jueves, 11 de febrero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY 07601 - (201) 646-3333

 114 A.3d 742 (2015)

221 N.J. 501

Robert D. GASKILL y Kathleen Gaskill, h / w, Demandantes-Apelantes,
v.
CITI MORTGAGE, INC., F / k / a Citicorp Mortgage, Inc., Demandado-Demandado.

A-51 Período de septiembre de 2013, 071804

Tribunal Supremo de Nueva Jersey.

Argumentó el 13 de abril de 2015.

Decidido el 28 de mayo de 2015.


Joseph M. Pinto argumentó la causa de los recurrentes (Polino y Pinto, abogados).


Mary Lynn McCaffrey argumentó la causa del demandado (Isabel L. Becker, abogada).


POR CURIAM.

Esta apelación surge de la queja de los demandantes para cancelar y descargar un gravamen de la sentencia de un acreedor en poder del demandado Citi Mortgage, Inc. (Citi), luego de la conclusión de los procedimientos de quiebra realizados de conformidad con el Capítulo 7 del Código de Bancarrotas de los Estados Unidos (Capítulo 7), 11 USCA §§ 701-784. En 1997, el Tribunal Superior dictó un fallo en rebeldía a favor de Citi contra los demandantes y, en virtud de su registro de ese fallo, Citi obtuvo un gravamen sobre todos los bienes inmuebles de los demandantes en Nueva Jersey. Cuatro años después, los demandantes iniciaron un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos. Debido a que los demandantes enumeraron el bufete de abogados que había representado a Citi, en lugar del propio Citi, en su petición del Capítulo 7, el tribunal de quiebras no notificó el procedimiento a Citi. Después de que el administrador de la bancarrota abandonó dos de las propiedades de los demandantes en Nueva Jersey, el tribunal de bancarrotas descargó la deuda de los demandantes y cerró su caso del Capítulo 7. Citi no intentó gravar la propiedad de los demandantes en ningún momento antes de la presentación de la quiebra y no buscó hacer cumplir su gravamen a raíz de la liquidación de la quiebra de los demandantes.


Más de tres años después de la liquidación de la bancarrota, los demandantes presentaron esta acción bajo N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Ese estatuto permite que un deudor, cuyas deudas hayan sido liquidadas en quiebra, solicite al tribunal estatal que ha dictado una sentencia contra el deudor, o ha anulado la sentencia, una orden que ordene que la sentencia 743 sea cancelada y descargada. N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El estatuto requiere que el deudor espere al menos un año después de su descargo de bancarrota antes de buscar la cancelación y descargo del gravamen del fallo. Ibídem. De conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49.1, los demandantes buscaron una orden que cancele el gravamen de la sentencia de Citi sobre las dos propiedades.


El tribunal de primera instancia aceptó la moción de Citi de juicio sumario y desestimó el reclamo de los demandantes. El tribunal reconoció que un acreedor judicial, como Citi, que no ha impuesto sobre la propiedad del deudor antes de que el deudor presente una petición de quiebra, puede hacer cumplir su gravamen válido después de la descarga de la quiebra, pero debe hacerlo dentro del año siguiente a la descarga. . El tribunal explicó que si Citi no hizo cumplir su gravamen dentro de ese período, su gravamen podría cancelarse de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. El tribunal de primera instancia determinó, sin embargo, que Citi no había recibido notificación del procedimiento de quiebra del Capítulo 7 de los demandantes. En consecuencia, dictaminó que se violarían los principios del debido proceso si el gravamen de la sentencia de Citi se cancelara antes del vencimiento de un año después de la fecha en que Citi se enteró tardíamente del procedimiento de quiebra y del intento de los demandantes de cancelar su gravamen. En consecuencia, el tribunal de primera instancia calculó equitativamente el período de un año prescrito por el estatuto.


En una opinión publicada, la División de Apelaciones afirmó la determinación del tribunal de primera instancia. Gaskill contra Citi Mortg., Inc., 428 N.J Super. 234, 237, 52 A.3d 192 (App. Div. 2012). El panel concluyó que el gravamen de la sentencia de Citi estaba sujeto a ser descargado o liberado en los procedimientos de quiebra de los demandantes y, en consecuencia, estaba sujeto a cancelación de conformidad con N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Carné de identidad. en 242-43, 52 A.3d 192. El panel estuvo de acuerdo con el tribunal de primera instancia en que Citi no había recibido la notificación real requerida de la petición de quiebra o la liquidación de quiebra obtenida por los demandantes. Carné de identidad. en 245-46, 52 A.3d 192. Sostuvo que N.J.S.A. 2A: 16-49.1 se redactó bajo el supuesto de que cualquier acreedor sujeto a sus términos había recibido notificación del procedimiento de quiebra. Ibídem. El panel dictaminó que el recurso de la corte de primera instancia de pago equitativo del período de espera de un año prescrito por N.J.S.A. 2A: 16-49.1 era apropiado. Carné de identidad. en 245, 52 A.3d 192. Otorgamos la certificación. 217 Nueva Jersey 52, 84 A.3d 601 (2014).


Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por la División de Apelaciones. Agregamos solo breves comentarios con respecto a la decisión de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos en Judd v. Wolfe, 78 F.3d 110 (3d Cir.1996), en la que los demandantes se basan sustancialmente en su argumento ante esta Corte. . Por las razones que siguen, consideramos que Judd aborda una cuestión de procedimiento de la ley federal de quiebras que es distinta de la cuestión planteada por esta apelación y, en consecuencia, encontramos que no respalda el argumento de los demandantes.

