miércoles, 16 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333


K.L., Demandante-Apelante,
v.
L.L., Demandado-Demandado.
No. A-1252-18T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 3 de diciembre de 2019.
Decidido el 23 de enero de 2020.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-0459-16.

David Thornton Garnes, abogado del apelante.

L.L., demandado pro se.

Ante los jueces Gilson y Rose.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Mi nombre es Lucia Alvarado, les recomiendo al abogado Rafael Gómez, muy excelente abogado, me ha ayudado a resolver todo mi problema, fue recomendado por mi padre y he ganado mi caso. Se lo recomiendo 100%.



POR CURIAM.


En este asunto posterior a la sentencia de divorcio, el demandante, el padre, apela de una orden del 5 de octubre de 2018 que otorgó diversas reparaciones, principalmente con respecto al seguro médico y los gastos de los hijos de las partes. El demandante no ha identificado hechos o leyes que justifiquen nuestra intervención. En consecuencia, afirmamos. [1]


Las partes se casaron en 2000 y se divorciaron en 2015. Tienen tres hijos, incluida una hija que es diabética. El demandante no nos ha proporcionado un registro completo. El registro limitado refleja que las partes han presentado otras mociones posteriores al juicio. Algunas de las órdenes sobre esas mociones anteriores son relevantes para asuntos que el demandante busca plantear, pero no nos proporcionó esas órdenes.


Podemos discernir que en 2018, el demandado, la madre, presentó una moción para exigir al demandante que (1) le reembolse su parte de los gastos médicos; (2) retirar a los niños de su seguro médico para que los niños estén cubiertos por su seguro; y (3) pagar por futuros suministros médicos. El demandante se trasladó a (1) modificar una orden del 20 de abril de 2018; (2) permitirle pagar la manutención de los hijos directamente en lugar de mediante el embargo de salario; (3) que las partes compartan equitativamente los gastos de suministros médicos e insulina; y (4) recibir honorarios de abogado. [2]


El 5 de octubre de 2018, el tribunal de familia escuchó los argumentos sobre la moción y la contra moción, explicó las razones de sus fallos y emitió una orden. En relación con esta apelación, el tribunal (1) concedió la solicitud del demandado de que proporcione cobertura de seguro médico para los niños y que el demandante retire a los niños de su cobertura; (2) ordenó al demandante que reembolse al demandado los gastos médicos pasados ​​y futuros por un monto del setenta y tres por ciento de esos gastos; (3) denegó la solicitud del demandante de poner fin al embargo de salario; (4) rechazó la solicitud del demandante de honorarios de abogados; y (5) ordenó al demandante que cumpliera con una orden anterior ingresada en un asunto del Título 9 pendiente en ese momento.


En la apelación, el demandante sostiene que el tribunal de familia cometió un error o abusó de su discreción al (1) ordenarle que cese la cobertura de seguro médico para los niños; (2) ordenarle que reembolse al demandante los gastos médicos pasados; (3) ordenarle que reembolse al demandante por gastos médicos futuros por la cantidad del setenta y tres por ciento de esos gastos; (4) ordenarle que continúe pagando la manutención de los hijos mediante el embargo de salario; (5) negar su solicitud de honorarios de abogado; y (6) ordenarle que cumpla con una orden previa ingresada en el asunto del Título 9.


Habiendo revisado los argumentos del demandante a la luz del expediente y la ley, encontramos que ninguno de sus argumentos tiene mérito suficiente para justificar una discusión detallada en una opinión escrita. Ver R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, solo hacemos breves comentarios sobre los argumentos.


El expediente establece que el Juzgado de Familia consideró los temas relevantes y explicó adecuadamente las razones de cada una de sus sentencias. El demandante cita a Caplan v.Caplan, 182 N.J.250, 265 (2005), argumentando que el tribunal de familia no consideró los ingresos de las partes al tomar determinaciones con respecto al reembolso y la manutención infantil. Sin embargo, el expediente muestra que el tribunal de familia consideró los ingresos respectivos de las partes al tomar sus decisiones. Además, el demandante no ha señalado ningún hecho que el tribunal no haya considerado; en cambio, el demandante simplemente no está de acuerdo con las conclusiones fácticas realizadas por el tribunal de familia.


