miércoles, 17 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 GREAT FALLS BANK, DEMANDANTE-ENCUESTADO,
v.
JOSEPH PARDO, DEMANDADO-APELANTE, Y FRANK PAPARATTO, MARIA PAPARATTO Y SAMUEL PETRACCA A / K / A / SAM PETRACCA & SAMUEL S. PETRACCA, Y MARIA PETRACCA, A / K / A / MARIA D. PETRACCA, JOHN F. KENNEDY MEDICAL CENTRO Y ESTADO DE NUEVA JERSEY, DEMANDADOS.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Alegado el 10 de mayo de 1994.
Decidido el 26 de mayo de 1994.


543 Ante los jueces STERN y KEEFE.

Aldan O. Markson, argumentó la causa del recurrente Joseph Pardo (Sr. Markson, en el escrito).

Cheryl H. Burstein argumentó la causa del demandado Great Falls Bank (Williams, Caliri, Miller & Otley, abogados; la Sra. Burstein, de la abogada y en el escrito).

Alegado (telefónicamente) [1] 10 de mayo de 1994.

POR CURIAM.

En 1987, Frank Paparatto, Ciro Spinella y Samuel Petracca entraron en una empresa conjunta para construir casas de dos familias en una parcela de tierra en North Arlington. Para financiar la empresa, ellos personalmente ejecutaron un pagaré por un préstamo de $ 350,000 que Great Falls Bank ("demandante") hizo a su corporación. Cuando no pudieron hacer los pagos, Paparatto y Petracca indujeron a Pardo ("demandado") a adquirir una participación del 14% en la empresa a cambio de $ 176.000 y la ejecución el 6 de enero de 1989 de una garantía de la deuda. El 16 de junio de 1989, el demandado también ejecutó una hipoteca para asegurar la garantía a cambio de que el demandante librara el certificado de depósito de Paparatto otorgado previamente como garantía. El acusado sostiene que la hipoteca fue preparada por el vicepresidente del banco, Glen Durr, pero que él (el acusado) no tenía comunicación directa con el banco 544 ni con Durr. Petracca presenció y certificó la hipoteca. De acuerdo con la certificación del demandado en oposición a la moción del demandante de juicio sumario, "[a] unque mi firma aparece en la hipoteca, no recuerdo haber firmado la hipoteca ... no sabía que había firmado una hipoteca hasta muchos meses después del 16 de junio de 1989 ". El acusado, un conserje que no puede leer ni escribir en inglés, afirma que nunca entendió que ejecutó una hipoteca para asegurar su garantía y que sus "socios" lo indujeron fraudulentamente a hacerlo. [2]

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El 21 de enero de 1990, los cuatro socios firmaron un pagaré de renovación que cambió la obligación del demandado de la de garante al principal. Cuando los deudores no realizaron los pagos de intereses a tiempo, el demandante inició una demanda en agosto de 1990 contra Paparatto, Spinella, Petracca y el demandado. A raíz de un acuerdo y desestimación de ese litigio, los cuatro "socios" ejecutaron otra extensión del préstamo de $ 350.000. El Demandado ejecutó simultáneamente un Acuerdo de Modificación y Extensión de Hipoteca para garantizar la deuda. Tanto la nota como el acuerdo disponían que el demandante podía liberar a cualquier parte o garantía sin afectar la responsabilidad de ningún otro deudor o hipotecario. Aproximadamente siete meses después, el demandante liberó a Spinella y canceló su hipoteca a cambio del 25% del monto adeudado en virtud del préstamo. Debido a que el saldo restante no se pagó a su vencimiento, el demandante inició esta acción de ejecución hipotecaria. A partir de entonces, se concedió la moción del demandante de juicio sumario y se rechazó la moción de reconsideración del demandado. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 622 A.2d 1353 (Ch. Div. 1993).

El acusado apela y sostiene que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario. Sostiene que hay hechos materiales en disputa que, si se resuelven favorablemente para él, respaldan su afirmación de que (1) el demandante, como tercero beneficiario de sus promesas a sus 545 "socios", se pone en la piel de los prometidos y es sujeto por tanto a la defensa de fraude que ejerce contra sus "socios" en una acción relacionada; (2) su hipoteca es nula porque no aseguró una deuda subsistente válida; (3) su garantía original no se puede hacer cumplir porque el demandante liberó a un deudor principal de la deuda; [3] (4) su garantía e hipoteca no se pueden hacer cumplir por falta de consideración, y (5) el juez de primera instancia le negó indebidamente una audiencia sobre su solicitud que la venta por ejecución hipotecaria de su hipoteca se suspenda hasta que el demandante pueda litigar sus reclamos contra sus socios y requiera que el demandante satisfaga su obligación contra ellos antes de recurrir a la venta por ejecución hipotecaria de su hipoteca.

La sentencia se afirma sustancialmente por las razones expresadas por el juez Boyle en su opinión escrita, Great Falls Bank v. Pardo, 263 N.J. Super. 388, 622 A.2d 1353 (Ch. Div. 1993), junto con lo siguiente. Es indiscutible ante nosotros que el acusado fue nombrado como acusado en la acción presentada en agosto de 1990 con base en la nota del 21 de enero de 1990 ejecutada por Paparatto, Petracca, Spinella y el acusado, y que la demanda fue desestimada incidente a la ejecución por los mismos cuatro personas físicas el 14 de noviembre de 1990 de un nuevo pagaré de $ 350,000, junto con las garantías ejecutadas por las esposas de Paparatto, Petracca y Spinella, y el Acuerdo de Modificación y Prórroga de Hipoteca firmado por el demandado (y aparentemente separan dichos acuerdos por Petracca 546 * 546 y Spinella también). Estos elementos fueron presentados al demandante por los abogados de los acusados ​​en la acción de 1990 [4]. De hecho, el abogado presenció y certificó ante notario la firma del acusado en el acuerdo de modificación, y el acusado ejecutó simultáneamente una declaración jurada del título de su propiedad hipotecada. Por lo menos, la desestimación de la demanda de 1990 y la renovación del préstamo en noviembre de ese año consideraron la nueva obligación asumida por el demandado, y el demandante podía basarse justamente en estos documentos enviados al banco por el abogado del demandado [5].