En Judd, el Tercer Circuito no consideró la cuestión planteada por este caso: el efecto de la falta de notificación por parte de un deudor a un acreedor de una petición de bancarrota del Capítulo 7 sobre el derecho del deudor a cancelar un gravamen por sentencia según la ley estatal. En cambio, el tribunal consideró los requisitos procesales impuestos por la ley federal de quiebras, luego del cierre del caso de quiebra, a un deudor que no ha incluido un reclamo en la lista de acreedores presentada en un caso sin activos del Capítulo 7 en el que no hay impedimentos. se ha fijado la fecha. Carné de identidad. en 111. El Tercer Circuito sostuvo que dicho deudor no está obligado a presentar una moción para reabrir el caso de quiebra, de conformidad con 11 U.S.C.A. § 350 (b), con el fin de descargar la deuda que se había omitido en el anexo, a menos que se aplicaran una o más 744 de las excepciones estatutarias para la condonación. Ibíd. [1]

En apoyo de su celebración, el Tercer Circuito señaló el texto del 11 U.S.C.A. § 727 (b), que establece que "[e] xcepto según lo dispuesto en la sección 523 de este título, una liberación ... libera al deudor de todas las deudas que surgieron antes de la fecha de la orden de reparación conforme a este capítulo". 11 U.S.C.A. § 727 (b); Judd, supra, 78 F.3d en 113-14. El tribunal explicó que 11 U.S.C.A. § 523 establece que la única situación en la que una deuda no se salda es si fue "[n] listada ni programada ... a tiempo para permitir ... la presentación oportuna de una prueba de reclamación '". Judd, supra , 78 F.3d en 114 (citando 11 USCA § 523 (a) (3) (A)). El Tercer Circuito señaló además que "[b] eado que [el caso que tiene ante sí] es un caso del Capítulo 7 'sin activos', el tiempo para presentar una reclamación no ha expirado, y nunca expirará, a menos que se descubran algunos activos exentos; , la sección 523 (a) (3) (A) no se puede aplicar "para evitar la condonación de una deuda no cotizada en un caso sin activos. Ibídem. El tribunal sostuvo que dicha deuda no programada se liquida incluso si esa liquidación puede perjudicar o perjudicar al acreedor no cotizado. Ver id. en 113 n. 6, 115, 116 n. 13. "En un caso en el que no haya bienes para distribuir", el "derecho del acreedor a presentar una prueba de reclamación es vacío", porque "[un] acreedor omitido que no habría recibido nada incluso si hubiera sido originalmente programada, [no se] ... perjudica por la omisión de los horarios de la quiebra y la falta de notificación para presentar una prueba de reclamación ". Carné de identidad. en 115. En consecuencia, razonó el Tercer Circuito, la falta de notificación al acreedor en el proceso de quiebra no podía afectar la posición de ese acreedor, porque en ningún caso existían bienes. Ibídem.


El Tercer Circuito reconoció, sin embargo, que en un caso de quiebra que involucra activos, la deuda de un acreedor desapercibido no se libera a menos que ese acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una prueba de reclamo. Ver id. en 114-15. Además, cualquier deuda de agravio intencional no se libera a menos que el acreedor reciba una notificación a tiempo para presentar una queja de conformidad con 11 U.S.C.A. § 523 (c). Ver id. en 114 n. 9.

Las circunstancias de este caso contrastan con la situación sin activos de Judd, en la que la acción tomada por el acreedor en el procedimiento de quiebra habría sido inútil incluso si hubiera recibido una notificación oportuna de la petición de quiebra y la posterior liquidación. Como lo señalaron el tribunal de primera instancia y la División de Apelaciones, si Citi hubiera recibido notificación de la solicitud de quiebra y la exoneración en este caso, habría estado en condiciones de hacer cumplir su gravamen durante el año siguiente a la liquidación de la quiebra, según lo permitido por N.J.S.A. 2A: 16-49,1. Gaskill, supra, 428 N.J Super. en 243-44, 52 A.3d 192. La notificación que se omitió en este caso no habría carecido de sentido, como lo fue en la fecha de establecimiento de Judd sin activos ni restricciones. En cambio, la notificación oportuna habría permitido al acreedor tomar medidas dentro del límite de tiempo de N.J.S.A. 2A: 16-49.1 para proteger su interés en la propiedad inmueble en cuestión.

En consecuencia, la participación del Tercer Circuito en Judd no aborda el argumento del debido proceso que fue planteado por el deudor en este caso: si la notificación a un acreedor de un procedimiento de quiebra y descarga del Capítulo 7 745 constituye un prerrequisito para la cancelación y descarga de una sentencia. bajo NJSA 2A: 16-49,1. Coincidimos con la conclusión de la División de Apelaciones de que dicha notificación es necesaria antes de que un deudor pueda invocar la protección de N.J.S.A. 2A: 16-49.1, y que el peaje equitativo era un remedio apropiado en las circunstancias de este caso.

Se confirma la sentencia de la División de Apelaciones.

Para afirmación — Presidente del Tribunal Supremo RABNER y Jueces LaVECCHIA, PATTERSON, FERNANDEZ-VINA y Juez FUENTES (asignado temporalmente) —5.

No participar — Justicia ALBIN y SOLOMON — 2.

Opuesto — Ninguno.

[1] Subsecciones (a) (2), (a) (4) y (a) (6) de 11 U.S.C.A. § 523 exenta de liquidación "deudas incurridas por falsos pretextos, representación falsa o fraude real ... (523 (a) (2)); deudas incurridas por fraude o defalcación mientras actuaba como fiduciario ... (523 (a) ( 4)); y deudas por daño intencional y malicioso ... (523 (a) (6)) ". Carné de identidad. en 114 (se omiten las comillas internas). El Tercer Circuito explicó que "[i] i la deuda en cuestión no es una deuda descrita en la sección 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda ha sido cancelada en virtud de la sección 727 (b) sin embargo, si la deuda es una deuda incluida en las secciones 523 (a) (2), (4) o (6), la deuda no se liquidará en virtud de la sección 523 (a) (3) (B) ". Carné de identidad. en 115.


viernes, 5 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 MONEY ISLAND MARINA,

 LLC, Demandante-Apelante,
v.
ROGER MAURO y LOIS MAURO, sus herederos, herederos y representantes personales, y su, ella, sus o cualquiera de sus sucesores en derecho, título

 e interés, Demandados-Demandados.


