes para la resolución de la acción de ejecución hipotecaria del demandante. Ya sea que el demandado sea un prestatario o no, no hay duda de que la hipoteca aseguró el pago del pagaré, él y Yaccarino recibieron avisos del demandante sobre la intención de ejecutar la hipoteca y existe un incumplimiento bajo el pagaré que da derecho al demandante a ejecutar la hipoteca. Véase Pardo, 263 N.J. Super. en 394.

También rechazamos el reclamo del demandado de que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque el demandante violó HOSA. Como se señaló, el tribunal determinó que el estatuto era inaplicable porque el demandado no presentó ninguna prueba de que el préstamo hipotecario constituía un "préstamo hipotecario de alto costo" al que se aplica el estatuto cuando ha habido una cesión del préstamo. N.J.S.A. 46: 10B-27. El tribunal explicó que el demandante no demostró que el préstamo cumpliera ni con la tasa de interés del estatuto ni con los umbrales totales de puntos y tarifas para calificar como un préstamo hipotecario de alto costo sujeto al estatuto. N.J.S.A. 46: 10B-24. El expediente respalda la conclusión de la corte. No hay evidencia competente que respalde la aplicación del estatuto, y el acusado no señala ninguna en apoyo de su alegato en la apelación.

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Por último, el acusado argumenta que el tribunal cometió un error al basarse en los registros comerciales del demandante para calcular la cantidad adeudada. El demandado sostiene que los registros comerciales ofrecidos son inadmisibles bajo la Regla 803 (c) (6) y que el representante del demandante, Brandi Davis, quien presentó una certificación sobre los registros, no poseía suficiente conocimiento personal para respaldar la aceptación de los registros por parte del tribunal como evidencia competente. de las sumas adeudadas en virtud del pagaré. No estamos convencidos.

La certificación de Davis establece expresamente que su conocimiento se obtuvo mediante su revisión personal de los registros realizados en el curso regular del negocio de su empleador, en o cerca del momento de los eventos, y registrados por personas con conocimiento de la actividad y transacciones que se recuerdan en los registros. . Por lo tanto, los documentos en los que se basa la certificación de Davis son admisibles como registros comerciales según la Regla 803 (c) (6). Estado contra Sweet, 195 N.J.357, 370 (2008). No se requiere que Davis posea conocimiento personal de los eventos reflejados en los registros. Aleta New Century Fin. Servs., Inc. contra Oughla, 437 N.J. Super. 299, 326 (App. Div. 2014); cf., Wells Fargo Bank, N.A. contra Ford, 418 N.J. Super. 592, 599-600 (App. Div. 2011) (encontrando inadecuada una certificación que respalda una moción de juicio sumario porque no indicaba que se basaba en conocimiento personal y no reflejaba la fuente del conocimiento del declarante de los hechos declarados).

En la medida en que no hemos abordado ningún argumento afirmado en el escrito pro se del acusado, no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante presentó la demanda de ejecución hipotecaria "como fideicomisario, en nombre de los titulares de los Certificados de transmisión de préstamos hipotecarios de HarborView Mortgage Loan Trust, Serie 2006-12".

[2] Yaccarino es un acusado en la ejecución hipotecaria, pero no ha apelado las órdenes del tribunal ni ha participado en la apelación.

[3] Bank of America, N.A, es el sucesor por fusión de BAC Home Loans Servicing, LP, que se conocía formalmente como Countrywide Home Loans Servicing, LP.

viernes, 28 de mayo de 2021

ABOGADO DE BANCARROTA UBICADO EN HACKENSACK - NUEVA JERSEY | ARTÍCULO DE BANCARROTA (201) 646-3333

 sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-Apelante.


No. A-2114-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.

Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.

Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces Accurso y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 al momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.

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La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales planteó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.

Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato según lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento por carecer de fundamento.

Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción al descargo es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su capítulo 7 de bancarrota como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.

El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido pagos atrasados ​​de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su exmarido, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.

Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.

La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una demandante de certificación presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento de la corte. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.

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La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Además, afirma en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las representaciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.

El hecho de que el Demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y los honorarios impuestos después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).

Afirmado.

lunes, 24 de mayo de 2021

ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333

 BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.


No. A-0912-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-007676-16.

Wadell P. Smith, recurrente pro se.

Parker McCay, PA, abogados del demandado (Eugene R. Mariano, abogado; Stacy L. Moore, Jr., en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Wadell Smith apela de la orden del tribunal de primera instancia del 17 de agosto de 2018 que niega su moción para anular la venta del alguacil y permitir la redención de una propiedad ejecutada debido a que el demandante no presentó las pruebas adecuadas. Por las razones que siguen, afirmamos.

I.
En diciembre de 2008, el acusado ejecutó una nota a Allied Mortgage Group, Inc. (Allied) por la suma de $ 403,987. El mismo día, el demandado ejecutó una hipoteca a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. como candidato de Allied. El demandante tomó posesión de la deuda como sucesor de un cesionario de la hipoteca.

