martes, 12 de enero de 2021

ARRENDAMIENTO FINANCIERO WELLS FARGO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ - (201) 646-3333

 ARRENDAMIENTO FINANCIERO WELLS FARGO,
v.
MISOOK KIM, Demandado-Apelante;
 y
KI C. KIM, Demandado.
No. A-3693-13T1. Tribunal Superior de
 Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Recibido el 24 de marzo de 2015.
Decidido el 1 de abril de 2015.


Oficinas legales de Jae Y. Kim, L.L.C., abogados del apelante (Raymond Marelic, abogado y en el escrito; Sr. Kim, en el escrito).

Fleischer, Fleischer & Suglia, abogados del demandado (Allison L. Domowitch, en el escrito).

Ante los jueces Fasciale y Hoffman.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


POR CURIAM.

La acusada Misook Kim apela de una orden del 7 de marzo de 2014 que niega su moción para anular una orden que otorga un juicio sumario al demandante. Afirmamos.


El demandante obtuvo una sentencia contra Hanna Kim Corporation ("Hanna"). Hanna supuestamente intentó defraudar y evadir a sus acreedores haciendo transferencias posteriores al juicio al acusado y coacusado Ki C. Kim, quien es el esposo del acusado y presidente de Hanna. El demandante esencialmente mantuvo en esta acción que Hanna era una corporación fantasma creada para ocultar las transacciones personales del acusado.

Me llamo Alessandro Torra, vengo de Virginia y estoy respresentado por el abogado Gomez, se lo recomiendo, es un buen abogado, se lo seguro.

El demandante presentó su demanda exigiendo daños bajo la Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta (la "Ley"), N.J.S.A. 25: 2-20 a -34. El demandante intentó perforar el velo corporativo de Hanna buscando cobrar el dinero que Hanna supuestamente transfirió de manera fraudulenta. El coacusado buscó con éxito protección contra el reclamo del demandante al presentar una petición de bancarrota del Capítulo 7 y obtener una descarga. [1] El acusado no buscó una protección similar.

El demandante prosiguió con su reclamo únicamente contra el demandado en virtud de la ley. Tanto el demandante como el demandado presentaron mociones para un juicio sumario. En enero de 2014, el tribunal otorgó un juicio sumario al demandante y denegó la moción del acusado.


El acusado buscó anular el juicio sumario de conformidad con la Regla 4: 50-1 (d). Ella argumentó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia porque el coacusado se había declarado en quiebra. La acusada admitió, sin embargo, que no presentó una petición de quiebra. El demandante sostuvo que su juicio sumario contra el acusado era independiente de cualquier cosa que el coacusado hubiera hecho que condujera a la presentación de la petición del Capítulo 7. El demandante argumentó que obtuvo un fallo contra el acusado basado en transferencias fraudulentas que Hanna había hecho directamente al acusado, sin relación con las transferencias que el coacusado pudo haber hecho, o cualquier transferencia que Hanna pudo haber hecho al coacusado.


El juez denegó la moción del acusado para anular el juicio sumario del demandante, ingresó la orden bajo revisión y luego denegó la moción del acusado de reconsideración.


En la apelación, la demandada sostiene que la petición del Capítulo 7 de la coacusada impide que la demandante continúe con su reclamo contra ella en virtud de la Ley. Como resultado, la demandada repite su argumento de la Regla 4: 50-1 (d) de que el juez se equivocó al no anular el juicio sumario del demandante porque el tribunal posiblemente carecía de jurisdicción sobre la materia.


Después de revisar el expediente y los escritos, llegamos a la conclusión de que el argumento del acusado carece de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos las siguientes breves observaciones.


Al revisar una concesión de juicio sumario, aplicamos el mismo estándar bajo la Regla 4: 46-2 (c) que regía el tribunal de primera instancia. Wilson ex rel. Manzano contra la ciudad de Jersey City, 209 N.J.558, 564 (2012). Aquí, no hay verdaderas cuestiones de hecho material. Debido a que la juez resolvió cuestiones legales, revisamos sus conclusiones sobre cuestiones de derecho de novo. Manalapan Realty, L.P. v. Twp. Comm. de Manalapan, 140 N.J. 366, 378 (1995).


"El propósito de la [Ley] es evitar que un deudor coloque su propiedad fuera del alcance de un acreedor". Gilchinsky contra Nat'l Westminster Bank N.J., 159 N.J. 463, 475 (1999). La Ley define "transferencia" como "todo modo, directo o indirecto, absoluto o condicional, voluntario o involuntario, de enajenación o separación de un activo o un interés en un activo, e incluye el pago de dinero, la liberación, el arrendamiento y la creación. de un gravamen u otro gravamen ". N.J.S.A. 25: 2-22. Una transferencia de activos puede ser fraudulenta según la Ley si la transacción se completó (1) con la intención real de defraudar al acreedor, o (2) mediante fraude implícito, cuando el deudor no tenía la intención real de cometer fraude. Departamento de Estado de Envtl. Prot. contra Caldeira, 171 N.J. 404, 409 (2002).