No. A-2950-14T3.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 19 de abril de 2016.

Decidido el 25 de abril de 2016.


Terance J. Bennett, abogado del apelante.

The D'Elia Law Firm LLC, abogados de los demandados (Teresa M. Lentini, en el escrito).

Ante los jueces Fisher y Espinosa.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


POR CURIAM.


En esta apelación, el demandante Money Island Marina, LLC (MIM) argumenta que los hallazgos hechos por el juez de primera instancia al desestimar sus reclamos al concluir un juicio en el tribunal se basaron en fallos legales erróneos o fueron contrarios al peso de las pruebas. Al no encontrar ningún error, afirmamos.

Los problemas planteados en esta acción civil son limitados y discretos. MIM, una sociedad de responsabilidad limitada aparentemente controlada por Tony Novak (Novak), [1] busca una declaración, a través de esta acción de título silenciosa, que la hipoteca de la demandada Lois Mauro sobre la propiedad debe ser invalidada o no tener más impacto en sus derechos de propiedad. . Sin embargo, MIM sostiene que el caso debe considerarse a la luz de otras circunstancias, algunas de las cuales se han resuelto en otros procedimientos. Es decir, MIM sostiene que el acusado Roger Mauro (Mauro) agredió a Novak con un vehículo en 2006 y que esta circunstancia, y la acción por lesiones personales resultante que inició, deberían haberse considerado más a fondo en la disposición de esta acción silenciosa por el título. Describimos las denuncias de agresión vehicular en opiniones anteriores en un asunto penal iniciado contra Mauro [2]. En o alrededor de 2008, Novak entabló una demanda por lesiones personales contra Mauro. [3]

De mayor relevancia para el asunto que nos ocupa es el hecho de que en 1995, Mauro compró una marina en Downe Township y luego, el 12 de diciembre de 2008, vendió la marina a Joseph Acosta por $ 425,000, recibiendo más de $ 100,000 en efectivo y un dinero de compra. hipoteca para garantizar el reembolso de un pagaré pagadero a Mauro de Acosta por el monto principal de $ 313.000.

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Acosta presentó un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 el 28 de febrero de 2011 y, el 2 de abril de 2012, Mauro cedió la hipoteca de Acosta a su madre, la demandada Lois Mauro (Lois). Lois, como cesionaria de la hipoteca, presentó prueba de reclamación en el asunto de la quiebra de Acosta el 16 de octubre de 2012.

En una audiencia en la corte de quiebras el 13 de noviembre de 2012, Novak ofreció $ 12,000 para comprar la marina. Cuando el juez de quiebras le preguntó a Novak si entendía que el puerto deportivo está "sujeto a la hipoteca de la propiedad", Novak respondió: "Sí". Una orden emitida por el tribunal de quiebras el 26 de noviembre de 2012 confirmó la venta de la marina a Novak "o su cesionario" por $ 12.000 "sujeta a todos los embargos, hipotecas y gravámenes sobre los bienes inmuebles". Al día siguiente, el administrador de la quiebra ejecutó una escritura de renuncia a favor de MIM; la escritura reconocía que el otorgante "no había hecho promesas en cuanto a la propiedad o el título, sino que simplemente transfiere cualquier interés que el [g] rantor [es decir, el fiduciario] tenga al [g] rantee [es decir, MIM]". Esta recitación está de acuerdo con lo que significa transmitir un interés de propiedad mediante escritura de renuncia. Ver N.J.S.A. 46: 5-3. La escritura de renuncia se registró el 12 de diciembre de 2012. El 16 de mayo de 2013, el tribunal de quiebras concedió la moción del fideicomisario para eliminar la prueba de reclamación de Lois a la luz del hecho de que la hipoteca seguía vinculada a la propiedad transferida a MIM.

El 14 de febrero de 2013, MIM, como cesionario de la marina comprada por Novak a través de la corte de quiebras, presentó esta silenciosa acción de título. Unos meses más tarde, la acción de Novak por lesiones personales contra Mauro se resolvió; Novak recibió $ 5000 y Mauro obtuvo una liberación general e incondicional de los reclamos de Novak. Lois inició una acción para ejecutar la hipoteca del puerto deportivo.

