viernes, 5 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

ANESTESIA ESTATAL DE JARDÍN - RARITAN BAY, Demandante,
v.
Ketty SIBILLY, demandada.

DOCKET No. DC-003294-11.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Derecho, Condado de Mercer. Parte Civil Especial.

Decidido: 27 de julio de 2017.

Raymond Meisenbacher, Bridgewater, abogado del demandante (Raymond Meisenbacher and Sons, PC, abogados).

Ketty Sibilly, acusada, pro se.

ANKLOWITZ, J.S.C.

La cuestión legal aquí es si la manutención de los hijos está exenta de embargo, embargo y ejecución en un juicio monetario contra un padre.

El demandante presentó una queja por una factura médica impaga el 7 de abril de 2011. El 7 de junio de 2017 se dictó sentencia por defecto por un monto de $ 1871.64 más costos y honorarios legales de abogados. N.J.S.A. 22A: 2-42. El 14 de abril de 2017, se emitió un Auto de Ejecución contra Bienes y Muebles. El Auto dio crédito por los pagos realizados y mostró un saldo total adeudado por un monto de $ 1,653.38.
Buenos días estoy aquí gracias por abogado Gomez, por haberme ayudado en mi caso, muchas gracias, se los recomiendo que vayan a su oficina y es muy buen abogado.



El 9 de junio de 2017, un funcionario judicial recaudó la cuenta del acusado en JP Morgan Chase. El oficial de la corte notificó el embargo mediante declaración jurada. El demandante presentó una moción de rotación de fondos el 27 de junio de 2017. El 30 de junio de 2017, el demandado presentó una objeción al embargo. De este modo, las partes se unen en oposición a las posiciones de los demás.

El 27 de julio de 2017, la demandada testificó que sus documentos de respaldo fueron enviados al abogado del demandante el 20 de julio de 2017. Se dio aviso al abogado de los demandantes de la audiencia, y el demandante renunció a comparecer según lo permitido por la Regla 4: 59-1 (e ).

Ningún estatuto cubre expresamente la manutención de los hijos como base para una objeción a un embargo, pero un análisis de la ley pertinente justifica la conclusión de que la manutención de los hijos no puede ser objeto de un embargo de una sentencia monetaria ordinaria contra un padre.

La ley de ejecución de las sentencias sólo hace responsable al deudor de una sentencia. N.J.S.A. 2A: 17-15, 16, 17 y 18. A menos que haya alguna excepción, como una acción de transacción, N.J.S.A. 2A: 18-29 y N.J.S.A. 40A: 9-109, o una acción contra un empleador que se niega a implementar un embargo de salario, N.J.S.A. 2A: 17-64, la sentencia solo se puede ejecutar contra el deudor del fallo y no contra los hijos, amigos u otras personas del deudor.

"El derecho a la pensión alimenticia pertenece al niño y el padre que tiene la custodia no puede renunciar a él". Pascale v. Pascale, 140 N.J.583, 591, 660 A.2d 485 (1995) (se omiten las citas internas). Si un padre recibe manutención infantil para su hijo, el dinero le pertenece al niño y no se puede utilizar para satisfacer una sentencia contra el padre. Los tribunales tradicionalmente han asumido un papel de parens patriae en la protección del interés superior del niño en cuestiones de manutención infantil. Faherty contra Faherty, 97 N.J. 99, 110, 477 A.2d 1257 (1984).

La Legislatura ha expresado la intención de hacer cumplir las órdenes de manutención de menores. Por ejemplo, los embargos salariales entregados a un empleador para la manutención de los hijos tienen mayor prioridad sobre los juicios monetarios. N.J.S.A. 2A: 17-52. Además, N.J.S.A. 2A: 17-56.8 proporciona una serie de mecanismos de ejecución para la manutención infantil.

Los padres tienen derecho a los "servicios e ingresos" de sus hijos. N.J.S.A. 9: 1-1. Por lo general, el otro padre paga la manutención de los hijos con los servicios y las ganancias del otro padre. En este caso, la orden de manutención infantil muestra que el cálculo de la manutención infantil se basó en los ingresos de cada padre.

Cuando un padre adulto celebra un contrato, el contrato es normalmente ejecutable como cualquier otro contrato celebrado por un adulto. Allgor v. Travelers Ins. Co., 280 N.J. Super. 254, 262, 654 A.2d 1375 (App. Div. 1995). Un contrato celebrado por un menor normalmente no es ejecutable porque un menor puede desafirmar el contrato. Ibídem. Sin embargo, un menor que celebre un contrato de préstamos para estudiantes y ayuda financiera se considera sujeto a un contrato vinculante. N.J.S.A. 9: 17A-2.

El dinero que se le debe a otra persona, incluso a un padre, no se puede perseguir contra un propietario inocente, incluido un niño. A menos que haya alguna forma de demostrar que un niño es responsable de una deuda, que es un tipo de gasto cubierto por el cual se hace referencia a la sentencia o la orden de manutención de menores, ese dinero no está sujeto a embargo porque ya existe una orden o sentencia. dirigir el uso de ese dinero en beneficio del niño.

En particular, el I.R.S. no recauda el dinero adeudado y adeudado por manutención de los hijos. 26 U.S.C. § 6334 enumera una serie de exenciones de impuestos. La subsección (a) (8) exime:

Sentencias de manutención de hijos menores. Si el contribuyente es requerido por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, ingresada antes de la fecha del embargo, para contribuir al sustento de sus hijos menores, tanto de su sueldo, salario u otros ingresos como sea necesario para cumplir con tal juicio.

Mi nombre es Erico Consigo Martínez, soy yo necesitaba de un abogado y consegui por internet a Gómez Rafael, el me ayudo, soy camionero y salí con zero punto, zero pago.



El acusado informó que el embargo estaba en una cuenta corriente y una cuenta de ahorros. Dos transferencias de cuenta corriente a ahorros totalizaron $ 825, y las dos transferencias se realizaron pocos días después del pago de la manutención infantil reflejada en el estado de cuenta de manutención infantil del departamento de libertad condicional. Los dos pagos de manutención infantil fueron de $ 515.67 cada uno. El acusado testificó que el dinero transferido era dinero de manutención infantil. El resto del dinero en la cuenta de ahorros era interés o de una fuente desconocida. Si el dinero de la manutención de los hijos debería o no rastrearse no fue un tema controvertido ante el tribunal. Ese tema queda para otro día.