Mi nombre es Rodrigo Salgado, soy cliente del abogado Rafael Gómez, él me representó en un caso hace muchos años, y ahora voy a hacer un nuevo caso con él. Le recomiendo a todos los que están cerca de Hackensack que el abogado es un muy buen abogado y representa muy bien legalmente.




En agosto de 2010, el acusado incumplió. El demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria en marzo de 2016. En diciembre de 2016, el tribunal de primera instancia concedió la moción del demandante para un juicio sumario. En diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de sentencia definitiva, que el tribunal otorgó en enero de 2018.

En abril de 2018, el acusado presentó una moción para anular la sentencia definitiva. El tribunal denegó la moción al mes siguiente. En junio de 2018, el acusado presentó una moción de desestimación, que el tribunal negó. El mismo mes, se llevó a cabo una venta del alguacil y el demandante compró la propiedad. Posteriormente, en julio de 2018, el acusado presentó una moción para anular la venta del alguacil. El tribunal de primera instancia negó esta moción en agosto de 2018. Esta apelación siguió, basada únicamente en la moción para anular la venta del alguacil.

II.
Para tener éxito en una acción de ejecución hipotecaria, el demandante simplemente necesita probar: (1) la validez del pagaré y la hipoteca; (2) el demandado incumplió con el préstamo; y (3) el demandante tiene derecho a recurrir a la propiedad hipotecada para satisfacer el préstamo. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388 (Ch. Div. 1993). El demandado no refuta ninguno de estos elementos materiales. Más bien, el demandado argumenta que el demandante no cumplió con las Reglas de ejecución hipotecaria enmendadas 4: 64-1 y 4: 64-2. Esencialmente, el demandado argumenta que el demandante se equivocó al presentar certificaciones en lugar de declaraciones juradas.

Revisamos las mociones para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. Estados Unidos contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Para dejar de lado, requerimos una demostración de fraude, accidente, sorpresa o error, irregularidades en la venta u otras circunstancias similares. Ver R. 4: 50-1; Karel contra Davis, 122 N.J. Eq. 526, 528 (E & A 1937).

Aquí, incluso asumiendo que los abogados del banco cometieron errores, no encontramos circunstancias que justifiquen una orden bajo la Regla 4: 50-1 que anule la sentencia. De hecho, después de revisar el expediente, encontramos mérito insuficiente en los argumentos del acusado para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos los siguientes breves comentarios.

El 9 de junio de 2011, nuestra Corte Suprema adoptó enmiendas a las reglas que rigen las acciones de ejecución hipotecaria. Consulte el Poder Judicial de Nueva Jersey, Reglas de ejecución hipotecaria residencial: Enmiendas a las Reglas 4: 64-1 y 4: 64-2; Certificaciones / declaraciones juradas de formularios revisados ​​(9 de junio de 2011).

Las enmiendas requieren que un abogado de un demandante de ejecución hipotecaria ejecute una Certificación de investigación diligente confirmando que el abogado se ha comunicado con un empleado del demandante o su administrador de préstamos y ha confirmado la exactitud del Pagaré y otros documentos de ejecución hipotecaria. Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 1 sobre R. 4: 64-1 y cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, el demandante deberá presentar una declaración jurada del monto adeudado. R. 4: 64-2.

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Sin embargo, a pesar del argumento del demandado en contrario, la regla "permite que se presente mediante certificación la prueba del monto adeudado ..." Ver Pressler & Verniero, cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, la norma permite explícitamente una certificación para la diligencia de investigación. Ver R. 4: 64-1.

Además, el acusado solo apeló la denegación de su moción para anular la venta del alguacil. No apeló las órdenes denegando su moción para anular la sentencia definitiva o su moción para desestimar. Por lo tanto, no podemos anular la sentencia final como solicita el demandado. Ver Pressler & Verniero, cmt. 6.1 sobre R.2: 5-1 (f) (1) (2017) (citando Sikes v. Twp. De Rockaway, 269 NJ Super. 463, 465-66 (App. Div. 1994)) (rechazando la revisión de la denegación del tribunal de primera instancia de una solicitud de interrogatorios especiales porque el asunto no figuraba en el aviso de apelación).

Afirmado.

miércoles, 19 de mayo de 2021

ABOGADO DE HIPOTECA - ABOGADO PARA CASOS DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201)646-3333 - ARTÍCULO DE HIPOTECA

 PHH HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
ERIC MOORE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-4105-14T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 8 de mayo de 2017.
Decidido el 8 de septiembre de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-001008-13.

Eric Moore, recurrente pro se.

Ballard Spahr LLP, abogados del demandado (Daniel JT McKenna y Christopher N. Tomlin, sobre el escrito).

Ante los jueces Nugent y Currier.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Eric Moore apela de una cancillería del 5 de febrero de 2015

Orden de división que niega su moción para anular el fallo final en esta acción de ejecución hipotecaria. Por las razones que siguen, afirmamos.