Los daños y perjuicios del demandante contra el demandado en virtud de la Ley se refieren a transferencias fraudulentas que Hanna hizo al demandado. Aquí, Hanna intentó colocar sus activos más allá del alcance del demandante haciendo transferencias fraudulentas al demandado. Esto viola la política subyacente de la ley, que consiste en evitar que los deudores defrauden deliberadamente a los acreedores "sacando [su] propiedad de las garras de la ejecución". Gilchinsky, supra, 159 N.J. en 475 (se omiten las citas y las comillas internas).

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Además, los reclamos del demandante contra el demandado son independientes de sus reclamos descargados contra el coacusado. El demandante no solicitó al demandado daños relacionados con cualquier transferencia de dinero que el coacusado pudiera haber hecho al demandado en anticipación a la presentación de la petición del Capítulo 7 del coacusado. En otras palabras, el demandante no intentó recuperar sus daños de la masa de la quiebra del coacusado o de cualquier transferencia que el coacusado pudiera haber hecho. Más bien, el demandante basó sus reclamos contra el demandado de conformidad con la Ley y traspasó con éxito el velo corporativo de Hanna.

Aunque la demandada no presentó una petición de quiebra, hizo numerosas solicitudes buscando suspender los esfuerzos de cobranza del demandante en su contra. El juez negó correctamente esos esfuerzos porque el acusado no era un deudor en quiebra con derecho a una suspensión automática. Por lo tanto, la demandada nunca se acogió a la protección del código de quiebras y su sugerencia de que el tribunal de alguna manera carecía de jurisdicción sobre la materia carece de fundamento.


Como resultado, rechazamos el argumento del acusado de que existe una base para el alivio bajo la Regla 4: 50-1 (d).


Afirmado.

[1] El coacusado no está involucrado en esta apelación.

lunes, 11 de enero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 ARTÍCULO


156 A.3d 1061 (2017)

228 N.J.311 MOTORWORLD, INC., Demandante,

v.

William BENKENDORF, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados.

Catherine E. Youngman, Fideicomisaria del Capítulo 7 de Carole Salkind,

Demandante-Apelante,

v.

William Benkendorf, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados-Demandados.

No. A-64 Término de septiembre de 2015, No. 077009. Corte Suprema de Nueva Jersey.

Argumentó el 30 de noviembre de 2016.

Decidido el 30 de marzo de 2017.


Sobre certificación ante el Tribunal Superior, División de Apelaciones.


Andrew J. Karas argumentó la causa del apelante (abogados de Fox Rothschild y Forman Holt & Eliades); Karas y Joseph M. Cerra, sobre los escritos).


Diana C. Manning argumentó la causa de los demandados (Bressler, Amery & Ross, abogados; Sra. Manning y Benjamin J. DiLorenzo, en el escrito).


JUSTICE PATTERSON emitió la opinión de la Corte.


La Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta (UFTA), N.J.S.A. 25: 2-20 a -34, establece que una transferencia realizada por un deudor es constructivamente fraudulenta en cuanto a un acreedor cuyo reclamo surgió antes de que se realizara la transferencia, si el deudor hizo la transferencia sin recibir "valor razonablemente equivalente" a cambio del transferencia y el deudor era insolvente en ese momento o se convirtió en insolvente como resultado de la transferencia. N.J.S.A. 25: 2-27 (a). Para constituir un "valor razonablemente equivalente" a los efectos de la UFTA, el "valor" debe ser recibido por y para el beneficio del deudor-cedente, no para el beneficio de una persona o entidad diferente. Ibídem.; Nat'l Westminster Bank NJ contra Anders Eng'g, Inc., 289 N.J Super. 602, 605, 674 A.2d 638 (App. Div. 1996); Flood contra Caro Corp., 272 N.J Super. 398, 406-07, 640 A.2d 306 (App. Div. 1994).


En esta apelación, un administrador de la quiebra y una corporación propiedad del deudor en quiebra impugnan la liberación de una deuda de la corporación, sobre la base de que la liberación constituía una transferencia constructivamente fraudulenta bajo la UFTA. La deuda que se liberó había sido previamente contraída con la corporación por una empresa de jardinería que era acreedora de otras dos corporaciones propiedad del mismo accionista. Las deudas de las otras corporaciones con el negocio de jardinería se extinguieron a cambio de la liberación.

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El tribunal de primera instancia concluyó que la transferencia fue constructivamente fraudulenta bajo N.J.S.A. 25: 2-27 (a) porque la corporación renunció a su único activo sin recibir a cambio un "valor razonablemente equivalente". Un panel de la División de Apelaciones revocó esa determinación. El panel sostuvo que la transferencia benefició al único accionista de la corporación deudora porque extinguió las deudas de otras dos corporaciones que ella poseía. La División de Apelaciones determinó que, por lo tanto, la transferencia se realizó por un "valor razonablemente equivalente" y que no fue constructivamente fraudulenta según la N.J.S.A. 25: 2-27 (a).


Sostenemos que el panel de la División de Apelaciones ignoró indebidamente la distinción entre la corporación que era el "deudor" a los efectos de N.J.S.A. 25: 2-27 (a) y su accionista, así como la distinción entre la corporación deudora y las otras entidades corporativas que posee el accionista. Concluimos que las pruebas respaldan plenamente la determinación del tribunal de primera instancia 1065 * 1065 de que la corporación no recibió un "valor razonablemente equivalente" a cambio de la transferencia en disputa. En consecuencia, revertimos la sentencia de la División de Apelaciones y la remitimos al panel para su consideración de las cuestiones a las que no llegó.