En el momento del gravamen sobre la cuenta corriente el 9 de junio de 2017, los últimos tres depósitos eran de nómina y otras fuentes que no se afirmaba que estaban exentas del gravamen. Esos montos cubrieron con creces el monto de la tasa varias veces. La acusada negó expresamente que se le haya depositado un embargo de salario en la cuenta corriente.

Además del fuerte apoyo de la política de que la manutención infantil es para beneficio del niño, el dinero de la manutención infantil está exento de embargo porque el niño es un tercero inocente y no un deudor judicial. Los $ 825 en la cuenta de ahorros son manutención de niños que está exento del gravamen y debe ser liberado. El resto del dinero está sujeto a embargo y la moción de rotación se concede por un monto de $ 302,62.

La objeción al gravamen se concede en parte y se niega en parte. La moción de cambio se concede en parte y se niega en parte.


miércoles, 3 de marzo de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 LILIANA WILSON, Demandante-Demandada,
v.
JAMES WILSON, Demandado-Apelante.
No. A-3867-10T2.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Argumentó el 13 de diciembre de 2011.
Decidido el 23 de octubre de 2012.


Jack Dashosh argumentó la causa del apelante.


Tadd J. Yearing argumentó la causa del demandado (Townsend, Tomaio & Newmark, L.L.C., abogados; Sr. Yearing, en el escrito).


Ante los jueces Carchman y Nugent.


NO PARA PUBLICACIÓN

POR CURIAM.


El acusado James Wilson apela de partes de una orden de la parte familiar del 28 de enero de 2011 que: adjudicó al acusado en violación de los derechos del litigante debido a su incumplimiento parcial de la Sentencia de divorcio suplementaria (SJOD) de las partes; lo obligó a hacer ciertos pagos al demandante según lo requerido por el SJOD y órdenes judiciales anteriores; dictó sentencia en su contra por los honorarios de los abogados que el tribunal le había ordenado pagar al demandante; y le pidió que se comunicara con el demandante sobre ciertos asuntos relacionados con su hijo. El acusado también apela contra la denegación de su moción de reconsideración. La disputa de las partes sobre el edificio en Rumanía parece ser discutible como resultado de un procedimiento de quiebra. De lo contrario, afirmamos.


Las partes se casaron el 23 de octubre de 1993 y se divorciaron el 14 de abril de 2009, cuando el tribunal emitió una Sentencia Definitiva de Divorcio. El tribunal ingresó un SJOD el 1 de junio de 2010. Entre sus términos, el SJOD requería que las partes continuaran intentando vender un barco que habían incluido en la lista por $ 139,900 y dividir las ganancias netas sobre su venta; siempre que el demandado venda su negocio y sus contrapartes europeas y, en el momento de su venta, pague al demandante el treinta y cinco por ciento de los ingresos netos; y exigió que el demandado vendiera un edificio comercial en Rumania y pagara al demandante una parte igual de los ingresos netos de la venta. El SJOD también requirió que el acusado pagara al demandante una pensión alimenticia anual de $ 30,000 durante siete años, siempre que las partes compartieran la custodia legal conjunta de su hijo, denotaran al acusado como el padre de residencia principal y establecieran un horario de crianza, así como la manutención de los hijos. obligaciones.

Mi nombre Gloria Correa, quiero recomendarles al abogado Rafael Gómez, nos ayudó en una situación a mi esposo ya mí y ganó el caso. Lo recomiendo en bancarrota, divorcios, cualquier situación que tenga. Le recomiendo el abogado Rafael Gómez




