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viernes, 11 de diciembre de 2020

ARTICULO HIPOTECARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 ARTICULO HIPOTECARIO


EMIGRANT HORTGAGE COMPANY, INC., Demandante-Demandado,
v.
GINA GENELLO y FRANK GENELLO, Demandados-Apelantes, y
COLECCIÓN PALISADE, Demandado.
No. A-1297-16T2.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 13 de marzo de 2018.
Decidido el 1 de junio de 2018.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-045130-08.

Dunne, Dunne & Cohen, LLC, abogados de los apelantes (Frederick R. Dunne, III, abogado y en el escrito).

Knuckles Komosinski & Manfro, LLP, abogados del demandado (John E. Brigandi, en el escrito).

Ante los jueces Hoffman y Gilson.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

Hola soy Rosadita Rosario, acabo de recibir un cheque de Rafael Gómez, quedé muy satisfecha y el buen abogado, el cheque fue de un accidente que me pasó. Ok. Bye



POR CURIAM.

Los acusados ​​Gina y Frank Genello (acusados) apelan de una orden de la División de la Cancillería del 21 de octubre de 2016 que niega su moción para desalojar la venta de su casa por parte del alguacil, que ocurrió el 13 de septiembre de 2016. Debido a que no recibieron notificación de la fecha aplazada de la venta del alguacil, los acusados ​​argumentan que la decisión del tribunal de primera instancia constituyó un abuso de discreción y resultó en "un error judicial". Afirmamos.

El 31 de mayo de 2007, Gina Genello ejecutó un pagaré a la demandante Emigrant Mortgage Company (Emigrant) por $ 383,500, y los demandados aseguraron el préstamo con una hipoteca sin dinero de compra sobre su casa en West Caldwell. A partir de junio de 2008, los demandados dejaron de hacer sus pagos mensuales bajo el pagaré y la hipoteca. Emigrant presentó una acción de ejecución hipotecaria el 13 de noviembre de 2008, después de que los acusados ​​no lograron subsanar su incumplimiento. Los acusados ​​presentaron una respuesta y una reconvención.

El 16 de septiembre de 2010, las partes celebraron un acuerdo de indulgencia, mediante el cual los acusados ​​retiraron su respuesta y reconvención con perjuicio, lo que permitió que la ejecución hipotecaria procediera sin oposición a cambio de una suspensión de seis meses del proceso de ejecución hipotecaria. El acuerdo preveía una estadía adicional de tres meses si los demandados encontraban un comprador para su casa. El acuerdo no requería que los demandados hicieran pagos mensuales regulares, solo pagos mensuales de depósito en garantía. A partir de entonces, la corte desestimó el caso, asumiendo que se había resuelto.

Emigrant luego presentó una moción para restaurar la acción. Los acusados ​​se opusieron a la moción, que la corte concedió el 21 de marzo de 2016, pero con la condición de que Emigrant no buscara intereses de demora cuando solicitó la sentencia definitiva.

El 4 de diciembre de 2014, Emigrant presentó una moción de sentencia definitiva. El 22 de julio de 2015, el tribunal dictó sentencia definitiva contra los acusados ​​por $ 673,220.99 y ordenó la venta de la propiedad. Los acusados ​​presentaron una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 7 de agosto de 2015. Los acusados ​​apelaron el fallo final y la orden denegando la reconsideración, y la ratificamos. Emigrant Mortg. Co. v. Genello, No. A-0292-15 (App. Div. 2 de diciembre de 2016).

El 26 de mayo de 2014, Emigrant envió correspondencia a los acusados ​​informando de la fecha de venta del alguacil. Los acusados ​​solicitaron dos aplazamientos de conformidad con N.J.S.A. 2A: 17-36, que pospuso la venta hasta el 5 de julio de 2016. En esa fecha, los demandados presentaron una petición de bancarrota del Capítulo 7, lo que resultó en otro aplazamiento de la venta del alguacil. La falta de documentación de respaldo llevó a la desestimación del procedimiento de quiebra de los acusados ​​y la reprogramación de la venta del alguacil para el 13 de septiembre de 2016. Emigrant no notificó a los acusados ​​de la nueva fecha de venta.