YO.

Resumimos los hechos basados ​​en el expediente del juicio.


Durante varias décadas, Morton Salkind operó una variedad de negocios, principalmente centrados en el desarrollo inmobiliario. En 1988, arregló que su esposa, Carole Salkind, se convirtiera en la única accionista de diecinueve corporaciones cerradas. A pesar del cambio de propiedad, Morton Salkind continuó dirigiendo las empresas. Esta apelación involucra a tres de esas entidades: el demandante Motorworld, Inc. (Motorworld), establecida para explorar la perspectiva de las carreras de autos stock en el Complejo Deportivo Meadowlands; Fox Development, Inc. (Fox), una empresa de desarrollo que construyó condominios en Rockaway Township; y Giant Associates, Inc. (Giant), una empresa de desarrollo dedicada a un proyecto de construcción en el Ayuntamiento de Rockaway.


El acusado William Benkendorf (Benkendorf) era el propietario principal del acusado Benks Land Services, Inc. (Benks), que proporcionaba servicios comerciales de jardinería, excavación y remoción de nieve. En 2004, Morton Salkind se puso en contacto con Benkendorf, a quien conocía desde hacía muchos años, y contrató a Benks para que proporcionara servicios de jardinería a algunas de las empresas propiedad de Carole Salkind. Durante un período de varios años, Benks brindó servicios de jardinería a Fox en relación con su proyecto de desarrollo residencial en Rockaway ya Giant como parte de su proyecto Rockaway Town Hall. Es indiscutible que ni Benks ni Benkendorf proporcionaron servicios de paisajismo a Motorworld.


Benkendorf testificó, y Morton Salkind estuvo de acuerdo, que a Benks se le pagaron $ 5,000,000 solo por el trabajo realizado en el proyecto de desarrollo de Fox, y que Fox y Giant acumularon una deuda con Benks por un monto de más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de construcción y jardinería.


En 2004, Benkendorf necesitaba dinero de inmediato para resolver un problema de impuestos federales sobre la nómina. Benkendorf, citando las facturas pendientes de Fox, se acercó a Morton Salkind y le pidió un préstamo. Salkind acordó concertar un préstamo. Según Salkind, decidió designar a Motorworld como el prestamista en la transacción porque la empresa estaba "limpia" y no tenía responsabilidades.


Siguiendo las instrucciones de Morton, Carole Salkind transfirió $ 499,000 de su cuenta corriente personal a la cuenta bancaria de Motorworld. Aunque el registro no contiene ninguna nota u otro documento que recuerde la transacción entre Carole Salkind y Motorworld, la declaración de impuestos de Motorworld caracterizó esa transacción como un "préstamo" de Carole Salkind a Motorworld.


Benkendorf y su esposa, la acusada Gudrun Benkendorf, ejecutaron una nota fechada el 17 de diciembre de 2004 (Nota). El Pagaré, preparado por el abogado de Morton Salkind bajo su dirección, establecía que los Benkendorf pagarían el monto principal de $ 600,000 antes del 16 de septiembre de 2005 y se les impondría una multa del diez por ciento y un interés del veinticuatro por ciento en caso de incumplimiento. La nota decía que el dinero se estaba prestando como un "acomodo" a los Benkendorf para que pudieran "satisfacer una obligación del IRS [que estaba] vencida inminentemente". Los Benkendorf acordaron no "buscar una compensación, reducción o uso de este Pagaré para compensar cualquier dinero" que Fox, cualquier otra compañía en la que Carole Salkind fuera accionista principal, o cualquier miembro de la familia de Carole les deba a ellos oa sus compañías. Salkind ".

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1066 * 1066 La empresa de Benkendorf, Benks, garantizó el pagaré. La obligación fue garantizada por equipos de construcción y vehículos propiedad de Benks y otras empresas propiedad de Benkendorf. El mismo día, Motorworld emitió un cheque a favor de los Benkendorf por $ 500,000 - $ 100,000 menos que el monto principal establecido en el Pagaré.


Después de que él y su esposa no pagaran el monto principal en la fecha establecida en el Pagaré, Benkendorf le pidió a Morton Salkind que "compensara" los "cargos por mora" adeudados a Motorworld "por el dinero adeudado a Benks por Giant Corp." Salkind rechazó la solicitud de Benkendorf de una compensación. En cambio, las partes ejecutaron una Primera Enmienda a la Nota el 29 de septiembre de 2005, que establece un calendario de pagos y multas e intereses adicionales en caso de un nuevo incumplimiento.


Aunque el expediente sugiere que los Benkendorf hicieron algunos pagos para cubrir su obligación crediticia, es indiscutible que no pagaron el principal en la fecha prorrogada. El 11 de octubre de 2006, las partes firmaron una Segunda Enmienda al Pagaré, extendiendo el plazo de pago hasta el 1 de enero de 2007 y estableciendo un calendario de pago de los intereses adeudados sobre el préstamo. Los Benkendorf nuevamente no reembolsaron el préstamo antes de la fecha extendida y entraron en una Tercera Enmienda al Pagaré el 23 de abril de 2008. La Tercera Enmienda extendió la fecha de vencimiento hasta el 1 de marzo de 2009 e impuso intereses sustanciales y cargos por mora a los Benkendorf .