No creemos que el banco tuviera una obligación independiente en estas circunstancias de examinar la relación entre las personas que parecían tener un interés en la entidad para cuyo beneficio se otorgó el préstamo, o de cuestionar si había un conflicto entre los deudores ( o deudores y garantes), o en su representación conjunta. Como dijo el juez Boyle en su opinión, "cualquier fraude perpetrado por los socios no tiene importancia a menos que Great Falls tuviera conocimiento del mismo o participó en él ..." Great Falls v. Pardo, supra, 263 N.J. Super. en 398, 622 A.2d 1353. No hubo una demostración insuficiente de tal conocimiento, que el acusado afirma derivar de la relación cercana anterior de Durr con uno de los "socios" y su abogado personal. Además, como el demandado reconoció en el Acuerdo de Prórroga y Modificación de Hipotecas de noviembre de 1990 que la hipoteca de 1989 "continuará garantizando el reembolso" de la obligación de los prestatarios de reembolsar el préstamo simultáneamente renovado y extendido, y reconoció la "obligación" de su garantía original, El demandado no puede negar ahora la validez de la hipoteca de 1989. Por lo tanto, rechazamos su afirmación de que existen cuestiones de hecho relacionadas con la ejecución de la hipoteca que excluirían un juicio sumario en esta acción de ejecución hipotecaria.

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547 Ante nosotros, el demandado reclama por primera vez que el Acuerdo de Modificación y Extensión de Hipoteca firmado por el demandado es inaplicable porque no fue ejecutado por el demandante. Por lo tanto, el acusado afirma que no consintió en la liberación de Spinella como deudor principal, lo que afectó adversamente la garantía del acusado. Sin embargo, independientemente de si el demandado era entonces un deudor principal que protegía su propia inversión, el acuerdo de modificación fue firmado por el demandado, "la parte acusada". N.J.S.A. 25: 1-5. No controla el hecho de que el banco no haya ejecutado la modificación.

Como no estamos de acuerdo con el acusado en cuanto al fondo, no vemos ninguna razón para considerar más a fondo si se debería haber concedido una suspensión pendiente de la resolución de sus reclamos cruzados contra los otros acusados ​​en una acción relacionada. Generalmente, el banco puede proceder directamente contra un garante. Delaware Truck Sales, Inc. contra Wilson, 131 N.J. 20, 32 - 33, 618 A.2d 303 (1993); Summit Trust contra Willow Business Park, supra, 269 N.J. Super. en 445-46, 635 A.2d 992. En cualquier caso, se nos ha dicho que las instalaciones aún no han sido objeto de una venta por ejecución hipotecaria, ya que el demandante, de hecho, se le permitió proceder solo a una venta por ejecución hipotecaria y fue elegido para proceder contra Petracca (con quien posteriormente llegó a un acuerdo) y está esperando esta opinión antes de tomar nuevas medidas.


Afirmado.


[1] El caso fue presentado originalmente el 3 de mayo de 1994.

[2] En una certificación, el acusado describió a Paparatto, en quien "confiaba ... implícitamente" como "mi amigo íntimo y de toda la vida y vecino de al lado" y "padrino de uno de mis hijos, mi padrino de boda en mi boda". , y ... relacionado conmigo a través del matrimonio ".

[3] Debido a cuestiones de hecho controvertidas, el juez de primera instancia "asume [d] que Pardo permaneció en todo momento sólo un garante y que Paparatto y Petracca indujeron fraudulentamente a Pardo a ejecutar la garantía y la hipoteca". Great Falls Bank contra Pardo, supra, 263 N.J. Super. en 394, n. 3, 622 A.2d 1353. A pesar de la ejecución de los documentos de enero y noviembre de 1990 como principal, también procederemos sobre ese supuesto principalmente porque el Contrato de Modificación y Prórroga de Hipoteca disponía expresamente que

[e] ste Acuerdo tiene la intención de las partes de ser una extensión y renovación de la obligación de préstamo de los Prestatarios según se establece en el Pagaré de fecha 21 de enero de 1990 y la obligación de Pardo bajo el Pagaré de Pagaré y Contrato de Garantía de fecha 8 de junio de 1988. No es una terminación o liberación de la obligación de préstamo existente de los Prestatarios o de Pardo como Garante.

Véase Summit Trust Co. contra Willow Business Park, L.P., 269 N.J. Super. 439, 443-44, 635 A.2d 992 (División de aplicaciones), certif. denegado, 136 N.J. 30, 641 A.2d 1041 (1994).

[4] No se nos presentaron los alegatos de 1990.

[5] No se afirmó que el abogado tuviera un conflicto de intereses, que no representara al acusado o algo similar.





lunes, 15 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

EDWIN L. SIEGEL, Demandante-Apelante,
v.
LEONARD BLASUCCI, Demandado.
No. A-0998-12T3.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 11 de septiembre de 2013.
Decidido el 21 de febrero de 2014.


Arnold G. Shurkin argumentó la causa del apelante.

Robert L. Grundlock, Jr., argumentó la causa del demandado Venkat Gourkanti (Rubin, Ehrlich & Buckley, P.C., abogados; Sr. Grundlock, en el escrito).

