El asesoramientocrediticio es una parte fundamental de cualquier caso de quiebra. De hecho, se requiere que complete una sesión informativa con una agencia de asesoríacrediticia certificada que haya sido aprobada por la Oficina del Fideicomisario de EE. UU. Desde octubre de 2005, este requisito ha estado vigente, y si no se completa la asesoría crediticia dentro de los 180 días anteriores a la presentación, puede resultar en el rechazo o desestimación de su caso de bancarrota del Capítulo 7 o del Capítulo 13. Después de completar su curso de asesoríacrediticia, recibirá un certificado de finalización que debe presentar con su petición de quiebra.
El costo promedio de un curso de asesoríacrediticia es de aproximadamente $ 50, pero el costo exacto puede variar según el tipo de sesión a la que se someta y el lugar donde vive. Esta sesión informativa se puede completar en persona, por teléfono o en línea. Los pasos básicos de la sesión informativa generalmente incluirán una evaluación de sus finanzas, un plan de presupuesto personal y la discusión de alternativas a la quiebra, si las hubiera.
En términos generales, existen muy pocas excepciones al requisito de que un deudor complete un curso de asesoramientocrediticio antes de declararse en quiebra. Los jueces de la corte de quiebras tienen poca o ninguna autoridad para renunciar a este requisito, por lo que es importante que hable de esto con su abogado antes de presentar la solicitud. Un caso de quiebra desestimado puede resultar en que no pueda presentar la solicitud durante un cierto período de tiempo.
Yo soy Manuel Villaverde, soy profesor de ciencias y quiero recomendarles al abogado Rafael Gómez y le pasó agradecerles por los consejos que me ha dado para poder seguir el caso que he tenido, un caso muy difícil que me lo inventaron pero gracias a él, con los consejos me ha
tranquilizado primero, me ha dado paciencia para poder afrontar esta situación, quedó muy agradecido eternamente y este espero continuar se que siempre sea el mi abogado. asimismo a
ustedes les recomiendo de todo corazón que siempre piensen en él porque es primero una persona hispana y segundo se le nota ahí es una persona muy responsable y una persona íntegra que se va a dedicar ok. Buenas tardes.
Antes de decidir declararse en quiebra, debe comprender lo que hará y lo que no hará por usted. La quiebra no resolverá todos los problemas ni eliminará todas las deudas.
Que la bancarrota sea la opción correcta depende en gran parte del tipo de deuda que tenga. Hay dos tipos principales de deudas: garantizadas y no garantizadas. La quiebra descargará la mayoría de las deudas no garantizadas, pero no las deudas garantizadas. Es importante conocer la diferencia entre los tipos.
Hola como estan, mi nombre es Juan Carlos, sinceramente y de corazón quisiera recomendarles por cualquier caso Dr. Rafael Gómez, es una persona muy comprometida con su trabajo, yo tuve el caso de manejar borracho, me suspendió la licencia sí, pero no con lo que yo esperaba, sino que él hizo un buen trabajo conmigo y pues salió bien favorable en la corte, pero gracias a él, a su trabajo, a su esfuerzo y se los recomiendo de corazón, te lo recomiendo y un buen amigo también, saludos.
Me llamo Maria Julia Mancha, acabo de salir de la corte de Hueso, el abogado Rafael Gómez me represento y gane el caso. Lo conozco hace más de 20 años, él me ha representado todo el tiempo, ha ganado todos mis casos y se lo recomiendo a todos los que necesitan del servicio de él, es un buen abogado exitoso y pues para mí ha sido un honor que me represente todos mis problemas.
