martes, 30 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

BANCO DE INVERSORES, f / k / a BANCO DE AHORROS FEDERAL DEL CONDADO DE GLOUCESTER, Demandante-Demandado,
v.
TRAVELERS CABLE TV, INC., A / k / a TRAVELERS CABLE COMM., INC., TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE & UTILITIES, TRAVELERS CONSTRUCTION, TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE Y UTILIDADES, REUNIÓN DE VIAJEROS, INC., TRAVELERS TELECOM, CORP., TRAVELERS CABLE, INC., TRAVELERS CABLE COMMUNICATIONS, CORP., TRAVELERS CONSTRUCTION, LTD., BROADSTAR COMMUNICATIONS, LLC, ACCESS PROGRAM SERVICE, INC., BROADSTAR SECURITY, LLC, MILTON BELL, RUSSELL BELL , DERRICK BELL y REBECCA E. BELL, GARANTE, Demandados y
TYLER BELL, GARANTE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-2496-15T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 25 de abril de 2017.
Decidido el 5 de mayo de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Gloucester, Expediente No. L-1283-03.

Jardim, Meisner & Susser, P.C., abogados del apelante (Anthony Bedwell, abogado y en el escrito; Brian Baum, en el escrito).

Saldutti Law Group, abogados del demandado (Robert T. Lieber, Jr., del abogado y en el escrito).

Ante los jueces Koblitz y Mayer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Mi nombre es Javi Montoya, soy cliente del abogado Rafael, le he utilizado para varios casos de bancarrota y me ha ayudado muchísimo y ha salido todo muy bien y es muy rápido. Gracias




POR CURIAM.

El acusado Tyler Bell apela de dos órdenes emitidas por el tribunal de primera instancia. El 10 de febrero de 2015, el tribunal de primera instancia dictó sentencia conjunta y solidariamente contra varios acusados, incluido Bell, por aproximadamente $ 1.8 millones. Bell era un garante personal de un pagaré emitido por el demandante Investors Bank (Banco) a los demandados. Al tratar de cobrar el fallo, el Banco presentó una moción de pago con cargo a los ingresos dirigida a Bell. El 10 de diciembre de 2015, el tribunal de primera instancia ordenó a Bell que pagara de sus ingresos la suma de $ 1,355.80 mensuales para cumplir con la sentencia. El 5 de febrero de 2016, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de Bell de reconsideración. Bell apeló las órdenes del tribunal de primera instancia con fecha 10 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016.

En la apelación, Bell argumenta que el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los ingresos porque Bell era residente del estado de Florida y carecía de contacto, bienes o propiedad en Nueva Jersey. Bell también argumenta que el pago de la moción de ingresos fue contrario a la ley de Florida. No estamos de acuerdo y afirmamos ambas órdenes.

Al presentar argumentos ante el tribunal de primera instancia, tanto Bell como el Banco se basaron en Mechanics Finance Co. v. Austin, 8 N.J. 577 (1952). En Mechanics Finance, nuestra Corte Suprema rechazó los mismos argumentos de Bell. El Tribunal determinó expresamente que un empleador corporativo extranjero autorizado para realizar transacciones comerciales en Nueva Jersey estaba sujeto a un embargo de salario por parte de un acreedor judicial contra un deudor judicial. La Corte sostuvo:

[E] no [hubo] una razón discernible de principio o política por la cual una corporación extranjera cuyo derecho a hacer negocios en Nueva Jersey está condicionado a la sumisión al proceso judicial del Estado no debería estar sujeta a notificación de que, de acuerdo con el estatuto, el dinero en su poder por causa del deudor de la sentencia han sido apropiados por decreto judicial a satisfacción de la sentencia y también a una orden de cumplimiento. . . . Aunque el empleador aquí no es ciudadano o no está domiciliado en Nueva Jersey, existe una residencia en el Estado suficiente para someterlo al proceso legal así invocado. Está sujeto al poder judicial del Estado. Una corporación extranjera está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Nueva Jersey en embargos si ella misma pudiera ser demandada por su acreedor en este Estado.
[Identificación. en 581.]
El Banco presentó pruebas de que el empleador de Bell estaba registrado en el estado de Nueva Jersey. Bell afirmó que su empleador, National Cable and Internet, LLC, estaba registrado en el estado de Florida y era una entidad corporativa separada de National Cable and Internet, Limited Liability Company, una compañía de responsabilidad limitada de Nueva Jersey.

En consecuencia, antes de pronunciarse sobre la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos, el tribunal de primera instancia exigió a las partes que depongaran a Howard Bernstein, director financiero de National Cable and Internet, LLC. Había presentado una certificación en oposición a la moción del Banco de exigir pagos con cargo a los ingresos. El tribunal de primera instancia opinó que si National Cable and Internet, LLC no estaba registrada en Nueva Jersey y no realizaba negocios en Nueva Jersey, entonces el tribunal carecería de jurisdicción bajo la tenencia de Mechanics Finance. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia aplazó la disposición de la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos hasta que se complete la declaración de Bernstein.

Después de revisar las presentaciones complementarias presentadas por las partes, incluido el testimonio de declaración de Bernstein, el tribunal de primera instancia encontró que los argumentos de Bell en oposición a la moción del Banco carecían de mérito. El tribunal de primera instancia concluyó que National Cable and Internet, Limited Liability Company, una entidad de Nueva Jersey, era un alter ego de National Cable and Internet, LLC, una entidad de Florida. El tribunal de primera instancia determinó:

Las similitudes son claras como el cristal en el sentido de que se superponen. Los nombres son los mismos, excepto por la ortografía de la LLC. El ... ya sabes, el oficial o el oficial de formación, es Bernstein, quien también es el CEO de la organización de Florida. Los miembros, gerentes, National Cable and Internet, LLC, 3965 Investment Lane, A-5, West Palm Beach, Florida. 33404 es el código postal. Esa es la dirección de la LLC en Florida. Lo mismo para la dirección comercial principal. Sabes, claramente están en Nueva Jersey, formados en Nueva Jersey. Existe una extensión de esa Compañía de Responsabilidad Limitada de Florida en Nueva Jersey. No se discute que, después de formar esto, actualizaron, pagaron sus tarifas anuales y se mantuvieron vivos. Están autorizados, registrados para hacer negocios en el estado de Nueva Jersey. . . son los mismos jugadores, es la misma organización.
En consecuencia, el tribunal de primera instancia sostuvo que National Cable and Internet, Limited Liability Company era un alter ego de National Cable and Internet, LLC y, por lo tanto, ordenó a Bell que hiciera pagos mensuales con los ingresos del Banco.
Buenas tardes, yo soy cliente de el abogado Rafael Gomez, a muy tiempo regreso otra vez a pedir una ayuda, que por unos tickets estoy aquí y gracias al abogado que yo conozco a muchos años. Y gracias.