Hola mi nombre es Bryan Pinto, estoy aquí con el abogado Gómez el esta tomado mi caso y pues ha resuelto mi caso y les recomiendo a todos que visiten que el señor Gómez es muy gentil y está muy bueno, lo recomiendo. Gracias




El 22 de agosto de 2003, el demandado pidió un préstamo de $ 173,000 del Fleet National Bank ("Fleet"). El Demandado entregó una nota a Fleet por ese monto y aseguró la deuda ejecutando una hipoteca que gravaba la propiedad que poseía en Irvington. El demandado ejecutó la hipoteca a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. ("MERS") como candidato para Fleet. La hipoteca fue debidamente registrada en la Oficina del Registro del Condado de Essex el 28 de agosto de 2003. Posteriormente, Fleet endosó el pagaré sin recurrir a Cendant Mortgage Corporation ("Cendant"). [1] Cendant refrendó la nota en blanco.

Seis años después, el 26 de octubre de 2009, MERS asignó la hipoteca a PHH Mortgage Corporation ("PHH"). La cesión fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009.

De acuerdo con la demanda de ejecución hipotecaria que PHH presentó el 10 de enero de 2013, el demandado incumplió al no realizar un pago a plazos que vence el 1 de junio de 2012, y desde entonces no ha realizado ningún pago.

El 4 de febrero de 2014, el demandado presentó una moción para anular un incumplimiento que se había ingresado de conformidad con la Regla 4: 43-3. [2] A partir de entonces, el demandante presentó un aviso de moción para dictar sentencia. El acusado se opuso a la moción y presentó una moción cruzada para desestimar la denuncia. El tribunal denegó la moción cruzada del acusado y emitió una sentencia definitiva el 21 de noviembre de 2014.

El acusado hizo la moción de anular la sentencia final. El tribunal denegó la moción el 5 de febrero de 2015. A continuación, siguió esta apelación.

En la apelación, el acusado argumenta que "[l] a División de Apelaciones debe decidir si el acusado [tiene] derecho a una reparación como cuestión de derecho". El demandado también argumenta que el demandante no presentó evidencia admisible competente de que poseyera un interés en el pagaré garantizado por la hipoteca del demandado. El Demandado sostiene que la "Certificación de comprobante de monto adeudado" firmada por el vicepresidente asistente del demandante, que acredita que "[el demandante es el titular de la ... nota", no se basa en el conocimiento personal. El acusado argumenta además que el vicepresidente no abordó el endoso de la nota en blanco. En resumen, el demandado sostiene que el demandante no demostró que tenía derecho a un juicio como cuestión de derecho.

El acusado busca alivio bajo la Regla 4: 50-1, que establece:

Por moción, con escritos y en los términos que sean justos, el tribunal puede relevar a una de las partes o al representante legal de la parte de una sentencia u orden final por las siguientes razones: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y que por la debida diligencia no podría haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otra manera, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
La regla "rige la moción de un solicitante de reparación de incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio" de conformidad con la Regla 4: 43-2. US Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 466-67 (2012). "La regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la finalidad de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467 (citando Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334 (1993)).

La exención del juicio según la Regla 4: 50-1 "no debe concederse a la ligera". Bank contra Kim, 361 N.J. Super. 331, 336 (App. Div. 2003). Además, "la demostración de una defensa meritoria es un elemento tradicional necesario para anular tanto una sentencia en rebeldía como una sentencia en rebeldía ...". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, comentario sobre R. 4: 43-3 (2017). Esto es así porque cuando una de las partes no tiene una defensa meritoria, "[e] l tiempo de los tribunales, los abogados y los litigantes no deben ser absorbidos por un proceso tan inútil". Guillaume, supra, 209 N.J. en 469 (citando Schulwitz v. Shuster, 27 N.J. Super. 554, 561 (App. Div. 1953)).

Un tribunal de apelaciones revisa la orden de un tribunal de primera instancia que niega una moción de reparación de la Regla 4: 50-1 bajo un estándar de abuso de discreción, lo que otorga una deferencia sustancial al fallo del tribunal de primera instancia. Identificación. en 467 (citas omitidas). Un tribunal de apelaciones "encuentra un abuso de discreción cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". Id. en 467-68 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007)).

Muy buenos días, mi nombre es Jaqueline, estoy muy contenta con el abogado Rafael Gómez, él me está ayudando en el caso de mi bancarrota, a mí me lo recomendaron porque me dijeron que era el mejor por eso recurrí a él y con toda confianza y yo les puedo decir que si les va a ayudar como me está ayudando a mí. Me siento muy satisfecha, muchas gracias.




Aquí, el acusado no demostró que tenía una defensa meritoria para la acción de ejecución hipotecaria. Su argumento principal en la apelación es que PHH no tenía legitimación cuando presentó la demanda de ejecución hipotecaria. El argumento es inútil. Una cesión de hipoteca anterior a la demanda original confiere legitimación al demandante. Deutsche Bank Trust Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012) (citando Deutsche Bank Nat'l Trust Co. v. Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 216 (App. Div. 2011)). Aquí, es indiscutible que MERS, como nominado por Fleet, cedió la hipoteca a PHH el 26 de octubre de 2009, y que la hipoteca fue debidamente registrada el 21 de diciembre de 2009, más de tres años antes de que PHH presentara la demanda el 10 de enero. 2013.