En 2005, Estados Unidos cambió sustancialmente sus leyes de quiebras, agregando una prueba de recursos para evitar que los deudores ricos se acogieran al Capítulo 7 de Bancarrotas. El cambio más notable introducido por las enmiendas de BAPCPA de 2005 se produjo dentro de 11 U.S.C. § 707 (b). Las enmiendas efectivamente someten a la mayoría de los deudores que obtienen ingresos, según lo calcula el Código, por encima del ingreso medio del estado del deudor a una prueba basada en los ingresos. Esta prueba se conoce como la "prueba de medios". La prueba de recursos proporciona un hallazgo de abuso si los ingresos del deudor son más altos que una parte específica de sus deudas. Si se encuentra una presunción de abuso bajo la prueba de recursos, solo podrá ser refutada en el caso de "circunstancias especiales". Los deudores cuyos ingresos estén por debajo del ingreso medio del estado no están sujetos a la prueba de recursos. En particular, los ingresos calculados por el Código pueden ser más altos o más bajos que los ingresos reales del deudor al momento de declararse en quiebra. Esto ha llevado a algunos comentaristas a referirse a los "ingresos mensuales actuales" del código de quiebras como "ingresos presuntos". Si la deuda del deudor no es principalmente deuda del consumidor, entonces la prueba de recursos no es aplicable. Por lo tanto, la prueba de recursos es "una fórmula diseñada para evitar que los contribuyentes con ingresos más altos se declaren en bancarrota del Capítulo 7. (Estos contribuyentes pueden usar la bancarrota del Capítulo 13 para pagar una parte de sus deudas, pero no pueden usar el Capítulo 7 para cancelar sus deudas). en conjunto.) "La prueba de medios de la quiebra es bastante compleja pero bastante generosa y la mayoría de los deudores no tienen problemas para cumplir con sus requisitos. Los consumidores pueden usar una calculadora de prueba de medios para determinar su elegibilidad. Algunos practicantes de la quiebra han sugerido que la prueba de recursos no es tan justa o equitativa, y han señalado un tanto cínicamente que la referencia a la protección del consumidor en la ley de quiebras es irónica en el mejor de los casos (orwelliana en el peor), ya que aquellos con principalmente deuda de consumo son se requiere pasar una prueba de medios, mientras que las empresas no lo hacen. Lo que es innegable es que es complejo, y los términos que rigen muchas partes de él, incluidos los términos que controlan si se aplica o no, son de definición inestable.
Hola, soy Antonia Reyes, sali ahora mismo de la corte con el abogado Rafael Gómez, se los recomiendo, gano el caso y es un buen abogado.
La mayoría de los deudores individuales que se declaran en bancarrota deben completar el Formulario oficial de bancarrota 22A o 22C (Declaración de ingresos mensuales actuales y cálculos). El formulario de quiebra 22A es el formulario que los deudores del capítulo 7 completarán para fines de "prueba de recursos"; El formulario 22C es el formulario que completarán los deudores del capítulo 13. [Los formularios oficiales de quiebra se pueden encontrar en el sitio web de la Oficina administrativa de los tribunales de EE. UU.] Un deudor debe ingresar la información de ingresos y gastos en el formulario correspondiente (es decir, el Formulario 22A o el Formulario 22C) y luego realizar los cálculos utilizando la información ingresada. Parte de la información necesaria para completar estos formularios, como los ingresos mensuales actuales del deudor, proviene de los registros personales del deudor. Sin embargo, otra información necesaria para completar los formularios proviene de la Oficina del Censo y el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Hola mi nombre es Pamela Largo y estoy aqui por un caso de bancarrota que ha hecho anteriormente con el abogado Rafael Gomez, se los quiero recomenvar porque es un muy bueno abogado, me ayudo bastante, estoy muy contenta y para cualquier cosa pueden llamarlo. Gracias.
Un gravamen es un reclamo legal sobre una propiedad o una retención sobre esa propiedad. Si posee un gravamen menor en forma de una segunda o tercera hipoteca sobre una casa y se declara en bancarrota del Capítulo 13, es posible que pueda "quitar" ese gravamen en el curso de su procedimiento de bancarrota. Esto es especialmente beneficioso en situaciones donde el saldo adeudado al acreedor prendario principal (como en una primera hipoteca) excede el valor actual de la vivienda. Al eliminar este gravamen, que se trata como un reclamo no garantizado, es posible que pueda erradicar la deuda para poder pagar más fácilmente su deuda existente como parte de su plan de pago del Capítulo 13. En esencia, la eliminación del gravamen convierte lo que era una deuda garantizada (que debe pagarse en su totalidad para mantener una propiedad) en una deuda no garantizada, y se tratará de la misma manera que una tarjeta de crédito o un préstamo sin garantía en su caso del Capítulo 13.
Mi nombre es Julio Nunes, el Rafael Gomez me represento aqui en la corte. Gracias a el mi caso fue limpio. Le doy las gracias por ayudarme a salir bien en este caso. Gracias por todo, los
recomiendo 100%.
