martes, 22 de diciembre de 2020

El proyecto de ley de estímulo bipartidista ampliaría los préstamos para estudiantes y el alivio del desempleo a millones de personas - (201) 646-3333

 El proyecto de ley de estímulo bipartidista ampliaría los préstamos para estudiantes y el alivio del desempleo a millones de personas


Adam S. Minsky, Esq.

Se está generando impulso para la aprobación de un nuevo paquete de estímulo, y la nueva información publicada hoy sobre un proyecto de ley de estímulo propuesto confirma que incluye una mayor extensión de préstamos estudiantiles y alivio por desempleo.


Durante gran parte de 2020, millones de prestatarios de préstamos estudiantiles no han tenido que reembolsar sus préstamos estudiantiles federales debido al alivio de emergencia pandémico en virtud de la Ley CARES. Esta legislación suspendió todos los pagos e intereses sobre préstamos estudiantiles federales del gobierno. También detuvo todos los esfuerzos de cobranza, como embargos salariales y compensaciones de los beneficios del Seguro Social, para los prestatarios en mora en sus préstamos estudiantiles. Originalmente, se suponía que la moratoria de préstamos estudiantiles terminaría en septiembre, pero el presidente Trump posteriormente extendió ese alivio hasta el 31 de diciembre.


El viernes pasado, la secretaria de Educación Betsy DeVos extendió la moratoria por un mes, hasta el 31 de enero de 2021. El mes adicional de alivio para los prestatarios evitaría un inminente "precipicio" el 31 de diciembre, una brecha potencialmente disruptiva después de que expire el alivio actual, pero antes de que el presidente electo Biden preste juramento el 20 de enero de 2021. Esto podría haber generado confusión para los prestatarios de préstamos estudiantiles y retrasos en el procesamiento administrativo por parte de los administradores.

Hola mi nombre es Julia Leal, vine aquí a corte con un caso legal con el abogado Rafael Gomez, estoy muy contenta, fue muy bueno el servicio, muy rápido y ya gracias a dios estoy saliendo de este problema legal que tenía. Muchas gracias a usted señor Rafael Gómez.


Los demócratas han estado presionando para extender aún más el alivio de préstamos estudiantiles existente hasta 2021 como parte de negociaciones de estímulo más amplias. Los demócratas de la Cámara aprobaron una legislación a principios de este año que retrasaría el vencimiento de la moratoria de préstamos estudiantiles hasta septiembre de 2021. Pero la Cámara controlada por los demócratas y el Senado liderado por los republicanos han estado en un punto muerto durante meses.


El nuevo paquete de compromiso bipartidista de $ 908 mil millones tiene como objetivo cerrar la brecha entre la propuesta de estímulo anterior de $ 500 mil millones de los republicanos del Senado y una propuesta de $ 2 billones de los demócratas de la Cámara. Según un resumen del proyecto de ley de compromiso publicado hoy, la moratoria actual sobre los pagos de préstamos estudiantiles, intereses y cobros se extenderá aún más hasta el 30 de abril de 2021. Sin embargo, ese alivio no se ampliaría para incluir alrededor de $ 300 mil millones en préstamos estudiantiles no cubiertos por la moratoria existente, como préstamos FFEL de propiedad comercial, préstamos Perkins y préstamos privados para estudiantes. El alivio actual solo cubre los préstamos estudiantiles federales del gobierno.


Aún así, el proyecto de ley, si se aprueba, brindaría un alivio desesperadamente necesario a millones de prestatarios de préstamos estudiantiles. Según una encuesta nacional reciente de 60,000 prestatarios de préstamos estudiantiles completada por Student Debt Crisis y Savi, el 77% de los prestatarios de préstamos estudiantiles no se sienten lo suficientemente seguros financieramente para reanudar los pagos a principios de 2021. Más de la mitad de los prestatarios encuestados califican su bienestar financiero actual como pobre o muy pobre desde que comenzó la pandemia COVID-19 en marzo; solo el 21% calificó su bienestar financiero como deficiente o muy deficiente antes de la pandemia. Más de un tercio de los trabajadores de la salud con deudas por préstamos estudiantiles que respondieron la encuesta han experimentado una reducción de las horas de trabajo causada por la pandemia de COVID-19.

Mi nombre es Juan Guerra, esta es mi esposa Danin Guerra tierra el mismo representado por el abogado Rafael Gómez en corte por un caso legal, estamos muy contentos con el servicio, es un buen abogado, se los recomiendo por cualquier caso que tengan legal. Hi my name is Juan Guerra, this is my wife Danin Guerra, we was represented by Rafael Gomez in court for a legal matter and we highly highly recommend his services as a awesome lawyer for any legal matters you will may have. Thank you.


