CAPÍTULO 7 ARTÍCULO
JOAN MARIE HOFFMAN, Demandante-Apelante,
v.
J.P. MORGAN CHASE y CALIBER HOME PRESTAMOS, Demandados-Demandados.
No. A-4566-17T4. Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Discutido telefónicamente el 13 de mayo de 2019.
Decidido el 5 de junio de 2019.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. C-012005-18.
Joan Marie Hoffman, recurrente, argumentó la causa pro se.
Robert T. Yusko argumentó la causa de los préstamos hipotecarios Caliber (Perkins Coie LLP, abogados; Robert T. Yusko, en el escrito).
Eva K. Carey argumentó la causa del demandado J.P. Morgan Chase Bank (Bertone Piccini, LLP, abogados; Eva K. Carey, de la abogada y en el escrito).
Ante los jueces Fasciale y Rose.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Soy Candy Vargas y quiero decir que yo fue un cliente de abogado Rafael Gomez y me resolvio mi caso y estoy muy feliz.
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
El demandante apela de dos órdenes: una orden del 30 de abril de 2018 que desestima la demanda enmendada contra el demandado Caliber Home Loans (Caliber); y una orden del 8 de junio de 2018 que desestima la demanda contra el acusado JPMorgan Chase Bank, N.A. (Chase), declarada indebidamente como J.P. Morgan Chase. La jueza Margaret Goodzeit emitió las órdenes y emitió opiniones completas y completas. Afirmamos.
Hace casi once años, un banco presentó una demanda por ejecución hipotecaria residencial contra el demandante, quien inmediatamente presentó una respuesta impugnando las acusaciones del banco. En noviembre de 2009, el banco obtuvo una sentencia definitiva, que el tribunal modificó. El alguacil luego programó la venta de la propiedad. A partir de entonces, el demandante presentó una petición del Capítulo 13, que suspendió la venta. El tribunal de quiebras desestimó la petición en octubre de 2016 y, aunque el alguacil volvió a incluir la venta, el demandante volvió a suspenderla al presentar una petición del Capítulo 7. El tribunal de quiebras levantó la suspensión, negándose a suspender más la venta, a pesar de las múltiples solicitudes del demandante. [1] El demandante presentó esta denuncia en enero de 2018 y la venta de la propiedad por parte del alguacil se produjo en junio de 2018.
En esta demanda, la demandante alegó que propuso redimir la propiedad en marzo de 2010, Chase no respondió, Caliber se convirtió en el administrador del préstamo en julio de 2015 y Caliber proporcionó una cifra de liquidación a la demandante en noviembre de 2017. El juez declaró el órdenes bajo revisión que desestiman la queja bajo la Regla 4: 6-2 (e), toda la doctrina de controversia (ECD), res judicata y estoppel colateral.
En la apelación, el demandante argumenta que el juez se equivocó al desestimar la queja basándose en el ECD. De hecho, su escrito de méritos se centra únicamente en el ECD, aunque en el argumento oral ante nosotros, ella sostuvo que el juez se basó erróneamente en las otras bases para desestimar este caso. La demandante nos urge a revertir las órdenes y otorgarle daños.
Concluimos que las alegaciones de los demandantes carecen de mérito suficiente para merecer atención en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Llegamos a esa conclusión incluso considerando los nuevos argumentos de la demandante en la apelación, en el expediente de que se expandió sin una orden judicial. Afirmamos sustancialmente por las razones expresadas por el juez Goodzeit.
Afirmado
[1] El demandante presentó al menos otras tres peticiones de quiebra, buscando más aplazamientos de la venta. El tribunal de quiebras desestimó las peticiones y denegó cada una de sus solicitudes para suspender la venta de la propiedad.
Hola mi nombre es Sonia, me acabo de salir de la corte, mi representante es Rafael Gómez, este me fue muy bien, estoy muy contenta. Gracias.
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