Bell presentó una moción de reconsideración de la orden que obligaba a pagar los ingresos. Argumentó que a pesar de que el tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre el empleador de Bell, National Cable and Internet, LLC, el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción sobre Bell personalmente.

En respuesta a la moción de reconsideración, el Banco argumentó que al firmar la garantía personal, Bell renunció a cualquier objeción jurisdiccional. La garantía personal firmada por Bell proporcionada

Si hay una demanda, el Garante acepta la solicitud del Prestamista de someterse a la jurisdicción de los tribunales del condado de Gloucester, estado de Nueva Jersey. . . . Esta Garantía se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva Jersey.
Basado en la renuncia de jurisdicción de Bell al firmar la garantía personal, el tribunal de primera instancia sostuvo que el consentimiento de Bell a la jurisdicción se extendía no solo a la demanda de cobranza sino también a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El abogado del Demandado no pudo citar ningún caso que estableciera que la renuncia a la jurisdicción en una garantía personal se limitaba a los litigios de cobranza y no se aplicaba a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El tribunal de primera instancia negó la moción de reconsideración de Bell al no encontrar nuevos hechos o evidencia presentada en apoyo de la moción y que Bell no demostró que la corte de primera instancia actuó de manera arbitraria, caprichosa o irrazonable.

Dada la naturaleza equitativa del recurso creado por el tribunal de primera instancia en este caso, el estándar de revisión en apelación es el abuso de discreción. Consulte Sears Mortg. Corp. v. Rose, 134 N.J. 326, 354 (1993) (concluyó que el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción para equilibrar las acciones al formular un remedio). De manera similar, la revisión en apelación de la decisión de un tribunal de primera instancia sobre una moción de reconsideración es el mismo estándar de abuso de discreción. Véase Cummings v. Bahr, 295 N.J. Super. 374, 389 (App. Div. 1996). Al aplicar este estándar a las órdenes en apelación, no encontramos abuso de discreción.

El tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre Bell y sobre el empleador de Bell. El tribunal de primera instancia determinó debidamente que National Cable and Internet, LLC estaba haciendo negocios en Nueva Jersey a través de su alter ego National Cable and Internet, Limited Liability Company. La solicitud del Banco era una solicitud de ejecución salarial dirigida al empleador de Bell, una empresa de Nueva Jersey. Como el empleador de Bell era una empresa de Nueva Jersey, el tribunal de primera instancia tenía jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los salarios de Bell. El tribunal de primera instancia también concluyó correctamente que tenía jurisdicción sobre Bell personalmente sobre la base de la disposición de renuncia a la jurisdicción en la garantía personal ejecutada por Bell.

Afirmado.

miércoles, 24 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 SANTANDER BANK, N.A., Demandante-Demandada,
v.
GARRETT F. GRIGGS y LAURA F. GRIGGS, Demandados-Apelantes, y
ESTADO DE NUEVA JERSEY, Demandado.


No. A-0705-15T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 25 de julio de 2017.
Decidido el 4 de agosto de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Union, Expediente No. F-11977-10.

Garrett F. Griggs y Laura F. Griggs, recurrentes pro se.

Phelan Hallinan Diamond & Jones, PC, abogados del demandado (Sonya Gidumal Chazin, en el escrito).

Ante los jueces Reisner y Suter.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

Los acusados ​​Garrett y Laura Griggs (acusados) apelan una orden del 21 de agosto de 2015 que denegó su moción para anular un fallo final del 11 de mayo de 2015 que cancela su participación en ciertos bienes raíces residenciales. Afirmamos.

I.
En septiembre de 2006, los demandados ejecutaron un pagaré de $ 315,000 a US Mortgage Corporation (US Mortgage) y una hipoteca sin dinero de compra a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para US Mortgage, en una propiedad residencial en la ciudad de Union, condado de Union. Se registró la hipoteca.

Los demandados incumplieron con el pagaré en agosto de 2009. En octubre de 2009, se envió un aviso de intención de ejecutar la hipoteca a los demandados a su dirección en Union, que informaba a los demandados que estaban en incumplimiento y la cantidad necesaria para subsanar.
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La hipoteca de los demandados fue cedida por MERS a Sovereign Bank en febrero de 2010 y registrada. También en febrero de 2010, Sovereign Bank presentó una demanda de ejecución hipotecaria, que se notificó personalmente a los acusados. Los acusados ​​no respondieron y se ingresó un incumplimiento.

Sovereign Bank, N.A. fue sustituido por Sovereign Bank. El demandante Santander Bank, N.A. (demandante), anteriormente conocido como Sovereign Bank, N.A., presentó una demanda de ejecución hipotecaria enmendada en diciembre de 2013. Los acusados ​​recibieron notificación por correo cuando la notificación personal a los acusados ​​no tuvo éxito. Los demandados reconocen haber recibido la demanda de ejecución hipotecaria enmendada por correo el 10 de marzo de 2014. Los demandados no respondieron la demanda enmendada, explicando que estaban "tratando de ponerse en contacto con el prestamista hipotecario durante algún tiempo" y que ambos estaban enfermos. Se registró un incumplimiento contra los acusados ​​el 2 de diciembre de 2014.

El demandante solicitó la entrada de un fallo final de ejecución hipotecaria en mayo de 2015. Los acusados ​​afirman que no recibieron notificación de esto, pero el expediente muestra que la notificación de la moción se envió a la dirección de los acusados ​​en Union. Cuando no hubo oposición a la solicitud, se emitió un fallo final de ejecución hipotecaria el 11 de mayo de 2015. Afirmamos no haber recibido una copia del fallo final, pero el expediente muestra que se envió por correo a su dirección en Union.

El demandante inició los esfuerzos para vender la propiedad en una venta del alguacil. Los acusados ​​presentaron una moción para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria, pero el 21 de agosto de 2015, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de los acusados. La propiedad embargada se vendió al demandante el 26 de agosto de 2015.

En la apelación, los acusados ​​sostienen que el tribunal cometió un error al denegar la moción para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria porque "plantearon preguntas legalmente suficientes en cuanto a los méritos de la acción de ejecución hipotecaria del demandado y la justificación legal". Los demandados también afirman que el demandante no estaba legitimado para ejecutar la ejecución hipotecaria.

No sabemos si el tribunal emitió un memorando de decisión o dejó constancia de sus razones cuando denegó la moción de los acusados, pero el registro no incluye las conclusiones del tribunal ni las partes han proporcionado una transcripción o una decisión por escrito. Ver R. 1: 7-4 (a) ("El tribunal, mediante una opinión o una decisión de memorando, ya sea escrita u oral, encontrará los hechos y declarará sus conclusiones de derecho al respecto en todas las acciones juzgadas sin un jurado ...". ). Podríamos enviar el caso al tribunal de primera instancia para su aclaración, pero bajo la Regla 2: 10-5, también "podemos ejercer la jurisdicción original que sea necesaria para la determinación completa de cualquier asunto en revisión". Aquí, el registro nos permite resolver los problemas sin una devolución.

Revisamos la orden del tribunal de primera instancia que niega la moción de la Regla 4: 50-1 de los acusados ​​para anular la sentencia final de ejecución hipotecaria, bajo un estándar de abuso de discreción. Hous. Auth. of Morristown v. Little, 135 N.J.274, 283 (1994) (se omiten las citas). Los demandados no han disputado el monto adeudado en el juicio final de ejecución hipotecaria o que la hipoteca está en mora. Los demandados nunca impugnaron la aplicación de esta hipoteca a su propiedad residencial. Como tal, reconocen los hechos principales necesarios para ejecutar la propiedad. Véase Great Falls Bank v. Pardo, 263 N.J. Super. 388, 394 (Ch. Div. 1993) (citas omitidas) ("Las únicas cuestiones materiales en un proceso de ejecución hipotecaria son la validez de la hipoteca, el monto de la deuda y el derecho del acreedor hipotecario a recurrir a los locales hipotecados. "), aff'd, 273 NJ Super. 542 (App. Div. 1994).
Muchas gracias que me ayudó un caso bien serio que pensé que iba a ser algo peor. Se lo recomiendo.




El argumento principal de los demandados es que el demandante carece de legitimación para emprender la acción de ejecución hipotecaria. En un asunto de ejecución hipotecaria, una parte que busque establecer su derecho a ejecutar la hipoteca generalmente debe "poseer o controlar la deuda subyacente". Deutsche Bank Nat'l Tr. Co. contra Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 222 (App. Div. 2011) (citando Wells Fargo Bank, N.A. v. Ford, 418 N.J. Super. 592, 597 (App. Div. 2011)). Véase también Bank of N.Y. v. Raftogianis, 418 N.J. Super. 323, 327-28 (Ch. Div.2010) (se omiten las citas). En Deutsche Bank Trust Co. Americas contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318 (App. Div. 2012), sostuvimos que "ya sea la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original que les confiere legitimación", reafirmando así nuestra participación anterior en Mitchell, supra, 422 NJ Súper. en 216.

En este caso, al presentar la solicitud de sentencia firme de ejecución hipotecaria, el representante del banco certificó que el demandante Santander Bank, N.A. era el "tenedor del mencionado pagaré". Además, un abogado del demandante certificado según lo requiere la Regla 4: 64-2 (d) sobre las comunicaciones con el empleado del demandante que revisó personalmente la declaración jurada del monto adeudado y el pagaré, la hipoteca y las cesiones originales. La hipoteca a Sovereign Bank se registró antes de que se presentara cualquier demanda de ejecución hipotecaria. Entonces, Sovereign Bank se convirtió en Santander Bank. "Dado que la hipoteca se registró correctamente y parece aparentemente válida, según la ley de Nueva Jersey existe una presunción en cuanto a su validez, y la carga de la prueba de cualquier invalidez recae en la parte que presenta tal argumento". En re S.T.G. Ingresa., Inc., 24 B.R. 173, 176 (Bankr. D.N.J.1982) (citas omitidas). Los acusados ​​no presentaron nada al tribunal para superar esta presunción. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al denegar la moción de anulación porque al demandante se le asignó la hipoteca y retuvo el pagaré antes de presentar la queja o la queja enmendada.

Después de revisar cuidadosamente el expediente y los principios legales aplicables, llegamos a la conclusión de que los argumentos adicionales de los acusados ​​carecen de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

miércoles, 17 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 SANDRA STEUDTNER, Demandante-Apelante,
v.
PATRICIA PECORARO, Demandada-Demandada.


No. A-4262-11T1.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 9 de enero de 2013.
Decidido el 8 de agosto de 2013.


Brian R. Quentzel, abogado del apelante.

John W. Sywilok, abogado del demandado.

Ante los jueces Nugent y Haas.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
POR CURIAM.

La demandante Sandra Steudtner apela de la denegación de su moción de reconsideración de la orden de un juez de la División de Derecho que canceló y descargó su gravamen de sentencia contra la residencia de la acusada Patricia Pecoraro bajo N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Ese estatuto autoriza la cancelación y descarga de un gravamen de sentencia que fue descargado o descargado en un procedimiento de quiebra. El juez de la División de Derecho había determinado anteriormente que la disputa de las partes sobre si el gravamen de la sentencia era liberable en el procedimiento de quiebra del demandado debería haber sido abordado por el demandante durante ese procedimiento. Cuando el juez tomó esa determinación, no pudo apreciar la importancia de la evidencia del demandante de que el gravamen de la sentencia no se había descargado, y no se podía descargar, durante el procedimiento de quiebra. En consecuencia, la moción de reconsideración del demandante debería haberse concedido. Invertimos el orden negando ese movimiento.

Las partes no discuten los hechos. El demandante demandó al demandado en la Parte Civil Especial por incumplimiento de contrato y las partes llegaron a un acuerdo. El demandado violó el acuerdo de conciliación y en enero de 2007 [1] el demandante obtuvo una sentencia por la cantidad de $ 13,132 contra el demandado. Más de dos años después, el 17 de noviembre de 2009, el demandante registró la sentencia [2].

El 2 de marzo de 2010, el tribunal emitió una orden de ejecución, que un oficial del alguacil entregó al demandado el 17 de mayo de 2010. El mes siguiente, el 24 de junio de 2010, el demandado presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos. Code, que incluye al demandante como acreedor en el "Anexo F, Acreedores que tienen reclamaciones no prioritarias no garantizadas".

Aunque la demandada solicitó al Tribunal de Quiebras que saldara su deuda con el demandante, no solicitó al tribunal que cancelara el gravamen de la sentencia sobre su residencia. Más bien, en el "Anexo A - Bienes inmuebles" de la petición, afirmó que el valor de su casa era $ 399,900 y que debía un saldo hipotecario de $ 344,734.35, dejando $ 55,165.65 en equidad. Contra esa equidad, el demandado reclamó una exención de $ 21,625 bajo 11 U.S.C.A. Sección 522 (d) (1). Por lo tanto, con base en la información proporcionada por la demandada en su petición de quiebra, tenía $ 33,540.65 en equidad en su casa no sujeta a exenciones; más del doble del gravamen del juicio del demandante de $ 13,132.
Hola, mi nombre es Cristian Campo Verde, les recomiendo al abogado Rafael Gomez, porque es muy buen abogado y gano mi caso.



En septiembre de 2010, el fiduciario de la quiebra presentó un "Informe de No Distribución", en el que informó "que no hay propiedad disponible para distribución de la herencia por encima de la exenta por ley". El 18 de enero de 2011, el juez de quiebras emitió una orden de descargo del acusado. [3]

Un año después, en enero de 2012, el demandante presentó una moción en la División de Derecho para "mantener el status quo". Ella buscó que el tribunal extendiera indefinidamente la orden de ejecución y ordenara al alguacil que no devolviera la orden. La demandante apoyó su moción con la certificación de su abogado, que relataba la entrada del fallo, sus intentos de cobrar el fallo de la personalidad del acusado, la obstrucción del acusado de ese proceso y el impuesto del alguacil sobre la residencia del acusado. El abogado afirmó que el descargo del demandado en quiebra impidió al demandante perseguir la responsabilidad personal contra el demandado, y que "el [p] demandante ahora se limita a los bienes inmuebles, sobre los cuales se recaudó antes del inicio de la bancarrota del Capítulo 7 del [d] demandado caso." Explicando que el auto que había obtenido antes de que el demandado se declarara en quiebra estaba programado para ser devuelto en marzo de 2012, dos años después de la fecha de su emisión, la demandante trató de mantener el status quo "extendiendo la vida del auto de ejecución sujeto y continuo [ ing] su gravamen sobre la propiedad en cuestión [.] "

En respuesta a la moción del demandante, el demandado presentó una contra moción para que la corte anule y cancele la sentencia bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1, que establece en la parte pertinente:

En cualquier momento después de transcurrido un año, desde que un quebrado fue liberado de sus deudas, de conformidad con las leyes del Congreso relativas a la bancarrota, puede solicitar, previa prueba de su liberación, al tribunal en el que se dictó sentencia en su contra, o al tribunal del cual se ha convertido en un fallo al archivarlo, o presentar una transcripción del mismo, para una orden que ordene que el fallo sea cancelado y descargado del registro. . . . Cuando el fallo fue un gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del quebrado antes del momento en que fue declarado en quiebra, y no sujeto a ser descargado o liberado bajo las disposiciones de la Ley de Quiebras, el gravamen del mismo sobre dicho bien inmueble no se verá afectado. por dicha orden y podrá ser ejecutada, pero en todos los demás aspectos la sentencia no tendrá fuerza ni validez, ni será un gravamen sobre los bienes inmuebles adquiridos por él con posterioridad a su descarga en quiebra. (Énfasis añadido).

La pregunta determinante en la contra-moción del acusado era si el gravamen de la sentencia del demandante estaba "sujeto a ser descargado o liberado bajo la disposición de la Ley de Quiebras". El juez nunca abordó ni respondió directamente esa pregunta. Más bien, decidió que el asunto debería haberse resuelto en el tribunal de quiebras, creyendo que "de lo contrario, no tiene sentido tener un [b] tribunal de quiebras".

En su oposición a la moción cruzada, la demandante explicó que estaba intentando imponer el valor de la equidad no exenta en la casa del demandado; que N.J.S.A. 2A: 16-49.1 existía para eliminar un gravamen que perjudicaba únicamente el patrimonio exento del demandado; y que el gravamen de su sentencia no afectó la equidad exenta del demandado. La demandada respondió que la decisión del administrador de la quiebra de no perseguir su propiedad demostró que la propiedad no tenía capital y, por lo tanto, había satisfecho a N.J.S.A. 2A: 26-49,1.

En órdenes separadas ingresadas el 17 de febrero de 2012, el juez de la División de Derecho denegó la moción del demandante para mantener el statu quo y concedió la contra moción del acusado para desestimar el gravamen de la sentencia. Como se indicó anteriormente, el juez concedió la moción de la demandada sobre la base de que la demandante no había resuelto en la acción de quiebra el problema que ahora estaba planteando; y que estaba colocando al tribunal en una posición de reemplazar el procedimiento de quiebra. Al negarse a sustituir su juicio por el del administrador de la quiebra, el juez descargó el gravamen de la sentencia.

El demandante presentó una moción de reconsideración, que el juez denegó el 16 de marzo de 2002. En una decisión escrita, el juez determinó que el demandante no cumplió con el estándar de reconsideración. El juez se basó, en gran parte, en que el fiduciario del Capítulo 7 abandonó la propiedad porque no había equidad en la propiedad.

Mi nombre es Luis Valencia dueño de una compañía de camiones y quisiera recomendarles a mi abogado Rafael Gómez que gracias a él pude salvar mi licencia, se los recomiendo, gracias.




El demandante apeló. El único argumento que presenta el demandante en esta apelación es:

EL TRIBUNAL INFERIOR ERRÓ AL DESCARGAR EL GRAVAMEN POR SENTENCIA DEL DEMANDANTE.
La demandante repite los argumentos sustantivos que hizo en la División de Derecho y también afirma que la denegación de su moción de reconsideración fue palpablemente incorrecta. El demandado no disputa ni el historial procesal ni los hechos expuestos por el demandante, "excepto para afirmar que [el demandado] no está impedido de reabrir la quiebra y presentar una [m] otión [a] ffirmativa bajo 11 USCA Sección 522 (f) para evitar el gravamen [del demandante] ".

Cuando una parte apela de una orden que niega una moción de reconsideración, revisamos la denegación bajo un estándar de "abuso de discreción". Marinelli contra Mitts & Merrill, 303 N.J. Super. 61, 77 (App. Div. 1997). Un abuso de discreción ocurre cuando la base de la decisión del juez es "palpablemente incorrecta o irracional"; o cuando el juez "no ha comprendido la importancia de la prueba probatoria y competente". Fusco c. Bd. de Educ. de Newark, 349 N.J. Super. 455, 462 (App. Div.), Certif. negado, 174 N.J.544 (2002). Aquí, la base de la decisión del juez es incorrecta.

Cuando un deudor intenta descargar un gravamen de juicio válido y perfeccionado [4] sobre bienes inmuebles bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1, "el umbral y la cuestión de control es si la sentencia [gravamen] estaba sujeta a ser descargada o liberada en caso de quiebra". Gaskill contra Citi Mortg., Inc., 428 N.J. Super. 234, 241 (App. Div. 2012). El estatuto se aplica si "el deudor podría haber obtenido una liberación del gravamen a través del procedimiento de quiebra, [incluso si] el deudor [no obtuvo]... Realmente obtuvo [n] una liberación del gravamen". Ibídem.

"[C] uando un gravamen de sentencia está 'sujeto a anulación o liberación' [bajo N.J.S.A. 2A: 16-49.1] debe medirse por las circunstancias existentes al momento de la presentación de la petición de quiebra". Chem. Bank contra James, 354 N.J. Super. 1, 10 (App. Div. 2002). En consecuencia, "[un] abandono de la propiedad por parte del fiduciario no afecta si un gravamen judicial está sujeto a descargo o liberación". Gaskill, supra, 428 N.J. Super. en 241. En el caso que tenemos ante nosotros, el juez de mociones basó erróneamente su decisión en un informe del administrador de la quiebra que aparentemente había abandonado la propiedad inmueble que estaba sujeta al gravamen de la sentencia.

Para determinar si el gravamen de la sentencia del demandante estaba sujeto a ser descargado, recurrimos al Código de Quiebras. El Código de Quiebras permite que un deudor "evite la fijación de un gravamen sobre un interés del deudor en la propiedad en la medida en que dicho gravamen perjudique una exención a la que el deudor habría tenido derecho ... si dicho gravamen es un gravamen judicial. ... " 11 U.S.C.A. Sección 522 (f) (1) (a). Aquí, el acusado reclamó una exención autorizada por un monto de $ 21,625. Como el demandante explicó al juez de la División de Derecho, debido a la cantidad de equidad en la casa del demandado, la exención del demandado no se vio afectada por el gravamen judicial. El gravamen no estaba sujeto a descarga bajo 11 U.S.C.A. § 522 (f) (1) (a), y el demandado no argumentó que su gravamen estaba sujeto a descarga bajo ninguna otra sección del Código de Quiebras.

La demandante demostró en el expediente de moción, en base a hechos no controvertidos, que el gravamen de su sentencia "era un gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del [demandado] antes del momento [s] en que se declaró en quiebra, y no estaba sujeto a ser descargado o liberado bajo la disposiciones de la Ley de quiebras [.] "NJSA 2A: 16-49,1. El Demandado no presentó evidencia competente de lo contrario y no argumenta ante nosotros que el gravamen de la sentencia estaba sujeto a la anulación de conformidad con la Ley de Quiebras. Más bien, afirma que "no se le impide reabrir la quiebra y presentar una [m ]ción [a] ffirmativa bajo la Sección 522 (f) de 11 U.S.C. para evitar ... el gravamen". Esa afirmación parece basarse en su creencia de que el valor de su residencia se ha depreciado aún más.

El juez de mociones aplicó mal su discreción cuando negó la moción de reconsideración del demandante. No analizó si el gravamen estaba sujeto a descarga. Debería haber concedido la moción del demandante y debería haber anulado su orden anterior cancelando y descargando el gravamen de la sentencia contra el acusado.

La demandante no ha apelado la denegación de su moción para "mantener el status quo", creyendo que puede ser "prematuro" abordar el problema. No obstante, la demandante expresa su "creencia" de que la orden de ejecución subyacente debe extenderse por la cantidad de tiempo que estuvo suspendida durante el procedimiento de quiebra del demandado. Esa cuestión no está debidamente ante nosotros y, por lo tanto, nos negamos a abordarla.

La orden de la División de Derecho del 17 de febrero de 2012 que cancela y descarga la sentencia del demandante y la orden que niega la moción de reconsideración del demandante se revierten. Las partes pueden perseguir en la División de Asuntos Legales o en el tribunal de quiebras cualquier recurso que esté disponible para ellas.

Invertido.

[1] Dos certificaciones en el expediente de apelación establecen que la sentencia se emitió el 23 de enero de 2006. Un auto de ejecución establece que la sentencia se emitió el 23 de enero de 2007. La orden que dicta sentencia no se incluye en el expediente de apelación.

[2] Un acreedor que ha procesado una sentencia contra un deudor "tiene un gravamen sobre todos los bienes inmuebles en poder del deudor de la sentencia en el estado". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 411 - 412 (1991); acuerdo, New Century Fin. Servs., Inc. contra Staples, 379 N.J. Super. 489, 494 (App. Div. 2005). En consecuencia, el "acto de registrar ... un fallo de la Parte Civil Especial en el Tribunal Superior lo convierte en un fallo con derecho a un gravamen contra los bienes inmuebles del deudor del fallo". New Century Financial, supra, 379 N.J. Super. en 496; ver N.J.S.A. 2A: 18-32.

[3] Después de que se cerró el caso de quiebra, el tribunal lo reabrió a petición del acusado para abordar una deuda que parece ser irrelevante para las cuestiones planteadas en esta apelación.

[4] El demandante perfeccionó el gravamen de su sentencia contra los bienes inmuebles del demandado "imponiéndole antes de la presentación de la petición de quiebra". New Century Financial, supra, 379 N.J. Super. en 497.

lunes, 15 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 HIPOTECA NATIONSTAR, L.L.C., Demandante-Demandado,

v.

MAXWELL J. BROTHERS, Demandado-Apelante y

BARBARA J. BROTHERS, SU ESPOSA, E HIPOTECA ELECTRONIC REGISTRATION SYSTEMS, INC., COMO NOMINADA DE QUICKEN LOANS, INC., Demandados.

No. A-3327-15T2.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 1 de junio de 2017.

Decidido el 10 de julio de 2017.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Mercer, Expediente No. F-29885-09.

Maxwell J. Brothers, recurrente pro se.

Stern, Lavinthal & Frankenberg y Sandelands Eyet, abogados del demandado (Robert D. Bailey, abogado y en el escrito).

Ante los jueces O'Connor y Whipple.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

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POR CURIAM.

El acusado Maxwell Brothers apela de una orden del 16 de marzo de 2016 que niega su solicitud emergente para suspender la venta de propiedad del alguacil en Ewing Township. Afirmamos.

Demandante Nationstar Mortgage, L.L.C. [1] presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra los acusados ​​Maxwell Brothers, su esposa, Barbara Brothers, y Quicken Loans el 8 de junio de 2009. Ningún acusado presentó una respuesta y el 18 de mayo de 2011 se registró un incumplimiento. El acusado, Maxwell Brothers, presentó una solicitud emergente para una permanecer el 16 de marzo de 2016, el día de la venta programada del alguacil. El tribunal de primera instancia escuchó el argumento y consideró la solicitud emergente del acusado ese día. El acusado argumentó que no se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. El juez denegó la solicitud, basándose en el expediente JEFIS [2] del tribunal que indicaba que el acusado recibió la denuncia en 2009. Esta apelación siguió.

En la apelación, el acusado argumenta que la orden del tribunal de primera instancia debe revertirse porque nunca se le notificó la demanda de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.

La Regla 4: 4-3 (a) establece, Si no se puede efectuar el servicio personal después de un intento razonable y de buena fe,. . . La notificación se puede realizar enviando una copia de la citación y la denuncia por correo registrado o certificado, con acuse de recibo solicitado, al lugar habitual de residencia del acusado o una persona autorizada por el estado de derecho para aceptar la notificación para el acusado o, con correo postal. instrucciones para entregar únicamente al destinatario, en el lugar de trabajo o en el lugar de trabajo del demandado. Si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega de correo certificado o certificado, la notificación podrá realizarse por correo ordinario dirigido al domicilio habitual del demandado. La parte que realiza el servicio puede, a opción de la parte, realizar el servicio simultáneamente por correo certificado o certificado y correo ordinario, y si el destinatario se niega a reclamar o aceptar la entrega del correo certificado y no se devuelve el envío ordinario, el envío simultáneo constituirá servicio eficaz.
El juez de primera instancia abordó la cuestión del servicio al denegar la solicitud emergente. Durante la audiencia, el acusado testificó que la propiedad era su residencia, pero nunca recibió la denuncia de ejecución hipotecaria.

Una revisión de la transcripción revela que el juez se refirió al expediente JEFIS del tribunal y descubrió que el demandante proporcionó pruebas al tribunal que le entregó al demandado por correo certificado y regular. El demandante proporcionó certificaciones, que indicaban que el servicio se había completado por correo certificado y regular, según lo confirmado por el Servicio Postal de los Estados Unidos, el 28 de diciembre de 2009. El demandante también incluyó la confirmación electrónica correspondiente de que el correo certificado era "no reclamado" y el correo ordinario no regresó. El tribunal quedó satisfecho con el hecho de que el demandante estableció el servicio adecuado según la Regla 4: 4-3.

Además, el juez de primera instancia informó al acusado que tenía el recurso de solicitar dos aplazamientos legales de conformidad con la directiva del alguacil sobre la venta, que el acusado no había intentado hacer. No discernimos ningún error en la decisión del juez de primera instancia de que el acusado fue debidamente notificado con la denuncia. El principal argumento del acusado es que el tribunal se equivocó al basarse en las alegaciones supuestamente falsas del demandante con respecto al servicio, pero no proporciona ninguna demostración de error más allá de su insatisfacción con el resultado.
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En la medida en que el acusado presenta otros argumentos, consideramos que carecen de mérito y no justifican la discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

[1] El demandante original en este asunto fue BAC Home Loans Servicing, L.P. Nationstar Mortgage, L.L.C. fue sustituido como demandante por el tribunal en una orden de fecha 10 de enero de 2014.

[2] JEFIS son las siglas de Judiciary Electronic Filing and Imaging System. El acusado afirma que no se le mostró el expediente JEFIS en el tribunal, pero lo miró unos días después.

martes, 9 de marzo de 2021

CAPÍTULO 13 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ (201) 646-3333

RICHARD FELLOWS, Demandante-Apelante,
v.
PATTI E. FELLOWS n / k / a PATTI E. GENARD, Demandado-Demandado.
No. A-1798-09T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentado el 9 de noviembre de 2010.
Decidido el 1 de agosto de 2011.


Thomas G. Smith argumentó la causa del apelante.

Mona R. Raskin argumentó la causa del demandado.

Ante los jueces Carchman y Graves.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

En este asunto matrimonial posterior al juicio, el demandante Richard Fellows apela de una orden fechada el 4 de noviembre de 2009, que concedió una moción de la acusada Patti Genard para hacer cumplir el acuerdo de liquidación de propiedad (PSA) de las partes. La orden establece que el demandante es el único responsable de una deuda con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) en la que incurrieron las partes antes del divorcio. La orden también requiere que la demandante indemnice y reembolse a la demandada por el dinero deducido de su salario como resultado de un embargo del IRS y que obtenga una póliza de seguro de vida con la demandada como beneficiaria por la cantidad de $ 250,000.

En la apelación, el demandante sostiene que "las conclusiones del tribunal de primera instancia no fueron suficientemente respaldadas por los hechos". Con base en nuestra revisión del expediente y la ley aplicable, estamos satisfechos de que los argumentos del demandante carecen de mérito suficiente para justificar una discusión más amplia. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, afirmamos con solo los siguientes comentarios.