A la luz de sus crecientes obligaciones, Benkendorf renovó su solicitud urgente de que Morton Salkind "arregle esto" tratando el monto adeudado en el Pagaré como una compensación de los más de $ 1,000,000 adeudados a Benks por las compañías de Carole Salkind, Fox y Giant, para paisajismo. trabajo. Benkendorf testificó que en agosto de 2008, estaba enojado con Morton Salkind por negarse a entrar en un acuerdo de compensación. Salkind, que en ese momento esperaba sentencia por un cargo de evasión fiscal federal, deseaba preservar una relación comercial que "apreciaba" y aceptó un acuerdo de compensación. Sin embargo, insistió en lo que Benkendorf caracterizó como un acuerdo para "dividirlo por la mitad": Motorworld, que ya no es una empresa activa, cancelaría el pagaré, lo que eliminaría la obligación de Benkendorf de pagar los $ 600.000 de capital, así como los intereses y las multas. - y Benks y Benkendorf renunciarían a su derecho a cobrarle a Fox y Giant más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de jardinería y servicios relacionados. Para Salkind, el acuerdo constituía "un trato de dos por uno ... dos a uno a mi favor", que él no consideraba "un gran problema". Para Benkendorf, los términos del acuerdo eran aceptables, a pesar de su acuerdo de renunciar al reembolso de los $ 1,000,000 adeudados, porque "nunca tuvo mucha suerte con las deudas. Fue simplemente una pérdida de tiempo".


De conformidad con ese acuerdo, Motorworld y los demandados efectuaron la transferencia en el centro de este caso. El 8 de agosto de 2008, Motorworld ejecutó un lanzamiento que proporcionaba:


Esto servirá para confirmar que el Pagaré de $ 600,000.00 ejecutado el 17 de diciembre de 2004 a favor de Motorworld, Inc .; cuyo Pagaré fue modificado tres veces, vence el 1 de marzo de 2009.


Esto servirá además para confirmar que en pago del Pagaré, Benks Land Services, propiedad de William C. Benkendorf, ha realizado servicios de trabajo en el sitio que se proporcionaron con respecto al proyecto del Ayuntamiento de Rockaway y ha proporcionado varios servicios de construcción y mantenimiento. , en los Edificios 15 y 16.


En base a todos los servicios anteriores, el pagaré se ha cumplido y en este momento se paga en su totalidad.

martes, 22 de diciembre de 2020

El proyecto de ley de estímulo bipartidista ampliaría los préstamos para estudiantes y el alivio del desempleo a millones de personas - (201) 646-3333

 El proyecto de ley de estímulo bipartidista ampliaría los préstamos para estudiantes y el alivio del desempleo a millones de personas


Adam S. Minsky, Esq.

Se está generando impulso para la aprobación de un nuevo paquete de estímulo, y la nueva información publicada hoy sobre un proyecto de ley de estímulo propuesto confirma que incluye una mayor extensión de préstamos estudiantiles y alivio por desempleo.


Durante gran parte de 2020, millones de prestatarios de préstamos estudiantiles no han tenido que reembolsar sus préstamos estudiantiles federales debido al alivio de emergencia pandémico en virtud de la Ley CARES. Esta legislación suspendió todos los pagos e intereses sobre préstamos estudiantiles federales del gobierno. También detuvo todos los esfuerzos de cobranza, como embargos salariales y compensaciones de los beneficios del Seguro Social, para los prestatarios en mora en sus préstamos estudiantiles. Originalmente, se suponía que la moratoria de préstamos estudiantiles terminaría en septiembre, pero el presidente Trump posteriormente extendió ese alivio hasta el 31 de diciembre.


El viernes pasado, la secretaria de Educación Betsy DeVos extendió la moratoria por un mes, hasta el 31 de enero de 2021. El mes adicional de alivio para los prestatarios evitaría un inminente "precipicio" el 31 de diciembre, una brecha potencialmente disruptiva después de que expire el alivio actual, pero antes de que el presidente electo Biden preste juramento el 20 de enero de 2021. Esto podría haber generado confusión para los prestatarios de préstamos estudiantiles y retrasos en el procesamiento administrativo por parte de los administradores.

Hola mi nombre es Julia Leal, vine aquí a corte con un caso legal con el abogado Rafael Gomez, estoy muy contenta, fue muy bueno el servicio, muy rápido y ya gracias a dios estoy saliendo de este problema legal que tenía. Muchas gracias a usted señor Rafael Gómez.


Los demócratas han estado presionando para extender aún más el alivio de préstamos estudiantiles existente hasta 2021 como parte de negociaciones de estímulo más amplias. Los demócratas de la Cámara aprobaron una legislación a principios de este año que retrasaría el vencimiento de la moratoria de préstamos estudiantiles hasta septiembre de 2021. Pero la Cámara controlada por los demócratas y el Senado liderado por los republicanos han estado en un punto muerto durante meses.