El 13 de septiembre de 2016, Emigrant compró la propiedad en la subasta del sheriff por $ 100. Al enterarse de la venta, los acusados ​​presentaron una moción para anular la venta el 22 de septiembre de 2016, argumentando que la venta era injusta y perjudicial sin que Emigrant lo notificara. El juez denegó la moción de los acusados, pero extendió su período de redención hasta el 1 de noviembre de 2016. Los acusados ​​ahora apelan por los mismos motivos.

En la apelación, los acusados ​​buscan revocar la orden que niega su moción para anular la venta del alguacil, argumentando que nuestra decisión en First Mutual Corp. v. Samojeden, 214 N.J. Super. 122 (App. Div. 1986) requiere este resultado. En Samojeden, sostuvimos que nuestras reglas judiciales, "como una cuestión de imparcialidad fundamental [,]... Deben interpretarse en el sentido de que dan derecho a las partes interesadas al conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente tiene lugar la venta". Carné de identidad. en 123.

Revisamos la denegación del tribunal de primera instancia de la moción de los acusados ​​para anular la venta del alguacil bajo un estándar de abuso de discreción. U.S. Bank Nat'l Ass'n contra Guillaume, 209 N.J. 449, 467 (2012). El Tribunal encuentra un abuso de discreción cuando una decisión "se toma sin una explicación racional, se aparta inexplicablemente de las políticas establecidas o se basa en una base inadmisible". Iliadis v. Wal-Mart Stores, Inc., 191 N.J. 88, 123 (2007) (citando a Flagg v. Essex Cty. Prosecutor, 171 N.J.561, 571 (2002)).

Yo soy cliente del abogado Rafael Gómez y él me represento muy bien en la corte de bancarrota. Yo he salido muy bien en todo y me siento muy agradecido por el trabajo. Gracias.



Reconocemos que un tribunal de equidad puede anular una venta y proporcionar al demandado un aviso de la venta de otro alguacil. First Trust Nat'l Ass'n v. Merola, 319 N.J. Super. 44, 49 (App. Div. 1999). "La regla general es que cuando se da un aviso insuficiente de la venta de un alguacil, el remedio preferido es el que restablece el status quo ante en la mayor medida posible". New Brunswick Sav. Bank contra Markouski, 123 N.J. 402, 425 (1991). El tribunal puede anular la venta si la parte busca reparación de inmediato, no tenía conocimiento de la venta pendiente y no se perjudicaría a terceros inocentes. Ibídem. (cita omitida).

Sin embargo, el remedio para anular la venta requiere "alguna evidencia de perjuicio real a una parte interesada". G.E. Capital Mortg. Servs., Inc. contra Marilao, 352 N.J. Super. 274, 283 (App. Div. 2002). El poder de anular la venta es "discrecional y debe basarse en consideraciones de equidad y justicia". First Trust Nat'l Ass'n, 319 N.J. Super. en 49. Nos remitimos a ese ejercicio de discreción, en ausencia de un error de ley o un abuso de discreción. Ibídem.

Independientemente de los estatutos o las reglas de la corte, la corte puede otorgar una compensación equitativa para anular la venta de un alguacil u ordenar el rescate cuando ocurren irregularidades en la realización de la venta, como fraude, accidente, error o sorpresa. Orange Land Co. contra Bender, 96 N.J. Super. 158, 164 (App. Div. 1967). Si bien sostuvimos en Samojeden que la equidad fundamental da derecho a todas las "partes interesadas a tener conocimiento real de la fecha de aplazamiento en la que realmente se lleva a cabo la venta", no sostuvimos que la ausencia de dicho aviso requiera que el tribunal anule la venta en todos los casos. 214 N.J. Super. en 123.

