lunes, 15 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 HIPOTECA NATIONSTAR, L.L.C., Demandante-Demandado,

v.

MAXWELL J. BROTHERS, Demandado-Apelante y

BARBARA J. BROTHERS, SU ESPOSA, E HIPOTECA ELECTRONIC REGISTRATION SYSTEMS, INC., COMO NOMINADA DE QUICKEN LOANS, INC., Demandados.

No. A-3327-15T2.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 1 de junio de 2017.

Decidido el 10 de julio de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Mercer, Expediente No. F-29885-09.

Maxwell J. Brothers, recurrente pro se.

Stern, Lavinthal & Frankenberg y Sandelands Eyet, abogados del demandado (Robert D. Bailey, abogado y en el escrito).

Ante los jueces O'Connor y Whipple.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

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POR CURIAM.

El acusado Maxwell Brothers apela de una orden del 16 de marzo de 2016 que niega su solicitud emergente para suspender la venta de propiedad del alguacil en Ewing Township. Afirmamos.

Demandante Nationstar Mortgage, L.L.C. [1] presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra los acusados ​​Maxwell Brothers, su esposa, Barbara Brothers, y Quicken Loans el 8 de junio de 2009. Ningún acusado presentó una respuesta y el 18 de mayo de 2011 se registró un incumplimiento. El acusado, Maxwell Brothers, presentó una solicitud emergente para una permanecer el 16 de marzo de 2016, el día de la venta programada del alguacil. El tribunal de primera instancia escuchó el argumento y consideró la solicitud emergente del acusado ese día. El acusado argumentó que no se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. El juez denegó la solicitud, basándose en el expediente JEFIS [2] del tribunal que indicaba que el acusado recibió la denuncia en 2009. Esta apelación siguió.

En la apelación, el acusado argumenta que la orden del tribunal de primera instancia debe revertirse porque nunca se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.

La Regla 4: 4-3 (a) establece, Si no se puede efectuar el servicio personal después de un intento razonable y de buena fe,. . . La notificación se puede realizar enviando una copia de la citación y la denuncia por correo registrado o certificado, con acuse de recibo solicitado, al lugar habitual de residencia del acusado o una persona autorizada por el estado de derecho para aceptar la notificación para el acusado o, con correo postal. instrucciones para entregar únicamente al destinatario, en el lugar de trabajo o en el lugar de trabajo del demandado. Si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega de correo certificado o certificado, la notificación podrá realizarse por correo ordinario dirigido al domicilio habitual del demandado. La parte que realiza el servicio puede, a opción de la parte, realizar el servicio simultáneamente por correo certificado o certificado y correo ordinario, y si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega del correo certificado y no se devuelve el envío ordinario, el envío simultáneo constituirá servicio eficaz.
El juez de primera instancia abordó la cuestión del servicio al denegar la solicitud emergente. Durante la audiencia, el acusado testificó que la propiedad era su residencia, pero nunca recibió la denuncia de ejecución hipotecaria.

Una revisión de la transcripción revela que el juez se refirió al expediente JEFIS del tribunal y descubrió que el demandante proporcionó pruebas al tribunal que le entregó al demandado por correo certificado y regular. El demandante proporcionó certificaciones, que indicaban que el servicio se había completado por correo certificado y regular, según lo confirmado por el Servicio Postal de los Estados Unidos, el 28 de diciembre de 2009. El demandante también incluyó la confirmación electrónica correspondiente de que el correo certificado era "no reclamado" y el correo ordinario no regresó. El tribunal quedó satisfecho con el hecho de que el demandante estableció el servicio adecuado según la Regla 4: 4-3.

Además, el juez de primera instancia informó al acusado que tenía el recurso de solicitar dos aplazamientos legales de conformidad con la directiva del alguacil sobre la venta, que el acusado no había intentado hacer. No discernimos ningún error en la decisión del juez de primera instancia de que el acusado fue debidamente notificado con la denuncia. El principal argumento del acusado es que el tribunal se equivocó al basarse en las alegaciones supuestamente falsas del demandante con respecto al servicio, pero no proporciona ninguna demostración de error más allá de su insatisfacción con el resultado.
Soy Lauro León, le recomendé a mi amigo Jorge Señor Mires, es un buen abogado, el abogado Rafael Gómez, lo conozco de hace muchos años, un buen abogado para cuestiones de tráfico. Muchas gracias.



En la medida en que el acusado presenta otros argumentos, consideramos que carecen de mérito y no justifican la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante original en este asunto fue BAC Home Loans Servicing, L.P. Nationstar Mortgage, L.L.C. fue sustituido como demandante por el tribunal en una orden de fecha 10 de enero de 2014.

[2] JEFIS son las siglas de Judiciary Electronic Filing and Imaging System. El acusado afirma que no se le mostró el expediente JEFIS en el tribunal, pero lo miró unos días después.

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