Ante los Jueces Grall, Nugent y Accurso.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

El demandante Edwin L. Siegel apela de la denegación de su solicitud de conformidad con la Regla 4: 59-1 (d) (1) de una orden que permite la venta de bienes inmuebles para satisfacer una deuda judicial. La propiedad que deseaba que se vendiera ya no pertenecía al deudor del fallo, Leonard Blasucci, sino a Venkat Gourkanti, quien la adquirió de los vendedores que compraron la propiedad en la venta del sheriff luego de la ejecución hipotecaria de Blasucci. Afirmamos.

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Los hechos esenciales son indiscutibles. Blasucci y su esposa tomaron el título de la propiedad residencial en 1976. Blasuccis otorgó una primera hipoteca al First Fidelity Bank en 1986 y una segunda hipoteca al Washington Savings Bank en 1987. Washington Savings instituyó una acción de ejecución hipotecaria contra los Blasuccis en mayo de 1990 y obtuvo sentencia definitiva de ejecución hipotecaria en octubre siguiente. First Fidelity y Washington Savings posteriormente asignaron sus hipotecas a Martin Tave y al Sylvia T. Cohen Revocable Trust (Tave y Cohen). La propiedad fue vendida en la venta del alguacil en junio de 1994 a Tave y Cohen, quienes aceptaron la hipoteca de First Fidelity que tenían y posteriormente cancelaron. Tave y Cohen traspasaron la propiedad a Gourkanti en octubre de 1997.

Siegel no obtuvo su sentencia en rebeldía contra Blasucci hasta julio de 1992, casi dos años después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria. Siegel afirma que su sentencia, archivada en julio de 1992 y revivida en noviembre de 2011, fue un gravamen contra los bienes inmuebles de Blasucci que no fue extinguido por el

Sentencia de ejecución hipotecaria de octubre de 1990 y posterior venta del alguacil. Sostiene que se requirió que Washington Savings o Tave and Cohen enmendaran la demanda de ejecución hipotecaria para incluirlo como un gravamen posterior a fin de vincularlo a la sentencia de ejecución hipotecaria. No estamos de acuerdo.

Abordamos este problema en Morsemere Fed. Sav. & Loan Ass'n v. Nicolaou, 206 N.J. Super. 637 (App. Div. 1986). Morsemere, un acreedor hipotecario de ejecución hipotecaria, obtuvo una sentencia final de ejecución hipotecaria contra Nicolaou. Identificación. en 640-41. Después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria, DiPrima obtuvo una sentencia en rebeldía contra Nicolaou. Identificación. en 641. DiPrima posteriormente compró la propiedad en la venta del alguacil. DiPrima luego presentó una moción para intervenir en la acción de ejecución hipotecaria y para el pago de los fondos excedentes. Ibídem.

Sostenemos que un reclamante de gravamen como DiPrima no puede ser parte de una demanda de ejecución hipotecaria después de la emisión de la sentencia definitiva. Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 641-42. Razonamos que N.J.S.A. 2A: 50-30, que opera para vincular a los tenedores de intereses no registrados existentes en el momento de la presentación de la ejecución hipotecaria a la sentencia y permite que aquellos que tienen dichos intereses intervengan de inmediato al momento del registro, no se aplicó "porque el gravamen de DiPrima no existía" en el momento de la presentación de la demanda 'o incluso en el momento en que se emitió la sentencia de ejecución hipotecaria ". Ibídem. En cambio, sostuvimos que N.J.S.A. 2A: 50-37 era el controlador y, por lo tanto, un acreedor que obtiene una sentencia monetaria después de la entrada de la sentencia de ejecución hipotecaria "puede participar en cualquier superávit después de que se haya pagado o satisfecho a los acreedores anteriores (en el momento de la sentencia de ejecución)". Morsemere, supra, 206 N.J. Super. en 642-43.

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Siegel, quien obtuvo su sentencia después de que Washington Savings obtuvo su sentencia de ejecución hipotecaria contra Blasucci, se encuentra en la misma posición que DiPrima en Morsemere. El gravamen de su sentencia solo le permitió participar en cualquier excedente que quedara después de la venta del alguacil. La tenencia está de acuerdo con la regla general "que los fondos excedentes adquieren el carácter de la tierra, al menos con respecto a los gravámenes menores cuyos embargos existían en el momento de la ejecución hipotecaria". Ibídem.

Debido a que el recurso de Siegel se limitó a la participación en los fondos excedentes derivados de la venta del alguacil, el tribunal de primera instancia negó correctamente su moción de venta de la propiedad de Gourkanti para satisfacer la sentencia de Siegel de 1992 contra Blasucci. Los argumentos restantes de Siegel relacionados con la prioridad de su juicio y la conducta de la venta del alguacil realizada en 1994 no tienen mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E).

Afirmado.

jueves, 11 de febrero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY 07601 - (201) 646-3333

 114 A.3d 742 (2015)

221 N.J. 501

Robert D. GASKILL y Kathleen Gaskill, h / w, Demandantes-Apelantes,
v.
CITI MORTGAGE, INC., F / k / a Citicorp Mortgage, Inc., Demandado-Demandado.

A-51 Período de septiembre de 2013, 071804

Tribunal Supremo de Nueva Jersey.

Argumentó el 13 de abril de 2015.

Decidido el 28 de mayo de 2015.


Joseph M. Pinto argumentó la causa de los recurrentes (Polino y Pinto, abogados).


Mary Lynn McCaffrey argumentó la causa del demandado (Isabel L. Becker, abogada).


POR CURIAM.