El acusado no tiene otras defensas. Hemos considerado sus argumentos restantes y hemos descubierto que carecen de mérito suficiente para justificar un debate más a fondo. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

viernes, 7 de mayo de 2021

LICENCIADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ - (201) 646-3333

 ASOCIACIÓN HIPOTECARIA NACIONAL FEDERAL, Demandante-Demandado,
v.
JOHN J. TOMASELLO y LINDA B. TOMASELLO, su esposa, Demandados-Apelantes, y
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SERVICIOS RELACIONADOS CON AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELACIONADOS, EMPRESA DE MANUFACTURAS PREFABRICADAS, SHERMAN CLAY AND CO., AMERICAN FIRE AND CASUALTY COMPANY, y ESTADO DE NUEVA JERSEY, Demandados.


No. A-2436-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de febrero de 2019.
Decidido el 8 de marzo de 2019.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Camden, Expediente No. F-029506-15.

Weisberg Law, PC, abogados de los apelantes (Matthew B. Weisberg, en el escrito).

Stern, Lavinthal & Frankenberg, LLC, abogados del demandado (Mark S. Winter, abogado y en el escrito).

Ante los Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.

Los acusados ​​John J. Tomasello y Linda B. Tomasello apelan de una orden de la División de la Cancillería que niega su moción para anular una venta de propiedad del alguacil de marzo de 2017 luego de la emisión de una sentencia final de ejecución hipotecaria. Afirmamos.

El demandante Federal National Mortgage Association presentó una demanda de ejecución hipotecaria alegando que el 1 de julio de 2010, los demandados incumplieron con un pagaré y una hipoteca residencial sobre una propiedad propiedad de los demandados en Sicklerville. Los acusados ​​no respondieron a la demanda y el 3 de marzo de 2016, el tribunal emitió un fallo final de ejecución hipotecaria y un auto de ejecución autorizando la venta de la propiedad.

El 24 de mayo de 2016, el demandante envió por correo un aviso de la venta de la propiedad por parte del alguacil el 22 de junio de 2016. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección de Sicklerville. Los acusados ​​obtuvieron dos suspensiones legales de la venta del alguacil, pero el 20 de julio de 2016, la propiedad se vendió en la venta. Más tarde se descubrió que momentos antes de la venta del 20 de julio de 2016, los acusados ​​presentaron una petición de quiebra que posteriormente fue desestimada.

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Cuatro meses después, el demandante decidió anular la venta del alguacil porque tuvo lugar durante la tramitación del procedimiento de quiebra de los acusados. El 16 de diciembre de 2016, el tribunal emitió una orden otorgando la moción, anulando la venta del alguacil del 20 de julio de 2016 y permitiendo una segunda venta sin más publicidad.

El 8 de febrero de 2017, el abogado del demandante envió un aviso a los acusados ​​de que la venta del alguacil estaba programada para el 1 de marzo. El aviso se envió a los acusados ​​a su dirección en Sicklerville. Posteriormente, el demandante compró la propiedad en la venta del alguacil.

Los acusados ​​luego se movieron para anular la venta del alguacil, alegando que el demandante no envió por correo el aviso de la venta a su dirección de Sicklerville. El abogado de los acusados ​​presentó una certificación que respalda la moción que, en la parte pertinente, afirmaba que el demandante no entregó el aviso de la venta del alguacil "a la propiedad de Nueva Jersey en cuestión por correo certificado, según se requiera". De manera similar, en la declaración jurada de respaldo del acusado John Tomasello, se quejó de que la demanda original se entregó en la residencia de los acusados ​​en Florida "pero no en la propiedad de Nueva Jersey en cuestión", y que el demandante no había presentado prueba de entrega del aviso de venta del alguacil a los acusados Dirección de la propiedad de Sicklerville. Ni la certificación del abogado ni la declaración jurada de John Tomasello afirmaron que la venta del alguacil debería anularse porque la notificación de la venta no se envió a los acusados ​​en una dirección en Key West, Florida. El demandante presentó oposición a la moción demostrando que la notificación de la venta del alguacil del 1 de marzo de 2017 se envió correctamente por correo a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville.

Después de escuchar el argumento, el tribunal denegó la moción de los acusados ​​encontrando las solicitudes de los acusados ​​para las dos suspensiones legales establecidas que estaban al tanto de la venta del alguacil. El tribunal encontró además que los acusados ​​presentaron la petición de quiebra a la "hora undécima" y "lograron [d] suspender [la venta del alguacil] nuevamente". El tribunal también rechazó implícitamente la afirmación de los acusados ​​de que la notificación de la venta no se envió correctamente a los acusados ​​en su dirección de Sicklerville y emitió una orden denegando la solicitud de los acusados ​​de anular la venta. Este llamamiento siguió.

Revisamos una orden judicial que niega una moción para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. EE. UU. Ex. rel. Departamento de Agricultura de EE. UU. contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Un abuso de discreción ocurre "cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible'". US Bank Nat'l Ass'n v. Guillaume, 209 NJ 449, 467- 68 (2012) (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 NJ 88, 123 (2007)).