La acción silenciosa del título de propiedad de MIM y la acción de ejecución hipotecaria de Lois fueron objeto de un solo juicio realizado en el transcurso de dos días. La jueza de primera instancia expresó con razón en su dictamen escrito que "[l] a hay algo muy extraño en este litigio y en la forma en que las partes han perseguido o defendido las denuncias". Por ejemplo, MIM afirmó que el acuerdo de Novak de la acción por lesiones personales de alguna manera le otorgó a MIM la propiedad de la marina libre de la hipoteca; sin embargo, como observó el juez, el comunicado que conmemora el acuerdo no contiene tal condición o acuerdo, y el juez no encontró ninguna otra prueba que sustente el argumento de MIM [4]. Y, si bien Novak pudo haber pensado, como dijo el juez, que había "burlado [ed] a los Mauros al superarlos en la audiencia de quiebra" por el puerto deportivo, el registro de quiebra demuestra claramente que el interés en el puerto deportivo que compró Novak era tomado sujeto a la hipoteca de Lois. Las conclusiones del juez también demuestran que la asignación de la hipoteca por parte de Roger a Lois fue respaldada por una consideración adecuada; Ella señaló que las circunstancias financieras de Mauro habían sido problemáticas durante mucho tiempo por la falta de Acosta de hacer los pagos mensuales requeridos por el pagaré y la hipoteca, así como por sus muchos otros asuntos legales, incluidos los relacionados con Novak, lo que resultó en que Lois le proporcionara a Mauro $ 200,000 para su apoyo por lo cual fue compensada mediante cesión de la hipoteca. Las conclusiones del juez, basadas en lo que está claramente demostrado por los diversos documentos y transcripciones que emanan del procedimiento de quiebra y el acuerdo por daños personales, así como por la evaluación cuidadosa del juez de la credibilidad de los muchos testigos, tienen derecho a nuestra deferencia. Rova Farms Resort Co. v. Inv'rs Ins. Co. of Am., 65 N.J. 474, 483 - 84 (1974); Stephenson contra Spiegle, 429 N.J. Super. 378, 382 (App. Div. 2013).
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En consecuencia, con estos pocos comentarios, afirmamos la desestimación de la acción discreta del título sustancialmente por las razones expuestas por la jueza Anne McDonnell en su decisión escrita bien razonada. [5]

Afirmado.

[1] Para aumentar un poco la confusión sobre las circunstancias subyacentes, el propietario real de MIM no se ha revelado adecuadamente. En su declaración, Novak afirmó que es el "representante autorizado" de MIM, pero negó tener conocimiento de la identidad de los propietarios y dijo: "Estamos tratando de resolverlo. Tenemos una disputa y no lo sé. " Tras un interrogatorio adicional, identificó a uno de los propietarios en disputa como su hijastro y reveló sin claridad que otros miembros "han abandonado desde entonces" la propiedad o de otra manera "han desautorizado [ed] y dimitido [ed]".

[2] El 21 de febrero de 2013, revertimos la desestimación de la acusación penal por parte del tribunal de primera instancia, al no encontrar violación de los derechos de juicio rápido de Mauro. State v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 21 de febrero de 2013). Más tarde, la Corte Suprema ordenó nuestra reconsideración a la luz del Estado contra Cahill, 213 N.J. 253 (2013), pero nuevamente llegamos a la misma conclusión. Estado v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 10 de junio de 2014).

[3] La fecha en que se presentó la queja por lesiones personales no se revela en el expediente de la apelación. La fecha de presentación, sin embargo, no es particularmente relevante; suponemos que la denuncia se presentó en 2008 debido a su número de expediente.

[4] De hecho, Mauro ya no era el dueño de la hipoteca; había sido asignado a Lois mucho antes de que Novak y Mauro resolvieran la acción por lesiones personales. La hipoteca no era algo con lo que Mauro pudiera negociar.

[5] Mediante la misma decisión escrita, el juez determinó que la respuesta y la reconvención presentada por Novak y MIM en la acción de ejecución hipotecaria de Lois no eran impugnantes. En consecuencia, el juez remitió el asunto a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias para que se dicte sentencia definitiva, sujeto a cualquier disputa sobre el monto de la sentencia o el derecho de MIM a un crédito de mercado justo u otra compensación equitativa. MIM no presenta un argumento aquí con respecto a la disposición del juez de los asuntos de ejecución hipotecaria; de hecho, MIM reconoce acertadamente que, hasta que no se dicte sentencia firme en la acción de ejecución hipotecaria, no tiene derecho a presentar un escrito de apelación al respecto.



miércoles, 3 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO EN EL CONDADO DE BERGEN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 53 A.3d 673 (2012)

428 N.J. Super. 315

DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, f / k / a Banker's Trust Company, como Fiduciario, Demandante-Demandado,
v.
Yony R. ANGELES, Demandado-Apelante.
No. A-2522-11T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Argumentó el 12 de septiembre de 2012.

Decidido el 11 de octubre de 2012.


* 674 Gary D. Grant, Florham Park, argumentó la causa del apelante.

Robert D. Bailey, Vineland, argumentó la causa del demandado (Zucker, Goldberg & Ackerman, L.L.C., abogados; Sr. Bailey, del abogado y en el escrito).

Ante los Jueces KOBLITZ, ACCURSO y LISA.

La opinión del tribunal fue emitida por

KOBLITZ, J.A.D.


En este caso de ejecución hipotecaria residencial, Yony R. Angeles apela contra una sentencia definitiva del 6 de noviembre de 2009 a favor de Deutsche Bank Trust Company Americas (Deutsche) y una orden oral posterior del 16 de diciembre de 2011, desestimando su solicitud para anular la sentencia o desestimar la queja. Angeles argumenta que debido a que la hipoteca de su propiedad no fue asignada a Deutsche hasta dos semanas después de que Deutsche presentó la demanda de ejecución hipotecaria original, Deutsche no tenía legitimación y la sentencia debería ser desestimada. Debido a que Ángeles no planteó la cuestión del derecho, ni impugnó la ejecución hipotecaria de ninguna manera, hasta dos años después de que se emitió el fallo en rebeldía y tres años y medio después de que se presentó la denuncia, afirmamos la decisión del juez de la Cancillería.