“La gente está profundamente preocupada por el impacto continuo de COVID-19, y la carga de la deuda estudiantil está creando incertidumbre sobre el futuro. Los datos muestran que los prestatarios ni siquiera están listos para comenzar a realizar pagos nuevamente cuando el alivio finalice el 31 de enero. Los trabajadores de la salud, los educadores y las personas de color están aún menos seguros de su seguridad financiera ". dijo Natalia Abrams, directora ejecutiva de Student Debt Crisis. "Las políticas de alivio de la deuda estudiantil están cambiando rápidamente y los prestatarios quieren que los funcionarios electos conozcan las dificultades que enfrentan".

La propuesta también incluye una extensión de los beneficios federales por desempleo a $ 300 por semana durante 16 semanas. Esto es menos que la cantidad de beneficio semanal de $ 600 que los demócratas habían querido originalmente, pero con los beneficios actuales que expiran, los partidarios de la propuesta lo ven como un compromiso razonable. También se incluye en la factura un alivio de alquiler y fondos adicionales para pequeñas empresas a través del Programa de Protección de Cheques de Pago.


No está claro en este momento si el proyecto de ley de compromiso tiene suficiente apoyo para ser aprobado por el Senado controlado por el Partido Republicano, pero el impulso está creciendo. Si es aprobado por el Senado, el proyecto de ley tendría que ser aprobado por la Cámara, controlada por los demócratas. La presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, ha expresado su apoyo al proyecto de ley. El presidente Trump entonces tendría que firmarlo; la Casa Blanca aún no ha indicado si lo haría.

lunes, 21 de diciembre de 2020

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos - (201) 646-3333

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos 


Adam S. Minsky, Esq.

Hoy, los senadores Elizabeth Warren (D-MA), Dick Durbin (D-IL) y Sheldon Whitehouse (D-RI), junto con varios demócratas de la Cámara de Representantes, presentaron la Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor de 2020. Esta es la primera quiebra importante de consumidores reformar la legislación que se introducirá en el Congreso desde la Ley de Protección al Consumidor y Prevención de Abuso por Quiebras de 2005. Si se aprueba, el proyecto de ley cambiaría fundamentalmente todo el sistema de quiebras, especialmente para los prestatarios de préstamos estudiantiles.


El código de quiebras actual trata la deuda de préstamos estudiantiles de manera diferente a la mayoría de las otras formas de deuda del consumidor, como tarjetas de crédito y facturas médicas. Los prestatarios generalmente deben demostrar que tienen una "dificultad excesiva" para poder liquidar la deuda de sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra. Estas restricciones inicialmente solo se aplicaron a los préstamos federales para estudiantes, pero posteriormente se ampliaron para cubrir los préstamos privados para estudiantes tras la aprobación de un proyecto de ley de reforma de quiebras en 2005.

Mi nombre es Orlay Arboleda, soy cliente del señor abogado Rafael Gómez, me gano un caso en la corte. Se lo recomiendo.


El estándar de “dificultad indebida” aplicado a la deuda de préstamos estudiantiles no está adecuadamente definido en el estatuto, por lo que los jueces de quiebras han establecido varias pruebas (que varían según la jurisdicción) para determinar la elegibilidad para la condonación. Para demostrar que cumplen con este estándar, los prestatarios deben iniciar un "procedimiento contradictorio", que es esencialmente una demanda dentro del caso de quiebra que se presenta contra los prestamistas de préstamos estudiantiles del prestatario. A través del procedimiento contradictorio, el prestatario debe presentar evidencia que demuestre que cumple con el estándar de dificultad indebida, mientras que los prestamistas estudiantiles presentan evidencia en contra. El procedimiento contradictorio puede ser un proceso largo e invasivo para los prestatarios, y puede resultar bastante costoso para quienes contratan a un abogado privado. Los prestamistas de préstamos para estudiantes también pueden tener significativamente más recursos que los prestatarios, lo que puede darles una ventaja en el litigio. Como resultado, muchos prestatarios de préstamos para estudiantes no logran demostrar dificultades excesivas y muchos otros ni siquiera lo intentan.


El nuevo proyecto de ley de reforma de la quiebra haría un cambio simple, pero de gran alcance, al código de quiebras simplemente eliminando la sección del código que exime de la condonación la deuda de préstamos estudiantiles. Si se promulgan, los préstamos para estudiantes no se tratarían de manera diferente a otras formas de deuda del consumidor y podrían ser cancelados sin un procedimiento contradictorio y sin tener que demostrar una "dificultad excesiva".