En resumen, el tribunal de familia señaló que (1) en una orden anterior, había permitido al demandante continuar con la cobertura de seguro médico para los niños, pero no había pagado los gastos médicos; (2) la sentencia final de divorcio y una orden previa disponía que las partes debían compartir los gastos médicos con el demandante que pagaba el setenta y tres por ciento y el demandado el veintisiete por ciento; (3) el demandante no mostró ningún cambio de circunstancias que justificara la modificación de esas órdenes anteriores; (4) el demandante estaba atrasado en la manutención de los hijos y, por lo tanto, el embargo de salario era apropiado; (5) el demandante no se presentó en apoyo de una adjudicación de honorarios de abogado; y (6) el demandante no había presentado una moción de reconsideración de la orden en el asunto del Título 9 y no presentó hechos o leyes que respalden su solicitud de ignorar esa orden. No discernimos ningún error o abuso de discreción en ninguno de esos fallos.

Mi nombre es Luis Mascancela, estoy aquí en la oficina del abogado Rafael Gómez, el ayudo con mi caso y gracias a Dios me ayudo bastante y sólo tengo suspendido un par de meses nada más. Y gracias a Dios es un muy buen abogado, habla los dos idiomas, se les recomiendo muchachos. Gracias.


Afirmado. [1] Para proteger los intereses de privacidad, usamos las iniciales de las partes en el título y nos referimos a ellas como demandante y demandada en la opinión. [2] El demandante también propuso denegar la moción del demandado, pero eso no es una moción cruzada; más bien, es oposición a la moción del acusado.


lunes, 14 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NJ (201) 646-3333

ARTICULO EMBARGO DE SUELDO 


MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
KARING WITH KINDNESS, INC. Y KATHLEEN KENNY, Demandados-Demandados.
Expediente No. A-0335-15T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 6 de diciembre de 2016.
Decidido el 29 de diciembre de 2016.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-1770-14.


Michael Bandler, apelante, argumentó la causa pro se.

Francis J. Ballak argumentó la causa de los demandados (Goldenberg, Mackler, Sayegh, Mintz, Pfeffer, Bonchi & Gill, P.A., abogados; Sr. Ballak y Elliott J. Almanza, en el escrito).

Ante los jueces Fisher y Ostrer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Buenas, mi nombre es Ingrid Suelto y quiero recomendarles el abogado Rafael Gómez, es muy bueno, me acaba de ganar un caso y se los recomiendo.



POR CURIAM.


En una demanda anterior en 2012, el demandante Michael Bandler obtuvo una sentencia en rebeldía contra Evelyn Melillo por $ 54,159.13; El demandante luego obtuvo una orden, ingresada en esa acción el 21 de octubre de 2012, que dirigía "cuestión de ejecución contra las ganancias de [Melillo] de [su] empleador", Karing With Kindness, Inc. Esa orden se le entregó a Karing With Kindness, Inc .: por el entonces abogado del demandante en octubre de 2012; por un servidor de proceso privado en abril de 2013; y por el demandante por correo electrónico en mayo de 2013. El empleador no retuvo nada del salario de Melillo.


En mayo de 2014, el demandante inició esta acción contra Karing With Kindness, Inc., y su principal, la demandada Kathleen Kenny (colectivamente, los demandados), buscando una indemnización por no haber retenido una parte del salario de Melillo de conformidad con los términos del 21 de octubre. , Orden de 2012. [1]


Los acusados ​​solicitaron un juicio sumario basándose en su argumento de que el demandante no cumplió con los procedimientos adecuados para obtener un embargo de salario; Específicamente, los demandados argumentaron que el demandante no cumplió con la ley N.J.S.A. 2A: 17-51 [2] y las reglas judiciales aplicables [3] al no hacer que el alguacil notifique a los acusados ​​con el proceso necesario para generar un embargo de salario.