Esta apelación surge de la queja de los demandantes para cancelar y descargar un gravamen de la sentencia de un acreedor en poder del demandado Citi Mortgage, Inc. (Citi), luego de la conclusión de los procedimientos de quiebra realizados de conformidad con el Capítulo 7 del Código de Bancarrotas de los Estados Unidos (Capítulo 7), 11 USCA §§ 701-784. En 1997, el Tribunal Superior dictó un fallo en rebeldía a favor de Citi contra los demandantes y, en virtud de su registro de ese fallo, Citi obtuvo un gravamen sobre todos los bienes inmuebles de los demandantes en Nueva Jersey. Cuatro años después, los demandantes iniciaron un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos. Debido a que los demandantes enumeraron el bufete de abogados que había representado a Citi, en lugar del propio Citi, en su petición del Capítulo 7, el tribunal de quiebras no notificó el procedimiento a Citi. Después de que el administrador de la bancarrota abandonó dos de las propiedades de los demandantes en Nueva Jersey, el tribunal de bancarrotas descargó la deuda de los demandantes y cerró su caso del Capítulo 7. Citi no intentó gravar la propiedad de los demandantes en ningún momento antes de la presentación de la quiebra y no buscó hacer cumplir su gravamen a raíz de la liquidación de la quiebra de los demandantes.


Más de tres años después de la liquidación de la bancarrota, los demandantes presentaron esta acción bajo N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Ese estatuto permite que un deudor, cuyas deudas hayan sido liquidadas en quiebra, solicite al tribunal estatal que ha dictado una sentencia contra el deudor, o ha anulado la sentencia, una orden que ordene que la sentencia 743 sea cancelada y descargada. N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El estatuto requiere que el deudor espere al menos un año después de su descargo de bancarrota antes de buscar la cancelación y descargo del gravamen del fallo. Ibídem. De conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49.1, los demandantes buscaron una orden que cancele el gravamen de la sentencia de Citi sobre las dos propiedades.


El tribunal de primera instancia aceptó la moción de Citi de juicio sumario y desestimó el reclamo de los demandantes. El tribunal reconoció que un acreedor judicial, como Citi, que no ha impuesto sobre la propiedad del deudor antes de que el deudor presente una petición de quiebra, puede hacer cumplir su gravamen válido después de la descarga de la quiebra, pero debe hacerlo dentro del año siguiente a la descarga. . El tribunal explicó que si Citi no hizo cumplir su gravamen dentro de ese período, su gravamen podría cancelarse de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El tribunal de primera instancia determinó, sin embargo, que Citi no había recibido notificación del procedimiento de quiebra del Capítulo 7 de los demandantes. En consecuencia, dictaminó que se violarían los principios del debido proceso si el gravamen de la sentencia de Citi se cancelara antes del vencimiento de un año después de la fecha en que Citi se enteró tardíamente del procedimiento de quiebra y del intento de los demandantes de cancelar su gravamen. En consecuencia, el tribunal de primera instancia calculó equitativamente el período de un año prescrito por el estatuto.


En una opinión publicada, la División de Apelaciones afirmó la determinación del tribunal de primera instancia. Gaskill contra Citi Mortg., Inc., 428 N.J Super. 234, 237, 52 A.3d 192 (App. Div. 2012). El panel concluyó que el gravamen de la sentencia de Citi estaba sujeto a ser descargado o liberado en los procedimientos de quiebra de los demandantes y, en consecuencia, estaba sujeto a cancelación de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Carné de identidad. en 242-43, 52 A.3d 192. El panel estuvo de acuerdo con el tribunal de primera instancia en que Citi no había recibido la notificación real requerida de la petición de quiebra o la liquidación de quiebra obtenida por los demandantes. Carné de identidad. en 245-46, 52 A.3d 192. Sostuvo que N.J.S.A. 2A: 16-49.1 se redactó bajo el supuesto de que cualquier acreedor sujeto a sus términos había recibido notificación del procedimiento de quiebra. Ibídem. El panel dictaminó que el recurso de la corte de primera instancia de pago equitativo del período de espera de un año prescrito por N.J.S.A. 2A: 16-49.1 era apropiado. Carné de identidad. en 245, 52 A.3d 192. Otorgamos la certificación. 217 Nueva Jersey 52, 84 A.3d 601 (2014).


Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por la División de Apelaciones. Agregamos solo breves comentarios con respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos en Judd v. Wolfe, 78 F.3d 110 (3d Cir.1996), en la que los demandantes se basan sustancialmente en su argumento ante esta Corte. . Por las razones que siguen, consideramos que Judd aborda una cuestión de procedimiento de la ley federal de quiebras que es distinta de la cuestión planteada por esta apelación y, en consecuencia, encontramos que no respalda el argumento de los demandantes.

En Judd, el Tercer Circuito no consideró la cuestión planteada por este caso: el efecto de la falta de notificación por parte de un deudor a un acreedor de una petición de bancarrota del Capítulo 7 sobre el derecho del deudor a cancelar un gravamen por sentencia según la ley estatal. En cambio, el tribunal consideró los requisitos procesales impuestos por la ley federal de quiebras, luego del cierre del caso de quiebra, a un deudor que no ha incluido un reclamo en la lista de acreedores presentada en un caso sin activos del Capítulo 7 en el que no hay impedimentos. se ha fijado la fecha. Carné de identidad. en 111. El Tercer Circuito sostuvo que dicho deudor no está obligado a presentar una moción para reabrir el caso de quiebra, de conformidad con 11 U.S.C.A. § 350 (b), con el fin de descargar la deuda que se había omitido en el anexo, a menos que se aplicaran una o más 744 de las excepciones estatutarias para la condonación. Ibíd. [1]

En apoyo de su celebración, el Tercer Circuito señaló el texto del 11 U.S.C.A. § 727 (b), que establece que "[e] xcepto según lo dispuesto en la sección 523 de este título, una liberación ... libera al deudor de todas las deudas que surgieron antes de la fecha de la orden de reparación conforme a este capítulo". 11 U.S.C.A. § 727 (b); Judd, supra, 78 F.3d en 113-14. El tribunal explicó que 11 U.S.C.A. § 523 establece que la única situación en la que una deuda no se salda es si fue "[n] listada ni programada ... a tiempo para permitir ... la presentación oportuna de una prueba de reclamación '". Judd, supra , 78 F.3d en 114 (citando 11 USCA § 523 (a) (3) (A)). El Tercer Circuito señaló además que "[b] eado que [el caso que tiene ante sí] es un caso del Capítulo 7 'sin activos', el tiempo para presentar una reclamación no ha expirado, y nunca expirará, a menos que se descubran algunos activos exentos; , la sección 523 (a) (3) (A) no se puede aplicar "para evitar la condonación de una deuda no cotizada en un caso sin activos. Ibídem. El tribunal sostuvo que dicha deuda no programada se liquida incluso si esa liquidación puede perjudicar o perjudicar al acreedor no cotizado. Ver id. en 113 n. 6, 115, 116 n. 13. "En un caso en el que no haya bienes para distribuir", el "derecho del acreedor a presentar una prueba de reclamación es vacío", porque "[un] acreedor omitido que no habría recibido nada incluso si hubiera sido originalmente programada, [no se] ... perjudica por la omisión de los horarios de la quiebra y la falta de notificación para presentar una prueba de reclamación ". Carné de identidad. en 115. En consecuencia, razonó el Tercer Circuito, la falta de notificación al acreedor en el proceso de quiebra no podía afectar la posición de ese acreedor, porque en ningún caso existían bienes. Ibídem.


El Tercer Circuito reconoció, sin embargo, que en un caso de quiebra que involucra activos, la deuda de un acreedor desapercibido no se libera a menos que ese acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una prueba de reclamo. Ver id. en 114-15. Además, cualquier deuda de agravio intencional no se libera a menos que el acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una queja de conformidad con 11 U.S.C.A. § 523 (c). Ver id. en 114 n. 9.

Las circunstancias de este caso contrastan con la situación sin activos de Judd, en la que la acción tomada por el acreedor en el procedimiento de quiebra habría sido inútil incluso si hubiera recibido una notificación oportuna de la petición de quiebra y la posterior liquidación. Como lo señalaron el tribunal de primera instancia y la División de Apelaciones, si Citi hubiera recibido notificación de la solicitud de quiebra y la exoneración en este caso, habría estado en condiciones de hacer cumplir su gravamen durante el año siguiente a la liquidación de la quiebra, según lo permitido por N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Gaskill, supra, 428 N.J Super. en 243-44, 52 A.3d 192. La notificación que se omitió en este caso no habría carecido de sentido, como lo fue en la fecha de establecimiento de Judd sin activos ni restricciones. En cambio, la notificación oportuna habría permitido al acreedor tomar medidas dentro del límite de tiempo de N.J.S.A. 2A: 16-49.1 para proteger su interés en la propiedad inmueble en cuestión.

En consecuencia, la participación del Tercer Circuito en Judd no aborda el argumento del debido proceso que fue planteado por el deudor en este caso: si la notificación a un acreedor de un procedimiento de quiebra y descarga del Capítulo 7 745 constituye un prerrequisito para la cancelación y descarga de una sentencia. bajo NJSA 2A: 16-49,1. Coincidimos con la conclusión de la División de Apelaciones de que dicha notificación es necesaria antes de que un deudor pueda invocar la protección de N.J.S.A. 2A: 16-49.1, y que el peaje equitativo era un remedio apropiado en las circunstancias de este caso.

Se confirma la sentencia de la División de Apelaciones.

Para afirmación — Presidente del Tribunal Supremo RABNER y Jueces LaVECCHIA, PATTERSON, FERNANDEZ-VINA y Juez FUENTES (asignado temporalmente) —5.

No participar — Justicia ALBIN y SOLOMON — 2.

Opuesto — Ninguno.

[1] Subsecciones (a) (2), (a) (4) y (a) (6) de 11 U.S.C.A. § 523 exenta de liquidación "deudas incurridas por falsos pretextos, representación falsa o fraude real ... (523 (a) (2)); deudas incurridas por fraude o defalcación mientras actuaba como fiduciario ... (523 (a) ( 4)); y deudas por daño intencional y malicioso ... (523 (a) (6)) ". Carné de identidad. en 114 (se omiten las comillas internas). El Tercer Circuito explicó que "[i] i la deuda en cuestión no es una deuda descrita en la sección 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda ha sido cancelada en virtud de la sección 727 (b) sin embargo, si la deuda es una deuda incluida en las secciones 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda no se liquidará en virtud de la sección 523 (a) (3) (B) ". Carné de identidad. en 115.


viernes, 5 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MONEY ISLAND MARINA,

 LLC, Demandante-Apelante,
v.
ROGER MAURO y LOIS MAURO, sus herederos, herederos y representantes personales, y su, ella, sus o cualquiera de sus sucesores en derecho, título

 e interés, Demandados-Demandados.


No. A-2950-14T3.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 19 de abril de 2016.

Decidido el 25 de abril de 2016.


Terance J. Bennett, abogado del apelante.

The D'Elia Law Firm LLC, abogados de los demandados (Teresa M. Lentini, en el escrito).

Ante los jueces Fisher y Espinosa.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


POR CURIAM.


En esta apelación, el demandante Money Island Marina, LLC (MIM) argumenta que los hallazgos hechos por el juez de primera instancia al desestimar sus reclamos al concluir un juicio en el tribunal se basaron en fallos legales erróneos o fueron contrarios al peso de las pruebas. Al no encontrar ningún error, afirmamos.