El nuevo paquete de compromiso bipartidista de $ 908 mil millones tiene como objetivo cerrar la brecha entre la propuesta de estímulo anterior de $ 500 mil millones de los republicanos del Senado y una propuesta de $ 2 billones de los demócratas de la Cámara. Según un resumen del proyecto de ley de compromiso publicado hoy, la moratoria actual sobre los pagos de préstamos estudiantiles, intereses y cobros se extenderá aún más hasta el 30 de abril de 2021. Sin embargo, ese alivio no se ampliaría para incluir alrededor de $ 300 mil millones en préstamos estudiantiles no cubiertos por la moratoria existente, como préstamos FFEL de propiedad comercial, préstamos Perkins y préstamos privados para estudiantes. El alivio actual solo cubre los préstamos estudiantiles federales del gobierno.


Aún así, el proyecto de ley, si se aprueba, brindaría un alivio desesperadamente necesario a millones de prestatarios de préstamos estudiantiles. Según una encuesta nacional reciente de 60,000 prestatarios de préstamos estudiantiles completada por Student Debt Crisis y Savi, el 77% de los prestatarios de préstamos estudiantiles no se sienten lo suficientemente seguros financieramente para reanudar los pagos a principios de 2021. Más de la mitad de los prestatarios encuestados califican su bienestar financiero actual como pobre o muy pobre desde que comenzó la pandemia COVID-19 en marzo; solo el 21% calificó su bienestar financiero como deficiente o muy deficiente antes de la pandemia. Más de un tercio de los trabajadores de la salud con deudas por préstamos estudiantiles que respondieron la encuesta han experimentado una reducción de las horas de trabajo causada por la pandemia de COVID-19.

Mi nombre es Juan Guerra, esta es mi esposa Danin Guerra tierra el mismo representado por el abogado Rafael Gómez en corte por un caso legal, estamos muy contentos con el servicio, es un buen abogado, se los recomiendo por cualquier caso que tengan legal. Hi my name is Juan Guerra, this is my wife Danin Guerra, we was represented by Rafael Gomez in court for a legal matter and we highly highly recommend his services as a awesome lawyer for any legal matters you will may have. Thank you.


“La gente está profundamente preocupada por el impacto continuo de COVID-19, y la carga de la deuda estudiantil está creando incertidumbre sobre el futuro. Los datos muestran que los prestatarios ni siquiera están listos para comenzar a realizar pagos nuevamente cuando el alivio finalice el 31 de enero. Los trabajadores de la salud, los educadores y las personas de color están aún menos seguros de su seguridad financiera ". dijo Natalia Abrams, directora ejecutiva de Student Debt Crisis. "Las políticas de alivio de la deuda estudiantil están cambiando rápidamente y los prestatarios quieren que los funcionarios electos conozcan las dificultades que enfrentan".

La propuesta también incluye una extensión de los beneficios federales por desempleo a $ 300 por semana durante 16 semanas. Esto es menos que la cantidad de beneficio semanal de $ 600 que los demócratas habían querido originalmente, pero con los beneficios actuales que expiran, los partidarios de la propuesta lo ven como un compromiso razonable. También se incluye en la factura un alivio de alquiler y fondos adicionales para pequeñas empresas a través del Programa de Protección de Cheques de Pago.


No está claro en este momento si el proyecto de ley de compromiso tiene suficiente apoyo para ser aprobado por el Senado controlado por el Partido Republicano, pero el impulso está creciendo. Si es aprobado por el Senado, el proyecto de ley tendría que ser aprobado por la Cámara, controlada por los demócratas. La presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, ha expresado su apoyo al proyecto de ley. El presidente Trump entonces tendría que firmarlo; la Casa Blanca aún no ha indicado si lo haría.

lunes, 21 de diciembre de 2020

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos - (201) 646-3333

El proyecto de ley de reforma de quiebras importantes permitiría la anulación de préstamos estudiantiles y haría otros cambios dramáticos 


Adam S. Minsky, Esq.

Hoy, los senadores Elizabeth Warren (D-MA), Dick Durbin (D-IL) y Sheldon Whitehouse (D-RI), junto con varios demócratas de la Cámara de Representantes, presentaron la Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor de 2020. Esta es la primera quiebra importante de consumidores reformar la legislación que se introducirá en el Congreso desde la Ley de Protección al Consumidor y Prevención de Abuso por Quiebras de 2005. Si se aprueba, el proyecto de ley cambiaría fundamentalmente todo el sistema de quiebras, especialmente para los prestatarios de préstamos estudiantiles.


El código de quiebras actual trata la deuda de préstamos estudiantiles de manera diferente a la mayoría de las otras formas de deuda del consumidor, como tarjetas de crédito y facturas médicas. Los prestatarios generalmente deben demostrar que tienen una "dificultad excesiva" para poder liquidar la deuda de sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra. Estas restricciones inicialmente solo se aplicaron a los préstamos federales para estudiantes, pero posteriormente se ampliaron para cubrir los préstamos privados para estudiantes tras la aprobación de un proyecto de ley de reforma de quiebras en 2005.

Mi nombre es Orlay Arboleda, soy cliente del señor abogado Rafael Gómez, me gano un caso en la corte. Se lo recomiendo.