Aquí, el tribunal de primera instancia ejerció cuidadosamente su discreción al diseñar un remedio para extender el período de redención por diez días en lugar de anular la venta del alguacil. El tribunal equilibró la equidad de las partes, destacando la larga historia de este asunto, donde los acusados ​​no habían realizado ningún pago de la hipoteca en más de ocho años, mientras que Emigrant "pagaba los impuestos ... pagaba el seguro", sin "acceso a la garantía. "asegurando su préstamo hipotecario. Además, el tribunal señaló: "No hay ... pruebas que indiquen ... que iba a haber una compra en la venta o [que] alguna modificación ... estaba en marcha". El tribunal señaló además que los acusados ​​estaban efectivamente al tanto de que la venta del sheriff sería reprogramada después de que el tribunal de quiebras desestimó su petición. En esencia, el tribunal determinó que el hecho de que Emigrant no proporcionara una notificación formal no perjudicó a los acusados. De hecho, el tribunal les dio a los acusados ​​diez días para rescatar la propiedad, pero no lograron realizar la redención. En este expediente, no encontramos abuso de discreción en la decisión del tribunal de primera instancia.

Afirmado.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

CAPÍTULO 7 ARTÍCULO 


JOAN MARIE HOFFMAN, Demandante-Apelante,
v.
J.P. MORGAN CHASE y CALIBER HOME PRESTAMOS, Demandados-Demandados.
No. A-4566-17T4. Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Discutido telefónicamente el 13 de mayo de 2019.
Decidido el 5 de junio de 2019.
En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. C-012005-18.


Joan Marie Hoffman, recurrente, argumentó la causa pro se.

Robert T. Yusko argumentó la causa de los préstamos hipotecarios Caliber (Perkins Coie LLP, abogados; Robert T. Yusko, en el escrito).

Eva K. Carey argumentó la causa del demandado J.P. Morgan Chase Bank (Bertone Piccini, LLP, abogados; Eva K. Carey, de la abogada y en el escrito).

Ante los jueces Fasciale y Rose.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

Soy Candy Vargas y quiero decir que yo fue un cliente de abogado Rafael Gomez y me resolvio mi caso y estoy muy feliz.



Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.

POR CURIAM.

El demandante apela de dos órdenes: una orden del 30 de abril de 2018 que desestima la demanda enmendada contra el demandado Caliber Home Loans (Caliber); y una orden del 8 de junio de 2018 que desestima la demanda contra el acusado JPMorgan Chase Bank, N.A. (Chase), declarada indebidamente como J.P. Morgan Chase. La jueza Margaret Goodzeit emitió las órdenes y emitió opiniones completas y completas. Afirmamos.

Hace casi once años, un banco presentó una demanda por ejecución hipotecaria residencial contra el demandante, quien inmediatamente presentó una respuesta impugnando las acusaciones del banco. En noviembre de 2009, el banco obtuvo una sentencia definitiva, que el tribunal modificó. El alguacil luego programó la venta de la propiedad. A partir de entonces, el demandante presentó una petición del Capítulo 13, que suspendió la venta. El tribunal de quiebras desestimó la petición en octubre de 2016 y, aunque el alguacil volvió a incluir la venta, el demandante volvió a suspenderla al presentar una petición del Capítulo 7. El tribunal de quiebras levantó la suspensión, negándose a suspender más la venta, a pesar de las múltiples solicitudes del demandante. [1] El demandante presentó esta denuncia en enero de 2018 y la venta de la propiedad por parte del alguacil se produjo en junio de 2018.

En esta demanda, la demandante alegó que propuso redimir la propiedad en marzo de 2010, Chase no respondió, Caliber se convirtió en el administrador del préstamo en julio de 2015 y Caliber proporcionó una cifra de liquidación a la demandante en noviembre de 2017. El juez declaró el órdenes bajo revisión que desestiman la queja bajo la Regla 4: 6-2 (e), toda la doctrina de controversia (ECD), res judicata y estoppel colateral.

