CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3)
sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-
Apelante.
No. A-2114-
18T1. Tribunal Superior de Nueva
Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.
Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.
Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.
Ante los Jueces Accurso y Gilson.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 en el momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.
La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía la información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales presentó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.
Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato como lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento como infundado.
Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción a la condonación es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su quiebra del Capítulo 7 como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.
El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido atrasos de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su ex esposo, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.
Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.
La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una certificación de demandante presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento del tribunal. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.
La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Afirma además en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las declaraciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.
El hecho de que el demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y las tarifas impuestas después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados. para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).
Afirmado.