En la apelación, los acusados ​​abandonan su reclamo de que la venta del alguacil debería ser anulada porque la notificación de la venta no se les envió correctamente a su dirección de Sicklerville. Véase Jefferson Loan Co. v.Sesión, 397 N.J. Super. 520, 525 n. 4 (App. Div. 2008) (se determina que un asunto que no se informó en la apelación se considera renunciado). En cambio, los acusados ​​se basan en un solo argumento, afirmado por primera vez en la apelación, que el tribunal cometió un error al no encontrar que la venta debería ser anulada porque el demandante no les notificó la venta en su dirección en

Florida.

"La revisión de apelaciones no es ilimitada. La jurisdicción de los tribunales de apelación está correctamente limitada por las pruebas y objeciones exploradas críticamente en el expediente ante el tribunal de primera instancia por las propias partes". Estado contra Robinson, 200 N.J.1, 19 (2009). El argumento singular de los acusados ​​en la apelación nunca se afirmó ante el tribunal de mociones. Rechazamos el argumento porque no fue "presentado correctamente" al tribunal de mociones y no "va a la jurisdicción del ... tribunal ni se refiere a asuntos de gran interés público". Identificación. en 20 (citando Nieder v. Royal Indem. Ins. Co., 62 N.J.229, 234 (1973)).

Soy Francisco Dionisio, mi abogado es Rafael Gómez me gano mi caso y yo recomiendo. Temos un abogado.




Además, no discernimos ningún abuso de discreción en la decisión del tribunal que niega la moción para anular la venta del alguacil. Como se señaló, los demandados no discuten que el demandante les entregó debidamente la notificación de la venta en su dirección de Sicklerville. Por lo tanto, el demandante notificó la venta al "propietario registrado de la propiedad en la fecha de inicio de la acción" de acuerdo con la Regla 4: 65-2. El hecho de que los acusados ​​también hayan tenido una dirección en Florida al mismo tiempo no invalida la notificación. De hecho, en su moción para anular la venta del alguacil, los acusados ​​se quejaron de que el servicio de la denuncia no era válido porque se envió a su dirección de Florida en lugar de a su dirección de Sicklerville. En otras palabras, los acusados ​​argumentaron ante el tribunal de mociones que la venta debería anularse porque no se envió a su dirección de Nueva Jersey.

Como explicamos en Assoulin v. Sugarman, "el incumplimiento [de la Regla 4: 65-2] justifica que se anule [una] venta," siempre que la parte con derecho a la misma no tenga conocimiento de la tramitación de la venta, busque una reparación de inmediato al enterarse de la misma , y en el ínterin no se han creado acciones que intervengan a favor de partes inocentes '". 159 NJ Super. 393, 398 (App. Div. 1978) (cita omitida). Como el tribunal de mociones encontró acertadamente aquí, los acusados ​​estaban al tanto de la tramitación de la venta, solicitaron dos suspensiones legales y presentaron una petición de quiebra para retrasar la venta y se les notificó la venta aplazada en su dirección de Sicklerville. Bajo tales circunstancias, no discernimos ninguna base para concluir que el tribunal abusó de su discreción al denegar la moción de los acusados ​​de anular la venta del alguacil.

Afirmado.

martes, 4 de mayo de 2021

ABOGADO DE BANCARROTA HACKENSACK NJ (201) 646-3333 - ARTÍCULO DE BANCARROTA

975 HOLDINGS, LLC, Demandante,
v.
CIUDAD DE PUERTO DE HUEVOS, Demandado.


Expediente No. 010346-2016.


Tribunal Fiscal de Nueva Jersey.


Decidido: 20 de junio de 2017.
Publicado para su publicación: 4 de agosto de 2017


Salvatore Perillo para el demandante (Perskie, Nehmad & Perillo, abogados).

James J. Carroll, III para el acusado.

CIMINO, J.T.C.

Contribuyente demandante, 975 Holdings, LLC es el propietario actual de una parcela mejorada en Egg Harbor City. El contribuyente compró la propiedad en una venta de activos por quiebra permitida de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). Antes de la venta, el deudor en quiebra que actuaba como deudor en posesión no respondió a una solicitud del Capítulo 91. N.J.S.A. 54: 4-34. El contribuyente argumenta que tanto el hecho de que el dueño anterior estaba en un proceso de quiebra como que la propiedad fue comprada a través de una venta de la sección 363 (f) de alguna manera excusa el incumplimiento del Capítulo 91. Por las razones expuestas con mayor detalle en esta opinión, el tribunal rechaza ambos argumentos.

La parcela en cuestión tiene ocho acres y se mejora con un hotel con restaurante y servicio de catering y es parte de lo que se conoce como la bodega Renault. La parcela está designada en los mapas de impuestos de Egg Harbor City como la totalidad del Bloque 73.07, que consta de los Lotes 1 al 16. La parcela da a Bremen Avenue. Las otras instalaciones de la bodega incluyen una bodega, restaurante, campo de golf y viñedos que se encuentran al otro lado de Bremen Avenue en el municipio de Galloway y no son el tema de este llamamiento.