El 23 de octubre de 2009, después de considerar las contramociones presentadas por las partes, el tribunal de primera instancia encontró al acusado en violación de los derechos del litigante por no adherirse al horario de crianza. Entre otras formas de alivio, el tribunal ordenó al acusado que pagara $ 7,075 que representan los honorarios del abogado del demandante. Siguió práctica de movimiento adicional. En diciembre de 2010, el demandante presentó otra moción para hacer cumplir los derechos del litigante. El tribunal concedió esa moción en una orden emitida el 28 de enero de 2011, respaldada por una exposición de motivos por escrito. El acusado presentó una moción de reconsideración, que el tribunal denegó el 18 de marzo de 2011. El acusado apeló esas órdenes. Luego de la presentación de la notificación de apelación del demandado, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 7. Parece que durante el procedimiento de quiebra, el administrador aceptó la oferta del demandado de pagar 35.000 dólares para comprar la participación del demandante en el edificio en Rumania. [1] El acusado plantea las siguientes cuestiones en la apelación: EL TRIBUNAL ERRÓ AL NO ELIMINAR LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS DE SU ORDEN DEL 28 DE ENERO DE 2011, ESPECÍFICAMENTE:
1) PÁRRAFO 1 DE LA ORDEN QUE ENCONTRÓ AL DEMANDADO EN VIOLACIÓN DE DERECHOS DEL LITIGANTE POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA COMPLEMENTARIA DE DIVORCIO (SJOD) PRESENTADA EL 1 DE JUNIO DE 2010 Y LAS ÓRDENES JUDICIALES DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, 12 DE MARZO DE 2010 28 DE JUNIO DE 2010, QUE REQUERÍA QUE EL DEMANDADO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL DEMANDANTE DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EXTRA CURRICULARES DE SUS HIJOS SIN NINGÚN FUNDAMENTO DE HECHO PARA LAS MISMAS.
2) LA PARTE DEL PÁRRAFO 3 QUE REQUERÍA QUE EL DEMANDADO PROPORCIONE AL DEMANDANTE UNA DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE CASO ACTUALIZADA INCLUYENDO SU W-2 2010, 1099 Y DECLARACIONES DE IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y EMPRESARIALES DE 2009 A PESAR DEL HECHO QUE COMIENZÓ EL 11 DE FEBRERO DE 2011 EL DEMANDANTE HA SUMA DE $ 2,000 POR MES PARA LOS $ 49,919.45 QUE LA CORTE OTORGÓ AL DEMANDANTE COMO SU PARTE DEL NEGOCIO DEL DEMANDADO.
3) PÁRRAFO 4 DE LA ORDEN QUE REQUERÍA QUE EL DEMANDANTE ADQUIERE EL INTERÉS DEL DEMANDANTE EN LA INMOBILIARIA RUMANA Y QUE REQUIERA QUE EL DEMANDADO PRESENTE UNA DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA.
4) PÁRRAFO 8 DE LA ORDEN QUE REQUERÍA QUE EL DEMANDADO REEMBOLSÓ AL DEMANDANTE LA SUMA DE $ 4.000 QUE REPRESENTA LA MITAD DEL COSTO TOTAL PAGADO POR LAS PARTES PARA ASISTIR AL PROGRAMA DE SUPERACIÓN DE BARRERAS EN JULIO DE 2010.
5) EL PÁRRAFO 9 DE LA ORDEN QUE REQUERÍA QUE LA DEMANDANTE PAGUE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE $ 7.075 EN HONORARIOS DE CONSEJERÍA ADJUDICADOS A ÉL EN LA ORDEN JUDICIAL DEL 23 DE OCTUBRE DE 2009 A PESAR DE QUE NO HABÍA DECLARACIÓN CON RESPECTO A LA BASE PARA OTORGAR LA MISMA Y CONTRARIO A LA SENTENCIA COMPLEMENTARIA DE DIVORCIO QUE RENUNCIA A TODAS LAS RECLAMACIONES DE LAS PARTES DE HONORARIOS LEGALES.
6) PÁRRAFO 13 DE LA ORDEN QUE DIRIGE AL DEMANDADO A NOTIFICAR AL DEMANDANTE DENTRO DE MINUTOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS QUE INVOLUCREN [A.] Y QUE EL DEMANDADO SE ABSTENGA DE HACER COMENTARIOS NEGATIVOS A [A.] RESPECTO AL DEMANDANTE SIN NINGÚN FUNDAMENTO DE HECHO PARA EL MISMO.
7) EL TRIBUNAL DETERMINÓ INAPROPIADAMENTE QUE EL DEMANDANTE TIENE DERECHO A RECIBIR LA MITAD DEL VALOR DE LOS INMUEBLES RUMANOS A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2009 POR INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO EN LA LISTA DE LA PROPIEDAD EN VENTA, QUE FACTURAMENTE FUE INCORRECTA Y ES CONTRARIA , 2010 SENTENCIA DE DIVORCIO.
En primer lugar, abordamos el efecto del procedimiento de quiebra en la cuestión planteada por el demandado en relación con el interés del demandante en el edificio en Rumania. Según la ley federal, cuando un deudor presenta una petición de quiebra, se crea un patrimonio y el patrimonio incluye "todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad al comienzo del caso". 11 U.S.C.A. § 541 (a) (1). Por lo tanto, el interés equitativo del demandante en el edificio en Rumania era parte del patrimonio de la quiebra. Véase Reid v. Reid, 310 N.J. Super. 12, 20 (App. Div.), Certif. denegado, 154 N.J. 608 (1998); Colucci contra Colucci, 251 N.J. Super. 73, 78 (Cap. Div. 1991). Generalmente, "[e] l fideicomisario, después de una notificación y una audiencia, puede ... vender ... la propiedad del patrimonio ..." 11 U.S.C.S. Sección 363 (b) (1). Eso es precisamente lo que sucedió en este caso. La venta parece hacer que la cuestión del acusado sea discutible con respecto al interés del demandante.



Estoy aquí en la oficina del doctor Rafael Gómez que me trabajo en un caso de accidente y me he sentido muy satisfecho en la manera que él bregó con mi caso, todo salió bien, muy responsable, muy honesto y se lo recomiendo.


En su escrito complementario, la demandante argumenta que el administrador de la quiebra vendió su participación equitativa en el edificio en Rumania por considerablemente menos que su valor real. Sin embargo, la demandante no ha argumentado que se le negó una oportunidad justa en el procedimiento de quiebra para impugnar la venta de su interés o impugnar el valor del edificio. Tampoco ha intentado demostrar cómo habría diferido el resultado del procedimiento de quiebra si su interés se hubiera vendido por una suma mayor. En esas circunstancias, consideramos que la cuestión limitada planteada por el acusado en esta apelación, que el juez de primera instancia cometió un error al exigir que el acusado comprara la participación del demandante en la propiedad inmobiliaria rumana, es discutible. Después de considerar los argumentos restantes del acusado a la luz del expediente y la ley aplicable, afirmamos, sustancialmente por las razones explicadas por el tribunal de primera instancia en las declaraciones escritas que respaldan las órdenes del 28 de enero y 18 de marzo de 2011. En resumen, consideramos que la cuestión relativa al demandado que compra la participación del demandante en las propiedades inmobiliarias rumanas es discutible. Afirmamos en todos los demás aspectos. [1] Durante la argumentación oral permitimos al demandante presentar una carta complementaria para abordar el efecto del procedimiento de quiebra en el derecho del demandante a una distribución equitativa de la propiedad en Rumania. Tanto el demandante como el demandado presentaron cartas suplementarias. Aunque parece que el fideicomisario de la quiebra se deshizo del interés del demandante en la propiedad, los documentos presentados por las partes no están certificados y están incompletos.

viernes, 26 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN EL CONDADO DE HUDSON NJ (201) 646-3333

 EMC HIPOTECA CORPORATION, Demandante-Demandado,
v.
MATTHEW FITZROY, Demandado y
PATRICE SPRINGETTE, Demandado-Apelante.
No. A-2884-11T1.

Tribunal Superior de Nueva Jersey, 
División de Apelaciones.

Discutido telefónicamente el 23 de septiembre de 2013.
Decidido el 30 de septiembre de 2013.

David M. Schlachter argumentó la causa del apelante (Oficinas Legales de David M. Schlachter, LLC, abogados; Sr. Schlachter, en el escrito).