Los problemas planteados en esta acción civil son limitados y discretos. MIM, una sociedad de responsabilidad limitada aparentemente controlada por Tony Novak (Novak), [1] busca una declaración, a través de esta acción de título silenciosa, que la hipoteca de la demandada Lois Mauro sobre la propiedad debe ser invalidada o no tener más impacto en sus derechos de propiedad. . Sin embargo, MIM sostiene que el caso debe considerarse a la luz de otras circunstancias, algunas de las cuales se han resuelto en otros procedimientos. Es decir, MIM sostiene que el acusado Roger Mauro (Mauro) agredió a Novak con un vehículo en 2006 y que esta circunstancia, y la acción por lesiones personales resultante que inició, deberían haberse considerado más a fondo en la disposición de esta acción silenciosa por el título. Describimos las denuncias de agresión vehicular en opiniones anteriores en un asunto penal iniciado contra Mauro [2]. En o alrededor de 2008, Novak entabló una demanda por lesiones personales contra Mauro. [3]

De mayor relevancia para el asunto que nos ocupa es el hecho de que en 1995, Mauro compró una marina en Downe Township y luego, el 12 de diciembre de 2008, vendió la marina a Joseph Acosta por $ 425,000, recibiendo más de $ 100,000 en efectivo y un dinero de compra. hipoteca para garantizar el reembolso de un pagaré pagadero a Mauro de Acosta por el monto principal de $ 313.000.

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Acosta presentó un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 el 28 de febrero de 2011 y, el 2 de abril de 2012, Mauro cedió la hipoteca de Acosta a su madre, la demandada Lois Mauro (Lois). Lois, como cesionaria de la hipoteca, presentó prueba de reclamación en el asunto de la quiebra de Acosta el 16 de octubre de 2012.

En una audiencia en la corte de quiebras el 13 de noviembre de 2012, Novak ofreció $ 12,000 para comprar la marina. Cuando el juez de quiebras le preguntó a Novak si entendía que el puerto deportivo está "sujeto a la hipoteca de la propiedad", Novak respondió: "Sí". Una orden emitida por el tribunal de quiebras el 26 de noviembre de 2012 confirmó la venta de la marina a Novak "o su cesionario" por $ 12.000 "sujeta a todos los embargos, hipotecas y gravámenes sobre los bienes inmuebles". Al día siguiente, el administrador de la quiebra ejecutó una escritura de renuncia a favor de MIM; la escritura reconocía que el otorgante "no había hecho promesas en cuanto a la propiedad o el título, sino que simplemente transfiere cualquier interés que el [g] rantor [es decir, el fiduciario] tenga al [g] rantee [es decir, MIM]". Esta recitación está de acuerdo con lo que significa transmitir un interés de propiedad mediante escritura de renuncia. Ver N.J.S.A. 46: 5-3. La escritura de renuncia se registró el 12 de diciembre de 2012. El 16 de mayo de 2013, el tribunal de quiebras concedió la moción del fideicomisario para eliminar la prueba de reclamación de Lois a la luz del hecho de que la hipoteca seguía vinculada a la propiedad transferida a MIM.

El 14 de febrero de 2013, MIM, como cesionario de la marina comprada por Novak a través de la corte de quiebras, presentó esta silenciosa acción de título. Unos meses más tarde, la acción de Novak por lesiones personales contra Mauro se resolvió; Novak recibió $ 5000 y Mauro obtuvo una liberación general e incondicional de los reclamos de Novak. Lois inició una acción para ejecutar la hipoteca del puerto deportivo.

La acción silenciosa del título de propiedad de MIM y la acción de ejecución hipotecaria de Lois fueron objeto de un solo juicio realizado en el transcurso de dos días. La jueza de primera instancia expresó con razón en su dictamen escrito que "[l] a hay algo muy extraño en este litigio y en la forma en que las partes han perseguido o defendido las denuncias". Por ejemplo, MIM afirmó que el acuerdo de Novak de la acción por lesiones personales de alguna manera le otorgó a MIM la propiedad de la marina libre de la hipoteca; sin embargo, como observó el juez, el comunicado que conmemora el acuerdo no contiene tal condición o acuerdo, y el juez no encontró ninguna otra prueba que sustente el argumento de MIM [4]. Y, si bien Novak pudo haber pensado, como dijo el juez, que había "burlado [ed] a los Mauros al superarlos en la audiencia de quiebra" por el puerto deportivo, el registro de quiebra demuestra claramente que el interés en el puerto deportivo que compró Novak era tomado sujeto a la hipoteca de Lois. Las conclusiones del juez también demuestran que la asignación de la hipoteca por parte de Roger a Lois fue respaldada por una consideración adecuada; Ella señaló que las circunstancias financieras de Mauro habían sido problemáticas durante mucho tiempo por la falta de Acosta de hacer los pagos mensuales requeridos por el pagaré y la hipoteca, así como por sus muchos otros asuntos legales, incluidos los relacionados con Novak, lo que resultó en que Lois le proporcionara a Mauro $ 200,000 para su apoyo por lo cual fue compensada mediante cesión de la hipoteca. Las conclusiones del juez, basadas en lo que está claramente demostrado por los diversos documentos y transcripciones que emanan del procedimiento de quiebra y el acuerdo por daños personales, así como por la evaluación cuidadosa del juez de la credibilidad de los muchos testigos, tienen derecho a nuestra deferencia. Rova Farms Resort Co. v. Inv'rs Ins. Co. of Am., 65 N.J. 474, 483 - 84 (1974); Stephenson contra Spiegle, 429 N.J. Super. 378, 382 (App. Div. 2013).
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En consecuencia, con estos pocos comentarios, afirmamos la desestimación de la acción discreta del título sustancialmente por las razones expuestas por la jueza Anne McDonnell en su decisión escrita bien razonada. [5]

Afirmado.

[1] Para aumentar un poco la confusión sobre las circunstancias subyacentes, el propietario real de MIM no se ha revelado adecuadamente. En su declaración, Novak afirmó que es el "representante autorizado" de MIM, pero negó tener conocimiento de la identidad de los propietarios y dijo: "Estamos tratando de resolverlo. Tenemos una disputa y no lo sé. " Tras un interrogatorio adicional, identificó a uno de los propietarios en disputa como su hijastro y reveló sin claridad que otros miembros "han abandonado desde entonces" la propiedad o de otra manera "han desautorizado [ed] y dimitido [ed]".