Al otorgar el juicio sumario, el juez de moción estuvo de acuerdo con los acusados ​​y sostuvo que el demandante no pudo demostrar que la orden de ejecución salarial del 21 de octubre de 2012 se entregó alguna vez a un alguacil u otro funcionario judicial calificado, que alguna vez se emitió una orden de ejecución o que una orden de ejecución fue notificada a los acusados ​​por un alguacil u otro funcionario judicial calificado.


Al apelar, el demandante argumenta que los acusados ​​"no cumplieron con la carga del juicio sumario inicial" y que "planteó cuestiones de hechos materiales". No encontramos mérito suficiente en los argumentos del demandante para justificar una discusión adicional en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).


Por una buena razón, la práctica aceptable, obligada por el estatuto y las reglas de la corte antes citadas, es que el alguacil entregue al empleador todos los alegatos apropiados para que un acreedor judicial obtenga el embargo de los salarios adeudados a un deudor judicial. No hay duda de que, al no incluir al alguacil en sus esfuerzos, el demandante no tomó las medidas apropiadas; es irrelevante que el demandante o sus agentes hayan entregado al empleador la orden judicial del 21 de octubre de 2012 o que el empleador o sus agentes - aquí los demandados - tuvieran conocimiento real de la orden.


Por último, observamos que el demandante quiere que consideremos el asunto de manera restringida. Su argumento es que la única cuestión planteada a través de la moción de juicio sumario de los acusados ​​- y, por lo tanto, en su opinión, la única cuestión que debería haber sido decidida por el juez de mociones - era si la orden de embargo salarial se entregó a los acusados. Sostiene que el juez de primera instancia no debería haber decidido si el alguacil emitió un auto de ejecución y lo notificó. No estamos de acuerdo. El expediente revela que, incluso si los documentos de la moción de los acusados ​​debieran considerarse tan limitados, el juez de mociones brindó a los demandantes una oportunidad plena y justa para demostrar que se emitió y notificó una orden de ejecución al alguacil [4]. Cuando el demandante no se presentó en la fecha de devolución aplazada con pruebas para respaldar tal requisito, el juez de moción otorgó correctamente un juicio sumario.

Buenas tardes, mi nombre es Silvia Torres, estoy muy contenta de haber encontrado al abogado rafael gómez, te recomiendo ya que todo un caso me fue muy bien con él, pueden visitar su página web site, es donde lo encontré y sus secretarias, un servicio muy eficiente, estoy muy contenta, muy agradecida y todo está fabuloso como esperaba. Gracias.



Afirmado.

[1] En otra acción, el demandante buscó sin éxito alivio del exmarido de Melillo basándose en su presunta falta de proporcionar información sobre los activos de Melillo. Bandler contra Melillo, 443 N.J. Super. 203, 206 (App. Div. 2015).


[2] Este estatuto describe el proceso de embargo de salario y declara que el embargo no ocurre a menos que y hasta que el sheriff u otro oficial entregue al empleador una orden de ejecución.


[3] La Regla 4: 4-3 (b) establece que "[a] menos que el tribunal ordene lo contrario, todos los autos y procesos para hacer cumplir una sentencia u orden serán notificados por el alguacil". Y la Regla 4: 59-1 (a) y (e) requiere que las órdenes de ejecución se dirijan al alguacil, quien será la única parte responsable de imponer el pago del deudor del fallo.

viernes, 11 de diciembre de 2020

MEJOR ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

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ARTICULO HIPOTECARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 ARTICULO HIPOTECARIO


EMIGRANT HORTGAGE COMPANY, INC., Demandante-Demandado,
v.
GINA GENELLO y FRANK GENELLO, Demandados-Apelantes, y
COLECCIÓN PALISADE, Demandado.
No. A-1297-16T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de marzo de 2018.
Decidido el 1 de junio de 2018.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-045130-08.