Sanjay Ibrahim argumentó la causa del demandado (Parker Ibrahim & Berg LLC, abogados; Anthony Del Guercio y Melinda Colón Cox, en el escrito).

Ante los jueces Reisner y Carroll.

NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.

La demandada Patrice Springette apela de una orden del 16 de diciembre de 2011, en la que niega su moción para devolver este caso de ejecución hipotecaria a la mediación, y una orden del 7 de febrero de 2012, que niega una solicitud de suspensión del desalojo de las instalaciones embargadas [1]. Por las razones que siguen, afirmamos.


En 2005, Springette y su entonces prometido (demandados) obtuvieron un préstamo de $ 371,250, garantizado por una hipoteca sobre su casa. No pagaron el préstamo en 2006. El demandante presentó su demanda de ejecución hipotecaria el 18 de diciembre de 2006. El 25 de enero de 2007, los demandados presentaron una "contrademanda" afirmando que algunos de sus pagos hipotecarios se aplicaron incorrectamente. Sin embargo, su alegato no negó que estuvieran en rebeldía. Springette y su prometido firmaron la contrademanda. El 20 de julio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia otorgó sentencia sumaria tachando la respuesta y las defensas. Se emitió un juicio final de ejecución hipotecaria el 4 de diciembre de 2007 y la propiedad se vendió en una venta del alguacil el 19 de agosto de 2009.

El 24 de agosto de 2009, los acusados ​​presentaron una moción para anular la sentencia de ejecución hipotecaria y para anular la venta del alguacil, alegando que Springette no recibió la demanda de ejecución hipotecaria y no se notificó a los acusados ​​de la venta del alguacil.

Por orden del 6 de noviembre de 2009, el juez Glenn Berman denegó la moción, señalando que ambos acusados ​​recibieron la denuncia por correo y presentaron una respuesta, y que el aviso de la venta del alguacil se colocó en las instalaciones. Los acusados ​​no apelaron contra esa orden. En cambio, el 27 de enero de 2010, presentaron otra moción para anular la venta del alguacil, esta vez alegando que habían estado haciendo pagos de hipoteca de conformidad con un acuerdo de indulgencia. El juez Berman negó dicha moción mediante auto de 19 de marzo de 2010. Sin embargo, también ordenó a las partes participar en la mediación. Los acusados ​​tampoco apelaron de esa orden.

Después de que el caso no se resolvió en la mediación, Springette presentó una moción para requerir la mediación continua basada en su afirmación de que el demandante no participó plenamente en la mediación. Su moción fue apoyada por una certificación de un abogado que no había participado en ninguna de las sesiones de mediación y no tenía conocimiento personal sobre esas sesiones. El demandante presentó oposición, respaldada por una certificación de un abogado que acredite que él o uno de los asociados de la firma había asistido a las sesiones de mediación y que el representante de la compañía hipotecaria había estado disponible para participar por teléfono. El juez Berman denegó la moción mediante orden de 16 de diciembre de 2011.


En esta apelación, Springette argumenta que el tribunal de primera instancia debería haber anulado la sentencia final de ejecución hipotecaria y la venta del alguacil. Esos argumentos no están debidamente ante nosotros, porque ella no presentó una apelación oportuna de las órdenes del tribunal de primera instancia que negaban esa reparación. Sin embargo, también carecen de fundamento por las razones expuestas por el juez Berman. Springette argumenta además que el tribunal de primera instancia debería haber ordenado la mediación continua, porque el demandante no participó "significativamente" en el proceso de mediación anterior. El demandante presentó evidencia de que su abogado asistió a las ocho sesiones de mediación y que un representante de la compañía hipotecaria estaba disponible por teléfono para esas sesiones. Con base en el expediente que se nos presentó, no encontramos ningún abuso de la discreción del juez Berman al denegar la moción para continuar con la mediación. Consulte U.S. Bank Nat. Ass'n contra Williams, 415 N.J. Super. 358 (App. Div. 2010).

Afirmado.

[1] La orden del 7 de febrero suspendió el desalojo hasta el 17 de febrero, pero negó cualquier suspensión adicional. El 16 de febrero de 2012, denegamos la solicitud de Springette de suspensión del desalojo pendiente de apelación. Ella no ha informado sobre la validez de la orden del 7 de febrero de 2012 y no lo abordaremos aquí. Según el escrito del demandante, Springette todavía vive en el local embargado, aunque el préstamo ha estado en mora desde 2006. Esta apelación fue remitida al Programa de Arreglo de Apelaciones Civiles, pero no se llegó a un acuerdo.

martes, 23 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EMBARGO DE SALARIO - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 LAMAR ENTERPRISES, LLC, Demandante-Demandado,
v.
SES PROPERTIES, LLC y WILLIAM SPENCER, t / a SMOOTHIE FACTORY, Demandados-Apelantes.
No. A-4976-11T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Recibido el 19 de marzo de 2013.
Decidido el 30 de abril de 2013.


Ryan A. Dornish, abogado de los apelantes.

Clifford J. Weininger, abogado del demandado.

Ante los jueces Alvarez, Waugh y St. John.

NO PARA PUBLICACIÓN
POR CURIAM.

El 22 de julio de 2011, el demandante Lamar Enterprises, LLC, obtuvo un fallo por incumplimiento por la cantidad de $ 108,804.51 contra su antiguo inquilino SES Properties, LLC, y William Spencer, que cotiza como Smoothie Factory. La sentencia fue archivada el 17 de agosto de 2011 y el 20 de octubre se emitió un auto de ejecución contra Spencer. Los acusados ​​presentaron una moción objetando el embargo, buscando una suspensión de la ejecución y una audiencia para abordar el monto de la sentencia. El tribunal denegó la solicitud y la posterior moción de reconsideración. Afirmamos por las razones expuestas por el juez Robert J. Brennan en su análisis bien razonado realizado desde el tribunal. Agregamos los siguientes comentarios muy breves.

