lunes, 24 de mayo de 2021

ABOGADO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN HACKENSACK NJ - ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (201) 646-3333

 BANK OF AMERICA, N.A., Demandante-Demandado,
v.
WADELL P. SMITH, Demandado-Apelante.


No. A-0912-18T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 29 de mayo de 2019.
Decidido el 19 de junio de 2019.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-007676-16.

Wadell P. Smith, recurrente pro se.

Parker McCay, PA, abogados del demandado (Eugene R. Mariano, abogado; Stacy L. Moore, Jr., en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El acusado Wadell Smith apela de la orden del tribunal de primera instancia del 17 de agosto de 2018 que niega su moción para anular la venta del alguacil y permitir la redención de una propiedad ejecutada debido a que el demandante no presentó las pruebas adecuadas. Por las razones que siguen, afirmamos.

I.
En diciembre de 2008, el acusado ejecutó una nota a Allied Mortgage Group, Inc. (Allied) por la suma de $ 403,987. El mismo día, el demandado ejecutó una hipoteca a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. como candidato de Allied. El demandante tomó posesión de la deuda como sucesor de un cesionario de la hipoteca.

Mi nombre es Rodrigo Salgado, soy cliente del abogado Rafael Gómez, él me representó en un caso hace muchos años, y ahora voy a hacer un nuevo caso con él. Le recomiendo a todos los que están cerca de Hackensack que el abogado es un muy buen abogado y representa muy bien legalmente.




En agosto de 2010, el acusado incumplió. El demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria en marzo de 2016. En diciembre de 2016, el tribunal de primera instancia concedió la moción del demandante para un juicio sumario. En diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de sentencia definitiva, que el tribunal otorgó en enero de 2018.

En abril de 2018, el acusado presentó una moción para anular la sentencia definitiva. El tribunal denegó la moción al mes siguiente. En junio de 2018, el acusado presentó una moción de desestimación, que el tribunal negó. El mismo mes, se llevó a cabo una venta del alguacil y el demandante compró la propiedad. Posteriormente, en julio de 2018, el acusado presentó una moción para anular la venta del alguacil. El tribunal de primera instancia negó esta moción en agosto de 2018. Esta apelación siguió, basada únicamente en la moción para anular la venta del alguacil.

II.
Para tener éxito en una acción de ejecución hipotecaria, el demandante simplemente necesita probar: (1) la validez del pagaré y la hipoteca; (2) el demandado incumplió con el préstamo; y (3) el demandante tiene derecho a recurrir a la propiedad hipotecada para satisfacer el préstamo. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388 (Ch. Div. 1993). El demandado no refuta ninguno de estos elementos materiales. Más bien, el demandado argumenta que el demandante no cumplió con las Reglas de ejecución hipotecaria enmendadas 4: 64-1 y 4: 64-2. Esencialmente, el demandado argumenta que el demandante se equivocó al presentar certificaciones en lugar de declaraciones juradas.

Revisamos las mociones para anular la venta de un alguacil por abuso de discreción. Estados Unidos contra Scurry, 193 N.J.492, 502-03 (2008). Para dejar de lado, requerimos una demostración de fraude, accidente, sorpresa o error, irregularidades en la venta u otras circunstancias similares. Ver R. 4: 50-1; Karel contra Davis, 122 N.J. Eq. 526, 528 (E & A 1937).

Aquí, incluso asumiendo que los abogados del banco cometieron errores, no encontramos circunstancias que justifiquen una orden bajo la Regla 4: 50-1 que anule la sentencia. De hecho, después de revisar el expediente, encontramos mérito insuficiente en los argumentos del acusado para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos los siguientes breves comentarios.

El 9 de junio de 2011, nuestra Corte Suprema adoptó enmiendas a las reglas que rigen las acciones de ejecución hipotecaria. Consulte el Poder Judicial de Nueva Jersey, Reglas de ejecución hipotecaria residencial: Enmiendas a las Reglas 4: 64-1 y 4: 64-2; Certificaciones / declaraciones juradas de formularios revisados ​​(9 de junio de 2011).

Las enmiendas requieren que un abogado de un demandante de ejecución hipotecaria ejecute una Certificación de investigación diligente confirmando que el abogado se ha comunicado con un empleado del demandante o su administrador de préstamos y ha confirmado la exactitud del Pagaré y otros documentos de ejecución hipotecaria. Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 1 sobre R. 4: 64-1 y cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, el demandante deberá presentar una declaración jurada del monto adeudado. R. 4: 64-2.

Mi nombre es Carmen Toro, estoy donde el doctor Gómez le está llevando un caso de mi papá, es muy amable y siempre atiende en español, sus respuestas son concretas, todo muy bien, se los recomiendo. Está cerca de Hackensack, vengan que es muy confiable, se lo recomiendo.




Sin embargo, a pesar del argumento del demandado en contrario, la regla "permite que se presente mediante certificación la prueba del monto adeudado ..." Ver Pressler & Verniero, cmt. 1 sobre R.4: 64-2 (2019). Asimismo, la norma permite explícitamente una certificación para la diligencia de investigación. Ver R. 4: 64-1.

Además, el acusado solo apeló la denegación de su moción para anular la venta del alguacil. No apeló las órdenes denegando su moción para anular la sentencia definitiva o su moción para desestimar. Por lo tanto, no podemos anular la sentencia final como solicita el demandado. Ver Pressler & Verniero, cmt. 6.1 sobre R.2: 5-1 (f) (1) (2017) (citando Sikes v. Twp. De Rockaway, 269 NJ Super. 463, 465-66 (App. Div. 1994)) (rechazando la revisión de la denegación del tribunal de primera instancia de una solicitud de interrogatorios especiales porque el asunto no figuraba en el aviso de apelación).

Afirmado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario