lunes, 26 de abril de 2021

ABOGADO DEL CAPÍTULO 13 - HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MICHAEL BANDLER, Demandante-Apelante,
v.
GEORGE KOSTAS, Demandado-Demandado.


No. A-2650-19.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 11 de febrero de 2021.
Decidido el 3 de marzo de 2021.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Atlantic, Expediente No. L-2515-18.

Michael Bandler argumentó la causa pro se.

Joseph P. McGroarty argumentó la causa del demandado (abogados de Fitzgerald McGroarty; Joseph P. McGroarty en el escrito).

Ante los jueces Mawla y Natali.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante Michael Bandler apela de una orden del 14 de enero de 2020 que niega su solicitud para suspender el procedimiento en su queja basada en fraude contra el acusado Joseph McGroarty porque presentó una petición de bancarrota del Capítulo 13. También apela una orden del 25 de febrero de 2020 que desestima la denuncia sin perjuicio de que no compareciera para el juicio. Debido a que las órdenes bajo revisión no son definitivas, desestimamos la apelación por considerarla interlocutoria.

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El demandante obtuvo una sentencia de $ 10,000 contra la hija del acusado y posteriormente descubrió que ella era dueña de un vehículo, vendido más tarde, que habría satisfecho parcialmente la sentencia. Después del descubrimiento posterior al juicio, donde el acusado inicialmente declaró que el vehículo le fue transferido y luego admitió que no, el demandante presentó una denuncia alegando fraude. En la respuesta del acusado, negó todas las acusaciones y afirmó doce defensas afirmativas, incluida una afirmación de que "las reclamaciones del demandante contra [el acusado] son ​​de naturaleza frívola y en violación de NJSA 2A: 15-59 y ... Regla 1: 4-8 (b) y por lo tanto el demandante debe ser sancionado ".

El 4 de noviembre de 2019, el demandante solicitó la protección por bancarrota del Capítulo 13. Unos días después de que se presentó su petición, el demandante asistió a un arbitraje programado previamente pero se negó a participar.

El 23 de diciembre de 2019, el demandante presentó una solicitud para suspender el procedimiento de conformidad con el Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362 (a), argumentando que la suspensión automática se aplicó porque la defensa afirmativa del acusado que buscaba honorarios de abogado era "un reclamo contra la masa de la quiebra". El juez James P. Savio negó la moción del demandante en una orden del 14 de enero de 2020. En su exposición escrita de motivos adjunta, el juez explicó que el demandante no tenía derecho a una suspensión porque "[la] ección 362 sólo es aplicable cuando se emite una sentencia contra un deudor, no una demanda por parte de un deudor". El tribunal declaró además que "[una] sentencia de quiebra no afectaría a un [demandante] que presentara un reclamo, ya que cualquier laudo potencial no se obtendría del [demandante] sino de un demandado".

El demandante no se presentó al juicio del 24 de febrero de 2020 creyendo que si asistía al procedimiento, estaría violando la suspensión automática. También afirma en su escrito de fondo que "se había puesto en contacto varias veces con el tribunal, buscando una demora en el juicio, sin éxito". El 25 de febrero de 2020, el juez Savio desestimó la denuncia del demandante sin perjuicio de la falta de enjuiciamiento, un recurso expresamente permitido por la Regla 1: 2-4 (a). [1]

En la apelación, el demandante sostiene que la orden del juez del 14 de enero de 2020 que se niega a suspender los procedimientos del juicio según el 11 U.S.C. § 362 (a) era erróneo. También argumenta que la orden del juez Savio del 25 de febrero de 2020 desestimando su queja fue incorrecta ya que la disposición de suspensión automática impidió que el tribunal programara el juicio y dictara la orden de despido.

Primero abordamos la finalidad de las órdenes de la corte del 14 de enero de 2020 y del 25 de febrero de 2020. Las Reglas que justifican la desestimación de las apelaciones interlocutorias son claras. Consideramos las apelaciones de las órdenes finales de un tribunal de primera instancia y otras órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación. R. 2: 2-3 (a) (1), (3). "Para ser un juicio final, una orden generalmente debe 'disponer de todos los reclamos contra todas las partes'". Janicky v. Point Bay Fuel, Inc., 396 N.J. Super. 545, 549-50 (App. Div. 2007) (que cita a S.N. Golden Ests., Inc. contra Cont'l Cas. Co., 317 N.J. Super. 82, 87 (App. Div. 1998)). Esta "regla de juicio final [] refleja el punto de vista de que` las revisiones [en apelación] parciales, por lo general, son [un] anatema para nuestra práctica '". Janicky en 550 (todas las alteraciones del original menos las primeras) (citando SN Golden Ests., 317 NJ Super. En 87).

Si una orden no es definitiva, o está entre las órdenes expresamente designadas como definitivas a los efectos de la apelación, una de las partes debe solicitar autorización para apelar de la División de Apelaciones. R. 2: 5-6 (a). La concesión de permiso para apelar de una orden interlocutoria se deja a la discreción de este tribunal, y esa discreción se ejerce con moderación y "en interés de la justicia". R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4; Janicky, 396 N.J. Super. en 551. Está claro que no decidiremos una apelación de una orden interlocutoria simplemente porque la notificación de apelación del apelante caracterizó erróneamente la orden, el demandado no se movió para desestimar, o la apelación fue "completamente informada". Vitanza contra James, 397 N.J. Super. 516, 519 (App. Div. 2008).

Aquí, las órdenes bajo revisión no fueron definitivas ya que no resolvieron todos los problemas contra las partes. Además, la orden de despido del 25 de febrero de 2020 fue expresamente sin perjuicio [2]. Un despido sin prejuicio generalmente no es una orden final de la que se pueda interponer una apelación de pleno derecho. Kwiatkowski contra Gruber, 390 N.J. Super. 235, 237 (App. Div. 2007) (la orden que desestima la queja del demandante sin perjuicio de conformidad con la Regla 4: 23-5 no es una orden final). Además, "si se registra un despido sin perjuicio bajo una regla particular que en sí misma prevé vacaciones del despido ... la orden de despido no puede ser apelable a menos que primero se soliciten vacaciones". Pressler & Verniero, Current N.J. Court Rules, cmt. 2.2.4 sobre R. 2: 2-3 (2021). [3]

Reconocemos que podemos, en los casos apropiados, conceder permiso para apelar nunc pro tunc. R. 2: 4-4 (b) (2); véase, por ejemplo, Yuhas contra Mudge, 129 N.J. Super. 207, 209 (App. Div. 1974) (otorgando permiso para apelar nunc pro tunc "en interés de una pronta resolución del asunto"). Sin embargo, tal alivio no es automático y no debe presumirse que otorgar permiso para apelar nunc pro tunc es "el alivio más extraordinario". Hallowell contra Am. Honda Motor Co., 297 N.J. Super. 314, 318 (App. Div. 1997) (citando Frantzen v. Howard, 132 N.J. Super. 226, 227-28 (App. Div. 1975)). Al desestimar una apelación como interlocutoria después de haber sido informada en su totalidad, declaramos:

[S] i tratamos cada apelación interlocutoria sobre el fondo sólo porque está completamente informada, no habrá adherencia a las Reglas y las partes no sentirán la necesidad de solicitar autorización para apelar de órdenes interlocutorias.
En un momento en que este tribunal lucha por decidir más de 7,000 apelaciones al año de manera oportuna, no debe presentarse con un litigio fragmentado y debe revisar las determinaciones interlocutorias solo cuando realmente justifiquen una revisión previa al juicio.
[Parker v. Ciudad de Trenton, 382 N.J. Super. 454, 458 (App. Div. 2006) (citas omitidas).]

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Estamos convencidos de que los intereses de la justicia no justifican la consideración de la apelación interlocutoria del demandante contra las órdenes del tribunal de primera instancia del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020. R. 2: 2-3 (b); R. 2: 2-4. En resumen, concluimos que los pedidos del 14 de enero de 2020 y el 25 de febrero de 2020 no fueron pedidos finales. También nos negamos a tratar la apelación presentada por el demandante de manera imprevista como una solicitud de permiso para apelar nunc pro tunc, ya que no hay nada sobre los asuntos en apelación que justifiquen tal alivio "extraordinario". Véase Hallowell, 297 N.J. Super. en 318.

Recurso de casación desestimado sin perjuicio.

[1] Las partes no han incluido en el expediente copia de la transcripción del proceso del 24 de febrero de 2020.

[2] El aviso de apelación del demandante y la declaración de información del caso correspondiente establecen incorrectamente que la orden del tribunal del 25 de febrero de 2020 no fue un despido sin perjuicio.

[3] Reconocemos que, a diferencia de las Reglas 1: 13-7 (a) y 4: 23-5 (a), la Regla 1: 2-4 (a) no especifica, en sí misma, los procedimientos para restablecer un despido sin perjuicio. Véase, por ejemplo, Scalza v.Shop Rite Supermarkets, 304 N.J. Super. 636, 638 (App. Div. 1997). Sin embargo, estamos satisfechos de que tal remedio esté claramente contemplado en esa Regla. De hecho, el acusado admitió en el argumento oral que ni la Regla 1: 2-4 (a), ni la orden de la corte del 25 de febrero de 2020, impedían al demandante presentar dicha solicitud, sujeto a la oposición del acusado.

viernes, 23 de abril de 2021

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 JOAN MARIE HOFFMAN, Demandante-Apelante,
v.
J.P. MORGAN CHASE y CALIBER HOME PRESTAMOS, Demandados-Demandados.


No. A-4566-17T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Discutido telefónicamente el 13 de mayo de 2019.
Decidido el 5 de junio de 2019.

En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. C-012005-18.


Joan Marie Hoffman, recurrente, argumentó la causa pro se.


Robert T. Yusko argumentó la causa de los préstamos hipotecarios Caliber (Perkins Coie LLP, abogados; Robert T. Yusko, en el escrito).


Eva K. Carey argumentó la causa a favor del demandado J.P. Morgan Chase Bank (Bertone Piccini, LLP, abogados; Eva K. Carey, abogada y en el escrito).


Ante los jueces Fasciale y Rose.

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NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.


POR CURIAM.


El demandante apela de dos órdenes: una orden del 30 de abril de 2018 que desestima la demanda enmendada contra el demandado Caliber Home Loans (Caliber); y una orden del 8 de junio de 2018 que desestima la demanda contra el acusado JPMorgan Chase Bank, N.A. (Chase), declarada indebidamente como J.P. Morgan Chase. La jueza Margaret Goodzeit emitió las órdenes y emitió opiniones completas y completas. Afirmamos.


Hace casi once años, un banco presentó una demanda por ejecución hipotecaria residencial contra el demandante, quien inmediatamente presentó una respuesta impugnando las acusaciones del banco. En noviembre de 2009, el banco obtuvo una sentencia definitiva, que el tribunal modificó. Luego, el alguacil programó la venta de la propiedad. A partir de entonces, el demandante presentó una petición del Capítulo 13, que suspendió la venta. El tribunal de quiebras desestimó la petición en octubre de 2016 y, aunque el alguacil volvió a enumerar la venta, el demandante la suspendió nuevamente al presentar una petición del Capítulo 7. El tribunal de quiebras levantó la suspensión, negándose a suspender más la venta, a pesar de las múltiples solicitudes del demandante. [1] El demandante presentó esta denuncia en enero de 2018 y la venta de la propiedad por parte del alguacil se produjo en junio de 2018.


En esta demanda, la demandante alegó que propuso redimir la propiedad en marzo de 2010, Chase no respondió, Caliber se convirtió en el administrador del préstamo en julio de 2015 y Caliber proporcionó una cifra de liquidación al demandante en noviembre de 2017. El juez declaró el órdenes bajo revisión que desestiman la queja bajo la Regla 4: 6-2 (e), toda la doctrina de controversia (ECD), res judicata y estoppel colateral.


En la apelación, el demandante argumenta que el juez cometió un error al desestimar la queja basándose en el ECD. De hecho, su escrito de méritos se centra únicamente en el ECD, aunque en el argumento oral ante nosotros, ella sostuvo que el juez se basó erróneamente en las otras bases para desestimar este caso. La demandante nos urge a revertir las órdenes y otorgarle daños.


