lunes, 26 de abril de 2021

ABOGADO DEL CAPÍTULO 13 - HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
GEORGE KOSTAS, Demandado-Demandado.


No. A-2650-19.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 11 de febrero de 2021.
Decidido el 3 de marzo de 2021.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-2515-18.

Michael Bandler argumentó la causa pro se.

Joseph P. McGroarty argumentó la causa del demandado (abogados de Fitzgerald McGroarty; Joseph P. McGroarty en el escrito).

Ante los jueces Mawla y Natali.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante Michael Bandler apela de una orden del 14 de enero de 2020 que niega su solicitud para suspender el procedimiento en su queja basada en fraude contra el acusado Joseph McGroarty porque presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13. También apela una orden del 25 de febrero de 2020 que desestima la denuncia sin perjuicio de que no compareciera para el juicio. Debido a que las órdenes bajo revisión no son definitivas, desestimamos la apelación por considerarla interlocutoria.

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El demandante obtuvo una sentencia de $ 10,000 contra la hija del acusado y posteriormente descubrió que ella era dueña de un vehículo, vendido más tarde, que habría satisfecho parcialmente la sentencia. Después del descubrimiento posterior al juicio, donde el acusado inicialmente declaró que el vehículo le fue transferido y luego admitió que no, el demandante presentó una denuncia alegando fraude. En la respuesta del acusado, negó todas las acusaciones y afirmó doce defensas afirmativas, incluida una afirmación de que "las reclamaciones del demandante contra [el acusado] son ​​de naturaleza frívola y en violación de NJSA 2A: 15-59 y ... Regla 1: 4-8 (b) y por lo tanto el demandante debe ser sancionado ".

El 4 de noviembre de 2019, el demandante solicitó la protección por bancarrota del Capítulo 13. Unos días después de que se presentó su petición, el demandante asistió a un arbitraje programado previamente pero se negó a participar.

El 23 de diciembre de 2019, el demandante presentó una solicitud para suspender el procedimiento de conformidad con el Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362 (a), argumentando que la suspensión automática se aplicó porque la defensa afirmativa del acusado que buscaba honorarios de abogado era "un reclamo contra la masa de la quiebra". El juez James P. Savio negó la moción del demandante en una orden del 14 de enero de 2020. En su exposición escrita de motivos adjunta, el juez explicó que el demandante no tenía derecho a una suspensión porque "[la] ección 362 sólo es aplicable cuando se emite una sentencia contra un deudor, no una demanda por parte de un deudor". El tribunal declaró además que "[una] sentencia de quiebra no afectaría a un [demandante] que presentara un reclamo, ya que cualquier laudo potencial no se obtendría del [demandante] sino de un demandado".

El demandante no se presentó al juicio del 24 de febrero de 2020 creyendo que si asistía al procedimiento, estaría violando la suspensión automática. También afirma en su escrito de fondo que "se había puesto en contacto varias veces con el tribunal, buscando una demora en el juicio, sin éxito". El 25 de febrero de 2020, el juez Savio desestimó la denuncia del demandante sin perjuicio de la falta de enjuiciamiento, un recurso expresamente permitido por la Regla 1: 2-4 (a). [1]

En la apelación, el demandante sostiene que la orden del juez del 14 de enero de 2020 que se niega a suspender los procedimientos del juicio según el 11 U.S.C. § 362 (a) era erróneo. También argumenta que la orden del juez Savio del 25 de febrero de 2020 desestimando su queja fue incorrecta ya que la disposición de suspensión automática impidió que el tribunal programara el juicio y dictara la orden de despido.

Primero abordamos la finalidad de las órdenes de la corte del 14 de enero de 2020 y del 25 de febrero de 2020. Las Reglas que justifican la desestimación de las apelaciones interlocutorias son claras. Consideramos las apelaciones de las órdenes finales de un tribunal de primera instancia y otras órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación. R. 2: 2-3 (a) (1), (3). "Para ser un juicio final, una orden generalmente debe 'disponer de todos los reclamos contra todas las partes'". Janicky v. Point Bay Fuel, Inc., 396 N.J. Super. 545, 549-50 (App. Div. 2007) (que cita a S.N. Golden Ests., Inc. contra Cont'l Cas. Co., 317 N.J. Super. 82, 87 (App. Div. 1998)). Esta "regla de juicio final [] refleja el punto de vista de que` las revisiones [en apelación] parciales, por lo general, son [un] anatema para nuestra práctica '". Janicky en 550 (todas las alteraciones del original menos las primeras) (citando SN Golden Ests., 317 NJ Super. En 87).