El estándar de “dificultad indebida” aplicado a la deuda de préstamos estudiantiles no está adecuadamente definido en el estatuto, por lo que los jueces de quiebras han establecido varias pruebas (que varían según la jurisdicción) para determinar la elegibilidad para la condonación. Para demostrar que cumplen con este estándar, los prestatarios deben iniciar un "procedimiento contradictorio", que es esencialmente una demanda dentro del caso de quiebra que se presenta contra los prestamistas de préstamos estudiantiles del prestatario. A través del procedimiento contradictorio, el prestatario debe presentar evidencia que demuestre que cumple con el estándar de dificultad indebida, mientras que los prestamistas estudiantiles presentan evidencia en contra. El procedimiento contradictorio puede ser un proceso largo e invasivo para los prestatarios, y puede resultar bastante costoso para quienes contratan a un abogado privado. Los prestamistas de préstamos para estudiantes también pueden tener significativamente más recursos que los prestatarios, lo que puede darles una ventaja en el litigio. Como resultado, muchos prestatarios de préstamos para estudiantes no logran demostrar dificultades excesivas y muchos otros ni siquiera lo intentan.


El nuevo proyecto de ley de reforma de la quiebra haría un cambio simple, pero de gran alcance, al código de quiebras simplemente eliminando la sección del código que exime de la condonación la deuda de préstamos estudiantiles. Si se promulgan, los préstamos para estudiantes no se tratarían de manera diferente a otras formas de deuda del consumidor y podrían ser cancelados sin un procedimiento contradictorio y sin tener que demostrar una "dificultad excesiva".


Entre otras cosas, el proyecto de ley también reformaría radicalmente el sistema de bancarrotas al reemplazar las bancarrotas del Capítulo 7 y el Capítulo 13 con un proceso de bancarrota único y unificado. Crearía una exención de vivienda federal uniforme, en lugar de un mosaico de exenciones estatales. Permitiría la liquidación de determinadas tarifas y multas gubernamentales. Eximiría las fuentes de ingresos y activos vinculados a la pensión alimenticia, los ingresos por manutención infantil, el crédito fiscal por hijos y el crédito fiscal por ingresos del trabajo. Y tomaría medidas enérgicas contra las prácticas predatorias de prestamistas y acreedores.

Mi nombre es Ester Diseño y soy cliente del abogado Rafael Gómez, estoy muy satisfecha con el trabajo que él ha hecho para mí ok, uno se siente bien confiada y realmente todo ha salido bien. Lo recomiendo.


“Nuestra Ley de Reforma de la Bancarrota del Consumidor simplifica y moderniza el sistema de quiebra del consumidor para ayudar a las personas que luchan con la deuda, comenzando por crear un sistema único para todos los consumidores, simplificando el proceso de presentación y reduciendo las tarifas de presentación”, dijo el Senador Warren. “Me senté en tribunales de bancarrotas y escuché las historias de personas que trabajaron duro, tuvieron grandes sueños y cuyas vidas dieron un giro terrible. Se supone que la quiebra es el último recurso para ayudar a las personas a recuperarse. Debemos arreglar la bancarrota para darle a la gente la oportunidad de luchar ”.


El proyecto de ley tiene pocas posibilidades de ser aprobado por el Senado controlado por los republicanos durante la sesión fallida. Pero sus posibilidades podrían mejorar dependiendo del resultado de la segunda vuelta de las elecciones de enero en Georgia, que determinarán qué partido controla el Senado después de que Joe Biden asuma la presidencia el 20 de enero.

ARTICULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 Juez de quiebras borra más de 

$430,000 en préstamos estudiantiles para prestatarios con mala suerte


Adam S. Minsky, Esq.


En un fallo poco común, un tribunal de quiebras de California permitió a un prestatario cancelar más de $ 430.000 en préstamos estudiantiles.


El código de quiebras trata la deuda de préstamos estudiantiles de manera diferente a la mayoría de las otras formas de deuda del consumidor, como tarjetas de crédito y facturas médicas. Los prestatarios generalmente deben demostrar que tienen una "dificultad excesiva" para poder liquidar la deuda de sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra. Estas restricciones inicialmente solo se aplicaron a los préstamos federales para estudiantes, pero posteriormente se ampliaron para cubrir los préstamos privados para estudiantes tras la aprobación de un proyecto de ley de reforma de quiebras en 2005.


El estándar de "dificultad indebida" aplicado a la deuda de préstamos estudiantiles no está adecuadamente definido en el estatuto, por lo que los jueces de quiebras han establecido varias pruebas (que varían según la jurisdicción) para determinar la elegibilidad para la cancelación. La más común de estas pruebas es la prueba de Brunner.

El abogado Rafael Gómez me represento en un caso y yo se lo recomiendo muy bueno abogado. Muchas gracias.


Para intentar demostrar que cumplen con el estándar de dificultad excesiva, los prestatarios deben iniciar un "procedimiento contradictorio", que es esencialmente una demanda dentro del caso de quiebra que se entabla contra los prestamistas de préstamos estudiantiles del prestatario. A través del procedimiento contradictorio, el prestatario debe presentar evidencia que demuestre que cumple con el estándar de dificultad indebida, mientras que los prestamistas estudiantiles presentan evidencia en contra. El procedimiento contradictorio puede ser un proceso largo e invasivo para los prestatarios, y puede resultar bastante costoso para quienes contratan a un abogado privado. Los prestamistas de préstamos para estudiantes también pueden tener significativamente más recursos que los prestatarios, lo que puede darles una ventaja en el litigio. Como resultado, muchos prestatarios de préstamos para estudiantes no logran demostrar dificultades excesivas y muchos otros ni siquiera lo intentan.