Concluimos que los argumentos del demandante carecen de mérito suficiente para merecer atención en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Llegamos a esa conclusión incluso considerando los nuevos argumentos de la demandante en la apelación, en el expediente de que se expandió sin orden judicial. Afirmamos sustancialmente por las razones expresadas por el juez Goodzeit.

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Afirmado


[1] El demandante presentó al menos otras tres peticiones de quiebra, buscando más aplazamientos de la venta. El tribunal de quiebras desestimó las peticiones y denegó cada una de sus solicitudes para suspender la venta de la propiedad.

miércoles, 14 de abril de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE ESSEX, NUEVA JERSEY (201) 656-3333

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, COMO FIDUCIARIO DE RESIDENTIAL ACCREDIT LOANS, INC., Certificados de transmisión respaldados por activos hipotecarios, Serie 2005-QSI4, Demandante-Demandado,
v.
Debbie A. WEINER y Clifford R. Weiner, Demandados-Apelantes.


DOCKET No. A-2110-17T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 23 de octubre de 2018.
Decidido el 8 de noviembre de 2018.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. F-026288-16.

Christopher D. Ferrara LLC, abogados de los apelantes (Christopher D. Ferrara, en el escrito).

Blank Rome LLP, abogados del demandado (Michael P. Trainor, en el escrito).

Ante los jueces Fisher, Geiger y Firko.

La opinión del tribunal fue emitida por

FISHER, P.J.A.D.

Durante muchos años, Nueva Jersey careció de un estatuto de limitaciones para las acciones de ejecución hipotecaria residencial. En cambio, durante más de un siglo, nuestros tribunales aplicaron la prescripción de tiempo utilizada en las acciones de posesión adversa: veinte años. Véase Depew v. Colton, 60 N.J. Eq. 454, 464, 46 A. 728 (E. y A. 1900); Security National Partners L.P. v. Mahler, 336 N.J. Super. 101, 106-07, 763 A.2d 804 (App. Div. 2000). En 2009, la Legislatura recuperó el tiempo perdido y promulgó N.J.S.A. 2A: 50-56.1, que codificó Security National Partners [1] al declarar que una acción de ejecución hipotecaria residencial "no se iniciará después del primero de" tres puntos en el tiempo:

• Seis años a partir de "la fecha fijada para la realización del último pago o la fecha de vencimiento establecida en la hipoteca o el pagaré", N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (a);
• Treinta y seis años desde la fecha en que se registró la hipoteca o, si no se registró, desde la fecha de ejecución, N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (b); y
• Veinte años a partir de la fecha de un incumplimiento que "no se ha subsanado", N.J.S.A. 2A: 50-56.1 (c). [2]

El argumento de los Demandados de que N.J.S.A. El plazo de seis años de 2A: 50-56.1 (a) se aplica y prohíbe que esta acción de ejecución hipotecaria, que se presentó siete años después de su incumplimiento no subsanado, carece de fundamento.

El expediente revela que la demandada Debbie A. Weiner pidió prestados $ 657,500 de Weichert Financial Services en 2005 y luego ejecutó a favor de Weichert un pagaré que requería pagos mensuales, el último de los cuales estaba programado para junio de 2035. Para asegurar el pago del pagaré, ambos acusados ​​ejecutaron una hipoteca que se registró en 2005 y finalmente se asignó al demandante Deutsche Bank Trust Company Americas. [3]
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No hay duda de que los demandados no realizaron un pago programado para agosto de 2009 y todos los pagos mensuales posteriores. Después de cuatro juicios descontinuados, Deutsche Bank inició esta acción de ejecución hipotecaria en septiembre de 2016, más de siete años después del incumplimiento no curado de los acusados.

Las partes eventualmente se cruzaron para un juicio sumario. El juez aceptó la moción de Deutsche Bank, negó la moción de los acusados ​​y luego negó la moción de reconsideración de los acusados. Una vez que se emitió el juicio final en diciembre de 2017, los acusados ​​presentaron esta apelación oportuna, argumentando: (1) el juicio sumario no debería haberse presentado porque el descubrimiento estaba incompleto y había disputas genuinas sobre el reclamo de Deutsche Bank, su capacidad para demandar y su estado como un titular; (2) su respuesta no debería haber sido tachada; y (3) la denuncia fue prohibida por el estatuto de limitaciones. Rechazamos estos argumentos y los afirmamos. [4]

Al argumentar que la acción prescribió, los demandados afirman que el plazo de seis años en la subsección (a) se activó en 2009 cuando su incumplimiento provocó la aceleración del préstamo. No estamos de acuerdo. La subsección (c) proporciona específicamente un marco de tiempo para ser considerado en caso de incumplimiento no subsanado. Interpretar la subsección (a) como desencadenante del mismo evento abarcado por la subsección (c) causaría estragos en las disposiciones claramente delineadas de N.J.S.A. 2A: 50-56,1. Nos negamos a inyectar tanta confusión en lo que la Legislatura planeó cuidadosamente cuando adoptó este estatuto de limitaciones de varias partes.

La interpretación de los Demandados también requeriría que ignoremos el lenguaje sencillo de la subsección (a). Dicha disposición declara que el período de seis años corre a partir de la fecha del último pago o la fecha de vencimiento "establecida en la hipoteca o el pagaré". N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (a). El 1 de junio de 2035 fue la fecha "establecida" en el pagaré y la hipoteca aquí, y esa fecha es la única fecha que activa el período de seis años en la subsección (a). No hay ambigüedad; esa conclusión es lo que obliga el lenguaje sencillo del estatuto. Véase DiProspero v. Penn, 183 N.J.477, 492, 874 A.2d 1039 (2005). Cualquier otra conclusión destrozaría el estatuto cuidadosamente redactado de la Legislatura. Estado contra Claridad, 454 N.J. Super. 603, 608, 186 A.3d 919 (App. Div. 2018).

En resumen, los tres eventos descritos en las subsecciones (a), (b) y (c) de N.J.S.A. 2A: 50-56.1, estaban programados para ocurrir en 2041 (seis años después de la fecha de vencimiento de 2035), 2041 (treinta y seis años después del registro de 2005 de la hipoteca) y 2029 (veinte años desde el incumplimiento no curado de los demandados), respectivamente. . Dado que aún no se ha producido la primera, esta demanda, que comenzó en septiembre de 2016, no prescribió. [5]
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Afirmado.