Las partes contrajeron matrimonio en 1988, se separaron en diciembre de 1999 y el 13 de diciembre de 2001 se dictó sentencia de divorcio (JOD). La JOD incorporó un PSA firmado por ambas partes el 24 de septiembre de 2001. En el artículo 19 del PSA, las partes acordaron que la demandada recibiría la antigua residencia conyugal ubicada en Cape May Beach junto con su pensión y anualidad con impuestos diferidos, y ella renunció a todo derecho, título e interés en el negocio del demandante, conocido como Fellows Family Chiropractic Center.
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En el artículo 19.3 del PSA, las partes reconocieron que la deuda del IRS se adquirió durante el matrimonio y cada una acordó "presentar por separado un formulario de oferta de compromiso con el IRS". Si el IRS aceptaba la oferta de compromiso del demandado, el demandante accedía a pagarla. En su redacción original, el Artículo 19.4 establece que "[e] n caso de que el IRS no acepte la Oferta de Compromiso, las partes acuerdan mediar en este asunto". Sin embargo, ese lenguaje fue tachado y reemplazado por la siguiente sustitución manuscrita que fue rubricada por las partes: "El esposo se compromete a asumir la obligación tributaria por aquellos años en los que las declaraciones se presentaron en conjunto. La esposa se compromete a cooperar en todas las formas posibles para reducir el monto de esta responsabilidad ". Además, se acordó que el demandado "solicitaría el Capítulo 13 de Bancarrota" y el demandante "haría todos los pagos del Capítulo 13 directamente al Fideicomisario hasta el 30 de junio de 2002".

El acusado presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13 en 2001, y ambas partes presentaron ofertas de compromiso que fueron rechazadas por el IRS. En abril de 2007, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 7 que enumeraba, entre otras obligaciones, $ 322,562 en deuda con el IRS por impuestos sobre la renta adeudados desde 1994 hasta 2005; "Impuestos para empleadores variados" desde 1996 hasta 2005 por un monto de $ 41,073; y "Responsabilidad tributaria del empleador 940 y 941" desde 1995 hasta 2003 por un monto de $ 129,611. Al demandante se le concedió una descarga del Capítulo 7 el 3 de agosto de 2007.

Cuando el acusado se enteró de la descarga, se movió para reabrir el procedimiento de quiebra del demandante. En una certificación en apoyo de su moción, la demandada declaró que no recibió notificación del procedimiento de quiebra ni de la liberación del demandante y, con base en el PSA, exigió el reembolso de cualquier dinero que debía pagar al IRS. El 11 de febrero de 2009, el tribunal de quiebras emitió una orden de consentimiento en la que declaraba que cualquier obligación que se considerara adeuda en virtud del JOD o PSA de las partes "no fue liberada por la quiebra".

Después de la entrada de la orden de consentimiento, el acusado se presentó ante el Tribunal Superior para hacer cumplir los términos del PSA. En su notificación de moción enmendada, la demandada solicitó una orden que requiera que la demandante: (1) le reembolse el dinero que se estaba deduciendo de sus cheques de pago como resultado de un embargo del IRS; (2) pagar "una cantidad que cancelará la deuda [del IRS] dentro de un período de tiempo razonable"; y (3) "completar una solicitud de seguro y someterse a un examen médico ... para que [pueda] obtener una póliza de seguro de vida por un monto de $ 500,000.00".

El tribunal de primera instancia escuchó inicialmente el argumento oral el 12 de junio de 2009, pero el asunto se aplazó para obtener información adicional de ambas partes. Cuando las partes regresaron a la corte el 16 de octubre de 2009, la demandante argumentó que no había equidad en la antigua casa conyugal en 2002, y que la demandada debería haber eliminado la deuda del IRS al convertir su procedimiento de quiebra "de 13 a 7". El demandante también argumentó que el acusado "debería ser responsable de las sanciones acumuladas desde 2002".

En una decisión oral, el juez de moción encontró que había "una asunción clara e inequívoca de la obligación tributaria" por parte del demandante en la PSA y que él era el único responsable de toda la deuda tributaria, incluidos los intereses y las multas. El tribunal también ordenó a la demandante que reembolsara a la demandada el dinero deducido de su salario como resultado de la recaudación del IRS, y ordenó a la demandante que obtuviera una póliza de seguro de vida por un monto de $ 250,000. La decisión del tribunal de primera instancia fue conmemorada en una orden de fecha 4 de noviembre de 2009.
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"La resolución de litigios ocupa un lugar destacado en nuestra política pública". Nolan v. Lee Ho, 120 N.J.465, 472 (1990) (citando a Jannarone v. W.T. Co., 65 N.J. Super.472, 476 (App. Div.) Certificado denegado, 35 N.J. 61 (1961)). Por lo tanto, el uso de acuerdos voluntarios para resolver controversias matrimoniales es "generalmente favorecido por los tribunales como un medio pacífico de poner fin a las disputas y discordias matrimoniales siempre que no vayan en contra de la política pública". Konzelman v. Konzelman, 158 NJ 185, 194 (1999) (citando Gordon v. Gordon, 675 A.2d 540, 544 (Md. 1966)); véase también Weishaus contra Weishaus, 180 N.J.131, 143 (2004). Aunque la "incorporación de un PSA en un decreto de divorcio no lo hace inmutable", el acuerdo es ejecutable siempre y cuando "se determine que es justo y equitativo". Eaton contra Grau, 368 N.J. Super. 215, 224 (App. Div. 2004).

En este caso, el tribunal de primera instancia hizo cumplir los términos claros del PSA, y sus hallazgos y conclusiones están adecuadamente respaldados por evidencia sustancial y creíble en el expediente. Cesare contra Cesare, 154 N.J.394, 412 (1998). En consecuencia, no encontramos error o abuso de discreción, y afirmamos sustancialmente por las razones expuestas por el juez de moción en su decisión oral el 16 de octubre de 2009.

Afirmado.

viernes, 5 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

ANESTESIA ESTATAL DE JARDÍN - RARITAN BAY, Demandante,
v.
Ketty SIBILLY, demandada.

DOCKET No. DC-003294-11.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Mercer. Parte Civil Especial.

Decidido: 27 de julio de 2017.

Raymond Meisenbacher, Bridgewater, abogado del demandante (Raymond Meisenbacher and Sons, PC, abogados).

Ketty Sibilly, acusada, pro se.

ANKLOWITZ, J.S.C.

La cuestión legal aquí es si la manutención de los hijos está exenta de embargo, embargo y ejecución en un juicio monetario contra un padre.