Spencer, además de su salario, opera dos negocios y es dueño de un edificio comercial. Obtiene $ 4068.96 por mes (calculado en 4.3 semanas cada mes) de su salario en un trabajo de tiempo completo. De conformidad con los términos de su divorcio, paga una pensión alimenticia de duración limitada, manutención de los hijos y una distribución equitativa por la cantidad de $ 3947,66 mensuales. Él está al día con esa obligación. No se paga mediante embargo, ni siquiera a través del departamento de libertad condicional.

Al comienzo del argumento oral sobre la moción, el abogado de los acusados ​​informó a la corte que Spencer estaba disponible por teléfono para testificar. La jueza Brennan rechazó la oferta de conformidad con la Regla 1: 6-2, que requiere que los hechos que no están registrados o que no se pueden conocer mediante notificación judicial se presenten en mociones en declaraciones juradas o certificaciones.

Tras la reconsideración, los acusados ​​argumentaron que el tribunal se equivocó al negarse a permitir que Spencer participara por teléfono. Los acusados ​​plantean los mismos argumentos en la apelación que ante el tribunal de primera instancia. Son:

PUNTO 1

EL DEMANDANTE NO HIZO MITIGAR LOS DAÑOS, POR LO QUE LA EJECUCIÓN DEL SALARIO DEBE SER DESPEDIDA

PUNTO 2

LOS DEMANDADOS NO PUEDEN PODER PAGAR LA EJECUCIÓN DEL SALARIO Y POR LO TANTO DEBE SER MODIFICADO Y / O DESPEDIDO

PUNTO 3

UNA PERSONA NO PUEDE ESTAR SUJETA A MÁS DE UN EMBARGO DE SALARIO A LA VEZ. N.J.S.A. 2A: 17-52 (a)

PUNTO 4

EL JUEZ ERRÓ AL HACER RESULTADOS FACTUALES Y LEGALES

El juez Brennan señaló correctamente que los acusados ​​no podían, después del juicio, atacar directamente los méritos del juicio. Los acusados ​​tuvieron la oportunidad de presentar una respuesta o apelar, y no lo hicieron. Como no se acogieron a esas opciones, ni siquiera presentaron una moción para anular el fallo de conformidad con la Regla 4: 50-1. Por lo tanto, el tribunal se negó correctamente a considerar el argumento.

El juez de primera instancia también observó que la supuesta incapacidad de Spencer para pagar el monto de la ejecución salarial no estaba claramente establecida. Matemáticamente, es razonable concluir que Spencer tiene otros ingresos sustanciales de los que mantiene sus obligaciones de divorcio. Spencer opera un negocio de bombas sépticas, un negocio de remoción de nieve y es dueño de un edificio comercial, además de mantener un trabajo. Además, no se demostró que las deducciones salariales de su empleo fueran de naturaleza involuntaria. Su talón de pago incluía deducciones por un total de $ 903.14 por contribuciones de salud, pensiones, préstamos, cuotas y cooperativas de crédito. Por lo tanto, las pruebas de Spencer simplemente no demostraron ninguna inequidad en el embargo salarial.

El juez Brennan no dio crédito al argumento de Spencer de que estaba siendo sometido a un segundo embargo de salario "de facto" debido a sus obligaciones matrimoniales. Ese argumento carece tanto de mérito que no justifica más discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1).

Finalmente, no encontramos ningún error en el rechazo del juez de la moción de reconsideración de Spencer, basado en la idea de que se le debería haber permitido testificar telefónicamente con respecto a su salario e ingresos. Como señaló el juez, en las mociones, la Regla 1: 6-2 no permite que los hechos se establezcan más que a través de una declaración jurada o certificación. Por tanto, el juez no incurrió en error al negarse a permitir la participación telefónica de Spencer para responder a las preguntas que pudieran surgir durante la audiencia.

"La interpretación de la ley por parte de un tribunal de primera instancia y las consecuencias legales que se derivan de hechos establecidos no tienen derecho a ninguna deferencia especial". Manalapan Realty, L.P. v. Twp. Comm. de Manalapan, 140 N.J. 366, 378 (1995). En este caso, la conclusión razonada del tribunal de primera instancia, en nuestra opinión, aplicó correctamente la ley a los hechos establecidos. Las mociones de reconsideración se otorgarán solo cuando el tribunal no haya tenido en cuenta las pruebas, haya emitido una decisión basada en un razonamiento claramente incorrecto o no haya aplicado correctamente la ley. Véase Fusco v. Bd. de Educ. de Newark, 349 N.J. Super. 455, 462 (App. Div.), Certif. negado, 174 N.J. 544 (2002). En este caso, el tribunal consideró las pruebas, analizó el asunto de manera justa y aplicó correctamente la ley.

Afirmado.


viernes, 19 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA - ABOGADO DE BANCARROTA EN NEW JERSEY (201) 646-3333

 196 A.3d 121 (2018)
456 N.J. Super. 546 
DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, COMO FIDUCIARIO DE RESIDENTIAL ACCREDIT LOANS, INC., Certificados de transmisión respaldados por activos hipotecarios, Serie 2005-QSI4, Demandante-Demandado,
v.
Debbie A. WEINER y Clifford R. Weiner, Demandados-Apelantes.
DOCKET No. A-2110-17T4.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Entregado el 23 de octubre de 2018.
Decidido el 8 de noviembre de 2018.

En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Somerset, Expediente No. F-026288-16.

Christopher D. Ferrara LLC, abogados de los apelantes (Christopher D. Ferrara, en el escrito).

Blank Rome LLP, abogados del demandado (Michael P. Trainor, en el escrito).

Ante los jueces Fisher, Geiger y Firko.

122 * 122 La opinión del tribunal fue emitida por

FISHER, P.J.A.D.