En la apelación, el demandante argumenta que el juez se equivocó al desestimar la queja basándose en el ECD. De hecho, su escrito de méritos se centra únicamente en el ECD, aunque en el argumento oral ante nosotros, ella sostuvo que el juez se basó erróneamente en las otras bases para desestimar este caso. La demandante nos urge a revertir las órdenes y otorgarle daños.

Concluimos que las alegaciones de los demandantes carecen de mérito suficiente para merecer atención en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Llegamos a esa conclusión incluso considerando los nuevos argumentos de la demandante en la apelación, en el expediente de que se expandió sin una orden judicial. Afirmamos sustancialmente por las razones expresadas por el juez Goodzeit.

Afirmado

[1] El demandante presentó al menos otras tres peticiones de quiebra, buscando más aplazamientos de la venta. El tribunal de quiebras desestimó las peticiones y denegó cada una de sus solicitudes para suspender la venta de la propiedad.

Hola mi nombre es Sonia, me acabo de salir de la corte, mi representante es Rafael Gómez, este me fue muy bien, estoy muy contenta. Gracias.



miércoles, 2 de diciembre de 2020

¿CUÁL ES EL PROCESO? - ABOGADO EN HACKENSACK NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 

ABOGADO DE BANCARROTA DE HACKENSACK

(201) 646-3333

Comprender el proceso de bancarrota es una parte importante para determinar si declararse en bancarrota y obtener una idea clara de lo que está enfrentando en los próximos meses. El cronograma y el proceso asociados con la declaración de bancarrota en Nueva Jersey variarán dependiendo de si presenta un caso del Capítulo 7 o del Capítulo 13, pero el proceso básico se describe a continuación:


Yo soy cliente de Rafael Gómez, me llamo Nick y me represento en un caso. Se lo recomiendo.


Puede ayudar a garantizar que el proceso de bancarrota transcurra de la mejor manera posible y que su deuda se cancele satisfactoriamente trabajando con un abogado experimentado  en bancarrotas de Nueva Jersey.

Hola mi nombre es Midre Cameron, me acabo de salir de la corte para mi caso de bancarrota, a mi representante fue Rafael Gómez y me fue un éxito.



lunes, 30 de noviembre de 2020

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BANCARROTA


OFICINA DE BANCARROTA EN HACKENSACK NUEVA JERSEY 

(201) 646-3333


Si usted es como muchos deudores de Bergen Hudson y del condado de Passaic en la actualidad, es posible que se encuentre en una situación en la que se sienta abrumado por las deudas, tenga dificultades para hacer los pagos de su hipoteca o esté considerando alguna forma de alivio de la deuda, como consolidación, liquidación o incluso quiebra. En cualquiera de estos o asuntos similares, puede resultar difícil determinar qué curso de acción debe tomar para buscar alivio. Aquí es cuando le recomendamos que analice su situación financiera, sus preocupaciones y sus objetivos con un abogado experimentado en bancarrotas de Nueva Jersey. Este es un asunto potencialmente delicado y complejo que tendrá efectos duraderos para usted y su familia. Con la información y el asesoramiento adecuados que le proporciona un profesional legal honesto, tiene la oportunidad de tomar una decisión que tendrá un impacto positivo en sus finanzas y aliviará sus preocupaciones.

Mi nombre es Solving McLaughlin y fue representada por el abogado Rafael Gómez, estoy muy contenta con su servicio y les recomiendo.