El 10 de enero de 2007, Ángeles firmó un pagaré por la suma de $ 454,400 con First Equity Financial Corporation (First Equity). Para asegurar el pago del pagaré, Ángeles ejecutó una hipoteca ese mismo día a Mortgage Electronic Registration Systems, Inc. (MERS), como nominado para First Equity. [1]

Angeles realizó los primeros diez pagos contractuales del pagaré, pero no realizó el pago a plazos que vence el 1 de febrero de 2008 o en cualquier momento posterior. El 29 de mayo de 2008, Deutsche presentó una demanda de ejecución hipotecaria, dos semanas antes de la cesión de la hipoteca del 12 de junio de 2008 por parte de MERS a Deutsche. La demanda establece que "[e] n o antes de la fecha en que se redactó la demanda interna, el demandante se convirtió en el propietario del pagaré y de la hipoteca que se ejecuta en este documento".

Hola, soy Maria Pelano, estoy llevando en mi caso de bancarrota con el abogado Rafael Gómez, pero salio todo bien el día de hoy, se los recomiendo mucho, muy profesional, ha estado pendiente de todo y no he tenido que preocupar ni yo de nada más que venir el día de hoy al día de corte. Gracias.



675 El 23 de julio de 2008, Deutsche presentó una demanda modificada. Angeles recibió la citación y la demanda enmendada el 26 de julio de 2008. No presentó un alegato de respuesta y se ingresó un incumplimiento el 11 de septiembre de 2008. La sentencia final de ejecución hipotecaria se emitió más de un año después, el 6 de noviembre de 2009.

El 25 de febrero de 2010, el tribunal suspendió la venta del alguacil programada para el día siguiente hasta el 28 de mayo de 2010 y ordenó a las partes que participaran en el programa de mediación patrocinado por el tribunal. [2] La mediación aparentemente fracasó, ya que Deutsche compró la propiedad en una subasta del alguacil el 20 de agosto de 2010. Ángeles no se opuso a la venta en ese momento. Ver R. 4: 65-5 (que requiere que cualquier objeción se haga dentro de los diez días posteriores a la venta del alguacil o en cualquier momento antes de la entrega de la escritura). La escritura fue entregada por el alguacil a Deutsche y registrada el 16 de septiembre de 2010.

El tribunal otorgó la solicitud por dificultades económicas de Ángeles del 16 de mayo de 2011 para suspender el desalojo para que sus hijos pudieran completar el año escolar. Posteriormente, Deutsche aplazó aún más el desalojo en un intento de negociar una venta al descubierto de la propiedad a Ángeles.

Después de que las negociaciones fracasaron, Ángeles presentó una orden para demostrar la causa el 16 de noviembre de 2011, buscando: (1) anular la venta del alguacil; (2) prohibir a Deutsche transmitir el título; y (3) permitir que Ángeles presente una respuesta a la denuncia de ejecución hipotecaria de Deutsche o, alternativamente, desestimar la denuncia por falta de legitimación. Luego de que esta solicitud fuera denegada, el desalojo y cierre patronal se completaron el 3 de enero de 2012. [3]

En su apelación, Angeles se basa en nuestro caso recientemente decidido de Deutsche Bank National Trust Co. contra Mitchell, 422 N.J Super. 214, 27 A.3d 1229 (App Div. 2011), afirmando que los hechos son similares. En Mitchell, sostuvimos que la posesión del pagaré o una cesión de la hipoteca anterior a la demanda original confirió legitimidad. Carné de identidad. en 216, 225, 27 A.3d 1229. Determinamos que una queja enmendada no puede subsanar una falta de legitimación inicial. Ibídem.

En Mitchell, sin embargo, el acusado participó activamente en el litigio, presentando una respuesta y contrademandas en respuesta a la demanda de ejecución hipotecaria del demandante. Carné de identidad. en 220, 27 A.3d 1229. El demandado también impugnó la legitimación del demandante para presentar la demanda de ejecución hipotecaria mucho antes del final del litigio. Carné de identidad. en 220-21, 27 A.3d 1229.

La Regla 4: 50-1 rige la moción de un solicitante de reparación del incumplimiento cuando el caso ha pasado a juicio. U.S. Bank Nat'l Assoc. contra Guillaume, 209 N.J.449, 466, 38 A.3d 570 (2012). El Tribunal Guillaume explicó que "[la] regla está 'diseñada para reconciliar los fuertes intereses en la firmeza de las sentencias y la eficiencia judicial con la noción equitativa de que los tribunales deben tener autoridad para evitar un resultado injusto en cualquier caso dado'". Id. en 467, 38 A.3d 570 (citando a Mancini v. EDS, 132 N.J. 330, 334, 625 A.2d 484 (1993)).

Un tribunal de revisión debe otorgar "deferencia sustancial" a la determinación 676 * 676 de un tribunal de primera instancia según la regla y sus decisiones no se alterarán "a menos que [resulten] [] en un claro abuso de discreción". Ibídem. (citando DEG, LLC contra Twp. de Fairfield, 198 N.J.242, 261, 966 A.2d 1036 (2009)). “[Un] abuso de discreción ocurre cuando una decisión se 'toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base no permitida'”. Id. en 467-68, 38 A.3d 570 (citando Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123, 922 A.2d 710 (2007)).

En el contexto de un caso de ejecución hipotecaria, el Tribunal de Guillaume reiteró los motivos por los cuales una parte puede buscar anular una sentencia en rebeldía de conformidad con la Regla 4: 50-1. Los motivos son:

(a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) evidencia recién descubierta que probablemente alteraría la sentencia o la orden y para la cual mediante la debida diligencia no se pudo haber descubierto a tiempo para solicitar un nuevo juicio bajo R. 4:49; (c) fraude (ya sea hasta ahora denominado intrínseco o extrínseco), tergiversación u otra mala conducta de una parte adversa; (d) la sentencia u orden es nula; (e) la sentencia u orden ha sido cumplida, liberada o descargada, o una sentencia u orden anterior en la que se basa ha sido revocada o anulada de otro modo, o ya no es equitativo que la sentencia u orden tenga una aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique la exención de la ejecución de la sentencia u orden.
[Carné de identidad. en 467, 38 A.3d 570 (citando R. 4: 50-1).]