El 13 de noviembre de 2014, Renault Winery, Inc. se declaró en bancarrota bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos y fue designado como el deudor en posesión de la parcela con poderes y deberes de conformidad con 11 U.S.C. § 1107.

El 16 de abril de 2015, el municipio acusado envió por correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos, se solicitó acuse de recibo, una solicitud de conformidad con N.J.S.A. 54: 4-34, también conocida como solicitud del Capítulo 91. El correo certificado fue firmado por el deudor en posesión el 18 de abril de 2015. El deudor en posesión no respondió a la solicitud.

Yo soy Maria Martinez y estoy contenta con el abogado Rafael Gomez, y me sinto contenta porque ganho a mi caso y le agradeco mucho.



El 22 de septiembre de 2015, 975 Holdings celebró un contrato para comprar la parcela y el 1 de octubre de 2015 el Tribunal de Quiebras aprobó la venta de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). Posteriormente, las partes cerraron la venta el 16 de noviembre de 2015.

El 13 de julio de 2016, 975 Holdings presentó una denuncia ante este Tribunal impugnando la tasación de 2016 sobre la parcela. El 15 de diciembre de 2016, el municipio presentó una moción para desestimar la denuncia de conformidad con el Capítulo 91 por falta de respuesta a la solicitud del 16 de abril de 2015.

El propietario actual, contribuyente 975 Holdings, argumenta que las disposiciones del Capítulo 91 no se aplican a él ya que la notificación del Capítulo 91 fue enviada al deudor en posesión. Como alternativa, el contribuyente alega que la venta de la propiedad al contribuyente de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f) de alguna manera deroga la defensa del Capítulo 91 del municipio.

En cuanto al primer argumento, el contribuyente argumenta que dado que la notificación fue enviada al deudor en posesión mientras el dueño anterior estaba bajo la supervisión del Tribunal de Quiebras, se excusa el incumplimiento del Capítulo 91.

Desde 1918, se requiere que los contribuyentes proporcionen cierta información solicitada al tasador. L. 1918, c. 236, § 403. Si bien la ley fue enmendada varias veces a lo largo de los años, no fue sino hasta 1979, con la adopción del Capítulo 91, que la falta de respuesta a una solicitud podría resultar en que el municipio decidiera desestimar la denuncia. Capítulo 91 enmendado N.J.S.A. 54: 4-34 en la parte pertinente agregando la siguiente oración:

No se escuchará ninguna apelación de la valoración y tasación del tasador con respecto a la propiedad generadora de ingresos cuando el propietario no haya respondido o se haya negado a responder a dicha solicitud escrita de información dentro de los 45 días posteriores a dicha solicitud o testificar bajo juramento cuando sea necesario, o deberá haber ha presentado una cuenta falsa o fraudulenta.
[L. 1979, c. 91, párrafo 1]
Como lo indica la declaración del Comité de Ingresos, Finanzas y Asignaciones del Senado sobre el proyecto de ley que se convertiría en el Capítulo 91, el "problema abordado" fue que "el dueño de la propiedad no está sujeto a ninguna sanción por no divulgar información sobre el ingreso de la propiedad. libre de apelar la tasación, a pesar de su negativa a proporcionar información que hubiera afectado la tasación y, tal vez, evitado la apelación de la tasación ". Comisión de Ingresos, Finanzas y Asignaciones del Senado, Declaración a S., No. 309, en 1 (26 de enero de 1978). El otro "problema abordado" fue cuando "se ha presentado una apelación, el evaluador actualmente no tiene acceso a la información en la que el apelante basa su apelación y, por lo tanto, el evaluador no está preparado para testificar en el argumento de las representaciones del apelante". Identificación.

Como lo explicó la Corte Suprema de Nueva Jersey, si un contribuyente pudiera retener la información hasta el momento de la apelación, "el tasador tendría que preparar una segunda valoración de la propiedad - una enorme pérdida de tiempo y recursos valiosos - o defender la valoración original en la apelación del contribuyente ". Ocean Pines Ltd. contra el municipio de Point Pleasant, 112 N.J.1, 7 (1988). Cualquiera de los dos resultados va en contra del propósito del estatuto según lo establecido por el comité del Senado. Ver Id.

El propietario anterior, Renault Winery, Inc., presentó una petición de conformidad con el Capítulo 11 del Código de Quiebras. 11 U.S.C. § 1101-1175. El propósito principal del Capítulo 11, que se titula "reorganización", es la rehabilitación de negocios con problemas financieros. Kernan contra One Washington Park, 154 N.J.437, 446 (1998). Tras la presentación de la petición de quiebra, los activos del deudor pasan a formar parte de lo que se denomina patrimonio de quiebra del deudor. 11 U.S.C. § 541. El Fideicomisario de los Estados Unidos supervisa ampliamente el proceso. 28 U.S.C. § 586, 11 U.S.C. § 307. Poco después de la presentación de una petición de quiebra, el Fideicomisario de los Estados Unidos lleva a cabo una reunión de acreedores de la sección 341 en la que se requiere que el deudor comparezca y responda las preguntas del Fideicomisario y los acreedores de los Estados Unidos. 11 U.S.C. §§ 341, 343.