Pero un juez de quiebras en California dictaminó a principios de este mes que un prestatario de préstamos estudiantiles con una racha de mala suerte cumplía con este difícil estándar.


El prestatario en el caso había contraído una deuda sustancial por préstamos estudiantiles para ir a la escuela de medicina (cientos de miles de dólares en deuda por préstamos estudiantiles no son infrecuentes para los graduados de programas de grado en medicina, dados los altos ingresos anticipados). Sin embargo, el prestatario no pudo igualar la residencia después de completar su título de médico. Se vio obligado a aceptar una variedad de trabajos mal pagados y ganó menos de $ 35,000 por año entre 2010 y 2017. En al menos un año, ganó solo $ 3,000. El prestatario afirmó que había solicitado miles de trabajos adicionales durante este período de tiempo, pero no tuvo éxito.


El prestatario se declaró en quiebra y pasó por un procedimiento contradictorio para tratar de demostrar que cumplía con el estándar de dificultad indebida. El tribunal finalmente falló a su favor.


En apoyo de su fallo, el tribunal de quiebras señaló que los gastos del prestatario excedían constantemente sus ingresos, a pesar de sus constantes esfuerzos por conseguir un trabajo mejor remunerado. El tribunal también señaló su falta de una reserva de fondos, el hecho de que sus perspectivas laborales futuras dependían de incurrir en gastos adicionales de capacitación y su voluntad de aceptar cualquier tipo de empleo que pudiera encontrar durante la década anterior. El tribunal determinó además que era poco probable que sus circunstancias financieras generales cambiaran sustancialmente en el futuro, según las pruebas presentadas.

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El tribunal de quiebras concluyó que la deuda total por préstamos estudiantiles del prestatario debería reducirse de $ 440.000 a $ 8.291,67 y permitirle al prestatario liquidar el pequeño saldo restante a una tasa de $ 41,87 por mes.


En particular, al emitir su decisión, el tribunal rechazó un argumento del Departamento de Educación de los EE. UU. De que se le debería negar el alivio al prestatario porque no aprovechó los programas de pago basados ​​en los ingresos, que pueden proporcionar pagos asequibles y eventual condonación de préstamos para estudiantes federales. prestatarios de préstamos, incluso para prestatarios con grandes saldos. El tribunal rechazó este argumento dado que el gran saldo en sí estaba afectando su crédito y limitando sus perspectivas de empleo. El tribunal también señaló que podría haber importantes consecuencias fiscales asociadas con la eventual condonación de un préstamo en virtud de un plan de pago basado en los ingresos, y esto también se tuvo en cuenta en la decisión.


El caso, Koeut contra el Departamento de Educación de los EE. UU., En el Distrito Sur de California, es el último de una serie de casos en todo el país que han permitido a los prestatarios cancelar sus préstamos estudiantiles en caso de quiebra, a pesar del difícil procedimiento y el estándar desafiante que tienen. debe reunirse en la corte.


Sin embargo, se están realizando esfuerzos para reformar el código de quiebras para permitir más fácilmente la anulación de los préstamos estudiantiles. La semana pasada, los legisladores demócratas en la Cámara y el Senado dieron a conocer la Ley de Reforma de Bancarrotas del Consumidor de 2020. El proyecto de ley, si se promulga, cambiaría el código de bancarrotas simplemente eliminando la sección del código que exime de la condonación la deuda de préstamos estudiantiles. Los préstamos para estudiantes no se tratarían de manera diferente a otras formas de deuda del consumidor, y podrían cancelarse sin un procedimiento contradictorio y sin tener que demostrar una "dificultad excesiva". El proyecto de ley también promulgaría otras reformas importantes, incluida la reestructuración de los procedimientos de quiebra, la mejora de las protecciones al consumidor contra los acreedores y la ampliación de la condonabilidad de ciertas otras deudas.


El proyecto de ley tiene pocas posibilidades de ser aprobado por el Senado controlado por los republicanos durante la sesión fallida. Pero sus posibilidades podrían mejorar dependiendo del resultado de la segunda vuelta de las elecciones de enero en Georgia, que determinarán qué partido controla el Senado después de que Joe Biden asuma la presidencia el 20 de enero.

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miércoles, 16 de diciembre de 2020

ARTICULO EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333


K.L., Demandante-Apelante,
v.
L.L., Demandado-Demandado.
No. A-1252-18T1.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 3 de diciembre de 2019.
Decidido el 23 de enero de 2020.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-0459-16.

David Thornton Garnes, abogado del apelante.

L.L., demandado pro se.

Ante los jueces Gilson y Rose.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Mi nombre es Lucia Alvarado, les recomiendo al abogado Rafael Gómez, muy excelente abogado, me ha ayudado a resolver todo mi problema, fue recomendado por mi padre y he ganado mi caso. Se lo recomiendo 100%.