Mi nombre es Gilberto Cano de Jesús Ramírez, recomiendo al abogado Gómez, es un buen abogado, me ha ayudado con muchas cosas, con varias cosas, el divorcio y ahora un caso muy importante que necesitaba de él, es muy buen abogado. Lo recomiendo a cualquiera.


Las mociones hechas bajo cualquier subsección de la Regla 4: 50-1 "deben presentarse dentro de un tiempo razonable". Véase Orner v. Liu, 419 N.J Super. 431, 437, 17 A.3d 266 (División de aplicaciones), certif. denegado, 208 N.J. 369, 29 A.3d 741 (2011) (citando Bascom Corp. contra Chase Manhattan Bank, 363 N.J Super 334, 340, 832 A.2d 956 (App.Div.2003)). Además, la Regla 4: 50-2 prohíbe directamente el alivio a "mociones basadas en la Regla 4: 50-1 (a), (b) y (c)" cuando se presentan "más de un año después de la sentencia, orden o procedimiento. fue ingresado o tomado. '"Id. en 436-37, 17 A.3d 266 (citando R. 4: 50-2).

Ángeles argumenta bajo la Regla 4: 50-1 (d) que el fallo final es nulo por falta de legitimación. Aunque ha planteado una inquietud válida, dado que la denuncia fue presentada antes de la cesión de la hipoteca, no ha demostrado definitivamente la falta de legitimación. Es muy posible que Deutsche tuviera posesión del pagaré, que le confirió legitimación, en el momento en que presentó la denuncia original. [4] Devolvimos el asunto a Mitchell para que el tribunal de primera instancia determinara si el demandante tenía posesión de la nota u otra base para lograr la legitimación cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria original. Mitchell, supra, 422 N.J Super. en 225, 27 A.3d 1229; ver también N.J.S.A. 12A: 3-101 a -605.

En asuntos de ejecución hipotecaria, la equidad debe aplicarse tanto a los demandantes como a los demandados. El acusado no planteó la cuestión de la legitimación hasta que tuvo la ventaja de muchos años de retraso. Algunas demoras se debieron al sistema de ejecuciones hipotecarias de Nueva Jersey, otras demoras se le otorgaron a través de los poderes equitativos de la corte, y una demora adicional resultó del intento del demandante de resolver el asunto de manera amistosa. El demandado en ningún momento negó su responsabilidad por la deuda contraída ni puede argumentar razonablemente que Deutsche no es la parte legítimamente en posesión de la propiedad. Más bien, cuando expiró toda esperanza de más demoras, después de que su casa fue vendida y fue desalojado, hizo un último esfuerzo para volver a litigar el caso. El tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al determinar que el acusado 677 * 677 no tenía el derecho equitativo a anular la sentencia.

Afirmado.

[1] Angeles también ejecutó una segunda hipoteca sobre la propiedad a MERS, como nominado para First Equity, por un monto de $ 113,600.

[2] El Programa de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias del Poder Judicial de Nueva Jersey se implementó para manejar el mayor número de procedimientos de ejecución hipotecaria. Comunicado de prensa, Oficina del Procurador General de Nueva Jersey, Lanzamiento del Programa Estatal de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias (9 de enero de 2009), disponible en http://www.nj.gov/oag/newsreleases09/pr20090109a.html.

[3] El 26 de enero de 2012, denegamos la solicitud emergente de Angeles para una suspensión de la venta pendiente de la propiedad a un tercero. Por otras razones, esa venta no se completó.

[4] Como dijimos, la demanda original alegaba que el demandante tenía posesión de la nota en el momento de la presentación. El demandado nunca ha cuestionado esa afirmación.

viernes, 29 de enero de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 CHARLES W. STRUNCK, III, Demandante-Apelante,
v.
CARMEN M. FIGUEROA, Demandada-Demandada.
No. A-1224-14T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 20 de octubre de 2015.

Decidido el 3 de mayo de 2016.

Begelman, Orlow & Melletz, abogados del apelante (Marc M. Orlow y Daniel S. Orlow, sobre los escritos).


The Micklin Law Group, abogados del demandado (Brad M. Micklin y Richard M. Muglia, en el escrito).


Ante los jueces Fisher y Espinosa.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.


El demandante Charles W. Strunck, III, apela de una orden que negó su moción para hacer cumplir los derechos del litigante. Afirmamos.


El 31 de agosto de 2011, la demandante y la demandada Carmen M. Figueroa obtuvieron el divorcio por parte de la Corte de Causas Comunes de Pensilvania. El decreto de divorcio otorgó al demandante la suma de $ 23,369 para ser transferidos de la "cuenta de Fidelity" del acusado mediante una orden de relaciones domésticas calificada (QDRO). El decreto de divorcio ordenaba que el demandante fuera responsable de la preparación y el costo de la QDRO. Sin embargo, el acusado retiró todos los fondos de la cuenta de Fidelity antes de que se ingresara el decreto de divorcio y presentó una petición de bancarrota del Capítulo 7 el 6 de diciembre de 2011.

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El Anexo F (Acreedores que tienen reclamos de no prioridad no garantizados) de la petición de bancarrota del demandado enumera al demandante como acreedor, establece que el reclamo de $ 23,269 se incurrió en agosto de 2011 y proporciona la siguiente descripción: "Juicio matrimonial - Este juicio no es una obligación de manutención doméstica bajo la Sección 523 ( a) (5) del Código ". El demandante no discute que recibió la notificación de la petición de quiebra y la inclusión de los $ 23,369 como reclamo no garantizado en esa petición.


El demandante afirma que consultó con un abogado de quiebras que le aconsejó que, "en la práctica, [él] era mejor no emprender acciones legales contra la Demandada por su incumplimiento de los términos del [decreto de divorcio]".


De conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento de Quiebras, un acreedor puede impugnar la condonabilidad de una deuda presentando "una queja ... objetando la condonación del deudor ... a más tardar 60 días después de la primera fecha fijada para la reunión de acreedores bajo § 341 (a) ", o según lo prorrogue el tribunal. Alimentado. R. Bankr. P. 4004 (b).


El demandante no presentó una queja contra el adversario para impugnar la descargabilidad del reclamo de $ 23,369. Ver Fed. R. Bankr. P. 4007 (a). A la demandada se le concedió la condonación de esta y todas las demás deudas enumeradas en su petición en marzo de 2012. Ver 11 U.S.C.A. § 727.


El demandante eligió seguir un curso alternativo para intentar recuperar los $ 23,369 que se le adeudaban de conformidad con la sentencia de divorcio. En julio de 2013, más de un año después de la liberación del acusado, presentó una denuncia contra el acusado en la División de Derecho, alegando conversión. Después de que esta demanda fue desestimada sin prejuicio, el demandante archivó el decreto de divorcio de Pensilvania en Nueva Jersey. A partir de entonces, más de dos años después de la liberación del acusado, el demandante presentó una moción para hacer cumplir los derechos del litigante con base en ese decreto de divorcio, buscando obligar al acusado a pagarle $ 23,369. Sostuvo que la demandada había declarado falsamente en su petición de quiebra que no tenía la propiedad de otro, es decir, los fondos tomados de la cuenta de Fidelity, y que, como resultado, la deuda no era condonable. Luego de que esta moción fuera denegada sin prejuicio en junio de 2014, el demandante presentó una segunda moción para hacer cumplir los derechos del litigante que busca la misma reparación por los mismos motivos [1]. Esa moción fue denegada mediante auto de 26 de septiembre de 2014.


En su apelación, el demandante presenta los siguientes temas para nuestra consideración:


PUNTO I

EL DEMANDANTE NO COMPROMETÓ LACHES, ESTOPPEL O UNA RENUNCIA IMPLÍCITA DE SUS DERECHOS PARA HACER CUMPLIR EL DECRETO DE PENNSYLVANIA.

PUNTO II

EL DESCARGO DE BANCARROTA RECIBIDO POR EL DEMANDADO NO TIENE RELACIÓN LEGAL CON LAS OBLIGACIONES DEL DEMANDADO BAJO EL DECRETO DE DIVORCIO.

PUNTO III

SÓLIDA POLÍTICA PÚBLICA Y PRECENDIENTE PESO A FAVOR DE REVERTIR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE JUICIO.

Después de revisar estos argumentos a la luz del expediente y los principios legales aplicables, concluimos que todos carecen de mérito suficiente para justificar la discusión en una opinión escrita, R. 2: 11-3 (e) (1) (E), más allá del siguiente breve comentarios.


De conformidad con 11 U.S.C.A. § 727, "[e] l tribunal concederá una exoneración al deudor" a menos que se aplique una de las excepciones enumeradas. El demandante no argumenta que se aplique ninguna de estas excepciones. Más bien, sostiene que el descargo "no tiene relación legal" con la obligación creada por el decreto de divorcio. Afirma que el decreto de divorcio creó un interés legal en los $ 23,369 antes de la presentación de la petición de quiebra que debe ser respetada por el tribunal de quiebras, una posición que nunca avanzó en el tribunal de quiebras. El argumento del demandante se basa en la premisa errónea de que podría ignorar por completo el procedimiento de quiebra y perseguir los fondos que se le otorgaron en el decreto de divorcio mediante procedimientos de ejecución en el tribunal de familia.


Es indiscutible que la demandante recibió un aviso de que la obligación del demandado en virtud del decreto de divorcio estaba incluida en su petición de quiebra. Incluso cuando el argumento en contra de la descargabilidad es que el reclamo se basa en un agravio intencional, la regla general es que un acreedor. . . debe iniciar un procedimiento en el tribunal de quiebras para determinar la anulación de su reclamo dentro de un período de tiempo específico. Si el acreedor no presenta una queja dentro del límite de tiempo, la reclamación será descargada. Este procedimiento efectivamente otorga al tribunal de quiebras jurisdicción exclusiva para determinar la descarga de una deuda por agravio intencional. [In re Strano, 248 B.R. 493, 495 (Bankr. D.N.J.2000) (citas omitidas).]

La decisión del tribunal de quiebras de otorgarle al demandado una descarga fue una orden final que se podía apelar ante un tribunal de distrito o ante un panel de apelaciones de quiebras. In re Hill, 562 F.3d 29, 32 (1st Cir.2009) (citando 28 U.S.C.A. § 158).

El abogado Rafael Gómez atendió mi caso de bancarrota y fique encantado de su trabajo que ha hecho muy perfecto. Se lo recomiendo.

Los argumentos que hace el demandante con respecto a la anulación del reclamo de $ 23,369 podrían y deberían haberse hecho en un procedimiento contradictorio presentado en un tribunal de quiebras. Si su impugnación fracasaba, podría realizar una revisión de conformidad con el estatuto federal. Él no lo hizo.


Tal como está, la descarga es una orden final que:


(1) anula cualquier juicio obtenido en cualquier momento. . .

(2) opera como una orden judicial contra el comienzo o la continuación de una acción. . . para cobrar, recuperar o compensar cualquier deuda como responsabilidad personal del deudor, ya sea que se renuncie o no a la condonación de dicha deuda; y

(3) opera como una orden judicial contra el comienzo o la continuación de una acción. . . cobrar [de la propiedad comunitaria en poder del deudor y el cónyuge]. . . que se adquiere después del inicio del caso. . . .

