jueves, 29 de abril de 2021

EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

PETER DALEDDA, Demandante-Apelante;
v.
LORETTA GUARDINO, Demandada-Demandada.


No. A-3215-15T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 1 de agosto de 2017.
Decidido el 17 de agosto de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Bergen, Expediente No. FM-02-1937-10.

Jenny Berse argumentó la causa del apelante.

Francesca S. Blanco argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces O'Connor y Whipple.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante apela de una orden de parte de la familia del 22 de marzo de 2016 que niega su moción de reconsideración. Afirmamos por las razones que siguen.

Estoy lidiando con un caso de bancarrota con el Sr. Rafael Gómez, quien me ha tratado muy bien, tuve la oportunidad de hacerlo con él, estoy muy feliz con él, ha sido una persona muy atenta y muy cuidadosa con todos sus trabajo.




El demandante y el demandado se casaron el 21 de junio de 1987 y tuvieron un hijo. La pareja se divorció el 8 de marzo de 2011, celebrando un acuerdo de propiedad y manutención (el acuerdo). El acuerdo obliga al demandante a pagar al demandado $ 42,500 por año en pensión alimenticia permanente en cuotas iguales de $ 817.31 por semana. El acuerdo establece que el demandante tenía cincuenta y dos años en el momento del divorcio y trabajaba como chef ejecutivo en la ciudad de Nueva York, ganando un salario de $ 180,400 por año. También tenía un plan de ahorro 401K a través de su empleador y un Acuerdo de Jubilación Individual (IRA). El acusado había trabajado como secretaria, ganando $ 20,800 al año, pero estaba desempleado en el momento del divorcio. Ella también tenía una IRA. Las partes acordaron una división equitativa en partes iguales de las porciones matrimoniales de las diversas cuentas de jubilación y otras cuentas.

En marzo de 2015, el demandante perdió su trabajo. En junio de 2015 dejó de pagar su pensión alimenticia. El demandado se movió para hacer cumplir los derechos del litigante en julio de 2015. El demandante hizo una movida cruzada buscando terminar su obligación de pensión alimenticia, revisar su obligación de pensión alimenticia al obtener empleo y emancipar al hijo de las partes.

El 30 de septiembre de 2015, el juez de Family Part determinó que el desempleo del demandante era de naturaleza temporal, negó la modificación y emitió una orden que requería que el demandante pagara al demandado $ 11,442.34 en atrasos de pensión alimenticia y $ 2100 en atrasos de manutención de menores dentro de catorce días y que reanudara los pagos regulares. El juez de Family Part también negó la emancipación del hijo de las partes.

El 9 de octubre de 2015, el demandante solicitó la reconsideración de la orden del 30 de septiembre de 2015. En octubre de 2015, el demandante obtuvo un nuevo puesto ganando $ 114,000 por año. El 2 de diciembre de 2015, el juez de Family Part emitió una orden otorgando la moción de reconsideración del demandante en parte, concediendo la solicitud del demandante de emancipación del hijo de las partes, denegando la solicitud del demandante de modificación de la pensión alimenticia y denegando las solicitudes de honorarios de abogados de ambas partes. El juez de Family Part desacreditó la discrepancia en los ingresos entre el puesto anterior del demandante y su nuevo puesto, señalando que el costo de vida en Florida, donde reside el demandante, es más bajo que en Nueva Jersey / Nueva York, y el salario anual de $ 114,000 del demandante no estaba en y por sí misma prueba prima facie de que no pudo ganar lo que ganaba anteriormente para establecer un cambio de circunstancias.

El acusado no recibió pagos de pensión alimenticia del demandante y presentó otra moción el 8 de diciembre de 2015, buscando el embargo de salario y el control de la libertad condicional. El demandante volvió a solicitar la modificación de la pensión alimenticia. El 22 de marzo de 2016, el juez de Family Part concedió la solicitud del demandado de embargo de salario y control de libertad condicional y ordenó al demandante que hiciera un pago global de $ 11,442.34 dentro de los treinta días. El demandante apeló la orden del 22 de marzo de 2016. En la apelación, el demandante argumenta que el tribunal cometió un error al negar la modificación de la pensión alimenticia y solicita que el asunto se devuelva a un juez diferente; El demandante también sostiene que debería recibir honorarios de abogado. No estamos de acuerdo y afirmamos.

La revisión en apelación es particularmente respetuosa con las conclusiones de hecho de los tribunales de familia debido a su experiencia única. Cesare contra Cesare, 154 N.J.394, 413 (1998). Sin embargo, "la interpretación de la ley por parte de un tribunal de primera instancia y las consecuencias legales que se derivan de los hechos establecidos no tienen derecho a ninguna deferencia especial". Manalapan Realty v. Twp. Comm. of Manalapan, 140 NJ 366, 378 (1995) (citando State v. Brown, 118 NJ 595, 604 (1990); Dolson v. Anastasia, 55 NJ 2, 7 (1969); Pearl Assurance Co. Ltd. v. Watts , 69 NJ Super. 198, 205 (App. Div. 1961)).