POR CURIAM.


En este asunto posterior a la sentencia de divorcio, el demandante, el padre, apela de una orden del 5 de octubre de 2018 que otorgó diversas reparaciones, principalmente con respecto al seguro médico y los gastos de los hijos de las partes. El demandante no ha identificado hechos o leyes que justifiquen nuestra intervención. En consecuencia, afirmamos. [1]


Las partes se casaron en 2000 y se divorciaron en 2015. Tienen tres hijos, incluida una hija que es diabética. El demandante no nos ha proporcionado un registro completo. El registro limitado refleja que las partes han presentado otras mociones posteriores al juicio. Algunas de las órdenes sobre esas mociones anteriores son relevantes para asuntos que el demandante busca plantear, pero no nos proporcionó esas órdenes.


Podemos discernir que en 2018, el demandado, la madre, presentó una moción para exigir al demandante que (1) le reembolse su parte de los gastos médicos; (2) retirar a los niños de su seguro médico para que los niños estén cubiertos por su seguro; y (3) pagar por futuros suministros médicos. El demandante se trasladó a (1) modificar una orden del 20 de abril de 2018; (2) permitirle pagar la manutención de los hijos directamente en lugar de mediante el embargo de salario; (3) que las partes compartan equitativamente los gastos de suministros médicos e insulina; y (4) recibir honorarios de abogado. [2]


El 5 de octubre de 2018, el tribunal de familia escuchó los argumentos sobre la moción y la contra moción, explicó las razones de sus fallos y emitió una orden. En relación con esta apelación, el tribunal (1) concedió la solicitud del demandado de que proporcione cobertura de seguro médico para los niños y que el demandante retire a los niños de su cobertura; (2) ordenó al demandante que reembolse al demandado los gastos médicos pasados ​​y futuros por un monto del setenta y tres por ciento de esos gastos; (3) denegó la solicitud del demandante de poner fin al embargo de salario; (4) rechazó la solicitud del demandante de honorarios de abogados; y (5) ordenó al demandante que cumpliera con una orden anterior ingresada en un asunto del Título 9 pendiente en ese momento.


En la apelación, el demandante sostiene que el tribunal de familia cometió un error o abusó de su discreción al (1) ordenarle que cese la cobertura de seguro médico para los niños; (2) ordenarle que reembolse al demandante los gastos médicos pasados; (3) ordenarle que reembolse al demandante por gastos médicos futuros por la cantidad del setenta y tres por ciento de esos gastos; (4) ordenarle que continúe pagando la manutención de los hijos mediante el embargo de salario; (5) negar su solicitud de honorarios de abogado; y (6) ordenarle que cumpla con una orden previa ingresada en el asunto del Título 9.


Habiendo revisado los argumentos del demandante a la luz del expediente y la ley, encontramos que ninguno de sus argumentos tiene mérito suficiente para justificar una discusión detallada en una opinión escrita. Ver R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Por lo tanto, solo hacemos breves comentarios sobre los argumentos.


El expediente establece que el Juzgado de Familia consideró los temas relevantes y explicó adecuadamente las razones de cada una de sus sentencias. El demandante cita a Caplan v.Caplan, 182 N.J.250, 265 (2005), argumentando que el tribunal de familia no consideró los ingresos de las partes al tomar determinaciones con respecto al reembolso y la manutención infantil. Sin embargo, el expediente muestra que el tribunal de familia consideró los ingresos respectivos de las partes al tomar sus decisiones. Además, el demandante no ha señalado ningún hecho que el tribunal no haya considerado; en cambio, el demandante simplemente no está de acuerdo con las conclusiones fácticas realizadas por el tribunal de familia.


En resumen, el tribunal de familia señaló que (1) en una orden anterior, había permitido al demandante continuar con la cobertura de seguro médico para los niños, pero no había pagado los gastos médicos; (2) la sentencia final de divorcio y una orden previa disponía que las partes debían compartir los gastos médicos con el demandante que pagaba el setenta y tres por ciento y el demandado el veintisiete por ciento; (3) el demandante no mostró ningún cambio de circunstancias que justificara la modificación de esas órdenes anteriores; (4) el demandante estaba atrasado en la manutención de los hijos y, por lo tanto, el embargo de salario era apropiado; (5) el demandante no se presentó en apoyo de una adjudicación de honorarios de abogado; y (6) el demandante no había presentado una moción de reconsideración de la orden en el asunto del Título 9 y no presentó hechos o leyes que respalden su solicitud de ignorar esa orden. No discernimos ningún error o abuso de discreción en ninguno de esos fallos.

Mi nombre es Luis Mascancela, estoy aquí en la oficina del abogado Rafael Gómez, el ayudo con mi caso y gracias a Dios me ayudo bastante y sólo tengo suspendido un par de meses nada más. Y gracias a Dios es un muy buen abogado, habla los dos idiomas, se les recomiendo muchachos. Gracias.


Afirmado. [1] Para proteger los intereses de privacidad, usamos las iniciales de las partes en el título y nos referimos a ellas como demandante y demandada en la opinión. [2] El demandante también propuso denegar la moción del demandado, pero eso no es una moción cruzada; más bien, es oposición a la moción del acusado.