Si una orden no es definitiva, o está entre las órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación, una de las partes debe solicitar autorización para apelar de la División de Apelaciones. R. 2: 5-6 (a). La concesión de permiso para apelar de una orden interlocutoria se deja a la discreción de este tribunal, y esa discreción se ejerce con moderación y "en interés de la justicia". R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4; Janicky, 396 N.J. Super. en 551. Está claro que no decidiremos una apelación de una orden interlocutoria simplemente porque la notificación de apelación del apelante caracterizó erróneamente la orden, el demandado no se movió para desestimar, o la apelación fue "completamente informada". Vitanza contra James, 397 N.J. Super. 516, 519 (App. Div. 2008).

Aquí, las órdenes bajo revisión no fueron definitivas ya que no resolvieron todos los problemas contra las partes. Además, la orden de despido del 25 de febrero de 2020 fue expresamente sin perjuicio [2]. Un despido sin prejuicio generalmente no es una orden final de la que se pueda interponer una apelación de pleno derecho. Kwiatkowski contra Gruber, 390 N.J. Super. 235, 237 (App. Div. 2007) (la orden que desestima la queja del demandante sin perjuicio de conformidad con la Regla 4: 23-5 no es una orden final). Además, "si se registra un despido sin perjuicio bajo una regla particular que en sí misma prevé vacaciones del despido ... la orden de despido no puede ser apelable a menos que primero se soliciten vacaciones". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 2.2.4 sobre R. 2: 2-3 (2021). [3]

Reconocemos que podemos, en los casos apropiados, conceder permiso para apelar nunc pro tunc. R. 2: 4-4 (b) (2); véase, por ejemplo, Yuhas contra Mudge, 129 N.J. Super. 207, 209 (App. Div. 1974) (otorgando permiso para apelar nunc pro tunc "en interés de una pronta resolución del asunto"). Sin embargo, tal alivio no es automático y no debe presumirse que otorgar permiso para apelar nunc pro tunc es "el alivio más extraordinario". Hallowell contra Am. Honda Motor Co., 297 N.J. Super. 314, 318 (App. Div. 1997) (citando Frantzen v. Howard, 132 N.J. Super. 226, 227-28 (App. Div. 1975)). Al desestimar una apelación como interlocutoria después de haber sido informada en su totalidad, declaramos:

[S] i tratamos cada apelación interlocutoria sobre el fondo sólo porque está completamente informada, no habrá adherencia a las Reglas y las partes no sentirán la necesidad de solicitar autorización para apelar de órdenes interlocutorias.
En un momento en que este tribunal lucha por decidir más de 7,000 apelaciones al año de manera oportuna, no debe presentarse con un litigio fragmentado y debe revisar las determinaciones interlocutorias solo cuando realmente justifiquen una revisión previa al juicio.
[Parker v. Ciudad de Trenton, 382 N.J. Super. 454, 458 (App. Div. 2006) (citas omitidas).]

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Estamos convencidos de que los intereses de la justicia no justifican la consideración de la apelación interlocutoria del demandante contra las órdenes del tribunal de primera instancia del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020. R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4. En resumen, concluimos que los pedidos del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020 no fueron pedidos finales. También nos negamos a tratar la apelación presentada por el demandante de manera imprevista como una solicitud de permiso para apelar nunc pro tunc, ya que no hay nada sobre los asuntos en apelación que justifiquen tal alivio "extraordinario". Véase Hallowell, 297 N.J. Super. en 318.

Recurso de casación desestimado sin perjuicio.

[1] Las partes no han incluido en el expediente copia de la transcripción del proceso del 24 de febrero de 2020.

[2] El aviso de apelación del demandante y la declaración de información del caso correspondiente establecen incorrectamente que la orden del tribunal del 25 de febrero de 2020 no fue un despido sin perjuicio.

[3] Reconocemos que, a diferencia de las Reglas 1: 13-7 (a) y 4: 23-5 (a), la Regla 1: 2-4 (a) no especifica, en sí misma, los procedimientos para restablecer un despido sin perjuicio. Véase, por ejemplo, Scalza v.Shop Rite Supermarkets, 304 N.J. Super. 636, 638 (App. Div. 1997). Sin embargo, estamos satisfechos de que tal remedio esté claramente contemplado en esa Regla. De hecho, el acusado admitió en el argumento oral que ni la Regla 1: 2-4 (a), ni la orden de la corte del 25 de febrero de 2020, impedían al demandante presentar dicha solicitud, sujeto a la oposición del acusado.

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