Miles de residentes en el norte de Nueva Jersey se enfrentan a tiempos difíciles debido a nuestras condiciones económicas actuales. Ya sea que se haya visto afectado por la pérdida del empleo, el divorcio, los gastos médicos o una abrumadora deuda de tarjetas de crédito, es posible que no esté seguro de cuál debería ser su próximo paso. Tener que afrontar el manejo de sus finanzas puede ser algo difícil de hacer, pero ignorarlas puede tener consecuencias nefastas. Con la ayuda de un atento y dedicado abogado especializado en bancarrotas de Nueva Jersey en Rafael Gomez, Attorney at Law, P.C., nuestra firma trabajará de cerca con usted para determinar su situación financiera y recomendar la mejor opción para sus circunstancias. Rafael Gómez no te hablará en términos legales complicados, sino que te explicará en términos simples las opciones para aliviar tu situación financiera. Programar una consulta de quiebra gratuita es su primer paso hacia la tranquilidad y la eliminación de su deuda.

Mucha gente asume que la bancarrota nunca debería ser una opción, y cree en los muchos mitos de la bancarrota que rodean el proceso. Parece complejo, aterrador y puede parecer insuperable, algo de lo que nunca podrá regresar. Sin embargo, este no es el caso y los mitos no deben ser creídos. Con la orientación adecuada y el apoyo legal experimentado de un abogado experto en bancarrotas de Nueva Jersey, no tiene por qué ser el final de su vida, sino una forma de comenzar el próximo capítulo. Al sentarse y evaluar su situación con usted, Rafael Gómez podrá ayudarlo a decidir si un Capítulo 7 o un Capítulo 13 sería más adecuado, así como ayudarlo a comprender todos los aspectos causados ​​y afectados por él, incluidos ejecución hipotecariadeuda de tarjetas de crédito y vida después de la quiebra. Al comprender a fondo y por completo tanto el proceso como todas las ramificaciones, puede sentirse más cómodo a medida que comienza a navegar a través de él con la ayuda de su abogado de bancarrotas de BergenHudsonPassaic County a su lado.

Mi nombre es Lucio Aguilar , les recomiendo el abogado Rafael Gomez. El caso que yo tenía era un caso muy difícil, el abogado Rafael Gomez con experiencias que tienen me resolvio el caso perfectamente y muchas gracias.


jueves, 26 de noviembre de 2020

BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 1. ¿Qué es la quiebra?


La quiebra es un procedimiento legal en el que una persona que no puede pagar sus facturas puede tener un nuevo comienzo financiero. El derecho a declararse en quiebra lo establece la ley federal, y todos los casos de quiebra se manejan en un tribunal federal. Declararse en quiebra impide inmediatamente que todos sus acreedores busquen cobrarle sus deudas, al menos hasta que sus deudas se resuelvan de acuerdo con la ley.


2. ¿Qué puede hacer la bancarrota por mí?


La bancarrota puede hacer posible que usted:


- Elimina la obligación legal de pagar la mayoría o la totalidad de tus deudas. A esto se le llama una "condonación" de deudas. Está diseñado para brindarle un nuevo comienzo financiero.

- Detenga la ejecución hipotecaria de su casa o casa móvil y permítale la oportunidad de ponerse al día con los pagos atrasados. (Sin embargo, la bancarrota no elimina automáticamente las hipotecas y otros gravámenes sobre su propiedad sin pago).

- Evitar la recuperación de un automóvil u otra propiedad, o obligar al acreedor a devolver la propiedad incluso después de que haya sido recuperada.

- Detener el embargo de salario, el acoso por cobranza de deudas y acciones similares de los acreedores para cobrar una deuda.

- Restaurar o prevenir la terminación del servicio público.

- Permitirle impugnar las reclamaciones de los acreedores que hayan cometido fraude o que estén intentando cobrar más de lo que realmente debe.

Mi nombre es Claudia Giraldo y el doctor Rafael Gómez me represento en un caso, excelente abogado, te recomiendo un excelente staff, todo es muy claro con él, es muy buen abogado, me fue muy bien en mi caso.


3. ¿Cómo puedo obtener una copia de una declaración de quiebra?