[1] Ver Ensamb. Aleta. Insts. & En s. Comm. Declaración a S. No. 250 - L. 2009, c. 105 (6 de octubre de 2008).

[2] En aras de la brevedad, hemos omitido el lenguaje legal de las descripciones de cada subsección que no tiene relación aquí.

[3] La hipoteca se asignó por primera vez a Deutsche Bank Trust Company Americas, como fideicomisario para ciertos titulares de certificados, en 2009, y luego se asignó a Deutsche Bank, como fideicomisario de Residential Accredit Loans, Inc., 2005-QS14, el demandante aquí, en 2013. Las asignaciones fueron debidamente ejecutadas y registradas.

[4] No encontramos mérito suficiente en los dos primeros puntos de los acusados ​​para justificar una discusión adicional en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos únicamente en cuanto al primero que, al solicitar un juicio sumario, Deutsche Bank proporcionó pruebas indiscutibles de que estaba en posesión del pagaré, que le fue endosado, y que las cesiones hipotecarias se ejecutaron y registraron debidamente. Véase Deutsche Bank Trust Co. v. Angeles, 428 N.J. Super. 315, 318, 53 A.3d 673 (App. Div. 2012).

[5] Aunque no se planteó, asumimos que N.J.S.A. 2A: 50-56.1 se aplica al argumento de los acusados ​​de que la demanda de Deutsche Bank fue tardía a pesar de que el estatuto no entró en vigencia hasta el 6 de agosto de 2009, aproximadamente al mismo tiempo que el incumplimiento de los acusados. Incluso si el estatuto no tuviera aplicación aquí, el resultado sería el mismo, ya que la prescripción de veinte años antes del estatuto descrita en Colton and Security National Partners permitiría el mantenimiento de esta demanda.

martes, 13 de abril de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON, NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 CAPITAL ONE, N.A., Demandante-Demandado,
v.
James I. PECK, IV, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-0582-16T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 25 de abril de 2018.
Decidido el 18 de junio de 2018.


En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-005201-13.

Nicolas A. Stratton argumentó la causa del apelante (Stratton Stepp, LLP, abogados; Nicolas A. Stratton, en el escrito).

Danielle Weslock argumentó la causa del demandado (McCarter & English, LLP, abogados; Joseph Lubertazzi, Jr., del abogado y en el escrito; Danielle Weslock, en el escrito).

Ante los jueces Fuentes, Koblitz y Manahan.

1106 La opinión del tribunal fue emitida por

KOBLITZ, J.A.D ..

En esta apelación de una sentencia final de ejecución hipotecaria residencial del 26 de agosto de 2016, el acusado James I. Peck, IV [1] sostiene que, después de que el pagaré, sin la hipoteca, fue vendido a Freddie Mac, y Capital One, NA (CONA) se convirtió en el administrador de préstamos en nombre de Freddie Mac, CONA no pudo ejecutar la ejecución hipotecaria de su casa porque no poseía el pagaré y una cesión válida de hipoteca al momento de presentar la demanda. Argumenta que solo Freddie Mac tenía derecho a ejecutar una hipoteca. Si bien estamos de acuerdo en que en estas circunstancias inusuales en las que una entidad es propietaria del pagaré y otra de la hipoteca, se requiere tanto el pagaré como una cesión hipotecaria válida para ejecutar la hipoteca, afirmamos a pesar de ciertas irregularidades.
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El informe anual del formulario 10-K de Freddie Mac de conformidad con la Sección 13 o 15 (d) de la Securities Exchange Act de 1934 proporciona la siguiente información. La Federal Home Loan Mortgage Corporation, conocida como Freddie Mac, es una empresa patrocinada por el gobierno (GSE) constituida por el Congreso en 1970. Su misión pública es proporcionar liquidez, estabilidad y asequibilidad al mercado inmobiliario de los Estados Unidos. Lo hace principalmente mediante la compra de préstamos hipotecarios residenciales originados por prestamistas. No origina préstamos ni presta dinero directamente a prestatarios hipotecarios. Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, Formulario 10-K, "Federal Home Loan Mortgage Corporation", https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1026214/XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/a20174q10k.htm (consultado por última vez el 29 de mayo de 2018) ).

El 10 de marzo de 2005, el demandado firmó un pagaré a Chevy Chase Bank, F.S.B., (CCB) que estaba garantizado por una hipoteca residencial de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), por $ 258,750. [2] El 28 de julio de 2005, CCB vendió la nota del demandado a Freddie Mac, pero retuvo 1107 la hipoteca. En julio de 2009, CCB se convirtió en un banco nacional y se fusionó con CONA. El demandado no cumplió con el pago del préstamo en 2010 y no pagó la hipoteca ni los impuestos después de esa fecha. La hipoteca original establece: "MERS es una corporación separada que actúa únicamente como un candidato para el [l] ender y los sucesores y cesionarios del [l] ender". MERS, que también establece en la "Cesión de Hipoteca" que está "actuando únicamente como candidato de [CCB], sus sucesores y cesionarios", asignó la hipoteca a CONA el 9 de febrero de 2011, más de un año después de que CCB se fusionara CONA.

Al menos desde el 15 de julio de 2009, el demandado recibió repetidos avisos que identificaban a CONA como el administrador del préstamo, aunque Freddie Mac seguía siendo el inversionista. El acusado también admitió que hizo pagos a CONA. En junio de 2012, el tribunal desestimó sin perjuicio de un proceso de ejecución hipotecario anterior iniciado por CONA, F-003445-11, porque CONA no cumplió con la deposición ordenada por el tribunal de un empleado que podía proporcionar información sobre posibles irregularidades hipotecarias. CONA llevó la nota original a la corte en ese proceso. Posteriormente, la nota fue devuelta a Freddie Mac a finales de 2012.