Si está interesado en obtener más información sobre la eliminación de gravámenes de propiedad, como líneas de crédito o una segunda o tercera hipoteca, se recomienda que se comunique con el abogado de bancarrotas del norte de Nueva Jersey, Rafael Gómez, quien puede brindarle ayuda inmediata.
Rafael Gomez está íntimamente familiarizado con todos los aspectos del proceso de quiebra, y ha presentado cientos de casos para clientes en los condados de Bergen, Hudson, Passaic, Union y Essex. Estamos disponibles para ayudarlo si tiene la intención de eliminar un gravamen de propiedad en el curso de su procedimiento de quiebra. Comuníquese con Rafael Gómez hoy mismo y él trabajará para que su declaración de quiebra sea lo más eficiente y beneficiosa posible para usted.
Hola soy Roberto Mirano, esté Rafael me ganó mi caso y es muy bueno, yo lo recomiendo.
miércoles, 2 de septiembre de 2020
MONEY ISLAND MARINA, LLC, Demandante-Apelante,v.ROGER MAURO y LOIS MAURO, sus herederos, herederos y representantes personales, y su, ella, sus o cualquiera de sus sucesores en derecho, título e interés, Demandados-Demandados.No. A-2950-14T3.Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Entregado el 19 de abril de 2016.
Decidido el 25 de abril de 2016.
Terance J. Bennett, abogado del apelante . The D'Elia Law Firm LLC, abogados de los demandados (Teresa M. Lentini, en el escrito).
Ante los jueces Fisher y Espinosa. POR CURIAM. En esta apelación, el demandante Money Island Marina, LLC (MIM) argumenta que los hallazgos hechos por el juez de primera instancia al desestimar sus reclamos al concluir un juicio en el tribunal se basaron en fallos legales erróneos o fueron contrarios al peso de las pruebas. Al no encontrar ningún error, afirmamos.
Los problemas planteados en esta acción civil son limitados y discretos. MIM, una sociedad de responsabilidad limitada aparentemente controlada por Tony Novak (Novak), [1] busca una declaración, a través de esta acción de título silenciosa, que la hipoteca de la demandada Lois Mauro sobre la propiedad debe ser invalidada o no tener más impacto en sus derechos de propiedad. . Sin embargo, MIM sostiene que el caso debe considerarse a la luz de otras circunstancias, algunas de las cuales se han resuelto en otros procedimientos. Es decir, MIM sostiene que el acusado Roger Mauro (Mauro) agredió a Novak con un vehículo en 2006 y que esta circunstancia, y la acción por lesiones personales resultante que inició, deberían haberse considerado más a fondo en la disposición de esta acción silenciosa por el título. Describimos las denuncias de agresión vehicular en opiniones anteriores en un asunto penal iniciado contra Mauro [2]. En o alrededor de 2008, Novak entabló una demanda por lesiones personales contra Mauro. [3]
Mi nombre es Juan Chappa y yo estoy aquí con abogado Gómez, le da ha sido un muy buen abogado, ya me ha prestado en algunos muchos casos que he tenido yo, él es nuestro abogado desde hace 13 años y ahora vuelta todo y buscándole a él porque siempre es un buen abogado.
De mayor relevancia para el asunto que nos ocupa es el hecho de que en 1995, Mauro compró una marina en Downe Township y luego, el 12 de diciembre de 2008, vendió la marina a Joseph Acosta por $ 425,000, recibiendo más de $ 100,000 en efectivo y un dinero de compra. hipoteca para garantizar el pago de un pagaré pagadero a Mauro de Acosta por el monto principal de $ 313.000.
Acosta interpuso un procedimiento de quiebra del Capítulo 7 el 28 de febrero de 2011 y, el 2 de abril de 2012, Mauro cedió la hipoteca de Acosta a su madre, la demandada Lois Mauro (Lois). Lois, como cesionaria de la hipoteca, presentó prueba de reclamación en el procedimiento concursal de Acosta el 16 de octubre de 2012.