En la mayoría de los casos de bancarrota del Capítulo 11, el Fideicomisario de los Estados Unidos no busca la designación de un administrador del caso. Más bien, el deudor permanece como un "deudor en posesión". Kernan, supra, 154 N.J. en 446-447, 11 U.S.C. § 1101 (1). Con ciertas excepciones limitadas, un deudor en posesión tiene todos los derechos y poderes, y realizará todas las funciones y deberes de un administrador del caso. 11 U.S.C. § 1107 (a). Aunque sea un deudor en posesión, existe un deber de lealtad hacia los acreedores. Wolf contra Weinstein, 372 U.S. 633, 642, 83 S. Ct. 969, 975-76, 10 L. Ed. 2d 33, 42 (1963). El deudor en posesión es un fiduciario para el patrimonio en quiebra y los acreedores. In re United Healthcare Sys. Inc., 200 F.3d 170, 177 n. 9 (3.er Cir. 1999), cert. denegado, 530 U.S. 1204, 120 S. Ct. 2199, 147 L. Ed. 2d 234 (2000). El Fiduciario de los Estados Unidos supervisa ampliamente el proceso a través de la promulgación de pautas operativas y requisitos de informes que deben seguir los deudores en posesión. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Manual de prácticas y políticas del programa de fideicomisarios de los Estados Unidos, vol. 3 (julio de 2016).

El contribuyente inicialmente argumentó que la obligación de presentar una respuesta a una solicitud del Capítulo 91 pertenece a quien sea el fideicomisario. Sin embargo, no hubo un administrador designado específicamente para el caso de quiebra. En cambio, las operaciones diarias del deudor y los activos de la masa de la quiebra fueron manejados por el deudor en posesión, Renault Winery, Inc.

En Kernan, la Corte Suprema de Nueva Jersey tuvo que enfrentar este problema en un contexto ligeramente diferente. Kernan resbaló y cayó en una propiedad propiedad de One Washington Park. Kernan, supra, 154 N.J. en 442. En el momento de la caída, One Washington Park estaba en reorganización de conformidad con el Capítulo 11 del Código de Quiebras. Identificación. No se le permitió al deudor permanecer en posesión y el Tribunal de Quiebras nombró un administrador del caso. Identificación. El Tribunal señaló que en el momento del nombramiento, el administrador del caso no solo operaría el negocio, sino que el administrador del caso se sustituye automáticamente por el deudor en posesión en cualquier acción, procedimiento o asunto pendiente. Identificación. en 449. Al administrador del caso se le otorgó el título de todos los bienes del deudor. Identificación. en 450 (citando Hanover Insurance Company contra Tyco Industries, Inc., 500 F.2d 654, 656 (3rd Cir. 1974)). Ver también Kernan, supra, 154 N.J. en 450. Como resultado, One Washington Park argumentó que no tenía un deber para con terceras personas como Kernan. Identificación. El Tribunal determinó que al ser destituido del control como deudor en posesión mediante el nombramiento de un administrador del caso, One Washington Park no tenía la obligación de mantener la propiedad. Identificación. en 452. Sin embargo, el Tribunal señaló que el resultado habría sido diferente si One Washington Park permaneciera como el deudor en posesión. Identificación. en 453.

Mi nombre es Manuel Méndez y estoy aquí con mi abogado Rafael Gómez que siempre me ha ganado en muchos casos que yo he tenido y les recomiendo a toda la gente que si de repente no conocen que le pueden llamar porque es un buen abogado, que siempre me ha ayudado a mí y me siento muy contento con el señor Gómez.



En este caso, el predecesor del contribuyente, Renault Winery, Inc., era un deudor en posesión. En particular, la obligación de presentar una respuesta a la solicitud del Capítulo 91 no recayó en el administrador del caso. No hay disputa de que el deudor en posesión recibió la notificación del Capítulo 91 y no respondió. Esta falta de respuesta no está excusada por el hecho de que el predecesor del contribuyente sea un deudor en posesión. [2] "El defecto del Capítulo 91 corre con la tierra ...". ADP de Nueva Jersey contra Parsippany Troy Hills, 14 N.J. Tax 372, 378 (Tax 1994); Carriage Four Associates contra Teaneck, 13 N.J. Tax 172, 180 (Tax 1993). Un propietario posterior está "cargado con ese incumplimiento de la ley". Identificación. en 180. Por lo tanto, el contribuyente aquí está cargado con la falla de Renault Winery, Inc., el deudor en posesión, de presentar una respuesta del Capítulo 91.