El demandante afirma que el expediente no respalda la determinación del juez y los hallazgos fácticos porque el juez no tomó testimonio y pasó por alto el acuerdo de las partes, los factores legales aplicables, la jurisprudencia y el cambio sustancial en las circunstancias del demandante. Afirma que tiene derecho a una audiencia plenaria.

Como se señaló anteriormente, el demandante apela solo la moción de reconsideración y no la orden original. Ver Fusco v. Bd. of Educ., 349 N.J. Super. 455, 461-62 (App. Div.) (Citando Pressler, Current NJ Court Rules, cmt. 6 on R.2: 5-1 (f) (3) (i) (2002)) (explicando que este tribunal solo considera sentencias y órdenes enumeradas en un aviso de apelación), certif. negado, 174 N.J.544 (2002). En consecuencia, revisamos por abuso de discreción. Ibídem. También observamos que "[m] otiones de reconsideración se otorgan en circunstancias muy limitadas". Ibídem.

La reconsideración debe usarse solo para aquellos casos que caen en ese corredor estrecho en el que (1) la Corte ha expresado su decisión sobre una base palpablemente incorrecta o irracional, o (2) es obvio que la Corte no consideró, o no pudo apreciar la importancia de la evidencia probatoria y competente.
[Ibídem. (citando D'Atria v. D'Atria, 242 N.J. Super. 392, 401 (Ch. Div. 1990); R. 4: 49-2).]
No discernimos ningún abuso de discreción por parte del juez de Family Part. Como explicó correctamente el juez, cuando una parte busca modificar cualquier obligación de manutención en virtud de un acuerdo, la parte debe demostrar "circunstancias cambiantes" que respaldan dicha modificación. Véase J.B. v. W.B., 215 N.J. 305, 327 (citando Lepis v. Lepis, 83 N.J. 139, 146-48 (1980)). Un ingreso reducido puede calificar como "circunstancias cambiantes". Ibídem. Los jueces de Family Part, sin embargo, tienen considerable discreción para determinar si un cambio de circunstancia justifica una modificación de la pensión alimenticia. Larbig contra Larbig, 384 N.J. Super. 17, 23 (App. Div. 2006). Esta discreción se basa en la "experiencia de un juez de la parte de la familia aplicada a todas las circunstancias relevantes presentadas". Ibídem. Además, observamos que la parte que busca la modificación tiene la carga de demostrar el cambio de circunstancias que justifique el alivio de su obligación. Lepis, supra, 83 N.J. en 157. Cuando un cónyuge de apoyo presenta una solicitud para una modificación a la baja, el enfoque central está en "la capacidad de pago del cónyuge de apoyo". Miller contra Miller, 160 N.J. 408, 420 (1999).

Aunque el juez notó la reducción de ingresos del demandante, también señaló que la reducción de los ingresos informados no parecía ser una circunstancia permanente. Para probar un cambio de circunstancias, el cambio debe ser permanente. Lepis, supra, 83 N.J. en 151. En consecuencia, concluimos que la decisión del juez de Family Part no se basó en una base palpablemente incorrecta.

Los ingresos del demandante en el momento del acuerdo eran de $ 180,000. El demandante afirma que sus ingresos actuales de su nuevo trabajo son un treinta y siete por ciento más bajos, pero el demandante no ha demostrado que no pueda ganar más. "Los tribunales han rechazado sistemáticamente las solicitudes de modificación basándose en circunstancias que son sólo temporales". Ibídem. La cuestión es si las circunstancias cambiantes son lo suficientemente duraderas como para justificar una modificación. En otras palabras, el demandante debe demostrar que su disminución de ingresos y su capacidad de ganar son permanentes. El juez de mociones concluyó correctamente que la evidencia del demandante no mostraba una demostración de cambios permanentes en las circunstancias. Por consiguiente, no existía ninguna base sobre la cual se requiriera que la parte de la familia llevara a cabo una audiencia plenaria. Ver id. en 157 (explicando que un tribunal debe celebrar una audiencia plenaria si "una parte demuestra claramente la existencia de una cuestión genuina en cuanto a un hecho material").

Hola, soy Fernando y he usado el abogado Rafael Gómez para varios casos y es un muy buen abogado. Se los recomiendo.



También llegamos a la conclusión de que el tribunal consideró adecuadamente todas las pruebas pertinentes y competentes. Véase D'Atria, supra, 242 N.J. Super. en 401. El tribunal de primera instancia revisó las presentaciones del demandante y encontró que el demandante no demostró que su capacidad de generar ingresos había cambiado sustancialmente desde el momento en que las partes firmaron el acuerdo. No encontramos ningún error por parte del juez al respecto.

El argumento del demandante de que el juez de la parte familiar ignoró la disposición del acuerdo que permite que una aplicación lo modifique no es convincente. Al demandante se le permitió, y lo hizo, hacer tal solicitud, pero no cumplió con las pruebas requeridas para establecer circunstancias cambiantes. Además, rechazamos el argumento de que el demandante tiene derecho a una modificación basada simplemente en la situación laboral del demandado.

A la luz de nuestra decisión, no necesitamos abordar el argumento del demandante para que un nuevo juez escuche este asunto. Los argumentos restantes del demandante carecen de mérito suficiente para justificar la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (11) (E).

Afirmado.

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