ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333
53 A.3d 673 (2012)
428 N.J. Super. 315
DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, f / k / a Banker's Trust Company, como Fiduciario, Demandante-Demandado, v. Yony R. ANGELES, Demandado-Apelante. No. A-2522-11T1. Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 12 de septiembre de 2012.
Decidido el 11 de octubre de 2012.
* 674 Gary D. Grant, Florham Park, argumentó la causa del apelante.
Robert D. Bailey, Vineland, argumentó la causa del demandado (Zucker, Goldberg & Ackerman, L.L.C., abogados; Sr. Bailey, del abogado y en el escrito).
En este caso de ejecución hipotecaria residencial, Yony R. Angeles apela contra una sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2009 a favor de Deutsche Bank Trust Company Americas (Deutsche) y una orden oral posterior del 16 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud para anular la sentencia o desestimar la queja. Angeles argumenta que debido a que la hipoteca de su propiedad no fue asignada a Deutsche hasta dos semanas después de que Deutsche presentó la demanda de ejecución hipotecaria original, Deutsche no tenía legitimación y la sentencia debería ser desestimada. Debido a que Ángeles no planteó la cuestión del derecho, ni impugnó la ejecución hipotecaria de ninguna manera, hasta dos años después de que se emitió el fallo en rebeldía y tres años y medio después de que se presentó la denuncia, afirmamos la decisión del juez de la Cancillería.
El 10 de enero de 2007, Ángeles firmó un pagaré por la suma de $ 454,400 con First Equity Financial Corporation (First Equity). Para asegurar el pago del pagaré, Ángeles ejecutó una hipoteca ese mismo día a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para First Equity. [1]
Angeles realizó los primeros diez pagos contractuales del pagaré, pero no realizó el pago a plazos que vence el 1 de febrero de 2008 o en cualquier momento posterior. El 29 de mayo de 2008, Deutsche presentó una demanda de ejecución hipotecaria, dos semanas antes de la cesión de la hipoteca del 12 de junio de 2008 por parte de MERS a Deutsche. La demanda establece que "[e] n o antes de la fecha en que se redactó la demanda interna, el demandante se convirtió en el propietario del pagaré y de la hipoteca que se ejecuta en este documento".
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675 El 23 de julio de 2008, Deutsche presentó una demanda modificada. Angeles recibió la citación y la demanda enmendada el 26 de julio de 2008. No presentó un alegato de respuesta y se ingresó un incumplimiento el 11 de septiembre de 2008. La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió más de un año después, el 6 de noviembre de 2009.
El 25 de febrero de 2010, el tribunal suspendió la venta del alguacil programada para el día siguiente hasta el 28 de mayo de 2010 y ordenó a las partes que participaran en el programa de mediación patrocinado por el tribunal. [2] La mediación aparentemente fracasó, ya que Deutsche compró la propiedad en una subasta del alguacil el 20 de agosto de 2010. Ángeles no se opuso a la venta en ese momento. Ver R. 4: 65-5 (que requiere que cualquier objeción se haga dentro de los diez días posteriores a la venta del alguacil o en cualquier momento antes de la entrega de la escritura). La escritura fue entregada por el alguacil a Deutsche y registrada el 16 de septiembre de 2010.
El tribunal otorgó la solicitud por dificultades económicas de Ángeles del 16 de mayo de 2011 para suspender el desalojo para que sus hijos pudieran completar el año escolar. Posteriormente, Deutsche aplazó aún más el desalojo en un intento de negociar una venta al descubierto de la propiedad a Ángeles.
Después de que las negociaciones fracasaron, Ángeles presentó una orden para demostrar la causa el 16 de noviembre de 2011, buscando: (1) anular la venta del alguacil; (2) prohibir a Deutsche transmitir el título; y (3) permitir que Ángeles presente una respuesta a la denuncia de ejecución hipotecaria de Deutsche o, alternativamente, desestimar la denuncia por falta de legitimación. Luego de que esta solicitud fuera denegada, el desalojo y cierre patronal se completaron el 3 de enero de 2012. [3]
En su apelación, Angeles se basa en nuestro caso recientemente decidido de Deutsche Bank National Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J Super. 214, 27 A.3d 1229 (App Div. 2011), afirmando que los hechos son similares. En Mitchell, sostuvimos que la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original confirió legitimidad. Carné de identidad. en 216, 225, 27 A.3d 1229. Determinamos que una queja enmendada no puede subsanar una falta de legitimación inicial. Ibídem.
En Mitchell, sin embargo, el acusado participó activamente en el litigio, presentando una respuesta y contrademandas en respuesta a la demanda de ejecución hipotecaria del demandante. Carné de identidad. en 220, 27 A.3d 1229. El demandado también impugnó la legitimación del demandante para presentar la demanda de ejecución hipotecaria mucho antes del final del litigio. Carné de identidad. en 220-21, 27 A.3d 1229.
