miércoles, 2 de junio de 2021

LEY HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 WELLS FARGO BANK, N.A., COMO FIDUCIARIO, EN NOMBRE DE LOS TITULARES DE HARBORVIEW HIPOTECA FIDEICOMISO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CERTIFICADOS PASATIVOS, SERIE 2006-12, Demandante-Demandado,
v.
MARY YACCARINO, Demandada y
WALTER A. WALKER, SR., Demandado-Apelante.


No. A-4580-17T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 22 de mayo de 2019.
Decidido el 6 de junio de 2019


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Atlantic, Expediente No. F-001493-16.

Walter A. Walker, Sr., apelante pro se.

Parker Ibrahim & Berg, LLP, abogados del demandado (Charles W. Miller, III, Ben Zev Raindorf y Nathania Reyes, en el escrito).

Ante Jueces Accurso y Vernoia.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

En esta acción de ejecución hipotecaria residencial, el demandado Walter A. Walker, Sr., apela de una orden del 22 de septiembre de 2017 que otorga al demandante Wells Fargo Bank, N.A. [1] sentencia sumaria y respuesta del acusado en huelga, una orden del 27 de abril de 2018 que niega la moción del acusado para fijar el monto adeudado y una orden del 30 de abril de 2018 que otorga el juicio final al demandante. Al no encontrar ningún mérito en los argumentos del acusado, afirmamos.

En octubre de 2006, Mary Yaccarino [2] pidió prestados $ 247,500 del Countrywide Bank, N.A. Yaccarino firmó un pagaré por esa cantidad a favor de Countrywide. Para asegurar el préstamo, Yaccarino y el demandado ejecutaron una hipoteca el 16 de octubre de 2006 sobre una propiedad en Mays Landing a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), actuando como nominado de Countrywide.

La nota entró en mora en mayo de 2011 por falta de pago y permaneció en mora a partir de entonces. En octubre de 2011, MERS cedió la hipoteca a Bank of America, N.A. [3] En 2015, Bank of America asignó la hipoteca al demandante.

En enero de 2016, el demandante presentó una demanda por ejecución hipotecaria. El acusado presentó una respuesta. Posteriormente, el demandante presentó una moción de juicio sumario y, en respuesta, el acusado presentó una contrademanda para desestimar la demanda y enmendar la respuesta para incluir una reconvención.

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Después de escuchar el argumento sobre las mociones, el tribunal emitió una opinión detallada del tribunal. El tribunal determinó que no había disputa sobre el incumplimiento del pagaré y determinó que el demandante tenía derecho a ejecutar la hipoteca porque era el cesionario de la hipoteca y poseía el pagaré. El tribunal rechazó el reclamo del demandado que el demandante violó la Ley de Seguridad de la Propiedad de Vivienda de Nueva Jersey de 2002 (HOSA), N.J.S.A. 46: 10B-22 a-35, encontrando que el estatuto es inaplicable porque el demandado no presentó ninguna evidencia de que el préstamo hipotecario cumpliera con la tasa de interés del estatuto o con los umbrales totales de puntos y tarifas, N.J.S.A. 46: 10B-24. El tribunal también rechazó la afirmación del acusado de que el demandante violó la Ley de Veracidad en los Préstamos, 15 U.S.C. §§ 1601 a 1667f, porque la evidencia competente en el expediente del juicio sumario estableció que el demandado recibió debidamente una notificación de intención de ejecución hipotecaria y una notificación de la cesión de la hipoteca al demandante. El tribunal emitió una orden el 22 de septiembre de 2017 otorgando el juicio sumario del demandante y la respuesta del acusado en huelga.

El demandante presentó una moción para que se dicte sentencia definitiva, a la que el acusado no presentó una respuesta. El demandado presentó una moción para fijar el monto adeudado. El demandado impugnó la exactitud de los registros comerciales del demandante y argumentó que el cálculo del demandante del monto adeudado según la nota incluía cargos por pagos atrasados ​​incorrectos y no acreditó al demandado por los pagos hipotecarios realizados de 2012 a 2014 durante su procedimiento de quiebra personal. El tribunal rechazó los argumentos del demandado y encontró que la certificación del oficial de servicio de préstamos del demandante y los registros comerciales del demandante establecían que la cantidad reclamada por el demandante se debía según la nota acreditada con precisión al demandado con los pagos de la hipoteca realizados durante el procedimiento de quiebra.

El tribunal emitió una orden el 27 de abril de 2018 negando la moción del demandado para fijar el monto adeudado y ordenó a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias que procesara la moción del demandante para dictar un fallo final. El 30 de abril de 2018, el tribunal dictó una sentencia final de ejecución hipotecaria y encontró que el monto adeudado era $ 344,747.89, más intereses del 20 de noviembre de 2017, costos y honorarios de abogados. Este llamamiento siguió.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

En la apelación, el acusado primero argumenta que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque existía una cuestión de hecho sobre si "Yaccarino solo ejecutó [la] [n] ota". El demandado afirma que el demandante alegó que Yaccarino ejecutó el pagaré, pero que existía una cuestión de hecho en cuanto a esa afirmación porque él y Yaccarino ejecutaron el pagaré y fueron designados como los "prestatarios" en la hipoteca.