El argumento restante del contribuyente es que tras la venta de la propiedad de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f), cualquier impedimento resultante de no presentar una respuesta del Capítulo 91 se extinguiría. El deudor en posesión puede ejercer el poder de un fideicomisario para vender la propiedad del patrimonio "libre y libre" de "cualquier interés" que cualquier entidad tenga en dicha propiedad. 11 U.S.C. § 363 (f). [3] El término "cualquier interés" no se define en ninguna parte del código de quiebras. La tendencia parece ser hacia una interpretación amplia que incluye obligaciones más allá de los intereses reales que pueden derivarse de la propiedad de la propiedad. Folger Adam Security, Inc. contra Dematteis / MacGregor, JV, 209 F.3d 252, 258 (3.er Cir. 2000). "Cualquier interés" tiene la intención de referirse a las obligaciones que están relacionadas con, o surgen de, la propiedad que se vende. Identificación. en 259.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente tomó el título de la propiedad en virtud de una venta realizada de conformidad con 11 U.S.C. § 363 (f). El contribuyente ahora argumenta que la venta fue libre y libre de cualquier interés que tuviera el municipio en presentar una defensa del Capítulo 91. Una defensa bajo el Capítulo 91 debe ser planteada afirmativamente por el municipio dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la denuncia o 30 días antes de la fecha del primer juicio. R. 8: 6 (e). [4] De no ser planteado afirmativamente por el municipio, la defensa se considera renunciada y el caso avanza.

El contribuyente presentó una denuncia el 13 de julio de 2016. Posteriormente, el municipio presentó oportunamente una moción para desestimar la denuncia sobre la base del Capítulo 91 el 15 de diciembre de 2016. El contribuyente ahora argumenta que a pesar de que la municipalidad presentó oportunamente una moción de desestimación alegando una defensa del Capítulo 91, dicha defensa ha sido extinguida por la venta de la sección 363 (f) ya que la defensa del Capítulo 91 consiste en un "interés" en la propiedad. A pesar de la lectura amplia de "cualquier interés" en la sección 363 (f), el Tercer Circuito ha indicado que las defensas afirmativas no son intereses y, por lo tanto, no se extinguen por una venta de la sección 363 (f). Folger Adam, supra, 209 F.3d en 261.

En Folger Adam, el Tercer Circuito consideró si la defensa afirmativa de recuperación podría plantearse a pesar de una venta de la sección 363 (f). El comprador de la sección 363 (f) entabló una demanda para recuperar las cuentas por cobrar que fueron adquiridas como parte de los activos en la venta de la sección 363 (f). A su vez, los imputados plantearon la defensa de resarcimiento para desmerecer el reclamo o anular la restitución. Identificación. en 260. El Tercer Circuito determinó que esta defensa no era de interés. Identificación. en 261. Por su naturaleza, la defensa de recuperación solo surgió después de que el comprador de la sección 363 (f) hizo valer su reclamo.

El contribuyente, como comprador de la sección 363 (f), tomó la parcela y sabía, o debería haber sabido, el estado de los impuestos a la propiedad, incluida la cantidad de impuestos y el estado de cumplimiento del Capítulo 91. "Es obligación del comprador conocer los hechos relacionados con el impuesto a la propiedad y la tasación del impuesto a la propiedad y protegerse en su acuerdo con el vendedor en cuanto a cualquier derecho que desee hacer valer con respecto al impuesto a la propiedad". ADP of New Jersey, Inc., supra, 14 N.J. Tax, en 378-379.

Dejando a un lado el tema del Capítulo 91, el contribuyente tenía que o debería haberse dado cuenta de que incluso si la apelación fiscal sigue adelante, no hay ninguna garantía de que habría algún ajuste de la tasación. Los documentos de venta no están condicionados a ninguna reducción en la tasación resultante de una apelación fiscal. En otras palabras, el contribuyente compró voluntariamente la propiedad antes e independientemente del resultado de la apelación fiscal.

En resumen, la municipalidad no está afirmando un "interés" bajo la sección 363 (f). Más bien, el municipio está afirmando afirmativamente una defensa bajo el Capítulo 91. Esta defensa no es un interés del municipio, pero es una defensa que el municipio puede renunciar por inacción o indiferencia. Si no fuera por la apelación fiscal del contribuyente, la defensa del Capítulo 91 nunca habría surgido. La esencia de una defensa es algo planteado afirmativamente en respuesta a un reclamo. Solo los intereses pueden extinguirse en una venta de la sección 363 (f). Dado que las defensas no son intereses según la sección 363 (f), una defensa del Capítulo 91 no se deroga. La moción del municipio para desestimar la denuncia se concede en parte sujeta a una audiencia de razonabilidad bajo Ocean Pines, supra.

[1] Esta opinión se emitió originalmente en forma inédita el 20 de junio de 2017.

[2] Para ser claros, en los casos de quiebra, hay una suspensión automática de todas las acciones de conformidad con 11 U.S.C. § 362 (a). Sin embargo, la suspensión automática no se aplica a las reclamaciones posteriores a la petición. Kernan, supra, 154 N.J. en 454. Más bien, la suspensión se aplica únicamente a las reclamaciones contra el deudor que surgieron antes de la petición de quiebra. Identificación.

[3] El producto de la venta se utiliza luego para reorganizar al deudor, incluida la satisfacción de los acreedores. 11 U.S.C. § 1123.

[4] La norma, adoptada por la Corte Suprema, sirve como mecanismo a través del cual el municipio levanta la defensa. Lucent Technologies, Inc. contra el municipio de Berkeley Hts., 201 N.J.237, 247-248 (2010).