La Regla 4: 50-1 rige la moción de un solicitante de reparación del incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio. U.S. Bank Nat'l Assoc. contra Guillaume, 209 N.J.449, 466, 38 A.3d 570 (2012). El Tribunal Guillaume explicó que "[la] regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la firmeza de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467, 38 A.3d 570 (citando a Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334, 625 A.2d 484 (1993)).
Un tribunal de revisión debe otorgar "deferencia sustancial" a la determinación 676 * 676 de un tribunal de primera instancia según la regla y sus decisiones no se alterarán "a menos que [resulten] [] en un claro abuso de discreción". Ibídem. (citando DEG, LLC contra Twp. de Fairfield, 198 N.J.242, 261, 966 A.2d 1036 (2009)). “[Un] abuso de discreción ocurre cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base no permitida'”. Id. en 467-68, 38 A.3d 570 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123, 922 A.2d 710 (2007)).
En el contexto de un caso de ejecución hipotecaria, el Tribunal de Guillaume reiteró los motivos por los cuales una parte puede buscar anular una sentencia en rebeldía de conformidad con la Regla 4: 50-1. Los motivos son:
(a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y para la cual mediante la debida diligencia no se pudo haber descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otro modo, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
[Carné de identidad. en 467, 38 A.3d 570 (citando R. 4: 50-1).]
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Las mociones hechas bajo cualquier subsección de la Regla 4: 50-1 "deben presentarse dentro de un tiempo razonable". Véase Orner v. Liu, 419 N.J Super. 431, 437, 17 A.3d 266 (División de aplicaciones), certif. denegado, 208 N.J. 369, 29 A.3d 741 (2011) (citando Bascom Corp. contra Chase Manhattan Bank, 363 N.J Super 334, 340, 832 A.2d 956 (App.Div.2003)). Además, la Regla 4: 50-2 prohíbe directamente el alivio a "mociones basadas en la Regla 4: 50-1 (a), (b) y (c)" cuando se presentan "más de un año después de la sentencia, orden o procedimiento. fue ingresado o tomado. '"Id. en 436-37, 17 A.3d 266 (citando R. 4: 50-2).
Ángeles argumenta bajo la Regla 4: 50-1 (d) que el fallo final es nulo por falta de legitimación. Aunque ha planteado una inquietud válida, dado que la denuncia fue presentada antes de la cesión de la hipoteca, no ha demostrado definitivamente la falta de legitimación. Es muy posible que Deutsche tuviera posesión del pagaré, que le confirió legitimación, en el momento en que presentó la denuncia original. [4] Devolvimos el asunto a Mitchell para que el tribunal de primera instancia determinara si el demandante tenía posesión de la nota u otra base para lograr la legitimación cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria original. Mitchell, supra, 422 N.J Super. en 225, 27 A.3d 1229; ver también N.J.S.A. 12A: 3-101 a -605.
En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados. El acusado no planteó la cuestión de la legitimación hasta que tuvo la ventaja de muchos años de retraso. Algunas demoras se debieron al sistema de ejecuciones hipotecarias de Nueva Jersey, otras demoras se le otorgaron a través de los poderes equitativos de la corte, y una demora adicional resultó del intento del demandante de resolver el asunto de manera amistosa. El demandado en ningún momento negó su responsabilidad por la deuda contraída ni puede argumentar razonablemente que Deutsche no es la parte legítimamente en posesión de la propiedad. Más bien, cuando expiró toda esperanza de más demoras, después de que su casa fue vendida y fue desalojado, hizo un último esfuerzo para volver a litigar el caso. El tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al determinar que el acusado 677 * 677 no tenía el derecho equitativo a anular la sentencia.
Afirmado.
[1] Angeles también ejecutó una segunda hipoteca sobre la propiedad a MERS, como nominado para First Equity, por un monto de $ 113,600.
[2] El Programa de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias del Poder Judicial de Nueva Jersey se implementó para manejar el mayor número de procedimientos de ejecución hipotecaria. Comunicado de prensa, Oficina del Procurador General de Nueva Jersey, Lanzamiento del Programa Estatal de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias (9 de enero de 2009), disponible en http://www.nj.gov/oag/newsreleases09/pr20090109a.html.
[3] El 26 de enero de 2012, denegamos la solicitud emergente de Angeles para una suspensión de la venta pendiente de la propiedad a un tercero. Por otras razones, esa venta no se completó.
[4] Como dijimos, la demanda original alegaba que el demandante tenía posesión de la nota en el momento de la presentación. El demandado nunca ha cuestionado esa afirmación.
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