[2] El 21 de febrero de 2013, revertimos la desestimación de la acusación penal por parte del tribunal de primera instancia, al no encontrar violación de los derechos de juicio rápido de Mauro. State v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 21 de febrero de 2013). Más tarde, la Corte Suprema ordenó nuestra reconsideración a la luz del Estado contra Cahill, 213 N.J. 253 (2013), pero nuevamente llegamos a la misma conclusión. Estado v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 10 de junio de 2014).

[3] La fecha en que se presentó la queja por lesiones personales no se revela en el expediente de la apelación. La fecha de presentación, sin embargo, no es particularmente relevante; suponemos que la denuncia se presentó en 2008 debido a su número de expediente.

[4] De hecho, Mauro ya no era el dueño de la hipoteca; había sido asignado a Lois mucho antes de que Novak y Mauro resolvieran la acción por lesiones personales. La hipoteca no era algo con lo que Mauro pudiera negociar.

[5] Mediante la misma decisión escrita, el juez determinó que la respuesta y la reconvención presentada por Novak y MIM en la acción de ejecución hipotecaria de Lois no eran impugnantes. En consecuencia, el juez remitió el asunto a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias para que se dicte sentencia definitiva, sujeto a cualquier disputa sobre el monto de la sentencia o el derecho de MIM a un crédito de mercado justo u otra compensación equitativa. MIM no presenta un argumento aquí con respecto a la disposición del juez de los asuntos de ejecución hipotecaria; de hecho, MIM reconoce acertadamente que, hasta que no se dicte sentencia firme en la acción de ejecución hipotecaria, no tiene derecho a presentar un escrito de apelación al respecto.



miércoles, 3 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 53 A.3d 673 (2012)

428 N.J. Super. 315

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, f / k / a Banker's Trust Company, como Fiduciario, Demandante-Demandado,
v.
Yony R. ANGELES, Demandado-Apelante.
No. A-2522-11T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Argumentó el 12 de septiembre de 2012.

Decidido el 11 de octubre de 2012.


* 674 Gary D. Grant, Florham Park, argumentó la causa del apelante.

Robert D. Bailey, Vineland, argumentó la causa del demandado (Zucker, Goldberg & Ackerman, L.L.C., abogados; Sr. Bailey, del abogado y en el escrito).

Ante los Jueces KOBLITZ, ACCURSO y LISA.

La opinión del tribunal fue emitida por

KOBLITZ, J.A.D.


En este caso de ejecución hipotecaria residencial, Yony R. Angeles apela contra una sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2009 a favor de Deutsche Bank Trust Company Americas (Deutsche) y una orden oral posterior del 16 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud para anular la sentencia o desestimar la queja. Angeles argumenta que debido a que la hipoteca de su propiedad no fue asignada a Deutsche hasta dos semanas después de que Deutsche presentó la demanda de ejecución hipotecaria original, Deutsche no tenía legitimación y la sentencia debería ser desestimada. Debido a que Ángeles no planteó la cuestión del derecho, ni impugnó la ejecución hipotecaria de ninguna manera, hasta dos años después de que se emitió el fallo en rebeldía y tres años y medio después de que se presentó la denuncia, afirmamos la decisión del juez de la Cancillería.

El 10 de enero de 2007, Ángeles firmó un pagaré por la suma de $ 454,400 con First Equity Financial Corporation (First Equity). Para asegurar el pago del pagaré, Ángeles ejecutó una hipoteca ese mismo día a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para First Equity. [1]

Angeles realizó los primeros diez pagos contractuales del pagaré, pero no realizó el pago a plazos que vence el 1 de febrero de 2008 o en cualquier momento posterior. El 29 de mayo de 2008, Deutsche presentó una demanda de ejecución hipotecaria, dos semanas antes de la cesión de la hipoteca del 12 de junio de 2008 por parte de MERS a Deutsche. La demanda establece que "[e] n o antes de la fecha en que se redactó la demanda interna, el demandante se convirtió en el propietario del pagaré y de la hipoteca que se ejecuta en este documento".

Hola, soy Maria Pelano, estoy llevando en mi caso de bancarrota con el abogado Rafael Gómez, pero salio todo bien el día de hoy, se los recomiendo mucho, muy profesional, ha estado pendiente de todo y no he tenido que preocupar ni yo de nada más que venir el día de hoy al día de corte. Gracias.



675 El 23 de julio de 2008, Deutsche presentó una demanda modificada. Angeles recibió la citación y la demanda enmendada el 26 de julio de 2008. No presentó un alegato de respuesta y se ingresó un incumplimiento el 11 de septiembre de 2008. La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió más de un año después, el 6 de noviembre de 2009.

El 25 de febrero de 2010, el tribunal suspendió la venta del alguacil programada para el día siguiente hasta el 28 de mayo de 2010 y ordenó a las partes que participaran en el programa de mediación patrocinado por el tribunal. [2] La mediación aparentemente fracasó, ya que Deutsche compró la propiedad en una subasta del alguacil el 20 de agosto de 2010. Ángeles no se opuso a la venta en ese momento. Ver R. 4: 65-5 (que requiere que cualquier objeción se haga dentro de los diez días posteriores a la venta del alguacil o en cualquier momento antes de la entrega de la escritura). La escritura fue entregada por el alguacil a Deutsche y registrada el 16 de septiembre de 2010.

El tribunal otorgó la solicitud por dificultades económicas de Ángeles del 16 de mayo de 2011 para suspender el desalojo para que sus hijos pudieran completar el año escolar. Posteriormente, Deutsche aplazó aún más el desalojo en un intento de negociar una venta al descubierto de la propiedad a Ángeles.