Entre otras cosas, el proyecto de ley también reformaría radicalmente el sistema de bancarrotas al reemplazar las bancarrotas del Capítulo 7 y el Capítulo 13 con un proceso de bancarrota único y unificado. Crearía una exención de vivienda federal uniforme, en lugar de un mosaico de exenciones estatales. Permitiría la liquidación de determinadas tarifas y multas gubernamentales. Eximiría las fuentes de ingresos y activos vinculados a la pensión alimenticia, los ingresos por manutención infantil, el crédito fiscal por hijos y el crédito fiscal por ingresos del trabajo. Y tomaría medidas enérgicas contra las prácticas predatorias de prestamistas y acreedores.

Mi nombre es Ester Diseño y soy cliente del abogado Rafael Gómez, estoy muy satisfecha con el trabajo que él ha hecho para mí ok, uno se siente bien confiada y realmente todo ha salido bien. Lo recomiendo.


“Nuestra Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor simplifica y moderniza el sistema de quiebra del consumidor para ayudar a las personas que luchan con la deuda, comenzando por crear un sistema único para todos los consumidores, simplificando el proceso de presentación y reduciendo las tarifas de presentación”, dijo el Senador Warren. “Me senté en tribunales de bancarrotas y escuché las historias de personas que trabajaron duro, tuvieron grandes sueños y cuyas vidas dieron un giro terrible. Se supone que la quiebra es el último recurso para ayudar a las personas a recuperarse. Debemos arreglar la bancarrota para darle a la gente la oportunidad de luchar ”.


El proyecto de ley tiene pocas posibilidades de ser aprobado por el Senado controlado por los republicanos durante la sesión fallida. Pero sus posibilidades podrían mejorar dependiendo del resultado de la segunda vuelta de las elecciones de enero en Georgia, que determinarán qué partido controla el Senado después de que Joe Biden asuma la presidencia el 20 de enero.

ARTICULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 Juez de quiebras borra más de 

$430,000 en préstamos estudiantiles para prestatarios con mala suerte


Adam S. Minsky, Esq.


En un fallo poco común, un tribunal de quiebras de California permitió a un prestatario cancelar más de $ 430.000 en préstamos estudiantiles.


El código de quiebras trata la deuda de préstamos estudiantiles de manera diferente a la mayoría de las otras formas de deuda del consumidor, como tarjetas de crédito y facturas médicas. Los prestatarios generalmente deben demostrar que tienen una "dificultad excesiva" para poder liquidar la deuda de sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra. Estas restricciones inicialmente solo se aplicaron a los préstamos federales para estudiantes, pero posteriormente se ampliaron para cubrir los préstamos privados para estudiantes tras la aprobación de un proyecto de ley de reforma de quiebras en 2005.


El estándar de "dificultad indebida" aplicado a la deuda de préstamos estudiantiles no está adecuadamente definido en el estatuto, por lo que los jueces de quiebras han establecido varias pruebas (que varían según la jurisdicción) para determinar la elegibilidad para la cancelación. La más común de estas pruebas es la prueba de Brunner.

El abogado Rafael Gómez me represento en un caso y yo se lo recomiendo muy bueno abogado. Muchas gracias.


Para intentar demostrar que cumplen con el estándar de dificultad excesiva, los prestatarios deben iniciar un "procedimiento contradictorio", que es esencialmente una demanda dentro del caso de quiebra que se entabla contra los prestamistas de préstamos estudiantiles del prestatario. A través del procedimiento contradictorio, el prestatario debe presentar evidencia que demuestre que cumple con el estándar de dificultad indebida, mientras que los prestamistas estudiantiles presentan evidencia en contra. El procedimiento contradictorio puede ser un proceso largo e invasivo para los prestatarios, y puede resultar bastante costoso para quienes contratan a un abogado privado. Los prestamistas de préstamos para estudiantes también pueden tener significativamente más recursos que los prestatarios, lo que puede darles una ventaja en el litigio. Como resultado, muchos prestatarios de préstamos para estudiantes no logran demostrar dificultades excesivas y muchos otros ni siquiera lo intentan.


Pero un juez de quiebras en California dictaminó a principios de este mes que un prestatario de préstamos estudiantiles con una racha de mala suerte cumplía con este difícil estándar.


El prestatario en el caso había contraído una deuda sustancial por préstamos estudiantiles para ir a la escuela de medicina (cientos de miles de dólares en deuda por préstamos estudiantiles no son infrecuentes para los graduados de programas de grado en medicina, dados los altos ingresos anticipados). Sin embargo, el prestatario no pudo igualar la residencia después de completar su título de médico. Se vio obligado a aceptar una variedad de trabajos mal pagados y ganó menos de $ 35,000 por año entre 2010 y 2017. En al menos un año, ganó solo $ 3,000. El prestatario afirmó que había solicitado miles de trabajos adicionales durante este período de tiempo, pero no tuvo éxito.