Durante muchos años, Nueva Jersey careció de un estatuto de limitaciones para las acciones de ejecución hipotecaria residencial. En cambio, durante más de un siglo, nuestros tribunales aplicaron el límite de tiempo utilizado en las acciones de posesión adversa: veinte años. Véase Depew v. Colton, 60 N.J. Eq. 454, 464, 46 A. 728 (E. y A. 1900); Security National Partners L.P. v. Mahler, 336 N.J. Super. 101, 106-07, 763 A.2d 804 (App. Div. 2000). En 2009, la Legislatura recuperó el tiempo perdido y promulgó N.J.S.A. 2A: 50-56.1, que codificó Security National Partners [1] al declarar que una acción de ejecución hipotecaria residencial "no se iniciará después del primero de" tres puntos en el tiempo:

• Seis años a partir de "la fecha fijada para la realización del último pago o la fecha de vencimiento establecida en la hipoteca o el pagaré", N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (a);
• Treinta y seis años desde la fecha en que se registró la hipoteca o, si no se registra, desde la fecha de ejecución, N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (b); y
• Veinte años a partir de la fecha de un incumplimiento que "no se ha subsanado", N.J.S.A. 2A: 50-56.1 (c). [2]
El argumento de los Demandados de que N.J.S.A. El plazo de seis años de 2A: 50-56.1 (a) se aplica y prohíbe que esta acción de ejecución hipotecaria, que se presentó siete años después de su incumplimiento no curado, no tiene mérito.



El expediente revela que la demandada Debbie A. Weiner pidió prestados $ 657,500 de Weichert Financial Services en 2005 y luego ejecutó a favor de Weichert un pagaré que requería pagos mensuales, 123 el último de los cuales estaba programado para junio de 2035. Para asegurar el pago del pagaré, ambos acusados ejecutó una hipoteca que se registró en 2005 y finalmente se asignó al demandante Deutsche Bank Trust Company Americas. [3]

No hay duda de que los demandados no hicieron un pago programado para agosto de 2009 y todos los pagos mensuales posteriores. Después de cuatro juicios descontinuados, Deutsche Bank inició esta acción de ejecución hipotecaria en septiembre de 2016, más de siete años después del incumplimiento no curado de los acusados.

Las partes eventualmente se cruzaron para un juicio sumario. El juez aceptó la moción de Deutsche Bank, negó la moción de los acusados ​​y luego negó la moción de reconsideración de los acusados. Una vez que se emitió el juicio final en diciembre de 2017, los acusados ​​presentaron esta apelación oportuna, argumentando: (1) el juicio sumario no debería haberse presentado porque el descubrimiento estaba incompleto y había disputas genuinas sobre el reclamo de Deutsche Bank, su capacidad para demandar y su estado como un titular; (2) su respuesta no debería haber sido tachada; y (3) la denuncia fue prohibida por el estatuto de limitaciones. Rechazamos estos argumentos y los afirmamos. [4]

Al argumentar que la acción prescribió, los demandados afirman que el plazo de seis años en la subsección (a) se activó en 2009 cuando su incumplimiento provocó la aceleración del préstamo. No estamos de acuerdo. La subsección (c) proporciona específicamente un marco de tiempo para ser considerado en caso de incumplimiento no subsanado. Interpretar la subsección (a) como desencadenante del mismo evento abarcado por la subsección (c) causaría estragos en las disposiciones claramente delineadas de N.J.S.A. 2A: 50-56,1. Nos negamos a inyectar tanta confusión en lo que la Legislatura planeó cuidadosamente cuando adoptó este estatuto de limitaciones de varias partes.

La interpretación de los Demandados también requeriría que ignoremos el lenguaje sencillo de la subsección (a). Dicha disposición declara que el período de seis años corre desde la fecha del último pago o la fecha de vencimiento "establecida en la hipoteca o el pagaré". N.J.S.A. 2A: 50-56,1 (a). El 1 de junio de 2035 fue la fecha "establecida" en el pagaré y la hipoteca aquí, y esa fecha es la única fecha que activa el período de seis años en la subsección (a). No hay ambigüedad; esa conclusión es lo que obliga el lenguaje sencillo del estatuto. Véase DiProspero v. Penn, 183 N.J.477, 492, 874 A.2d 1039 (2005). Cualquier otra conclusión destrozaría el estatuto cuidadosamente redactado de la Legislatura. Estado contra Claridad, 454 N.J. Super. 603, 608, 186 A.3d 919 (App. Div. 2018).
Muy buenas tardes, mi nombre es Cleber Chucky y estoy aquí en la oficina del abogado Rafael Gómez, porque es un buen abogado y él me ha resuelto muchos casos aquí en Hackensack, New Jersey y en otros estados. Les recomiendo a todas las personas que estén viendo este vídeo que el abogado es muy bueno, has instalado el y dado un buen precio y es un buen abogado. Ok. Gracias




En resumen, los tres eventos descritos en las subsecciones (a), (b) y (c) de N.J.S.A. 2A: 50-56.1, estaban programados para ocurrir en 2041 (seis años después de la fecha de vencimiento de 2035), 2041 (treinta y seis años después del registro de 2005 de la hipoteca) y 2029 (veinte años desde el incumplimiento 124 * 124 no curado de los demandados). ), respectivamente. Dado que aún no se ha producido la primera, esta demanda, que comenzó en septiembre de 2016, no prescribió. [5]

Afirmado.

[1] Ver Ensamb. Aleta. Insts. & En s. Comm. Declaración a S. No. 250 - L. 2009, c. 105 (6 de octubre de 2008).

[2] En aras de la brevedad, hemos omitido el lenguaje legal de las descripciones de cada subsección que no tiene relación aquí.

[3] La hipoteca se asignó por primera vez a Deutsche Bank Trust Company Americas, como fideicomisario para ciertos titulares de certificados, en 2009, y luego se asignó a Deutsche Bank, como fideicomisario de Residential Accredit Loans, Inc., 2005-QS14, el demandante aquí, en 2013. Las asignaciones fueron debidamente ejecutadas y registradas.

[4] Encontramos mérito insuficiente en los dos primeros puntos de los acusados ​​para justificar una discusión más profunda en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos únicamente en cuanto al primero que, al solicitar un juicio sumario, Deutsche Bank proporcionó pruebas indiscutibles de que estaba en posesión del pagaré, que le fue endosado, y que las cesiones hipotecarias se ejecutaron y registraron debidamente. Véase Deutsche Bank Trust Co. v. Angeles, 428 N.J. Super. 315, 318, 53 A.3d 673 (App. Div. 2012).

