lunes, 14 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NJ (201) 646-3333

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO 


MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
KARING WITH KINDNESS, INC. Y KATHLEEN KENNY, Demandados-Demandados.
Expediente No. A-0335-15T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 6 de diciembre de 2016.
Decidido el 29 de diciembre de 2016.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-1770-14.


Michael Bandler, apelante, argumentó la causa pro se.

Francis J. Ballak argumentó la causa de los demandados (Goldenberg, Mackler, Sayegh, Mintz, Pfeffer, Bonchi & Gill, P.A., abogados; Sr. Ballak y Elliott J. Almanza, en el escrito).

Ante los jueces Fisher y Ostrer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Buenas, mi nombre es Ingrid Suelto y quiero recomendarles el abogado Rafael Gómez, es muy bueno, me acaba de ganar un caso y se los recomiendo.



POR CURIAM.


En una demanda anterior en 2012, el demandante Michael Bandler obtuvo una sentencia en rebeldía contra Evelyn Melillo por $ 54,159.13; El demandante luego obtuvo una orden, ingresada en esa acción el 21 de octubre de 2012, que dirigía "cuestión de ejecución contra las ganancias de [Melillo] de [su] empleador", Karing With Kindness, Inc. Esa orden se le entregó a Karing With Kindness, Inc .: por el entonces abogado del demandante en octubre de 2012; por un servidor de proceso privado en abril de 2013; y por el demandante por correo electrónico en mayo de 2013. El empleador no retuvo nada del salario de Melillo.


En mayo de 2014, el demandante inició esta acción contra Karing With Kindness, Inc., y su principal, la demandada Kathleen Kenny (colectivamente, los demandados), buscando una indemnización por no haber retenido una parte del salario de Melillo de conformidad con los términos del 21 de octubre. , Orden de 2012. [1]


Los acusados ​​solicitaron un juicio sumario basándose en su argumento de que el demandante no cumplió con los procedimientos adecuados para obtener un embargo de salario; Específicamente, los demandados argumentaron que el demandante no cumplió con la ley N.J.S.A. 2A: 17-51 [2] y las reglas judiciales aplicables [3] al no hacer que el alguacil notifique a los acusados ​​con el proceso necesario para generar un embargo de salario.


Al otorgar el juicio sumario, el juez de moción estuvo de acuerdo con los acusados ​​y sostuvo que el demandante no pudo demostrar que la orden de ejecución salarial del 21 de octubre de 2012 se entregó alguna vez a un alguacil u otro funcionario judicial calificado, que alguna vez se emitió una orden de ejecución o que una orden de ejecución fue notificada a los acusados ​​por un alguacil u otro funcionario judicial calificado.


Al apelar, el demandante argumenta que los acusados ​​"no cumplieron con la carga del juicio sumario inicial" y que "planteó cuestiones de hechos materiales". No encontramos mérito suficiente en los argumentos del demandante para justificar una discusión adicional en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).


Por una buena razón, la práctica aceptable, obligada por el estatuto y las reglas de la corte antes citadas, es que el alguacil entregue al empleador todos los alegatos apropiados para que un acreedor judicial obtenga el embargo de los salarios adeudados a un deudor judicial. No hay duda de que, al no incluir al alguacil en sus esfuerzos, el demandante no tomó las medidas apropiadas; es irrelevante que el demandante o sus agentes hayan entregado al empleador la orden judicial del 21 de octubre de 2012 o que el empleador o sus agentes - aquí los demandados - tuvieran conocimiento real de la orden.


Por último, observamos que el demandante quiere que consideremos el asunto de manera restringida. Su argumento es que la única cuestión planteada a través de la moción de juicio sumario de los acusados ​​- y, por lo tanto, en su opinión, la única cuestión que debería haber sido decidida por el juez de mociones - era si la orden de embargo salarial se entregó a los acusados. Sostiene que el juez de primera instancia no debería haber decidido si el alguacil emitió un auto de ejecución y lo notificó. No estamos de acuerdo. El expediente revela que, incluso si los documentos de la moción de los acusados ​​debieran considerarse tan limitados, el juez de mociones brindó a los demandantes una oportunidad plena y justa para demostrar que se emitió y notificó una orden de ejecución al alguacil [4]. Cuando el demandante no se presentó en la fecha de devolución aplazada con pruebas para respaldar tal requisito, el juez de moción otorgó correctamente un juicio sumario.

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Afirmado.

[1] En otra acción, el demandante buscó sin éxito alivio del exmarido de Melillo basándose en su presunta falta de proporcionar información sobre los activos de Melillo. Bandler contra Melillo, 443 N.J. Super. 203, 206 (App. Div. 2015).


[2] Este estatuto describe el proceso de embargo de salario y declara que el embargo no ocurre a menos que y hasta que el sheriff u otro oficial entregue al empleador una orden de ejecución.


[3] La Regla 4: 4-3 (b) establece que "[a] menos que el tribunal ordene lo contrario, todos los autos y procesos para hacer cumplir una sentencia u orden serán notificados por el alguacil". Y la Regla 4: 59-1 (a) y (e) requiere que las órdenes de ejecución se dirijan al alguacil, quien será la única parte responsable de imponer el pago del deudor del fallo.

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