En una audiencia en el tribunal de quiebras el 13 de noviembre de 2012, Novak ofreció $ 12,000 para comprar el puerto deportivo. Cuando el juez de quiebras le preguntó a Novak si entendía que el puerto deportivo está "sujeto a la hipoteca de la propiedad", Novak respondió: "Sí". Una orden dictada por el tribunal de quiebras el 26 de noviembre de 2012 confirmó la venta de la marina a Novak "o su cesionario" por $ 12,000 "sujeto a todos los embargos, hipotecas y gravámenes sobre los bienes raíces". Al día siguiente, el administrador de la quiebra ejecutó una escritura de renuncia a favor de MIM; la escritura reconocía que el otorgante "no había hecho promesas en cuanto a la propiedad o el título, sino que simplemente transfiere cualquier interés que el [g] rantor [es decir, el fiduciario] tenga al [g] rantee [es decir, MIM]". Esta recitación está de acuerdo con lo que significa transmitir un interés de propiedad mediante escritura de renuncia. Ver N.J.S.A. 46: 5-3. La escritura de renuncia se registró el 12 de diciembre de 2012. El 16 de mayo de 2013, el tribunal de quiebras concedió la moción del fideicomisario para eliminar la prueba de reclamación de Lois a la luz del hecho de que la hipoteca seguía anexada a la propiedad transferida a MIM.
Hola mi nombre es Rosa Avila, mi abogado Rafael Gómez, él me ha ayudado de un caso muy muy grave que estaba, de un caso criminal y gracias a el estoy libre, estamos felices todos, yo y mi familia. Muchas gracias, les recomiendo a todos que es un muy buen abogado.
El 14 de febrero de 2013, MIM, como cesionario de la marina comprada por Novak a través de la corte de quiebras, presentó esta silenciosa acción de título. Unos meses más tarde, la acción de Novak por lesiones personales contra Mauro se resolvió; Novak recibió $ 5000 y Mauro obtuvo una liberación general e incondicional de los reclamos de Novak. Lois inició una acción para ejecutar la hipoteca del puerto deportivo.
La acción silenciosa del título de propiedad de MIM y la acción de ejecución hipotecaria de Lois fueron objeto de un solo juicio realizado en el transcurso de dos días. La jueza de primera instancia expresó con razón en su dictamen escrito que "[l] a hay algo muy extraño en este litigio y en la forma en que las partes han perseguido o defendido las denuncias". Por ejemplo, MIM afirmó que el acuerdo de Novak de la acción por lesiones personales de alguna manera le otorgó a MIM la propiedad de la marina libre de la hipoteca; sin embargo, como observó el juez, el comunicado que conmemora el acuerdo no contiene tal condición o acuerdo, y el juez no encontró ninguna otra prueba que sustente el argumento de MIM [4]. Y, si bien Novak pudo haber pensado, como dijo el juez, que había "burlado [ed] a los Mauros al superarlos en la audiencia de quiebra" por el puerto deportivo, el registro de quiebra demuestra claramente que el interés en el puerto deportivo que compró Novak era tomado sujeto a la hipoteca de Lois. Las conclusiones del juez también demuestran que la asignación de la hipoteca por parte de Roger a Lois fue respaldada por una consideración adecuada; Ella señaló que las circunstancias financieras de Mauro habían sido problemáticas durante mucho tiempo por la falta de Acosta de hacer los pagos mensuales requeridos por el pagaré y la hipoteca, así como por sus muchos otros asuntos legales, incluidos los relacionados con Novak, lo que resultó en que Lois le proporcionara a Mauro $ 200,000 para su manutención. por lo cual fue compensada mediante cesión de la hipoteca. Las conclusiones del juez, basadas en lo que está claramente demostrado por los diversos documentos y transcripciones que emanan del procedimiento de quiebra y el acuerdo por daños personales, así como por la evaluación cuidadosa del juez de la credibilidad de los muchos testigos, tienen derecho a nuestra deferencia. Rova Farms Resort Co. v. Inv'rs Ins. Co. of Am., 65 N.J. 474, 483 - 84 (1974); Stephenson contra Spiegle, 429 N.J. Super. 378, 382 (App. Div. 2013).
En consecuencia, con estos pocos comentarios, afirmamos la desestimación de la acción discreta del título sustancialmente por las razones expuestas por la jueza Anne McDonnell en su decisión escrita bien razonada. [5]
Mi nombre es Oscar. Estoy en un processo de bancarrota con mi esposa, nos esta representando el doctor Rafael Gomez, lo recomiendo por su profissionalismo y su calor humano. Gracias.
Afirmado.