Dunne, Dunne & Cohen, LLC, abogados de los apelantes (Frederick R. Dunne, III, abogado y en el escrito).

Knuckles Komosinski & Manfro, LLP, abogados del demandado (John E. Brigandi, en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Hola soy Rosadita Rosario, acabo de recibir un cheque de Rafael Gómez, quedé muy satisfecha y el buen abogado, el cheque fue de un accidente que me pasó. Ok. Bye



POR CURIAM.

Los acusados ​​Gina y Frank Genello (acusados) apelan de una orden de la División de la Cancillería del 21 de octubre de 2016 que niega su moción para desalojar la venta de su casa por parte del alguacil, que ocurrió el 13 de septiembre de 2016. Debido a que no recibieron notificación de la fecha aplazada de la venta del alguacil, los acusados ​​argumentan que la decisión del tribunal de primera instancia constituyó un abuso de discreción y resultó en "un error judicial". Afirmamos.

El 31 de mayo de 2007, Gina Genello ejecutó un pagaré a la demandante Emigrant Mortgage Company (Emigrant) por $ 383,500, y los demandados aseguraron el préstamo con una hipoteca sin dinero de compra sobre su casa en West Caldwell. A partir de junio de 2008, los demandados dejaron de hacer sus pagos mensuales bajo el pagaré y la hipoteca. Emigrant presentó una acción de ejecución hipotecaria el 13 de noviembre de 2008, después de que los acusados ​​no lograron subsanar su incumplimiento. Los acusados ​​presentaron una respuesta y una reconvención.

El 16 de septiembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo de indulgencia, mediante el cual los acusados ​​retiraron su respuesta y reconvención con perjuicio, lo que permitió que la ejecución hipotecaria procediera sin oposición a cambio de una suspensión de seis meses del proceso de ejecución hipotecaria. El acuerdo preveía una estadía adicional de tres meses si los demandados encontraban un comprador para su casa. El acuerdo no requería que los demandados hicieran pagos mensuales regulares, solo pagos mensuales de depósito en garantía. A partir de entonces, la corte desestimó el caso, asumiendo que se había resuelto.

Emigrant luego presentó una moción para restaurar la acción. Los acusados ​​se opusieron a la moción, que la corte concedió el 21 de marzo de 2016, pero con la condición de que Emigrant no buscara intereses de demora cuando solicitó la sentencia definitiva.

El 4 de diciembre de 2014, Emigrant presentó una moción de sentencia definitiva. El 22 de julio de 2015, el tribunal dictó sentencia definitiva contra los acusados ​​por $ 673,220.99 y ordenó la venta de la propiedad. Los acusados ​​presentaron una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 7 de agosto de 2015. Los acusados ​​apelaron el fallo final y la orden denegando la reconsideración, y la ratificamos. Emigrant Mortg. Co. v. Genello, No. A-0292-15 (App. Div. 2 de diciembre de 2016).

El 26 de mayo de 2014, Emigrant envió correspondencia a los acusados ​​informando de la fecha de venta del alguacil. Los acusados ​​solicitaron dos aplazamientos de conformidad con N.J.S.A. 2A: 17-36, que pospuso la venta hasta el 5 de julio de 2016. En esa fecha, los demandados presentaron una petición de bancarrota del Capítulo 7, lo que resultó en otro aplazamiento de la venta del alguacil. La falta de documentación de respaldo llevó a la desestimación del procedimiento de quiebra de los acusados ​​y la reprogramación de la venta del alguacil para el 13 de septiembre de 2016. Emigrant no notificó a los acusados ​​de la nueva fecha de venta.

El 13 de septiembre de 2016, Emigrant compró la propiedad en la subasta del sheriff por $ 100. Al enterarse de la venta, los acusados ​​presentaron una moción para anular la venta el 22 de septiembre de 2016, argumentando que la venta era injusta y perjudicial sin que Emigrant lo notificara. El juez denegó la moción de los acusados, pero extendió su período de redención hasta el 1 de noviembre de 2016. Los acusados ​​ahora apelan por los mismos motivos.

