WELLS FARGO, N.A., Demandante-Demandado,
v.
SHERRI Y. SCAFE, Demandada-Apelante.
No. A-0503-15T3.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Recibido el 7 de febrero de 2017.
Decidido el 10 de agosto de 2017.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Camden, Expediente No. F-023370-12.
Sherri Y. Scafe, recurrente pro se.
Ante los jueces Suter y Guadagno.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.
POR CURIAM.
La acusada pro se, Sherri Y. Scafe, también conocida como Nin el Ameen Bey [1], apela contra la orden de la División de la Cancillería del 14 de agosto de 2015 que niega su moción para anular una sentencia final de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014. Afirmamos.
El 7 de enero de 2008, el demandado ejecutó un pagaré a AmTrust Bank (AmTrust) para el pago de un préstamo por un monto de $ 288,900. El pagaré fue asegurado por una hipoteca sin dinero de compra sobre un inmueble ubicado en 60 Orlando Drive, Sicklerville, a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS) como nominado para AmTrust. La hipoteca se registró en la Oficina del Secretario del Condado de Camden el 14 de enero de 2008. MERS, como candidato de AmTrust, posteriormente asignó la hipoteca al demandante, Wells Fargo Bank, N.A.
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En septiembre de 2011, el demandado no cumplió con los pagos mensuales requeridos y Wells Fargo Home Mortgage le envió al demandado un aviso de intención de ejecución hipotecaria con fecha 9 de octubre de 2011, por correo regular y certificado en las instalaciones hipotecadas.
Después de que el demandado no logró subsanar el incumplimiento, el demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria el 17 de octubre de 2012. El 29 de abril de 2013, el demandado fue notificado por correo regular y certificado en las instalaciones hipotecadas. El demandado no presentó alegatos en respuesta y se presentó un incumplimiento en su contra. ella el 5 de septiembre de 2013. El 20 de febrero de 2014, el demandante envió por correo una notificación de registro de incumplimiento al demandado.
El 4 de marzo de 2014, el acusado presentó una petición de quiebra del Capítulo 7, pero el tribunal de quiebras desestimó el asunto veinte días después. En mayo de 2014, el demandante solicitó una sentencia final de ejecución hipotecaria. Mientras esa moción estaba pendiente, el acusado intentó llevar el asunto al tribunal federal de distrito. El 18 de junio de 2014, el juez de distrito Robert B. Kugler remitió el asunto a la División de Cancillería.
La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió el 9 de junio de 2014 y se envió por correo una copia de la sentencia al demandado en el local hipotecado. La venta de un alguacil estaba programada para el 20 de agosto de 2014, pero el acusado presentó una segunda petición de quiebra el 1 de agosto de 2014. Después de que el tribunal de quiebras emitió una descarga el 19 de junio de 2015, el acusado decidió anular la sentencia de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014 y desestime la denuncia de ejecución hipotecaria. El juez de la Cancillería rechazó la moción del acusado el 14 de agosto de 2015.
En la apelación, el acusado afirma que el juez de la Cancillería cometió un error al no anular la sentencia de ejecución hipotecaria; el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia para dictar sentencia de ejecución hipotecaria; el demandante no se unió a una parte indispensable; y el acusado presentó una defensa meritoria.
Ninguno de los argumentos del acusado tiene mérito suficiente para justificar una discusión adicional en nuestra opinión más allá de estas breves observaciones. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).
Durante la argumentación oral sobre su moción para anular la sentencia de ejecución hipotecaria, la demandada objetó que Wells Fargo fuera parte en el asunto y argumentó que la Asociación Hipotecaria Nacional Federal ("Fannie Mae") debería haberse unido como parte. Cuando el abogado del demandante notó que la demandada no había impugnado la posición de la demandante en sus documentos de mudanza, la demandada afirmó que la demandante no le entregó la "notificación de aceleración". El juez de la Cancillería luego leyó la provisión de aceleración en la hipoteca al demandado y explicó que el aviso de intención de ejecución hipotecaria del 9 de octubre de 2011 fue entregado un año antes de que se presentara la demanda de ejecución hipotecaria. Debido a que el acusado no impugnó la ejecución hipotecaria y se presentó un incumplimiento, el juez explicó que el acusado renunció a cualquier impugnación de la posición o de la suficiencia de la notificación.
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Casi seis años después de que el demandado incumpliera con esta hipoteca, el asunto sigue pendiente, y el demandado continúa residiendo en las instalaciones hipotecadas sin pagar la hipoteca ni los impuestos sobre la propiedad. [2]
Afirmamos la denegación de la moción del demandado de anular la sentencia final de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014 y ordenamos que, en ausencia de una suspensión por parte de la Corte Suprema, se programe la venta del alguacil dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de esta opinión.
[1] Cuando el juez de la Cancillería se dirigió al acusado como Sherri Scafe, corrigió de inmediato al juez, indicando que su nombre era Nin El Ameen Bey.
[2] Tomamos nota de la observación del juez de distrito Kugler en su opinión desestimando una queja relacionada presentada por el acusado contra varios empleados de Wells Fargo, que describió como "llena de galimatías":
este Tribunal no puede descartar la posibilidad de que los Demandantes no hayan iniciado este asunto teniendo en cuenta un litigio de buena fe. De hecho, el contenido del alegato sugiere que los demandantes podrían estar intentando sacar provecho del sistema de registro de los tribunales federales en general, y de este distrito en particular, para: (a) afirmar que su alegato está "archivado" en este distrito ; y luego (b) aprovechar este hecho autodeclarando su derecho a cierta propiedad inmobiliaria (aparentemente, 60 Orlando Drive, Sicklerville, Nueva Jersey), y alegando que esta propiedad está libre de gravámenes hipotecarios en poder, aparentemente, por el Wells Fargo Bank.
[Bey contra Stumpf, 825 F. Supp. 2d 537, 556 (D.N.J.2011).]
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