[5] Aunque no se planteó, asumimos que N.J.S.A. 2A: 50-56.1 se aplica al argumento de los acusados ​​de que la demanda de Deutsche Bank fue tardía a pesar de que el estatuto no entró en vigor hasta el 6 de agosto de 2009, aproximadamente al mismo tiempo que el incumplimiento de los acusados. Incluso si el estatuto no tuviera aplicación aquí, el resultado sería el mismo, ya que la prescripción de veinte años antes del estatuto descrita en Colton and Security National Partners permitiría el mantenimiento de esta demanda.

miércoles, 17 de febrero de 2021

ARTÍCULO DE HIPOTECA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NEW JERSEY (201) 646-3333

 GREAT FALLS BANK, DEMANDANTE-ENCUESTADO,
v.
JOSEPH PARDO, DEMANDADO-APELANTE, Y FRANK PAPARATTO, MARIA PAPARATTO Y SAMUEL PETRACCA A / K / A / SAM PETRACCA & SAMUEL S. PETRACCA, Y MARIA PETRACCA, A / K / A / MARIA D. PETRACCA, JOHN F. KENNEDY MEDICAL CENTRO Y ESTADO DE NUEVA JERSEY, DEMANDADOS.


Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.


Alegado el 10 de mayo de 1994.
Decidido el 26 de mayo de 1994.


543 Ante los jueces STERN y KEEFE.

Aldan O. Markson, argumentó la causa del recurrente Joseph Pardo (Sr. Markson, en el escrito).

Cheryl H. Burstein argumentó la causa del demandado Great Falls Bank (Williams, Caliri, Miller & Otley, abogados; la Sra. Burstein, de la abogada y en el escrito).

Alegado (telefónicamente) [1] 10 de mayo de 1994.

POR CURIAM.

En 1987, Frank Paparatto, Ciro Spinella y Samuel Petracca entraron en una empresa conjunta para construir casas de dos familias en una parcela de tierra en North Arlington. Para financiar la empresa, ellos personalmente ejecutaron un pagaré por un préstamo de $ 350,000 que Great Falls Bank ("demandante") hizo a su corporación. Cuando no pudieron hacer los pagos, Paparatto y Petracca indujeron a Pardo ("demandado") a adquirir una participación del 14% en la empresa a cambio de $ 176.000 y la ejecución el 6 de enero de 1989 de una garantía de la deuda. El 16 de junio de 1989, el demandado también ejecutó una hipoteca para asegurar la garantía a cambio de que el demandante librara el certificado de depósito de Paparatto otorgado previamente como garantía. El acusado sostiene que la hipoteca fue preparada por el vicepresidente del banco, Glen Durr, pero que él (el acusado) no tenía comunicación directa con el banco 544 ni con Durr. Petracca presenció y certificó la hipoteca. De acuerdo con la certificación del demandado en oposición a la moción del demandante de juicio sumario, "[a] unque mi firma aparece en la hipoteca, no recuerdo haber firmado la hipoteca ... no sabía que había firmado una hipoteca hasta muchos meses después del 16 de junio de 1989 ". El acusado, un conserje que no puede leer ni escribir en inglés, afirma que nunca entendió que ejecutó una hipoteca para asegurar su garantía y que sus "socios" lo indujeron fraudulentamente a hacerlo. [2]

Ok, mi nombre es Daisy Rodríguez, mi abogado es Rafael Gómez y se los recomiendo a todo porque es muy bueno en todos los problemas. Gracias.



El 21 de enero de 1990, los cuatro socios firmaron un pagaré de renovación que cambió la obligación del demandado de la de garante al principal. Cuando los deudores no realizaron los pagos de intereses a tiempo, el demandante inició una demanda en agosto de 1990 contra Paparatto, Spinella, Petracca y el demandado. A raíz de un acuerdo y desestimación de ese litigio, los cuatro "socios" ejecutaron otra extensión del préstamo de $ 350.000. El Demandado ejecutó simultáneamente un Acuerdo de Modificación y Extensión de Hipoteca para garantizar la deuda. Tanto la nota como el acuerdo disponían que el demandante podía liberar a cualquier parte o garantía sin afectar la responsabilidad de ningún otro deudor o hipotecario. Aproximadamente siete meses después, el demandante liberó a Spinella y canceló su hipoteca a cambio del 25% del monto adeudado en virtud del préstamo. Debido a que el saldo restante no se pagó a su vencimiento, el demandante inició esta acción de ejecución hipotecaria. A partir de entonces, se concedió la moción del demandante de juicio sumario y se rechazó la moción de reconsideración del demandado. Great Falls Bank contra Pardo, 263 N.J. Super. 388, 622 A.2d 1353 (Ch. Div. 1993).

El acusado apela y sostiene que el tribunal cometió un error al otorgar un juicio sumario. Sostiene que hay hechos materiales en disputa que, si se resuelven favorablemente para él, respaldan su afirmación de que (1) el demandante, como tercero beneficiario de sus promesas a sus 545 "socios", se pone en la piel de los prometidos y es sujeto por tanto a la defensa de fraude que ejerce contra sus "socios" en una acción relacionada; (2) su hipoteca es nula porque no aseguró una deuda subsistente válida; (3) su garantía original no se puede hacer cumplir porque el demandante liberó a un deudor principal de la deuda; [3] (4) su garantía e hipoteca no se pueden hacer cumplir por falta de consideración, y (5) el juez de primera instancia le negó indebidamente una audiencia sobre su solicitud que la venta por ejecución hipotecaria de su hipoteca se suspenda hasta que el demandante pueda litigar sus reclamos contra sus socios y requiera que el demandante satisfaga su obligación contra ellos antes de recurrir a la venta por ejecución hipotecaria de su hipoteca.