En la apelación, los acusados ​​buscan revocar la orden que niega su moción para anular la venta del alguacil, argumentando que nuestra decisión en First Mutual Corp. v. Samojeden, 214 N.J. Super. 122 (App. Div. 1986) requiere este resultado. En Samojeden, sostuvimos que nuestras reglas judiciales, "como una cuestión de imparcialidad fundamental [,]... Deben interpretarse en el sentido de que dan derecho a las partes interesadas al conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente tiene lugar la venta". Carné de identidad. en 123.

Revisamos la denegación del tribunal de primera instancia de la moción de los acusados ​​para anular la venta del alguacil bajo un estándar de abuso de discreción. U.S. Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 467 (2012). El Tribunal encuentra un abuso de discreción cuando una decisión "se toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible". Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007) (citando a Flagg v. Essex Cty. Prosecutor, 171 N.J.561, 571 (2002)).

Yo soy cliente del abogado Rafael Gómez y él me represento muy bien en la corte de bancarrota. Yo he salido muy bien en todo y me siento muy agradecido por el trabajo. Gracias.



Reconocemos que un tribunal de equidad puede anular una venta y proporcionar al demandado un aviso de la venta de otro alguacil. First Trust Nat'l Ass'n v. Merola, 319 N.J. Super. 44, 49 (App. Div. 1999). "La regla general es que cuando se da un aviso insuficiente de la venta de un alguacil, el remedio preferido es el que restablece el status quo ante en la mayor medida posible". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 425 (1991). El tribunal puede anular la venta si la parte busca reparación de inmediato, no tenía conocimiento de la venta pendiente y no se perjudicaría a terceros inocentes. Ibídem. (cita omitida).

Sin embargo, el remedio para anular la venta requiere "alguna evidencia de perjuicio real a una parte interesada". G.E. Capital Mortg. Servs., Inc. contra Marilao, 352 N.J. Super. 274, 283 (App. Div. 2002). El poder de anular la venta es "discrecional y debe basarse en consideraciones de equidad y justicia". First Trust Nat'l Ass'n, 319 N.J. Super. en 49. Nos remitimos a ese ejercicio de discreción, en ausencia de un error de ley o un abuso de discreción. Ibídem.

Independientemente de los estatutos o las reglas de la corte, la corte puede otorgar una compensación equitativa para anular la venta de un alguacil u ordenar el rescate cuando ocurren irregularidades en la realización de la venta, como fraude, accidente, error o sorpresa. Orange Land Co. contra Bender, 96 N.J. Super. 158, 164 (App. Div. 1967). Si bien sostuvimos en Samojeden que la equidad fundamental da derecho a todas las "partes interesadas a tener conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente se lleva a cabo la venta", no sostuvimos que la ausencia de dicho aviso requiera que el tribunal anule la venta en todos los casos. 214 N.J. Super. en 123.

Aquí, el tribunal de primera instancia ejerció cuidadosamente su discreción al diseñar un remedio para extender el período de redención por diez días en lugar de anular la venta del alguacil. El tribunal equilibró la equidad de las partes, destacando la larga historia de este asunto, donde los acusados ​​no habían realizado ningún pago de la hipoteca en más de ocho años, mientras que Emigrant "pagaba los impuestos ... pagaba el seguro", sin "acceso a la garantía. "asegurando su préstamo hipotecario. Además, el tribunal señaló: "No hay ... pruebas que indiquen ... que iba a haber una compra en la venta o [que] alguna modificación ... estaba en marcha". El tribunal señaló además que los acusados ​​estaban efectivamente al tanto de que la venta del sheriff sería reprogramada después de que el tribunal de quiebras desestimó su petición. En esencia, el tribunal determinó que el hecho de que Emigrant no proporcionara una notificación formal no perjudicó a los acusados. De hecho, el tribunal les dio a los acusados ​​diez días para rescatar la propiedad, pero no lograron realizar la redención. En este expediente, no encontramos abuso de discreción en la decisión del tribunal de primera instancia.