El prestatario se declaró en quiebra y pasó por un procedimiento contradictorio para tratar de demostrar que cumplía con el estándar de dificultad indebida. El tribunal finalmente falló a su favor.


En apoyo de su fallo, el tribunal de quiebras señaló que los gastos del prestatario excedían constantemente sus ingresos, a pesar de sus constantes esfuerzos por conseguir un trabajo mejor remunerado. El tribunal también señaló su falta de una reserva de fondos, el hecho de que sus perspectivas laborales futuras dependían de incurrir en gastos adicionales de capacitación y su voluntad de aceptar cualquier tipo de empleo que pudiera encontrar durante la década anterior. El tribunal determinó además que era poco probable que sus circunstancias financieras generales cambiaran sustancialmente en el futuro, según las pruebas presentadas.

Hola, soy María Cintibai, acabo de salir de un divorcio, pues todo me salió bien gracias al abogado Rafael Gómez, pues hasta ahora les recomiendo a él, pues para todas las classes de servicios, pues que necesiten, pues aunque mi divorcio fue sencillo pero todo salió bien.


El tribunal de quiebras concluyó que la deuda total por préstamos estudiantiles del prestatario debería reducirse de $ 440.000 a $ 8.291,67 y permitirle al prestatario liquidar el pequeño saldo restante a una tasa de $ 41,87 por mes.


En particular, al emitir su decisión, el tribunal rechazó un argumento del Departamento de Educación de los EE. UU. De que se le debería negar el alivio al prestatario porque no aprovechó los programas de pago basados ​​en los ingresos, que pueden proporcionar pagos asequibles y eventual condonación de préstamos para estudiantes federales. prestatarios de préstamos, incluso para prestatarios con grandes saldos. El tribunal rechazó este argumento dado que el gran saldo en sí estaba afectando su crédito y limitando sus perspectivas de empleo. El tribunal también señaló que podría haber importantes consecuencias fiscales asociadas con la eventual condonación de un préstamo en virtud de un plan de pago basado en los ingresos, y esto también se tuvo en cuenta en la decisión.


El caso, Koeut contra el Departamento de Educación de los EE. UU., En el Distrito Sur de California, es el último de una serie de casos en todo el país que han permitido a los prestatarios cancelar sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra, a pesar del difícil procedimiento y el estándar desafiante que tienen. debe reunirse en la corte.


Sin embargo, se están realizando esfuerzos para reformar el código de quiebras para permitir más fácilmente la anulación de los préstamos estudiantiles. La semana pasada, los legisladores demócratas en la Cámara y el Senado dieron a conocer la Ley de Reforma de Bancarrotas del Consumidor de 2020. El proyecto de ley, si se promulga, cambiaría el código de bancarrotas simplemente eliminando la sección del código que exime de la condonación la deuda de préstamos estudiantiles. Los préstamos para estudiantes no se tratarían de manera diferente a otras formas de deuda del consumidor, y podrían cancelarse sin un procedimiento contradictorio y sin tener que demostrar una "dificultad excesiva". El proyecto de ley también promulgaría otras reformas importantes, incluida la reestructuración de los procedimientos de quiebra, la mejora de las protecciones al consumidor contra los acreedores y la ampliación de la condonabilidad de ciertas otras deudas.


El proyecto de ley tiene pocas posibilidades de ser aprobado por el Senado controlado por los republicanos durante la sesión fallida. Pero sus posibilidades podrían mejorar dependiendo del resultado de la segunda vuelta de las elecciones de enero en Georgia, que determinarán qué partido controla el Senado después de que Joe Biden asuma la presidencia el 20 de enero.

Hola mi nombre es Alejandro Pérez, mi abogado Rafael Gómez me gano un caso de un accidente y él me ayudó a ganar el caso, su oficina es muy profesional y cuando llame siempre me contestaban y cualquier pregunta que tenía me respondían.


miércoles, 16 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333


K.L., Demandante-Apelante,
v.
L.L., Demandado-Demandado.
No. A-1252-18T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 3 de diciembre de 2019.
Decidido el 23 de enero de 2020.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-0459-16.

David Thornton Garnes, abogado del apelante.

L.L., demandado pro se.

Ante los jueces Gilson y Rose.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Mi nombre es Lucia Alvarado, les recomiendo al abogado Rafael Gómez, muy excelente abogado, me ha ayudado a resolver todo mi problema, fue recomendado por mi padre y he ganado mi caso. Se lo recomiendo 100%.



POR CURIAM.