La sentencia se afirma sustancialmente por las razones expresadas por el juez Boyle en su opinión escrita, Great Falls Bank v. Pardo, 263 N.J. Super. 388, 622 A.2d 1353 (Ch. Div. 1993), junto con lo siguiente. Es indiscutible ante nosotros que el acusado fue nombrado como acusado en la acción presentada en agosto de 1990 con base en la nota del 21 de enero de 1990 ejecutada por Paparatto, Petracca, Spinella y el acusado, y que la demanda fue desestimada incidente a la ejecución por los mismos cuatro personas físicas el 14 de noviembre de 1990 de un nuevo pagaré de $ 350,000, junto con las garantías ejecutadas por las esposas de Paparatto, Petracca y Spinella, y el Acuerdo de Modificación y Prórroga de Hipoteca firmado por el demandado (y aparentemente separan dichos acuerdos por Petracca 546 * 546 y Spinella también). Estos elementos fueron presentados al demandante por los abogados de los acusados ​​en la acción de 1990 [4]. De hecho, el abogado presenció y certificó ante notario la firma del acusado en el acuerdo de modificación, y el acusado ejecutó simultáneamente una declaración jurada del título de su propiedad hipotecada. Por lo menos, la desestimación de la demanda de 1990 y la renovación del préstamo en noviembre de ese año consideraron la nueva obligación asumida por el demandado, y el demandante podía basarse justamente en estos documentos enviados al banco por el abogado del demandado [5].

No creemos que el banco tuviera una obligación independiente en estas circunstancias de examinar la relación entre las personas que parecían tener un interés en la entidad para cuyo beneficio se otorgó el préstamo, o de cuestionar si había un conflicto entre los deudores ( o deudores y garantes), o en su representación conjunta. Como dijo el juez Boyle en su opinión, "cualquier fraude perpetrado por los socios no tiene importancia a menos que Great Falls tuviera conocimiento del mismo o participó en él ..." Great Falls v. Pardo, supra, 263 N.J. Super. en 398, 622 A.2d 1353. No hubo una demostración insuficiente de tal conocimiento, que el acusado afirma derivar de la relación cercana anterior de Durr con uno de los "socios" y su abogado personal. Además, como el demandado reconoció en el Acuerdo de Prórroga y Modificación de Hipotecas de noviembre de 1990 que la hipoteca de 1989 "continuará garantizando el reembolso" de la obligación de los prestatarios de reembolsar el préstamo simultáneamente renovado y extendido, y reconoció la "obligación" de su garantía original, El demandado no puede negar ahora la validez de la hipoteca de 1989. Por lo tanto, rechazamos su afirmación de que existen cuestiones de hecho relacionadas con la ejecución de la hipoteca que excluirían un juicio sumario en esta acción de ejecución hipotecaria.

Buenos días, yo soy Miren Heredia yo tuve un caso aquí en la corte con Guttenberg, el abogado me desestimó todo, no tuve que pagar nada, estoy muy contenta, es un gran abogado, estoy muy feliz porque mi caso era muy fuerte en un caso que realmente era muy difícil. Les recomiendo al abogado Rafael Gómez que es un gran profesional, muchas gracias



547 Ante nosotros, el demandado reclama por primera vez que el Acuerdo de Modificación y Extensión de Hipoteca firmado por el demandado es inaplicable porque no fue ejecutado por el demandante. Por lo tanto, el acusado afirma que no consintió en la liberación de Spinella como deudor principal, lo que afectó adversamente la garantía del acusado. Sin embargo, independientemente de si el demandado era entonces un deudor principal que protegía su propia inversión, el acuerdo de modificación fue firmado por el demandado, "la parte acusada". N.J.S.A. 25: 1-5. No controla el hecho de que el banco no haya ejecutado la modificación.

Como no estamos de acuerdo con el acusado en cuanto al fondo, no vemos ninguna razón para considerar más a fondo si se debería haber concedido una suspensión pendiente de la resolución de sus reclamos cruzados contra los otros acusados ​​en una acción relacionada. Generalmente, el banco puede proceder directamente contra un garante. Delaware Truck Sales, Inc. contra Wilson, 131 N.J. 20, 32 - 33, 618 A.2d 303 (1993); Summit Trust contra Willow Business Park, supra, 269 N.J. Super. en 445-46, 635 A.2d 992. En cualquier caso, se nos ha dicho que las instalaciones aún no han sido objeto de una venta por ejecución hipotecaria, ya que el demandante, de hecho, se le permitió proceder solo a una venta por ejecución hipotecaria y fue elegido para proceder contra Petracca (con quien posteriormente llegó a un acuerdo) y está esperando esta opinión antes de tomar nuevas medidas.


Afirmado.


[1] El caso fue presentado originalmente el 3 de mayo de 1994.

[2] En una certificación, el acusado describió a Paparatto, en quien "confiaba ... implícitamente" como "mi amigo íntimo y de toda la vida y vecino de al lado" y "padrino de uno de mis hijos, mi padrino de boda en mi boda". , y ... relacionado conmigo a través del matrimonio ".

[3] Debido a cuestiones de hecho controvertidas, el juez de primera instancia "asume [d] que Pardo permaneció en todo momento sólo un garante y que Paparatto y Petracca indujeron fraudulentamente a Pardo a ejecutar la garantía y la hipoteca". Great Falls Bank contra Pardo, supra, 263 N.J. Super. en 394, n. 3, 622 A.2d 1353. A pesar de la ejecución de los documentos de enero y noviembre de 1990 como principal, también procederemos sobre ese supuesto principalmente porque el Contrato de Modificación y Prórroga de Hipoteca disponía expresamente que

[e] ste Acuerdo tiene la intención de las partes de ser una extensión y renovación de la obligación de préstamo de los Prestatarios según se establece en el Pagaré de fecha 21 de enero de 1990 y la obligación de Pardo bajo el Pagaré de Pagaré y Contrato de Garantía de fecha 8 de junio de 1988. No es una terminación o liberación de la obligación de préstamo existente de los Prestatarios o de Pardo como Garante.

Véase Summit Trust Co. contra Willow Business Park, L.P., 269 N.J. Super. 439, 443-44, 635 A.2d 992 (División de aplicaciones), certif. denegado, 136 N.J. 30, 641 A.2d 1041 (1994).

[4] No se nos presentaron los alegatos de 1990.

[5] No se afirmó que el abogado tuviera un conflicto de intereses, que no representara al acusado o algo similar.