Afirmado.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO 


JOAN MARIE HOFFMAN, Demandante-Apelante,
v.
J.P. MORGAN CHASE y CALIBER HOME PRESTAMOS, Demandados-Demandados.
No. A-4566-17T4. Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Discutido telefónicamente el 13 de mayo de 2019.
Decidido el 5 de junio de 2019.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. C-012005-18.


Joan Marie Hoffman, recurrente, argumentó la causa pro se.

Robert T. Yusko argumentó la causa de los préstamos hipotecarios Caliber (Perkins Coie LLP, abogados; Robert T. Yusko, en el escrito).

Eva K. Carey argumentó la causa del demandado J.P. Morgan Chase Bank (Bertone Piccini, LLP, abogados; Eva K. Carey, de la abogada y en el escrito).

Ante los jueces Fasciale y Rose.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Soy Candy Vargas y quiero decir que yo fue un cliente de abogado Rafael Gomez y me resolvio mi caso y estoy muy feliz.



Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante apela de dos órdenes: una orden del 30 de abril de 2018 que desestima la demanda enmendada contra el demandado Caliber Home Loans (Caliber); y una orden del 8 de junio de 2018 que desestima la demanda contra el acusado JPMorgan Chase Bank, N.A. (Chase), declarada indebidamente como J.P. Morgan Chase. La jueza Margaret Goodzeit emitió las órdenes y emitió opiniones completas y completas. Afirmamos.

Hace casi once años, un banco presentó una demanda por ejecución hipotecaria residencial contra el demandante, quien inmediatamente presentó una respuesta impugnando las acusaciones del banco. En noviembre de 2009, el banco obtuvo una sentencia definitiva, que el tribunal modificó. El alguacil luego programó la venta de la propiedad. A partir de entonces, el demandante presentó una petición del Capítulo 13, que suspendió la venta. El tribunal de quiebras desestimó la petición en octubre de 2016 y, aunque el alguacil volvió a incluir la venta, el demandante volvió a suspenderla al presentar una petición del Capítulo 7. El tribunal de quiebras levantó la suspensión, negándose a suspender más la venta, a pesar de las múltiples solicitudes del demandante. [1] El demandante presentó esta denuncia en enero de 2018 y la venta de la propiedad por parte del alguacil se produjo en junio de 2018.

En esta demanda, la demandante alegó que propuso redimir la propiedad en marzo de 2010, Chase no respondió, Caliber se convirtió en el administrador del préstamo en julio de 2015 y Caliber proporcionó una cifra de liquidación a la demandante en noviembre de 2017. El juez declaró el órdenes bajo revisión que desestiman la queja bajo la Regla 4: 6-2 (e), toda la doctrina de controversia (ECD), res judicata y estoppel colateral.

En la apelación, el demandante argumenta que el juez se equivocó al desestimar la queja basándose en el ECD. De hecho, su escrito de méritos se centra únicamente en el ECD, aunque en el argumento oral ante nosotros, ella sostuvo que el juez se basó erróneamente en las otras bases para desestimar este caso. La demandante nos urge a revertir las órdenes y otorgarle daños.

Concluimos que las alegaciones de los demandantes carecen de mérito suficiente para merecer atención en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Llegamos a esa conclusión incluso considerando los nuevos argumentos de la demandante en la apelación, en el expediente de que se expandió sin una orden judicial. Afirmamos sustancialmente por las razones expresadas por el juez Goodzeit.

Afirmado

[1] El demandante presentó al menos otras tres peticiones de quiebra, buscando más aplazamientos de la venta. El tribunal de quiebras desestimó las peticiones y denegó cada una de sus solicitudes para suspender la venta de la propiedad.