El poder judicial federal demuestra el acceso público a los documentos de los tribunales federales de apelación, de distrito y de quiebras a través del Acceso público a los registros electrónicos de los tribunales (PACER), un servicio de acceso público electrónico.


4. ¿Qué no hace la quiebra?


Sin embargo, la quiebra no puede curar todos los problemas financieros. Tampoco es el paso correcto para cada individuo. En caso de quiebra, normalmente no es posible:


- Eliminar ciertos derechos de los acreedores "garantizados". Un acreedor “garantizado” ha tomado una hipoteca u otro gravamen sobre la propiedad como garantía del préstamo. Los ejemplos más comunes son los préstamos para automóviles y las hipotecas para viviendas. Puede obligar a los acreedores garantizados a aceptar pagos a lo largo del tiempo en el proceso de quiebra y la quiebra puede eliminar su obligación de pagar cualquier dinero adicional si se toma su propiedad. Sin embargo, por lo general, no puede conservar la garantía a menos que continúe pagando la deuda.

- Descargue los tipos de deudas que la ley de quiebras señala para un tratamiento especial, como manutención de los hijos, pensión alimenticia, algunas otras deudas relacionadas con el divorcio, algunos préstamos para estudiantes, órdenes de restitución de la corte, multas penales y algunos impuestos.

- Protege a los cofirmantes de tus deudas. Cuando un familiar o amigo ha co-firmado un préstamo, y el consumidor cancela el préstamo en quiebra, es posible que el cofirmante aún tenga que reembolsar todo o parte del préstamo.- Descargar las deudas que surjan después de que se haya presentado la quiebra.

Mi nombre es Estela Mañana, soy cliente de Rafael Gómez y hace muchos años me resolvió un caso y estoy muy contenta con él y les animo a que lo consulten y se encuentra aquí en Hackensack.


5. ¿Con qué frecuencia puedo declararme en quiebra?


No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 7 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos ocho años o un Capítulo 13 presentado en los últimos seis años. No puede recibir una descarga en un caso del Capítulo 13 si recibió una descarga en virtud de un caso del Capítulo 7 presentado en los últimos cuatro años o un Capítulo 13 presentado en los últimos dos años. Si no recibió una descarga en la declaración de quiebra anterior, dependiendo de por qué este es el caso, puede presentar y recibir una descarga sin restricciones de tiempo.

jueves, 19 de noviembre de 2020

¿QUÉ DEBO ESPERAR DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN BANCARROTAS? - (201) 646-3333

 ¿Qué debo esperar de un abogado especializado en bancarrotas?


La quiebra, como la mayoría de los asuntos legales, es un proceso y la ruta más segura es tener un abogado que lo guíe a través del proceso si desea tener éxito.


Un buen abogado especializado en bancarrotas le dará tranquilidad si proporciona al menos estas cuatro cosas:


  • Una consulta inicial para obtener una visión general de su caso
  • Asesoramiento sobre las opciones disponibles, incluido qué tipo de quiebra presentar
  • Papeleo completo necesario para declararse en quiebra
  • Representación cuando el caso llega a los tribunales

El proceso de quiebra comienza con una entrevista de 30 a 60 minutos entre usted y un abogado. Si está casado, ambos deben asistir para que todas las preguntas puedan responderse con honestidad y precisión.


Hacer conjeturas sobre cuánto debe y a quién se lo debe no es una buena idea. El abogado querrá algunos documentos que respalden sus respuestas sobre cuántos bienes tiene y cuánto debe. No guarde nada si desea una evaluación honesta y precisa de su situación.


Cuando el abogado tenga suficiente evidencia documentada para evaluar su caso, debe ofrecerle consejos sobre cómo proceder. Un buen abogado no siempre recomienda declararse en quiebra. Es posible que su problema pueda resolverse a través de medios menos drásticos como liquidación de deudas o tal vez incluso un programa de gestión de deudas.