El demandante presentó una queja por una factura médica impaga el 7 de abril de 2011. El 7 de junio de 2017 se dictó sentencia por defecto por un monto de $ 1871.64 más costos y honorarios legales de abogados. N.J.S.A. 22A: 2-42. El 14 de abril de 2017, se emitió un Auto de Ejecución contra Bienes y Muebles. El Auto dio crédito por los pagos realizados y mostró un saldo total adeudado por un monto de $ 1,653.38.
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El 9 de junio de 2017, un funcionario judicial recaudó la cuenta del acusado en JP Morgan Chase. El oficial de la corte notificó el embargo mediante declaración jurada. El demandante presentó una moción de rotación de fondos el 27 de junio de 2017. El 30 de junio de 2017, el demandado presentó una objeción al embargo. De este modo, las partes se unen en oposición a las posiciones de los demás.

El 27 de julio de 2017, la demandada testificó que sus documentos de respaldo fueron enviados al abogado del demandante el 20 de julio de 2017. Se dio aviso al abogado de los demandantes de la audiencia, y el demandante renunció a comparecer según lo permitido por la Regla 4: 59-1 (e ).

Ningún estatuto cubre expresamente la manutención de los hijos como base para una objeción a un embargo, pero un análisis de la ley pertinente justifica la conclusión de que la manutención de los hijos no puede ser objeto de un embargo de una sentencia monetaria ordinaria contra un padre.

La ley de ejecución de las sentencias sólo hace responsable al deudor de una sentencia. N.J.S.A. 2A: 17-15, 16, 17 y 18. A menos que haya alguna excepción, como una acción de transacción, N.J.S.A. 2A: 18-29 y N.J.S.A. 40A: 9-109, o una acción contra un empleador que se niega a implementar un embargo de salario, N.J.S.A. 2A: 17-64, la sentencia solo se puede ejecutar contra el deudor del fallo y no contra los hijos, amigos u otras personas del deudor.

"El derecho a la pensión alimenticia pertenece al niño y el padre que tiene la custodia no puede renunciar a él". Pascale v. Pascale, 140 N.J.583, 591, 660 A.2d 485 (1995) (se omiten las citas internas). Si un padre recibe manutención infantil para su hijo, el dinero le pertenece al niño y no se puede utilizar para satisfacer una sentencia contra el padre. Los tribunales tradicionalmente han asumido un papel de parens patriae en la protección del interés superior del niño en cuestiones de manutención infantil. Faherty contra Faherty, 97 N.J. 99, 110, 477 A.2d 1257 (1984).

La Legislatura ha expresado la intención de hacer cumplir las órdenes de manutención de menores. Por ejemplo, los embargos salariales entregados a un empleador para la manutención de los hijos tienen mayor prioridad sobre los juicios monetarios. N.J.S.A. 2A: 17-52. Además, N.J.S.A. 2A: 17-56.8 proporciona una serie de mecanismos de ejecución para la manutención infantil.

Los padres tienen derecho a los "servicios e ingresos" de sus hijos. N.J.S.A. 9: 1-1. Por lo general, el otro padre paga la manutención de los hijos con los servicios y las ganancias del otro padre. En este caso, la orden de manutención infantil muestra que el cálculo de la manutención infantil se basó en los ingresos de cada padre.

Cuando un padre adulto celebra un contrato, el contrato es normalmente ejecutable como cualquier otro contrato celebrado por un adulto. Allgor v. Travelers Ins. Co., 280 N.J. Super. 254, 262, 654 A.2d 1375 (App. Div. 1995). Un contrato celebrado por un menor normalmente no es ejecutable porque un menor puede desafirmar el contrato. Ibídem. Sin embargo, un menor que celebre un contrato de préstamos para estudiantes y ayuda financiera se considera sujeto a un contrato vinculante. N.J.S.A. 9: 17A-2.

El dinero que se le debe a otra persona, incluso a un padre, no se puede perseguir contra un propietario inocente, incluido un niño. A menos que haya alguna forma de demostrar que un niño es responsable de una deuda, que es un tipo de gasto cubierto por el cual se hace referencia a la sentencia o la orden de manutención de menores, ese dinero no está sujeto a embargo porque ya existe una orden o sentencia. dirigir el uso de ese dinero en beneficio del niño.

En particular, el I.R.S. no recauda el dinero adeudado y adeudado por manutención de los hijos. 26 U.S.C. § 6334 enumera una serie de exenciones de impuestos. La subsección (a) (8) exime:

Sentencias de manutención de hijos menores. Si el contribuyente es requerido por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, ingresada antes de la fecha del embargo, para contribuir al sustento de sus hijos menores, tanto de su sueldo, salario u otros ingresos como sea necesario para cumplir con tal juicio.

Mi nombre es Erico Consigo Martínez, soy yo necesitaba de un abogado y consegui por internet a Gómez Rafael, el me ayudo, soy camionero y salí con zero punto, zero pago.



El acusado informó que el embargo estaba en una cuenta corriente y una cuenta de ahorros. Dos transferencias de cuenta corriente a ahorros totalizaron $ 825, y las dos transferencias se realizaron pocos días después del pago de la manutención infantil reflejada en el estado de cuenta de manutención infantil del departamento de libertad condicional. Los dos pagos de manutención infantil fueron de $ 515.67 cada uno. El acusado testificó que el dinero transferido era dinero de manutención infantil. El resto del dinero en la cuenta de ahorros era interés o de una fuente desconocida. Si el dinero de la manutención de los hijos debería o no rastrearse no fue un tema controvertido ante el tribunal. Ese tema queda para otro día.

En el momento del gravamen sobre la cuenta corriente el 9 de junio de 2017, los últimos tres depósitos eran de nómina y otras fuentes que no se afirmaba que estaban exentas del gravamen. Esos montos cubrieron con creces el monto de la tasa varias veces. La acusada negó expresamente que se le haya depositado un embargo de salario en la cuenta corriente.

Además del fuerte apoyo de la política de que la manutención infantil es para beneficio del niño, el dinero de la manutención infantil está exento de embargo porque el niño es un tercero inocente y no un deudor judicial. Los $ 825 en la cuenta de ahorros son manutención de niños que está exento del gravamen y debe ser liberado. El resto del dinero está sujeto a embargo y la moción de rotación se concede por un monto de $ 302,62.

La objeción al gravamen se concede en parte y se niega en parte. La moción de cambio se concede en parte y se niega en parte.