Hola mi nombre es Sonia, me acabo de salir de la corte, mi representante es Rafael Gómez, este me fue muy bien, estoy muy contenta. Gracias.



lunes, 7 de diciembre de 2020

EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA DE HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 

¿Está usted en peligro de que sus salarios sean embargados?

ABOGADO DE BANCARROTA DE HACKENSACK NUEVA JERSEY


El embargo de salarios se produce cuando la entidad a la que se lo debe le saca dinero directamente de su cheque de pago antes de recibir el cheque. Los embargos salariales se realizan cuando le debe a un acreedor o al dinero del gobierno que no podría o no pagaría por su propia voluntad. El acreedor obtendrá un fallo en su contra del tribunal que le otorga permiso para retirar dinero de su cheque. Los salarios pueden ser embargados por deudas con acreedores, falta de pago de préstamos estudiantiles o por impuestos impagos. El gobierno no necesita un juicio de la corte para embargar su salario.


Hay límites en la cantidad de dinero que se puede deducir de su cheque de pago. El embargo de salario no debe ser más del 25% de su ingreso disponible. No es raro que los empleadores retengan un porcentaje mayor de sus ingresos ganados que el 25% permitido por la ley. Un abogado experimentado en bancarrotas de Nueva Jersey como Rafael Gómez puede ayudarlo a recuperar esos salarios y también puede educarlo sobre el proceso de embargo de salarios.

Mi nombre es Suani Faraora y bueno yo llegué bancarrota con él abogado Gómez y se lo recomiendo porque bueno, es muy eficiente, a mí me estaban sacando dinero de mi cheque ya bueno pronto, entonces me dejaron de sacarme y bueno resolví mi caso.



Embargo de salario del IRS


Uno de los usuarios más frecuentes del proceso de embargo de salarios es el IRS. La cantidad que pueden embargar depende de la cantidad de dinero adeudado, el estado civil y la cantidad de dependientes que tenga. Cuando un tribunal estatal ordena un embargo, la ley estatal determina la cantidad máxima que se puede eliminar de su cheque de pago.

Es obligatorio que el IRS le envíe un aviso indicando que los impuestos atrasados ​​que debe se recuperarán mediante el proceso de embargo de salarios. Dichas cartas generalmente se envían 30 días antes del inicio de este proceso de recuperación de impuestos.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos comience a amenazarlo con embargos salariales y gravámenes, y haya agotado todos los demás medios para tratar de resolver sus problemas de deuda, debe comunicarse con el abogado de bancarrota del norte de Nueva JerseyRafael Gómez, para una consulta gratuita de bancarrota.

Si necesita ayuda con un asunto de embargo salarial, comuníquese con Rafael Gómez al (201) 646-3333.

Mi nombre es Tomás Montalvo y estamos muy contentos con el servicio del señor Gómez, aunque en mi caso era muy difícil para mi, lo sacó adelante, estamos muy satisfechos, así que esperamos que usted también, llamelo cuando necesite.


miércoles, 2 de diciembre de 2020

¿CUÁL ES EL PROCESO? - ABOGADO EN HACKENSACK NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 

ABOGADO DE BANCARROTA DE HACKENSACK

(201) 646-3333

Comprender el proceso de bancarrota es una parte importante para determinar si declararse en bancarrota y obtener una idea clara de lo que está enfrentando en los próximos meses. El cronograma y el proceso asociados con la declaración de bancarrota en Nueva Jersey variarán dependiendo de si presenta un caso del Capítulo 7 o del Capítulo 13, pero el proceso básico se describe a continuación:


Yo soy cliente de Rafael Gómez, me llamo Nick y me represento en un caso. Se lo recomiendo.


Puede ayudar a garantizar que el proceso de bancarrota transcurra de la mejor manera posible y que su deuda se cancele satisfactoriamente trabajando con un abogado experimentado  en bancarrotas de Nueva Jersey.

Hola mi nombre es Midre Cameron, me acabo de salir de la corte para mi caso de bancarrota, a mi representante fue Rafael Gómez y me fue un éxito.