Si su decisión es declararse en quiebra, lo siguiente que puede esperar de un abogado es presentar la documentación ante el tribunal. Recuerde que el abogado está ahí para proteger la mayor cantidad posible de sus activos, así que intervenga en lo que es más importante para usted.


Luego, está el asunto de comparecer ante un juez. El abogado debe tener la experiencia suficiente para brindar a los jueces pruebas convincentes de que cometió algunos errores, que ha aprendido la lección y que le irá mucho mejor económicamente si el juez le da una segunda oportunidad. Esto a menudo no es un problema en una bancarrota del Capítulo 7, pero puede complicarse en el Capítulo 13 cuando el abogado debe diseñar un plan de pago plausible que usted pueda completar en menos de cinco años.

Hola, mi nombre es Claudia España, mi representante legal es Rafael Gómez, acabo de salir de la corte para un caso que tenía conmigo y me fue súper bien. Lo recomiendo.


¿Necesito un abogado especializado en bancarrotas?


Los consumidores pueden elegir si contratar a un abogado o representarse a sí mismos en la declaración de quiebra, pero como demuestran claramente las cifras citadas anteriormente del Instituto Estadounidense de Quiebras, contratar a un abogado es una gran ventaja.


Las matemáticas sobre este tema son abrumadoras:


Solo uno de cada 25 consumidores que utilizan un abogado pierde un caso al presentar el Capítulo 7. Uno de cada tres que presenta la solicitud por su cuenta, pierde en los casos del Capítulo 7.

Solo uno de cada 50 consumidores que se declaran en el Capítulo 13 gana un caso. Contrate a un abogado y sus posibilidades de éxito son mejores que cuatro de cada diez.

Las razones son bastante obvias. La quiebra es un tema complejo. Los acreedores quieren que les paguen los consumidores que dicen que no tienen el dinero. Los abogados de ambos lados están tratando de convencer a los jueces de que su cliente tiene razón.


Si no tiene experiencia en presentar documentos legales o argumentar su caso de manera persuasiva, podría perder en errores ridículamente simples. Un abogado experimentado sabe qué documentos deben presentarse y qué plazos deben cumplirse. Un abogado experimentado conoce a los jueces involucrados y qué argumentos deben presentar para obtener el resultado.

Es por eso que contratar a un abogado tiene una tasa de éxito mucho más alta que intenta presentar una solicitud por su cuenta.

Mi nombre es Patricia Franco y mi esposo es Nelson Franco, nosotros recomendamos el abogado Rafael Gómez en el caso de bancarrota porque es un excelente abogado y nos fue excelentemente bien y estamos fuera de deudas.


martes, 17 de noviembre de 2020

CAPÍTULO 7 DE BANCARROTA - ABOGADO EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 ¿QUE ES EL CAPÍTULO 7 DE BANCARROTA?



Una bancarrota del capítulo 7 permanece en el informe de crédito de un individuo durante 10 años a partir de la fecha de presentación de la petición del capítulo 7. Esto contrasta con una bancarrota del capítulo 13, que permanece en el informe de crédito de un individuo durante 7 años a partir de la fecha de presentación de la petición del capítulo 13. Esto puede hacer que el crédito esté menos disponible y / o los términos sean menos favorables, aunque una deuda elevada puede tener el mismo efecto. Eso debe equilibrarse con la eliminación de la deuda real del registro del declarante por la quiebra, que tiende a mejorar la calidad crediticia. Sin embargo, el crédito al consumo y la calidad crediticia es un tema complejo. La capacidad futura para obtener crédito depende de múltiples factores y es difícil de predecir.
Otro aspecto a considerar es si el deudor puede evitar una impugnación por parte del Fideicomisario de los Estados Unidos para presentar su Capítulo 7 como abusivo. Un factor para considerar si el Fideicomisario de los EE. UU. Puede prevalecer en una impugnación de la presentación del Capítulo 7 del deudor es si el deudor puede pagar algunas o todas sus deudas con los ingresos disponibles en el plazo de cinco años previsto en el Capítulo 13. Si entonces, el Fideicomisario de los EE. UU. puede evitar que el deudor reciba una descarga bajo el Capítulo 7, forzando efectivamente al deudor al Capítulo 13.
Los profesionales de la bancarrota están ampliamente de acuerdo en que el Fideicomisario de los EE. UU. Se ha vuelto mucho más agresivo en los últimos tiempos al perseguir (lo que el Fideicomisario de los EE. UU. los comentaristas amistosos han defendido constantemente, es decir, una prueba de medios formal para el Capítulo 7. La Ley de Prevención de Abuso de Bancarrota y Protección al Consumidor de 2005 ha aclarado esta área de preocupación al hacer cambios al Código de Bancarrota de los Estados Unidos que incluyen, junto con muchas otras reformas, lenguaje que impone una prueba de medios para los casos del Capítulo 7.