En este asunto posterior a la sentencia de divorcio, el demandante, el padre, apela de una orden del 5 de octubre de 2018 que otorgó diversas reparaciones, principalmente con respecto al seguro médico y los gastos de los hijos de las partes. El demandante no ha identificado hechos o leyes que justifiquen nuestra intervención. En consecuencia, afirmamos. [1]


Las partes se casaron en 2000 y se divorciaron en 2015. Tienen tres hijos, incluida una hija que es diabética. El demandante no nos ha proporcionado un registro completo. El registro limitado refleja que las partes han presentado otras mociones posteriores al juicio. Algunas de las órdenes sobre esas mociones anteriores son relevantes para asuntos que el demandante busca plantear, pero no nos proporcionó esas órdenes.


Podemos discernir que en 2018, el demandado, la madre, presentó una moción para exigir al demandante que (1) le reembolse su parte de los gastos médicos; (2) retirar a los niños de su seguro médico para que los niños estén cubiertos por su seguro; y (3) pagar por futuros suministros médicos. El demandante se trasladó a (1) modificar una orden del 20 de abril de 2018; (2) permitirle pagar la manutención de los hijos directamente en lugar de mediante el embargo de salario; (3) que las partes compartan equitativamente los gastos de suministros médicos e insulina; y (4) recibir honorarios de abogado. [2]


El 5 de octubre de 2018, el tribunal de familia escuchó los argumentos sobre la moción y la contra moción, explicó las razones de sus fallos y emitió una orden. En relación con esta apelación, el tribunal (1) concedió la solicitud del demandado de que proporcione cobertura de seguro médico para los niños y que el demandante retire a los niños de su cobertura; (2) ordenó al demandante que reembolse al demandado los gastos médicos pasados ​​y futuros por un monto del setenta y tres por ciento de esos gastos; (3) denegó la solicitud del demandante de poner fin al embargo de salario; (4) rechazó la solicitud del demandante de honorarios de abogados; y (5) ordenó al demandante que cumpliera con una orden anterior ingresada en un asunto del Título 9 pendiente en ese momento.


En la apelación, el demandante sostiene que el tribunal de familia cometió un error o abusó de su discreción al (1) ordenarle que cese la cobertura de seguro médico para los niños; (2) ordenarle que reembolse al demandante los gastos médicos pasados; (3) ordenarle que reembolse al demandante por gastos médicos futuros por la cantidad del setenta y tres por ciento de esos gastos; (4) ordenarle que continúe pagando la manutención de los hijos mediante el embargo de salario; (5) negar su solicitud de honorarios de abogado; y (6) ordenarle que cumpla con una orden previa ingresada en el asunto del Título 9.


Habiendo revisado los argumentos del demandante a la luz del expediente y la ley, encontramos que ninguno de sus argumentos tiene mérito suficiente para justificar una discusión detallada en una opinión escrita. Ver R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, solo hacemos breves comentarios sobre los argumentos.


El expediente establece que el Juzgado de Familia consideró los temas relevantes y explicó adecuadamente las razones de cada una de sus sentencias. El demandante cita a Caplan v.Caplan, 182 N.J.250, 265 (2005), argumentando que el tribunal de familia no consideró los ingresos de las partes al tomar determinaciones con respecto al reembolso y la manutención infantil. Sin embargo, el expediente muestra que el tribunal de familia consideró los ingresos respectivos de las partes al tomar sus decisiones. Además, el demandante no ha señalado ningún hecho que el tribunal no haya considerado; en cambio, el demandante simplemente no está de acuerdo con las conclusiones fácticas realizadas por el tribunal de familia.


En resumen, el tribunal de familia señaló que (1) en una orden anterior, había permitido al demandante continuar con la cobertura de seguro médico para los niños, pero no había pagado los gastos médicos; (2) la sentencia final de divorcio y una orden previa disponía que las partes debían compartir los gastos médicos con el demandante que pagaba el setenta y tres por ciento y el demandado el veintisiete por ciento; (3) el demandante no mostró ningún cambio de circunstancias que justificara la modificación de esas órdenes anteriores; (4) el demandante estaba atrasado en la manutención de los hijos y, por lo tanto, el embargo de salario era apropiado; (5) el demandante no se presentó en apoyo de una adjudicación de honorarios de abogado; y (6) el demandante no había presentado una moción de reconsideración de la orden en el asunto del Título 9 y no presentó hechos o leyes que respalden su solicitud de ignorar esa orden. No discernimos ningún error o abuso de discreción en ninguno de esos fallos.

Mi nombre es Luis Mascancela, estoy aquí en la oficina del abogado Rafael Gómez, el ayudo con mi caso y gracias a Dios me ayudo bastante y sólo tengo suspendido un par de meses nada más. Y gracias a Dios es un muy buen abogado, habla los dos idiomas, se les recomiendo muchachos. Gracias.