[1] Para aumentar un poco la confusión sobre las circunstancias subyacentes, el propietario real de MIM no se ha revelado adecuadamente. En su declaración, Novak afirmó que es el "representante autorizado" de MIM, pero negó tener conocimiento de la identidad de los propietarios y dijo: "Estamos tratando de resolverlo. Tenemos una disputa y no lo sé. " Tras un interrogatorio adicional, identificó a uno de los propietarios en disputa como su hijastro y reveló sin claridad que otros miembros "han abandonado desde entonces" la propiedad o de otra manera "han desautorizado [ed] y dimitido [ed]".
[2] El 21 de febrero de 2013, revertimos la desestimación de la acusación penal por parte del tribunal de primera instancia, al no encontrar violación de los derechos de juicio rápido de Mauro. State v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 21 de febrero de 2013). Más tarde, la Corte Suprema ordenó nuestra reconsideración a la luz del Estado contra Cahill, 213 N.J. 253 (2013), pero nuevamente llegamos a la misma conclusión. Estado v. Mauro, No. A-4950-11 (App. Div. 10 de junio de 2014).
[3] La fecha en que se presentó la queja por lesiones personales no se revela en el expediente de la apelación. La fecha de presentación, sin embargo, no es particularmente relevante; suponemos que la denuncia se presentó en 2008 debido a su número de expediente.
[4] De hecho, Mauro ya no era el dueño de la hipoteca; había sido asignado a Lois mucho antes de que Novak y Mauro resolvieran la acción por lesiones personales. La hipoteca no era algo con lo que Mauro pudiera negociar.
[5] Mediante la misma decisión escrita, el juez determinó que la respuesta y la reconvención presentada por Novak y MIM en la acción de ejecución hipotecaria de Lois no eran impugnantes. En consecuencia, el juez remitió el asunto a la Oficina de Ejecuciones Hipotecarias para que se dicte sentencia definitiva, sujeto a cualquier disputa sobre el monto de la sentencia o el derecho de MIM a un crédito de mercado justo u otra compensación equitativa. MIM no presenta aquí un argumento con respecto a la disposición del juez de los asuntos de ejecución hipotecaria; de hecho, MIM reconoce acertadamente que, hasta que no se dicte sentencia firme en la acción de ejecución hipotecaria, no tiene derecho a presentar un escrito de apelación al respecto.
Una exoneración en la ley de quiebras de los Estados Unidos, cuando se refiere a la exoneración de un deudor, es una orden judicial contra el comienzo o la continuación de una acción (o el empleo de un proceso o un acto) para cobrar, recuperar o compensar una deuda como responsabilidad personal. del deudor. La condonación es uno de los principales beneficios que ofrece el alivio en virtud del Código de Quiebras y es esencial para el "nuevo comienzo" de los deudores después de la quiebra, que es un principio central bajo la ley federal de quiebras. Se concede una condonación de deudas a los deudores, pero el tribunal puede denegarla o revocarla en función de determinadas conductas indebidas de los deudores, incluidas acciones fraudulentas o la omisión de un deudor de revelar todos los activos durante un caso de quiebra.
Buenas tardes, mi nombre es José Bucca. Mi abogado que me ha representado en los casos el doctor Rafael Gómez, me ha ayudado en todos los tickets y gracias a él tengo la licencia impecable y puedo continuar trabajando. Gracias, se los recomiendo a todos.
El beneficio de la orden judicial de descargo es más limitado (pero similar) al beneficio proporcionado por la suspensión automática de la quiebra. En los Estados Unidos, generalmente hay siete tipos de exenciones de deudores en caso de quiebra, que se encuentran en los siguientes estatutos:
11 U.S.C. § 1141 (d) (1) (A) (relativo a las descargas resultantes de la confirmación de un plan de reorganización del Capítulo 11);
11 U.S.C. § 1228 (a) (relativo a ciertos casos de agricultores familiares o pescadores);
11 U.S.C. § 1228 (b) (relativo a ciertos casos de agricultores familiares o pescadores);
11 U.S.C. § 1328 (a) (relacionado con ciertos casos que involucran el ajuste de deudas de una persona con ingresos regulares);
11 U.S.C. § 1328 (b) (relacionado con ciertos casos que involucran el ajuste de deudas de una persona con ingresos regulares).
El efecto de la exoneración del deudor está previsto en 11 U.S.C. § 524. Además, ciertas limitaciones sobre la liberación del deudor se describen en 11 U.S.C. § 523.