Yo soy Bryan Hernandez, hoy el día de hoy gracias por el señor Rafael Gómez, uno de los mejores abogados aqui en Hackensack, por favor se los recomiendo, es una buena persona y él luchó por la gente. Gracias.


La solvencia crediticia y la probabilidad de recibir una aprobación de la gestión del Capítulo 7 son solo algunos de los muchos problemas a considerar para determinar si se declarará en bancarrota. La importancia de los efectos de la quiebra en la calidad crediticia a veces se enfatiza demasiado porque para cuando la mayoría de los deudores están listos para declararse en quiebra, su puntaje crediticio ya está arruinado. Además, el nuevo crédito extendido después de la petición no está cubierto por la aprobación de la gestión, por lo que los acreedores pueden ofrecer un nuevo crédito a la nueva quiebra.
Las personas que residen, tienen un lugar de negocios o poseen propiedades en los Estados Unidos pueden declararse en quiebra en un tribunal federal de conformidad con el Capítulo 7 ("quiebra directa" o liquidación). El Capítulo 7, al igual que con otros capítulos de bancarrota, no está disponible para las personas que han tenido casos de bancarrota desestimados dentro de los 180 días anteriores en circunstancias específicas.
En una bancarrota del Capítulo 7, el individuo puede conservar cierta propiedad exenta. Sin embargo, la mayoría de los gravámenes (como las hipotecas inmobiliarias y los intereses de seguridad para préstamos de automóviles) sobreviven. El valor de la propiedad que se puede reclamar como exento varía de estado a estado. Otros activos, si los hay, son vendidos (liquidados) por el administrador interino para pagar a los acreedores. Muchos tipos de deudas no garantizadas se descargan legalmente mediante el procedimiento de quiebra, pero hay varios tipos de deudas que no se descargan en un Capítulo 7. Las excepciones comunes para el alta incluyen manutención de niños, impuestos sobre la renta de menos de 3 años e impuestos a la propiedad, préstamos estudiantiles (a menos que el deudor prevalezca en un proceso adversario difícil de ganar para determinar la capacidad de pago del préstamo estudiantil), y multas y restituciones impuestas por un tribunal por cualquier delito cometido por el deudor. La manutención conyugal tampoco está cubierta por una declaración de quiebra ni los acuerdos de propiedad por divorcio. A pesar de su posible no descargabilidad, todas las deudas deben figurar en los programas de bancarrota.
El Capítulo 7 del Título 11 del Código de los Estados Unidos (Código de Bancarrota) rige el proceso de liquidación bajo las leyes de bancarrota de los Estados Unidos. (En contraste, los Capítulos 11 y 13 rigen el proceso de reorganización de un deudor en bancarrota). El Capítulo 7 es la forma más común de bancarrota en los Estados Unidos.

Buenos días, me encuentro en la oficina del doctor Rafael Gómez, un abogado que lo recomiendo, me sacó de problemas y estoy muy agradecido con todo lo que hizo por mí. Muchas gracias.