Afirmado. [1] Para proteger los intereses de privacidad, usamos las iniciales de las partes en el título y nos referimos a ellas como demandante y demandada en la opinión. [2] El demandante también propuso denegar la moción del demandado, pero eso no es una moción cruzada; más bien, es oposición a la moción del acusado.


lunes, 14 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NJ (201) 646-3333

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO 


MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
KARING WITH KINDNESS, INC. Y KATHLEEN KENNY, Demandados-Demandados.
Expediente No. A-0335-15T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 6 de diciembre de 2016.
Decidido el 29 de diciembre de 2016.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-1770-14.


Michael Bandler, apelante, argumentó la causa pro se.

Francis J. Ballak argumentó la causa de los demandados (Goldenberg, Mackler, Sayegh, Mintz, Pfeffer, Bonchi & Gill, P.A., abogados; Sr. Ballak y Elliott J. Almanza, en el escrito).

Ante los jueces Fisher y Ostrer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Buenas, mi nombre es Ingrid Suelto y quiero recomendarles el abogado Rafael Gómez, es muy bueno, me acaba de ganar un caso y se los recomiendo.



POR CURIAM.


En una demanda anterior en 2012, el demandante Michael Bandler obtuvo una sentencia en rebeldía contra Evelyn Melillo por $ 54,159.13; El demandante luego obtuvo una orden, ingresada en esa acción el 21 de octubre de 2012, que dirigía "cuestión de ejecución contra las ganancias de [Melillo] de [su] empleador", Karing With Kindness, Inc. Esa orden se le entregó a Karing With Kindness, Inc .: por el entonces abogado del demandante en octubre de 2012; por un servidor de proceso privado en abril de 2013; y por el demandante por correo electrónico en mayo de 2013. El empleador no retuvo nada del salario de Melillo.


En mayo de 2014, el demandante inició esta acción contra Karing With Kindness, Inc., y su principal, la demandada Kathleen Kenny (colectivamente, los demandados), buscando una indemnización por no haber retenido una parte del salario de Melillo de conformidad con los términos del 21 de octubre. , Orden de 2012. [1]


Los acusados ​​solicitaron un juicio sumario basándose en su argumento de que el demandante no cumplió con los procedimientos adecuados para obtener un embargo de salario; Específicamente, los demandados argumentaron que el demandante no cumplió con la ley N.J.S.A. 2A: 17-51 [2] y las reglas judiciales aplicables [3] al no hacer que el alguacil notifique a los acusados ​​con el proceso necesario para generar un embargo de salario.


Al otorgar el juicio sumario, el juez de moción estuvo de acuerdo con los acusados ​​y sostuvo que el demandante no pudo demostrar que la orden de ejecución salarial del 21 de octubre de 2012 se entregó alguna vez a un alguacil u otro funcionario judicial calificado, que alguna vez se emitió una orden de ejecución o que una orden de ejecución fue notificada a los acusados ​​por un alguacil u otro funcionario judicial calificado.


Al apelar, el demandante argumenta que los acusados ​​"no cumplieron con la carga del juicio sumario inicial" y que "planteó cuestiones de hechos materiales". No encontramos mérito suficiente en los argumentos del demandante para justificar una discusión adicional en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).


Por una buena razón, la práctica aceptable, obligada por el estatuto y las reglas de la corte antes citadas, es que el alguacil entregue al empleador todos los alegatos apropiados para que un acreedor judicial obtenga el embargo de los salarios adeudados a un deudor judicial. No hay duda de que, al no incluir al alguacil en sus esfuerzos, el demandante no tomó las medidas apropiadas; es irrelevante que el demandante o sus agentes hayan entregado al empleador la orden judicial del 21 de octubre de 2012 o que el empleador o sus agentes - aquí los demandados - tuvieran conocimiento real de la orden.


Por último, observamos que el demandante quiere que consideremos el asunto de manera restringida. Su argumento es que la única cuestión planteada a través de la moción de juicio sumario de los acusados ​​- y, por lo tanto, en su opinión, la única cuestión que debería haber sido decidida por el juez de mociones - era si la orden de embargo salarial se entregó a los acusados. Sostiene que el juez de primera instancia no debería haber decidido si el alguacil emitió un auto de ejecución y lo notificó. No estamos de acuerdo. El expediente revela que, incluso si los documentos de la moción de los acusados ​​debieran considerarse tan limitados, el juez de mociones brindó a los demandantes una oportunidad plena y justa para demostrar que se emitió y notificó una orden de ejecución al alguacil [4]. Cuando el demandante no se presentó en la fecha de devolución aplazada con pruebas para respaldar tal requisito, el juez de moción otorgó correctamente un juicio sumario.