Después de que las negociaciones fracasaron, Ángeles presentó una orden para demostrar la causa el 16 de noviembre de 2011, buscando: (1) anular la venta del alguacil; (2) prohibir a Deutsche transmitir el título; y (3) permitir que Ángeles presente una respuesta a la denuncia de ejecución hipotecaria de Deutsche o, alternativamente, desestimar la denuncia por falta de legitimación. Luego de que esta solicitud fuera denegada, el desalojo y cierre patronal se completaron el 3 de enero de 2012. [3]

En su apelación, Angeles se basa en nuestro caso recientemente decidido de Deutsche Bank National Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J Super. 214, 27 A.3d 1229 (App Div. 2011), afirmando que los hechos son similares. En Mitchell, sostuvimos que la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original confirió legitimidad. Carné de identidad. en 216, 225, 27 A.3d 1229. Determinamos que una queja enmendada no puede subsanar una falta de legitimación inicial. Ibídem.

En Mitchell, sin embargo, el acusado participó activamente en el litigio, presentando una respuesta y contrademandas en respuesta a la demanda de ejecución hipotecaria del demandante. Carné de identidad. en 220, 27 A.3d 1229. El demandado también impugnó la legitimación del demandante para presentar la demanda de ejecución hipotecaria mucho antes del final del litigio. Carné de identidad. en 220-21, 27 A.3d 1229.

La Regla 4: 50-1 rige la moción de un solicitante de reparación del incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio. U.S. Bank Nat'l Assoc. contra Guillaume, 209 N.J.449, 466, 38 A.3d 570 (2012). El Tribunal Guillaume explicó que "[la] regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la firmeza de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467, 38 A.3d 570 (citando a Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334, 625 A.2d 484 (1993)).

Un tribunal de revisión debe otorgar "deferencia sustancial" a la determinación 676 * 676 de un tribunal de primera instancia según la regla y sus decisiones no se alterarán "a menos que [resulten] [] en un claro abuso de discreción". Ibídem. (citando DEG, LLC contra Twp. de Fairfield, 198 N.J.242, 261, 966 A.2d 1036 (2009)). “[Un] abuso de discreción ocurre cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base no permitida'”. Id. en 467-68, 38 A.3d 570 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123, 922 A.2d 710 (2007)).

En el contexto de un caso de ejecución hipotecaria, el Tribunal de Guillaume reiteró los motivos por los cuales una parte puede buscar anular una sentencia en rebeldía de conformidad con la Regla 4: 50-1. Los motivos son:

(a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y para la cual mediante la debida diligencia no se pudo haber descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otro modo, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
[Carné de identidad. en 467, 38 A.3d 570 (citando R. 4: 50-1).]

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Las mociones hechas bajo cualquier subsección de la Regla 4: 50-1 "deben presentarse dentro de un tiempo razonable". Véase Orner v. Liu, 419 N.J Super. 431, 437, 17 A.3d 266 (División de aplicaciones), certif. denegado, 208 N.J. 369, 29 A.3d 741 (2011) (citando Bascom Corp. contra Chase Manhattan Bank, 363 N.J Super 334, 340, 832 A.2d 956 (App.Div.2003)). Además, la Regla 4: 50-2 prohíbe directamente el alivio a "mociones basadas en la Regla 4: 50-1 (a), (b) y (c)" cuando se presentan "más de un año después de la sentencia, orden o procedimiento. fue ingresado o tomado. '"Id. en 436-37, 17 A.3d 266 (citando R. 4: 50-2).

Ángeles argumenta bajo la Regla 4: 50-1 (d) que el fallo final es nulo por falta de legitimación. Aunque ha planteado una inquietud válida, dado que la denuncia fue presentada antes de la cesión de la hipoteca, no ha demostrado definitivamente la falta de legitimación. Es muy posible que Deutsche tuviera posesión del pagaré, que le confirió legitimación, en el momento en que presentó la denuncia original. [4] Devolvimos el asunto a Mitchell para que el tribunal de primera instancia determinara si el demandante tenía posesión de la nota u otra base para lograr la legitimación cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria original. Mitchell, supra, 422 N.J Super. en 225, 27 A.3d 1229; ver también N.J.S.A. 12A: 3-101 a -605.

En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados. El acusado no planteó la cuestión de la legitimación hasta que tuvo la ventaja de muchos años de retraso. Algunas demoras se debieron al sistema de ejecuciones hipotecarias de Nueva Jersey, otras demoras se le otorgaron a través de los poderes equitativos de la corte, y una demora adicional resultó del intento del demandante de resolver el asunto de manera amistosa. El demandado en ningún momento negó su responsabilidad por la deuda contraída ni puede argumentar razonablemente que Deutsche no es la parte legítimamente en posesión de la propiedad. Más bien, cuando expiró toda esperanza de más demoras, después de que su casa fue vendida y fue desalojado, hizo un último esfuerzo para volver a litigar el caso. El tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al determinar que el acusado 677 * 677 no tenía el derecho equitativo a anular la sentencia.

Afirmado.

[1] Angeles también ejecutó una segunda hipoteca sobre la propiedad a MERS, como nominado para First Equity, por un monto de $ 113,600.

[2] El Programa de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias del Poder Judicial de Nueva Jersey se implementó para manejar el mayor número de procedimientos de ejecución hipotecaria. Comunicado de prensa, Oficina del Procurador General de Nueva Jersey, Lanzamiento del Programa Estatal de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias (9 de enero de 2009), disponible en http://www.nj.gov/oag/newsreleases09/pr20090109a.html.

[3] El 26 de enero de 2012, denegamos la solicitud emergente de Angeles para una suspensión de la venta pendiente de la propiedad a un tercero. Por otras razones, esa venta no se completó.

[4] Como dijimos, la demanda original alegaba que el demandante tenía posesión de la nota en el momento de la presentación. El demandado nunca ha cuestionado esa afirmación.