Se debe otorgar un juicio sumario si el tribunal determina que "no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte actora tiene derecho a un juicio u orden como cuestión de derecho". R. 4: 46-2 (c). Revisamos la decisión del tribunal de mociones de novo y no le concedemos ninguna deferencia especial a su fallo. Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburgh, PA, 224 N.J.189, 199 (2016). Nosotros "consideramos si los materiales probatorios competentes presentados, cuando se ven en la luz más favorable para la parte que no se mueve" en consideración del estándar probatorio aplicable ", son suficientes para permitir que un investigador racional resuelva la supuesta cuestión en disputa a favor de la fiesta inmóvil ". Brill v. Guardian Life Ins. Co. of Am., 142 N.J. 520, 540 (1995).

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el tribunal debe determinar tres cuestiones: "la validez de la hipoteca, el monto de la deuda" y el incumplimiento, y el derecho del demandante a ejecutar la propiedad hipotecada. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993), aff'd, 273 N.J. Super. 542 (App. Div. 1994). En la apelación, el demandado no impugna la validez de la hipoteca, que el pagaré está en mora o el derecho del demandante a ejecutar la hipoteca. En cambio, solo argumenta que hay cuestiones de hecho que impiden el juicio sumario, el tribunal se equivocó al rechazar su reclamo, el demandante violó la HOSA y el demandante no presentó evidencia competente que respalde su cálculo del monto adeudado. Por las razones que siguen, rechazamos los argumentos del acusado.

Se debe denegar una moción de juicio sumario cuando exista una cuestión de hecho genuina que sea importante para la determinación de si la parte que mueve tiene derecho a un juicio como cuestión de derecho, Brill, 142 NJ en 540, pero ese no es el caso. aquí. Como un hecho indiscutible, Yaccarino solo firmó el pagaré, pero el acusado señala correctamente que él y Yaccarino ejecutaron un apéndice al pagaré que permitía la imposición de una multa por pago anticipado, y en la hipoteca se le llamó prestatario. Esas designaciones, y cualquier supuesta disputa fáctica sobre si el acusado era parte de la nota, son irrelevantes para la resolución de la acción de ejecución hipotecaria del demandante. Ya sea que el demandado sea un prestatario o no, no hay duda de que la hipoteca aseguró el pago del pagaré, él y Yaccarino recibieron avisos del demandante sobre la intención de ejecutar la hipoteca y existe un incumplimiento bajo el pagaré que da derecho al demandante a ejecutar la hipoteca. Véase Pardo, 263 N.J. Super. en 394.

También rechazamos el reclamo del demandado de que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario porque el demandante violó HOSA. Como se señaló, el tribunal determinó que el estatuto era inaplicable porque el demandado no presentó ninguna prueba de que el préstamo hipotecario constituía un "préstamo hipotecario de alto costo" al que se aplica el estatuto cuando ha habido una cesión del préstamo. N.J.S.A. 46: 10B-27. El tribunal explicó que el demandante no demostró que el préstamo cumpliera ni con la tasa de interés del estatuto ni con los umbrales totales de puntos y tarifas para calificar como un préstamo hipotecario de alto costo sujeto al estatuto. N.J.S.A. 46: 10B-24. El expediente respalda la conclusión de la corte. No hay evidencia competente que respalde la aplicación del estatuto, y el acusado no señala ninguna en apoyo de su alegato en la apelación.

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Por último, el acusado argumenta que el tribunal cometió un error al basarse en los registros comerciales del demandante para calcular la cantidad adeudada. El demandado sostiene que los registros comerciales ofrecidos son inadmisibles bajo la Regla 803 (c) (6) y que el representante del demandante, Brandi Davis, quien presentó una certificación sobre los registros, no poseía suficiente conocimiento personal para respaldar la aceptación de los registros por parte del tribunal como evidencia competente. de las sumas adeudadas en virtud del pagaré. No estamos convencidos.

La certificación de Davis establece expresamente que su conocimiento se obtuvo mediante su revisión personal de los registros realizados en el curso regular del negocio de su empleador, en o cerca del momento de los eventos, y registrados por personas con conocimiento de la actividad y transacciones que se recuerdan en los registros. . Por lo tanto, los documentos en los que se basa la certificación de Davis son admisibles como registros comerciales según la Regla 803 (c) (6). Estado contra Sweet, 195 N.J.357, 370 (2008). No se requiere que Davis posea conocimiento personal de los eventos reflejados en los registros. Aleta New Century Fin. Servs., Inc. contra Oughla, 437 N.J. Super. 299, 326 (App. Div. 2014); cf., Wells Fargo Bank, N.A. contra Ford, 418 N.J. Super. 592, 599-600 (App. Div. 2011) (encontrando inadecuada una certificación que respalda una moción de juicio sumario porque no indicaba que se basaba en conocimiento personal y no reflejaba la fuente del conocimiento del declarante de los hechos declarados).

En la medida en que no hemos abordado ningún argumento afirmado en el escrito pro se del acusado, no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante presentó la demanda de ejecución hipotecaria "como fideicomisario, en nombre de los titulares de los Certificados de transmisión de préstamos hipotecarios de HarborView Mortgage Loan Trust, Serie 2006-12".

[2] Yaccarino es un acusado en la ejecución hipotecaria, pero no ha apelado las órdenes del tribunal ni ha participado en la apelación.

[3] Bank of America, N.A, es el sucesor por fusión de BAC Home Loans Servicing, LP, que se conocía formalmente como Countrywide Home Loans Servicing, LP.