Buenas tardes, mi nombre es Silvia Torres, estoy muy contenta de haber encontrado al abogado rafael gómez, te recomiendo ya que todo un caso me fue muy bien con él, pueden visitar su página web site, es donde lo encontré y sus secretarias, un servicio muy eficiente, estoy muy contenta, muy agradecida y todo está fabuloso como esperaba. Gracias.



Afirmado.

[1] En otra acción, el demandante buscó sin éxito alivio del exmarido de Melillo basándose en su presunta falta de proporcionar información sobre los activos de Melillo. Bandler contra Melillo, 443 N.J. Super. 203, 206 (App. Div. 2015).


[2] Este estatuto describe el proceso de embargo de salario y declara que el embargo no ocurre a menos que y hasta que el sheriff u otro oficial entregue al empleador una orden de ejecución.


[3] La Regla 4: 4-3 (b) establece que "[a] menos que el tribunal ordene lo contrario, todos los autos y procesos para hacer cumplir una sentencia u orden serán notificados por el alguacil". Y la Regla 4: 59-1 (a) y (e) requiere que las órdenes de ejecución se dirijan al alguacil, quien será la única parte responsable de imponer el pago del deudor del fallo.

viernes, 11 de diciembre de 2020

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ARTICULO HIPOTECARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 ARTICULO HIPOTECARIO


EMIGRANT HORTGAGE COMPANY, INC., Demandante-Demandado,
v.
GINA GENELLO y FRANK GENELLO, Demandados-Apelantes, y
COLECCIÓN PALISADE, Demandado.
No. A-1297-16T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de marzo de 2018.
Decidido el 1 de junio de 2018.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-045130-08.

Dunne, Dunne & Cohen, LLC, abogados de los apelantes (Frederick R. Dunne, III, abogado y en el escrito).

Knuckles Komosinski & Manfro, LLP, abogados del demandado (John E. Brigandi, en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Hola soy Rosadita Rosario, acabo de recibir un cheque de Rafael Gómez, quedé muy satisfecha y el buen abogado, el cheque fue de un accidente que me pasó. Ok. Bye



POR CURIAM.

Los acusados ​​Gina y Frank Genello (acusados) apelan de una orden de la División de la Cancillería del 21 de octubre de 2016 que niega su moción para desalojar la venta de su casa por parte del alguacil, que ocurrió el 13 de septiembre de 2016. Debido a que no recibieron notificación de la fecha aplazada de la venta del alguacil, los acusados ​​argumentan que la decisión del tribunal de primera instancia constituyó un abuso de discreción y resultó en "un error judicial". Afirmamos.

El 31 de mayo de 2007, Gina Genello ejecutó un pagaré a la demandante Emigrant Mortgage Company (Emigrant) por $ 383,500, y los demandados aseguraron el préstamo con una hipoteca sin dinero de compra sobre su casa en West Caldwell. A partir de junio de 2008, los demandados dejaron de hacer sus pagos mensuales bajo el pagaré y la hipoteca. Emigrant presentó una acción de ejecución hipotecaria el 13 de noviembre de 2008, después de que los acusados ​​no lograron subsanar su incumplimiento. Los acusados ​​presentaron una respuesta y una reconvención.

El 16 de septiembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo de indulgencia, mediante el cual los acusados ​​retiraron su respuesta y reconvención con perjuicio, lo que permitió que la ejecución hipotecaria procediera sin oposición a cambio de una suspensión de seis meses del proceso de ejecución hipotecaria. El acuerdo preveía una estadía adicional de tres meses si los demandados encontraban un comprador para su casa. El acuerdo no requería que los demandados hicieran pagos mensuales regulares, solo pagos mensuales de depósito en garantía. A partir de entonces, la corte desestimó el caso, asumiendo que se había resuelto.

Emigrant luego presentó una moción para restaurar la acción. Los acusados ​​se opusieron a la moción, que la corte concedió el 21 de marzo de 2016, pero con la condición de que Emigrant no buscara intereses de demora cuando solicitó la sentencia definitiva.

El 4 de diciembre de 2014, Emigrant presentó una moción de sentencia definitiva. El 22 de julio de 2015, el tribunal dictó sentencia definitiva contra los acusados ​​por $ 673,220.99 y ordenó la venta de la propiedad. Los acusados ​​presentaron una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 7 de agosto de 2015. Los acusados ​​apelaron el fallo final y la orden denegando la reconsideración, y la ratificamos. Emigrant Mortg. Co. v. Genello, No. A-0292-15 (App. Div. 2 de diciembre de 2016).