[11 U.S.C.A. § 524 (a).]

Por lo tanto, se le prohibió al demandante continuar con las acciones de ejecución que comenzó para cobrar el reclamo de $ 23,369 descargado y no tenía derecho a la reparación que buscaba.


Afirmado.


[1] En la certificación que el demandante presentó en apoyo de esta segunda moción de ejecución, afirma que presentó una moción pro se para hacer cumplir los términos del decreto de divorcio en Pennsylvania en diciembre de 2011 y que tuvo éxito en esa moción. No ha proporcionado ninguna prueba que respalde esa afirmación.

viernes, 15 de enero de 2021

BANCARROTA - ARTICULO | ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 27 N.J. Impuesto 185 (2013)


GLENN B. SLATER, Demandante-Apelante,
v.
DIRECTOR, DIVISIÓN DE IMPUESTOS, Demandado-Demandado.
No. A-4579-11T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 22 de enero de 2013.
Decidido el 15 de febrero de 2013.

186 * 186 Glenn B. Slater, apelante, argumentó la causa pro se.


Heather Lynn Anderson, Fiscal General Adjunta, argumentó la causa del demandado (Jeffrey S. Chiesa, Fiscal General, fiscal; Lewis A. Scheindlin, Fiscal General Adjunto, del abogado; Sra. Anderson, en el escrito).


Ante los Jueces ESPINOSA y GUADAGNO.


POR CURIAM.


El demandante apela de una decisión del Tribunal Fiscal que denegó su moción para obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas y el uso ("S & U") y 187 * 187 concedió la moción presentada por el demandado, Director, División de Impuestos (el Director), a Desestime su denuncia con perjuicio de la falta de competencia en la materia. Los hechos y cuestiones planteados por esta apelación se establecen en la opinión publicada del Tribunal Fiscal, 26 N.J. Tax 322 (2012), y no es necesario repetirlos extensamente aquí.

Bueno, somos la familia Giraldo, donde Rafael Gómez nos ha representado en varios casos, excelente abogado. Se lo recomendamos. Gracias.


En febrero de 1997, el Director envió al demandante un Aviso de determinación del estatus de persona responsable, haciéndolo responsable de los impuestos S & U adeudados y adeudados por su negocio, S.S. Clinton, Inc. El demandante no presentó protestas administrativas ni apelaciones de ese Aviso. En septiembre de 1999, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 11 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. El Director presentó pruebas de reclamos por un monto total de $ 218,722.35 en agosto de 2000. Los reclamos del Director fueron eliminados por ser inoportunos porque fueron presentados más allá del período de 180 días para la presentación de dichos reclamos provisto por 11 U.S.C.A. Sección 502 (b) (9). No se emitió ninguna orden en el Tribunal de Quiebras que determinara que los reclamos del Director fueron descargados o descargables.

La petición de quiebra del demandante fue desestimada a pesar de la objeción del demandante en abril de 2002 sin que él recibiera una condonación de ninguna de las deudas identificadas en el procedimiento de quiebra.


En octubre de 2008, el demandante presentó la presente denuncia ante el Tribunal Fiscal, solicitando al Director la devolución del impuesto S & U. El Director hizo la moción para desestimar la queja porque no se presentó dentro del período de noventa días establecido en N.J.S.A. 54: 49-18 (a). El demandante argumentó que la División de Impuestos debería tener prohibido continuar con su reclamo porque los reclamos del Director habían sido eliminados en el procedimiento de quiebra. Además, solicitó al Tribunal Fiscal que ordene que el Director le devuelva $ 535.000.

Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por el Juez Bianco en su bien razonada opinión. Las reclamaciones del Director contra el demandante no fueron descargadas o consideradas descargables en el procedimiento de quiebra y, debido a que la petición del demandante fue desestimada, la orden que anulaba las reclamaciones del Director fue anulada por ley. Ver 11 U.S.C.A. § 349. Por lo tanto, el demandante

188 * 188 se equivocó al creer que las reclamaciones del Director fueron resueltas en el procedimiento de quiebra y, debido a que no presentó su reclamación para un reembolso de manera oportuna, fue debidamente desestimada. El demandante también ha argumentado que no se le proporcionó el descubrimiento que solicitó al Director. Estamos de acuerdo con el juez Bianco en que su solicitud ahora es discutible.

Mi nombre es Amarfi Acosta y el abogado Rafael Gómez me hizo un caso y me fue muy bien, excelente trabajo, excelente servicio y todo salió muy bien. Te recomiendo que lo visite.

Afirmado.

miércoles, 13 de enero de 2021

CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3) - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3)


sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-
Apelante.
No. A-2114-
18T1. Tribunal Superior de Nueva
Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.


Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.


Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.


Ante los Jueces Accurso y Gilson.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.


POR CURIAM.


El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 en el momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.

Ok, le recomendó al doctor Rafael Gómez, me atendio un caso, se lo recomiendo, muy buena persona, muy bueno todo, pues busque en la oficina de Hackensack, cualquier cosa pues miren en youtube. Gracias.


La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía la información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales presentó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.


Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato como lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento como infundado.


Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción a la condonación es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su quiebra del Capítulo 7 como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.


El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido atrasos de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su ex esposo, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.


Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.

Me llamo Miguel Gerardo Vasquez, mi abogado es Rafael Gomez, es muy buen abogado y me fue muy bien en mi caso.


La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una certificación de demandante presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento del tribunal. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.

La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Afirma además en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las declaraciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.


El hecho de que el demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y las tarifas impuestas después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados. para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).


Afirmado.