El 15 de febrero de 2013, CONA inició el presente proceso de ejecución hipotecaria. El tribunal desestimó la respuesta impugnada el 9 de junio de 2015 y remitió el caso a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias para que se dicte sentencia definitiva como incontestable. R. 4: 64-1. La moción de reconsideración del acusado fue denegada el 5 de mayo de 2016 y su posterior petición de juicio sumario fue denegada el 25 de noviembre de 2016, luego de la muerte del acusado [3]. El demandado apela de la entrada de la sentencia final argumentando que CONA no estaba legitimada para ejecutar la hipoteca.

Nuestra revisión es de novo, aplicando el mismo estándar legal que el tribunal de primera instancia. Conley contra Guerrero, 228 N.J.339, 346, 157 A.3d 416 (2017). Se debe otorgar un juicio sumario "si los alegatos, declaraciones, respuestas a interrogatorios y admisiones en el archivo, junto con las declaraciones juradas, si las hubiera, demuestran que no existe un problema genuino en cuanto a ningún hecho material impugnado y que la parte que mueve tiene derecho a una sentencia u orden como cuestión de derecho ". Templo Fuente De Vida Corp. contra Nat'l Union Fire Ins. Co. de Pittsburg, 224 N.J.189, 199, 129 A.3d 1069 (2016) (citando R. 4: 46-2 (c)). Si todos los alegatos impugnados han sido rechazados o considerados no impugnados, una acción para ejecutar una hipoteca se considera incontestable. R. 4: 64-1 (c) (3).

El Demandado argumenta que debido a que "Freddie Mac es el propietario del préstamo del [d] demandado", "es la única entidad con derecho a hacer cumplir la hipoteca". Además, sostiene que para poder asignar válidamente una hipoteca, la "cesión debe contener evidencia de la intención de transferir los derechos de uno". (citando K. Woodmere Assocs., LP c. Menk Corp., 316 N.J. Super. 306, 314, 720 A.2d 386 (App. Div. 1998)).

El tribunal determinó que los hechos materiales en controversia implicaban legitimidad y se limitaban a la posesión de la nota original, el endoso de la nota, la transferencia de la nota de CCB a Freddie Mac y el derecho de CONA a hacer cumplir la nota. El tribunal de primera instancia concluyó: "[E] t está claro ... que el portador del pagaré endosado en blanco es el titular del pagaré [] y tiene derecho a hacer cumplir el pagaré de conformidad con N.J.S.A.12A: 3-301". Indiscutiblemente, CONA tenía posesión de la nota original durante la audiencia de ejecución hipotecaria anterior en 2012.

En Mitchell, sostuvimos que un demandante puede establecer su posición ya sea a través de la posesión de la nota o como cesionario bajo 108N.J.S.A. 46: 9-9 "si ... presentó una asignación autenticada indicando que se le asignó la nota antes de presentar la denuncia original". Deutsche Bank Nat'l Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J. Super. 214, 224, 27 A.3d 1229 (App. Div. 2011). Destacamos esta participación en Deutsche Bank Tr. Co. Ams. contra Ángeles, 428 N.J. Super. 315, 318, 53 A.3d 673 (App. Div. 2012). Por lo tanto, no es necesario que un demandante posea la nota original en el momento de la presentación para poder presentar una demanda por ejecución hipotecaria. Mitchell, 422 N.J. Super. en 225, 27 A.3d 1229. [4]
Buenos dias mi nombre es Luis y aquí estoy en el oficina del abogado Rafael Gómez y terminando en mi caso, gracias a Dios todo salió bien, ganamos y te recomiendo mucho. Llamen y que es muy bueno, muchas gracias.



Tanto en Mitchell como en Angeles nos ocupamos de la situación habitual de ejecución hipotecaria en la que una entidad es propietaria tanto del pagaré como de la hipoteca. Como dijo el juez William C. Todd, III: "Es difícil imaginar circunstancias en las que uno quisiera tener una hipoteca, sin tener derecho a actuar sobre la deuda subyacente. De la misma manera, no hay ninguna razón técnica por la que los intereses no podía separarse de una forma u otra ". Raftogianis, 418 N.J. Super. en 345, 13 A.3d 435. Aquí tenemos una situación así: donde Freddie Mac es dueño del pagaré y CCB, ahora fusionado con CONA, retuvo la hipoteca. Para excluir la posibilidad de que una entidad ejecute la hipoteca de la vivienda mientras la otra hace cumplir el pagaré, ahora sostenemos que cuando el pagaré se separa de la hipoteca, el demandante en una acción de ejecución hipotecaria debe demostrar tanto la posesión del pagaré como una asignación hipotecaria válida antes de a la presentación de la denuncia.

El acusado admite que Freddie Mac, como propietario de la nota, tenía derecho a ejecutar la hipoteca de la casa del acusado. El demandado argumenta, sin embargo, que la hipoteca no fue retenida legalmente por CCB, sino que siguió la nota por fuerza de ley. Rechazamos ese análisis. La cuestión es si CONA, tanto el propietario sucesor y cesionario de la hipoteca como el administrador del préstamo, tenían derecho a ejecutar la hipoteca. "Normalmente, las ejecuciones hipotecarias deben procesarse o litigarse a nombre del autor". Freddie Mac, Boletín número 2013-22, http://www.freddiemac.com/singlefamily/guide/bulletins/pdf/bll1322.pdf (18 de octubre de 2013). El requisito de Freddie Mac de que el administrador del préstamo litigue una ejecución hipotecaria en nombre del administrador respalda la afirmación de CONA con respecto a su autoridad para iniciar una acción de ejecución hipotecaria.

La posición no es un problema jurisdiccional en Nueva Jersey. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co. contra Russo, 429 N.J. Super. 91, 101, 57 A.3d 18 (App. Div. 2012). Dependiendo de la equidad del procedimiento en particular, una sentencia de ejecución hipotecaria puede no ser revertida, incluso si el demandado demuestra algunas irregularidades en el proceso de ejecución hipotecaria. Véase Ángeles, 428 N.J. Super. en 320, 53 A.3d 673 ("En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados").

Aquí, MERS como nominado por CCB y sus "sucesores" asignaron la hipoteca a CONA, una formalidad porque CONA es sucesora de CCB. Por lo tanto, CONA tenía tanto la nota original como una asignación antes de presentar esta demanda de ejecución hipotecaria. El giro aquí es que CONA devolvió la nota original a Freddie Mac y obtuvo la asignación de MERS como nominado de CCB después de que CCB se fusionó con CONA.

Dado que el acusado recibió un aviso más que suficiente de que CONA era el administrador de Freddie Mac, dado que Freddie 1109Mac es un GSE que declara públicamente su política de ejecución hipotecaria a través de sus administradores, y dado que CONA sí poseía la nota en un procedimiento de ejecución hipotecario anterior como así como una cesión de MERS, no consideramos que las irregularidades aquí sean suficientes para revertir la sentencia de ejecución hipotecaria. Con esta decisión no tenemos la intención de aprobar la forma en que se procesó esta ejecución hipotecaria. La nota debería haber estado en posesión de CONA en el momento en que presentó esta demanda de ejecución hipotecaria.

Afirmado.

[1] Peck, quien litigó este asunto como abogado pro se, murió el 2 de julio de 2016. Continuamos refiriéndonos al acusado como la parte interesada en esta opinión.

[2] "MERS es una corporación privada que administra un registro electrónico nacional que rastrea la transferencia de intereses de propiedad y derechos de servicio en préstamos hipotecarios... MERS, como nominado, no tiene ningún interés real en la deuda subyacente, o el hipoteca que aseguró esa deuda. Actúa simplemente como un agente o 'hombre de paja' para el prestamista ". Bank of N.Y. v. Raftogianis, 418 N.J. Super. 323, 332, 347, 13 A.3d 435 (Cap. Div. 2010).

[3] El acusado aparentemente presentó esta moción final poco antes de morir.

[4] A partir del 18 de febrero de 2016, tres años después del comienzo de esta acción de ejecución hipotecaria, un nuevo estatuto requería que "[s] nicamente el titular establecido de una hipoteca deberá tomar medidas para ejecutar una hipoteca". N.J.S.A. 46: 18-13 (1) (a). Por lo tanto, para tener derecho a ejecutar una hipoteca, a partir de la fecha de vigencia de este estatuto, un demandante debe tener una hipoteca original o una cesión registrada, o ser declarado titular de la hipoteca en una acción civil. N.J.S.A. 46: 18-13 (1) (b).

miércoles, 7 de abril de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 WELLS FARGO, N.A., Demandante-Demandado,
v.
SHERRI Y. SCAFE, Demandada-Apelante.


No. A-0503-15T3.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Recibido el 7 de febrero de 2017.
Decidido el 10 de agosto de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Camden, Expediente No. F-023370-12.

Sherri Y. Scafe, recurrente pro se.

Phelan Hallinan Diamond & Jones, PC, abogados del demandado (Brian Yoder, en el escrito).

Ante los jueces Suter y Guadagno.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

POR CURIAM.

La acusada pro se, Sherri Y. Scafe, también conocida como Nin el Ameen Bey [1], apela contra la orden de la División de la Cancillería del 14 de agosto de 2015 que niega su moción para anular una sentencia final de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014. Afirmamos.

El 7 de enero de 2008, el demandado ejecutó un pagaré a AmTrust Bank (AmTrust) para el pago de un préstamo por un monto de $ 288,900. El pagaré fue asegurado por una hipoteca sin dinero de compra sobre un inmueble ubicado en 60 Orlando Drive, Sicklerville, a favor de Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS) como nominado para AmTrust. La hipoteca se registró en la Oficina del Secretario del Condado de Camden el 14 de enero de 2008. MERS, como candidato de AmTrust, posteriormente asignó la hipoteca al demandante, Wells Fargo Bank, N.A.
Hola mi nombre es Segundo Romero, estoy en la oficina del abogado Rafael Gómez él ha ayudado con todos mis casos, gracias a él tengo mi licencia limpia y he regresado otra vez para arreglar unos papeles que tengo que arreglar y me lo ha ayudado gracias a él está todo mi recorrido.




En septiembre de 2011, el demandado no cumplió con los pagos mensuales requeridos y Wells Fargo Home Mortgage le envió al demandado un aviso de intención de ejecución hipotecaria con fecha 9 de octubre de 2011, por correo regular y certificado en las instalaciones hipotecadas.

Después de que el demandado no logró subsanar el incumplimiento, el demandante presentó una demanda de ejecución hipotecaria el 17 de octubre de 2012. El 29 de abril de 2013, el demandado fue notificado por correo regular y certificado en las instalaciones hipotecadas. El demandado no presentó alegatos en respuesta y se presentó un incumplimiento en su contra. ella el 5 de septiembre de 2013. El 20 de febrero de 2014, el demandante envió por correo una notificación de registro de incumplimiento al demandado.

El 4 de marzo de 2014, el acusado presentó una petición de quiebra del Capítulo 7, pero el tribunal de quiebras desestimó el asunto veinte días después. En mayo de 2014, el demandante solicitó una sentencia final de ejecución hipotecaria. Mientras esa moción estaba pendiente, el acusado intentó llevar el asunto al tribunal federal de distrito. El 18 de junio de 2014, el juez de distrito Robert B. Kugler remitió el asunto a la División de Cancillería.

La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió el 9 de junio de 2014 y se envió por correo una copia de la sentencia al demandado en el local hipotecado. La venta de un alguacil estaba programada para el 20 de agosto de 2014, pero el acusado presentó una segunda petición de quiebra el 1 de agosto de 2014. Después de que el tribunal de quiebras emitió una descarga el 19 de junio de 2015, el acusado decidió anular la sentencia de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014 y desestime la denuncia de ejecución hipotecaria. El juez de la Cancillería rechazó la moción del acusado el 14 de agosto de 2015.

En la apelación, el acusado afirma que el juez de la Cancillería cometió un error al no anular la sentencia de ejecución hipotecaria; el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia para dictar sentencia de ejecución hipotecaria; el demandante no se unió a una parte indispensable; y el acusado presentó una defensa meritoria.

Ninguno de los argumentos del acusado tiene mérito suficiente para justificar una discusión adicional en nuestra opinión más allá de estas breves observaciones. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Durante la argumentación oral sobre su moción para anular la sentencia de ejecución hipotecaria, la demandada objetó que Wells Fargo fuera parte en el asunto y argumentó que la Asociación Hipotecaria Nacional Federal ("Fannie Mae") debería haberse unido como parte. Cuando el abogado del demandante notó que la demandada no había impugnado la posición de la demandante en sus documentos de mudanza, la demandada afirmó que la demandante no le entregó la "notificación de aceleración". El juez de la Cancillería luego leyó la provisión de aceleración en la hipoteca al demandado y explicó que el aviso de intención de ejecución hipotecaria del 9 de octubre de 2011 fue entregado un año antes de que se presentara la demanda de ejecución hipotecaria. Debido a que el acusado no impugnó la ejecución hipotecaria y se presentó un incumplimiento, el juez explicó que el acusado renunció a cualquier impugnación de la posición o de la suficiencia de la notificación.
Buenos dias, mi nombre es Lilian Martinez y hace 2 años que hice la bancarrota con el abogado Rafael Gomez que me salvo a mi casa y a mi carro y ahora tengo excelente credito gracias a el. Se lo recomiendo muy buen abogado.



Casi seis años después de que el demandado incumpliera con esta hipoteca, el asunto sigue pendiente, y el demandado continúa residiendo en las instalaciones hipotecadas sin pagar la hipoteca ni los impuestos sobre la propiedad. [2]

Afirmamos la denegación de la moción del demandado de anular la sentencia final de ejecución hipotecaria del 9 de junio de 2014 y ordenamos que, en ausencia de una suspensión por parte de la Corte Suprema, se programe la venta del alguacil dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de esta opinión.
[1] Cuando el juez de la Cancillería se dirigió al acusado como Sherri Scafe, corrigió de inmediato al juez, indicando que su nombre era Nin El Ameen Bey.

[2] Tomamos nota de la observación del juez de distrito Kugler en su opinión desestimando una queja relacionada presentada por el acusado contra varios empleados de Wells Fargo, que describió como "llena de galimatías":

este Tribunal no puede descartar la posibilidad de que los Demandantes no hayan iniciado este asunto teniendo en cuenta un litigio de buena fe. De hecho, el contenido del alegato sugiere que los demandantes podrían estar intentando sacar provecho del sistema de registro de los tribunales federales en general, y de este distrito en particular, para: (a) afirmar que su alegato está "archivado" en este distrito ; y luego (b) aprovechar este hecho autodeclarando su derecho a cierta propiedad inmobiliaria (aparentemente, 60 Orlando Drive, Sicklerville, Nueva Jersey), y alegando que esta propiedad está libre de gravámenes hipotecarios en poder, aparentemente, por el Wells Fargo Bank.

[Bey contra Stumpf, 825 F. Supp. 2d 537, 556 (D.N.J.2011).]

martes, 30 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

BANCO DE INVERSORES, f / k / a BANCO DE AHORROS FEDERAL DEL CONDADO DE GLOUCESTER, Demandante-Demandado,
v.
TRAVELERS CABLE TV, INC., A / k / a TRAVELERS CABLE COMM., INC., TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE & UTILITIES, TRAVELERS CONSTRUCTION, TRAVELERS UTILITY SUPPLY, INC., TRAVELERS CABLE Y UTILIDADES, REUNIÓN DE VIAJEROS, INC., TRAVELERS TELECOM, CORP., TRAVELERS CABLE, INC., TRAVELERS CABLE COMMUNICATIONS, CORP., TRAVELERS CONSTRUCTION, LTD., BROADSTAR COMMUNICATIONS, LLC, ACCESS PROGRAM SERVICE, INC., BROADSTAR SECURITY, LLC, MILTON BELL, RUSSELL BELL , DERRICK BELL y REBECCA E. BELL, GARANTE, Demandados y
TYLER BELL, GARANTE, Demandado-Apelante.


Expediente No. A-2496-15T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 25 de abril de 2017.
Decidido el 5 de mayo de 2017.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Gloucester, Expediente No. L-1283-03.

Jardim, Meisner & Susser, P.C., abogados del apelante (Anthony Bedwell, abogado y en el escrito; Brian Baum, en el escrito).

Saldutti Law Group, abogados del demandado (Robert T. Lieber, Jr., del abogado y en el escrito).

Ante los jueces Koblitz y Mayer.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R.1: 36-3.

Mi nombre es Javi Montoya, soy cliente del abogado Rafael, le he utilizado para varios casos de bancarrota y me ha ayudado muchísimo y ha salido todo muy bien y es muy rápido. Gracias




POR CURIAM.

El acusado Tyler Bell apela de dos órdenes emitidas por el tribunal de primera instancia. El 10 de febrero de 2015, el tribunal de primera instancia dictó sentencia conjunta y solidariamente contra varios acusados, incluido Bell, por aproximadamente $ 1.8 millones. Bell era un garante personal de un pagaré emitido por el demandante Investors Bank (Banco) a los demandados. Al tratar de cobrar el fallo, el Banco presentó una moción de pago con cargo a los ingresos dirigida a Bell. El 10 de diciembre de 2015, el tribunal de primera instancia ordenó a Bell que pagara de sus ingresos la suma de $ 1,355.80 mensuales para cumplir con la sentencia. El 5 de febrero de 2016, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de Bell de reconsideración. Bell apeló las órdenes del tribunal de primera instancia con fecha 10 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016.

En la apelación, Bell argumenta que el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los ingresos porque Bell era residente del estado de Florida y carecía de contacto, bienes o propiedad en Nueva Jersey. Bell también argumenta que el pago de la moción de ingresos fue contrario a la ley de Florida. No estamos de acuerdo y afirmamos ambas órdenes.

Al presentar argumentos ante el tribunal de primera instancia, tanto Bell como el Banco se basaron en Mechanics Finance Co. v. Austin, 8 N.J. 577 (1952). En Mechanics Finance, nuestra Corte Suprema rechazó los mismos argumentos de Bell. El Tribunal determinó expresamente que un empleador corporativo extranjero autorizado para realizar transacciones comerciales en Nueva Jersey estaba sujeto a un embargo de salario por parte de un acreedor judicial contra un deudor judicial. La Corte sostuvo:

[E] no [hubo] una razón discernible de principio o política por la cual una corporación extranjera cuyo derecho a hacer negocios en Nueva Jersey está condicionado a la sumisión al proceso judicial del Estado no debería estar sujeta a notificación de que, de acuerdo con el estatuto, el dinero en su poder por causa del deudor de la sentencia han sido apropiados por decreto judicial a satisfacción de la sentencia y también a una orden de cumplimiento. . . . Aunque el empleador aquí no es ciudadano o no está domiciliado en Nueva Jersey, existe una residencia en el Estado suficiente para someterlo al proceso legal así invocado. Está sujeto al poder judicial del Estado. Una corporación extranjera está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Nueva Jersey en embargos si ella misma pudiera ser demandada por su acreedor en este Estado.
[Identificación. en 581.]
El Banco presentó pruebas de que el empleador de Bell estaba registrado en el estado de Nueva Jersey. Bell afirmó que su empleador, National Cable and Internet, LLC, estaba registrado en el estado de Florida y era una entidad corporativa separada de National Cable and Internet, Limited Liability Company, una compañía de responsabilidad limitada de Nueva Jersey.

En consecuencia, antes de pronunciarse sobre la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos, el tribunal de primera instancia exigió a las partes que depongaran a Howard Bernstein, director financiero de National Cable and Internet, LLC. Había presentado una certificación en oposición a la moción del Banco de exigir pagos con cargo a los ingresos. El tribunal de primera instancia opinó que si National Cable and Internet, LLC no estaba registrada en Nueva Jersey y no realizaba negocios en Nueva Jersey, entonces el tribunal carecería de jurisdicción bajo la tenencia de Mechanics Finance. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia aplazó la disposición de la moción del Banco para exigir el pago de los ingresos hasta que se complete la declaración de Bernstein.

Después de revisar las presentaciones complementarias presentadas por las partes, incluido el testimonio de declaración de Bernstein, el tribunal de primera instancia encontró que los argumentos de Bell en oposición a la moción del Banco carecían de mérito. El tribunal de primera instancia concluyó que National Cable and Internet, Limited Liability Company, una entidad de Nueva Jersey, era un alter ego de National Cable and Internet, LLC, una entidad de Florida. El tribunal de primera instancia determinó:

Las similitudes son claras como el cristal en el sentido de que se superponen. Los nombres son los mismos, excepto por la ortografía de la LLC. El ... ya sabes, el oficial o el oficial de formación, es Bernstein, quien también es el CEO de la organización de Florida. Los miembros, gerentes, National Cable and Internet, LLC, 3965 Investment Lane, A-5, West Palm Beach, Florida. 33404 es el código postal. Esa es la dirección de la LLC en Florida. Lo mismo para la dirección comercial principal. Sabes, claramente están en Nueva Jersey, formados en Nueva Jersey. Existe una extensión de esa Compañía de Responsabilidad Limitada de Florida en Nueva Jersey. No se discute que, después de formar esto, actualizaron, pagaron sus tarifas anuales y se mantuvieron vivos. Están autorizados, registrados para hacer negocios en el estado de Nueva Jersey. . . son los mismos jugadores, es la misma organización.
En consecuencia, el tribunal de primera instancia sostuvo que National Cable and Internet, Limited Liability Company era un alter ego de National Cable and Internet, LLC y, por lo tanto, ordenó a Bell que hiciera pagos mensuales con los ingresos del Banco.
Buenas tardes, yo soy cliente de el abogado Rafael Gomez, a muy tiempo regreso otra vez a pedir una ayuda, que por unos tickets estoy aquí y gracias al abogado que yo conozco a muchos años. Y gracias.



Bell presentó una moción de reconsideración de la orden que obligaba a pagar los ingresos. Argumentó que a pesar de que el tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre el empleador de Bell, National Cable and Internet, LLC, el tribunal de primera instancia carecía de jurisdicción sobre Bell personalmente.

En respuesta a la moción de reconsideración, el Banco argumentó que al firmar la garantía personal, Bell renunció a cualquier objeción jurisdiccional. La garantía personal firmada por Bell proporcionada

Si hay una demanda, el Garante acepta la solicitud del Prestamista de someterse a la jurisdicción de los tribunales del condado de Gloucester, estado de Nueva Jersey. . . . Esta Garantía se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva Jersey.
Basado en la renuncia de jurisdicción de Bell al firmar la garantía personal, el tribunal de primera instancia sostuvo que el consentimiento de Bell a la jurisdicción se extendía no solo a la demanda de cobranza sino también a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El abogado del Demandado no pudo citar ningún caso que estableciera que la renuncia a la jurisdicción en una garantía personal se limitaba a los litigios de cobranza y no se aplicaba a las solicitudes de cobranza posteriores al juicio. El tribunal de primera instancia negó la moción de reconsideración de Bell al no encontrar nuevos hechos o evidencia presentada en apoyo de la moción y que Bell no demostró que la corte de primera instancia actuó de manera arbitraria, caprichosa o irrazonable.

Dada la naturaleza equitativa del recurso creado por el tribunal de primera instancia en este caso, el estándar de revisión en apelación es el abuso de discreción. Consulte Sears Mortg. Corp. v. Rose, 134 N.J. 326, 354 (1993) (concluyó que el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción para equilibrar las acciones al formular un remedio). De manera similar, la revisión en apelación de la decisión de un tribunal de primera instancia sobre una moción de reconsideración es el mismo estándar de abuso de discreción. Véase Cummings v. Bahr, 295 N.J. Super. 374, 389 (App. Div. 1996). Al aplicar este estándar a las órdenes en apelación, no encontramos abuso de discreción.

El tribunal de primera instancia encontró jurisdicción sobre Bell y sobre el empleador de Bell. El tribunal de primera instancia determinó debidamente que National Cable and Internet, LLC estaba haciendo negocios en Nueva Jersey a través de su alter ego National Cable and Internet, Limited Liability Company. La solicitud del Banco era una solicitud de ejecución salarial dirigida al empleador de Bell, una empresa de Nueva Jersey. Como el empleador de Bell era una empresa de Nueva Jersey, el tribunal de primera instancia tenía jurisdicción para dictar la orden que exigía el pago de los salarios de Bell. El tribunal de primera instancia también concluyó correctamente que tenía jurisdicción sobre Bell personalmente sobre la base de la disposición de renuncia a la jurisdicción en la garantía personal ejecutada por Bell.

Afirmado.