El 26 de mayo de 2014, Emigrant envió correspondencia a los acusados ​​informando de la fecha de venta del alguacil. Los acusados ​​solicitaron dos aplazamientos de conformidad con N.J.S.A. 2A: 17-36, que pospuso la venta hasta el 5 de julio de 2016. En esa fecha, los demandados presentaron una petición de bancarrota del Capítulo 7, lo que resultó en otro aplazamiento de la venta del alguacil. La falta de documentación de respaldo llevó a la desestimación del procedimiento de quiebra de los acusados ​​y la reprogramación de la venta del alguacil para el 13 de septiembre de 2016. Emigrant no notificó a los acusados ​​de la nueva fecha de venta.

El 13 de septiembre de 2016, Emigrant compró la propiedad en la subasta del sheriff por $ 100. Al enterarse de la venta, los acusados ​​presentaron una moción para anular la venta el 22 de septiembre de 2016, argumentando que la venta era injusta y perjudicial sin que Emigrant lo notificara. El juez denegó la moción de los acusados, pero extendió su período de redención hasta el 1 de noviembre de 2016. Los acusados ​​ahora apelan por los mismos motivos.

En la apelación, los acusados ​​buscan revocar la orden que niega su moción para anular la venta del alguacil, argumentando que nuestra decisión en First Mutual Corp. v. Samojeden, 214 N.J. Super. 122 (App. Div. 1986) requiere este resultado. En Samojeden, sostuvimos que nuestras reglas judiciales, "como una cuestión de imparcialidad fundamental [,]... Deben interpretarse en el sentido de que dan derecho a las partes interesadas al conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente tiene lugar la venta". Carné de identidad. en 123.

Revisamos la denegación del tribunal de primera instancia de la moción de los acusados ​​para anular la venta del alguacil bajo un estándar de abuso de discreción. U.S. Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 467 (2012). El Tribunal encuentra un abuso de discreción cuando una decisión "se toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible". Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007) (citando a Flagg v. Essex Cty. Prosecutor, 171 N.J.561, 571 (2002)).

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Reconocemos que un tribunal de equidad puede anular una venta y proporcionar al demandado un aviso de la venta de otro alguacil. First Trust Nat'l Ass'n v. Merola, 319 N.J. Super. 44, 49 (App. Div. 1999). "La regla general es que cuando se da un aviso insuficiente de la venta de un alguacil, el remedio preferido es el que restablece el status quo ante en la mayor medida posible". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 425 (1991). El tribunal puede anular la venta si la parte busca reparación de inmediato, no tenía conocimiento de la venta pendiente y no se perjudicaría a terceros inocentes. Ibídem. (cita omitida).

Sin embargo, el remedio para anular la venta requiere "alguna evidencia de perjuicio real a una parte interesada". G.E. Capital Mortg. Servs., Inc. contra Marilao, 352 N.J. Super. 274, 283 (App. Div. 2002). El poder de anular la venta es "discrecional y debe basarse en consideraciones de equidad y justicia". First Trust Nat'l Ass'n, 319 N.J. Super. en 49. Nos remitimos a ese ejercicio de discreción, en ausencia de un error de ley o un abuso de discreción. Ibídem.

Independientemente de los estatutos o las reglas de la corte, la corte puede otorgar una compensación equitativa para anular la venta de un alguacil u ordenar el rescate cuando ocurren irregularidades en la realización de la venta, como fraude, accidente, error o sorpresa. Orange Land Co. contra Bender, 96 N.J. Super. 158, 164 (App. Div. 1967). Si bien sostuvimos en Samojeden que la equidad fundamental da derecho a todas las "partes interesadas a tener conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente se lleva a cabo la venta", no sostuvimos que la ausencia de dicho aviso requiera que el tribunal anule la venta en todos los casos. 214 N.J. Super. en 123.

Aquí, el tribunal de primera instancia ejerció cuidadosamente su discreción al diseñar un remedio para extender el período de redención por diez días en lugar de anular la venta del alguacil. El tribunal equilibró la equidad de las partes, destacando la larga historia de este asunto, donde los acusados ​​no habían realizado ningún pago de la hipoteca en más de ocho años, mientras que Emigrant "pagaba los impuestos ... pagaba el seguro", sin "acceso a la garantía. "asegurando su préstamo hipotecario. Además, el tribunal señaló: "No hay ... pruebas que indiquen ... que iba a haber una compra en la venta o [que] alguna modificación ... estaba en marcha". El tribunal señaló además que los acusados ​​estaban efectivamente al tanto de que la venta del sheriff sería reprogramada después de que el tribunal de quiebras desestimó su petición. En esencia, el tribunal determinó que el hecho de que Emigrant no proporcionara una notificación formal no perjudicó a los acusados. De hecho, el tribunal les dio a los acusados ​​diez días para rescatar la propiedad, pero no lograron realizar la redención. En este expediente, no encontramos abuso de discreción en la decisión del tribunal de primera instancia.

Afirmado.