viernes, 15 de enero de 2021

BANCARROTA - ARTICULO | ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 27 N.J. Impuesto 185 (2013)


GLENN B. SLATER, Demandante-Apelante,
v.
DIRECTOR, DIVISIÓN DE IMPUESTOS, Demandado-Demandado.
No. A-4579-11T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 22 de enero de 2013.
Decidido el 15 de febrero de 2013.

186 * 186 Glenn B. Slater, apelante, argumentó la causa pro se.


Heather Lynn Anderson, Fiscal General Adjunta, argumentó la causa del demandado (Jeffrey S. Chiesa, Fiscal General, fiscal; Lewis A. Scheindlin, Fiscal General Adjunto, del abogado; Sra. Anderson, en el escrito).


Ante los Jueces ESPINOSA y GUADAGNO.


POR CURIAM.


El demandante apela de una decisión del Tribunal Fiscal que denegó su moción para obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas y el uso ("S & U") y 187 * 187 concedió la moción presentada por el demandado, Director, División de Impuestos (el Director), a Desestime su denuncia con perjuicio de la falta de competencia en la materia. Los hechos y cuestiones planteados por esta apelación se establecen en la opinión publicada del Tribunal Fiscal, 26 N.J. Tax 322 (2012), y no es necesario repetirlos extensamente aquí.

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En febrero de 1997, el Director envió al demandante un Aviso de determinación del estatus de persona responsable, haciéndolo responsable de los impuestos S & U adeudados y adeudados por su negocio, S.S. Clinton, Inc. El demandante no presentó protestas administrativas ni apelaciones de ese Aviso. En septiembre de 1999, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 11 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. El Director presentó pruebas de reclamos por un monto total de $ 218,722.35 en agosto de 2000. Los reclamos del Director fueron eliminados por ser inoportunos porque fueron presentados más allá del período de 180 días para la presentación de dichos reclamos provisto por 11 U.S.C.A. Sección 502 (b) (9). No se emitió ninguna orden en el Tribunal de Quiebras que determinara que los reclamos del Director fueron descargados o descargables.

La petición de quiebra del demandante fue desestimada a pesar de la objeción del demandante en abril de 2002 sin que él recibiera una condonación de ninguna de las deudas identificadas en el procedimiento de quiebra.


En octubre de 2008, el demandante presentó la presente denuncia ante el Tribunal Fiscal, solicitando al Director la devolución del impuesto S & U. El Director hizo la moción para desestimar la queja porque no se presentó dentro del período de noventa días establecido en N.J.S.A. 54: 49-18 (a). El demandante argumentó que la División de Impuestos debería tener prohibido continuar con su reclamo porque los reclamos del Director habían sido eliminados en el procedimiento de quiebra. Además, solicitó al Tribunal Fiscal que ordene que el Director le devuelva $ 535.000.

Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por el Juez Bianco en su bien razonada opinión. Las reclamaciones del Director contra el demandante no fueron descargadas o consideradas descargables en el procedimiento de quiebra y, debido a que la petición del demandante fue desestimada, la orden que anulaba las reclamaciones del Director fue anulada por ley. Ver 11 U.S.C.A. § 349. Por lo tanto, el demandante

188 * 188 se equivocó al creer que las reclamaciones del Director fueron resueltas en el procedimiento de quiebra y, debido a que no presentó su reclamación para un reembolso de manera oportuna, fue debidamente desestimada. El demandante también ha argumentado que no se le proporcionó el descubrimiento que solicitó al Director. Estamos de acuerdo con el juez Bianco en que su solicitud ahora es discutible.

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Afirmado.

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