ABOGADO DE BANCARROTA DE HACKENSACK (201) -646-3333
En la ley de quiebras, una suspensión automática es una orden judicial automática que detiene las acciones de los acreedores, con ciertas excepciones, para cobrar deudas de un deudor que se ha declarado en quiebra. Según la sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362, la suspensión comienza en el momento en que se presenta la petición de quiebra. Los acreedores garantizados pueden, sin embargo, solicitar al tribunal de quiebras que se le exima de la suspensión automática si se demuestra la causa. Como se señaló en un informe del Senado: La suspensión automática es una de las protecciones fundamentales para el deudor proporcionada por las leyes de quiebras. Le da al deudor un respiro de sus acreedores, deteniendo todos los esfuerzos de cobranza, todo acoso y todas las acciones de ejecución hipotecaria. Permite al deudor intentar un plan de reembolso o reorganización, o simplemente liberarse de las presiones financieras que lo llevaron a la quiebra.
Notas de la Comisión de la Judicatura, Informe del Senado No. 95-989.
Por ejemplo: un acreedor con un reclamo que surgió antes del inicio del caso de quiebra no puede comunicarse con el deudor que solicita o exige el pago, no puede solicitar al deudor una garantía por una deuda existente no garantizada o no garantizada, no puede iniciar una demanda contra el deudor ni realizar actividades de litigio en una demanda pendiente contra el deudor, no puede intentar ejecutar un fallo contra el deudor y debe actuar para detener las actividades de ejecución que ya están en movimiento (por ejemplo, notificar a un alguacil para detener un embargo de salario o abstenerse de una venta de ejecución programada), no puede perfeccionar un gravamen sobre la propiedad del patrimonio, no puede recuperar la garantía que es propiedad del patrimonio, y no puede iniciar o perseguir una ejecución hipotecaria no judicial o judicial contra la propiedad del patrimonio.
Mi nombre es Carlos, me quiero recomendar abogado Gómez, mi caso fue rápido y eficiente y se lo recomiendo.
Esta protección del deudor es realmente automática. No se lleva a cabo una audiencia, no se requiere la firma del juez. Se invoca simplemente mediante el sello del reloj del secretario de quiebras cuando se presenta una petición para su presentación. Los acreedores están sujetos a la suspensión automática incluso antes de que se enteren, pero las sanciones se aplican solo a las infracciones intencionales (consulte el Código bancario 362 (h)).
Existen algunas excepciones a la suspensión automática (consulte el Código bancario 362 (b)) y la suspensión no impide que un acreedor tome medidas contra cualquier entidad que no sea el deudor (por ejemplo, un codeudor, garante o asegurador). La estancia automática es temporal. Termina automáticamente cuando ocurren eventos específicos (ver Código bancario 362 (c)). Además, tras una presentación apropiada en una audiencia notificada en el tribunal de quiebras, los acreedores pueden obtener un alivio de la suspensión que anula, termina o modifica la suspensión, o condiciona la continuación de la suspensión en ciertos eventos, como pagos provisionales por parte del deudor a el acreedor garantizado (ver Bankr. Code 362 (d) y Bankr. Code 361). Un acreedor garantizado puede buscar una exención de la suspensión para ejercer sus derechos de ley estatal contra la garantía o puede buscar una exención de la suspensión como una forma de obligar al deudor a realizar pagos provisionales al acreedor garantizado como condición para la estadía restante en efecto.
Mi nombre es Danilo Obedecerá, estoy aquí en la oficina de Rafael y todos los de la oficina son unas excelentes personas, yo les recomiendo, he tenido muchos casos con ellos y todos me
ha ganado y ha salido bien pues señores aquí están, bienvenidos a todos ustedes que veen este vídeo. Suerte para todos y por favor pasen por la oficina cuando pueden.
Los acreedores garantizados por gravámenes sobre propiedad personal no suelen buscar alivio de la suspensión automática en un caso del Capítulo 7 del consumidor. Con respecto a gran parte de la garantía que asegura la deuda en un caso del Capítulo 7 de un consumidor - - un automóvil, muebles para el hogar o joyas - - son comunes otras soluciones: (1) el deudor continúa con los pagos de la deuda garantizada, sin interrupciones por la presentación de la petición de quiebra; o, (2) el deudor reafirma la deuda garantizada y comienza a hacer pagos bajo el acuerdo de reafirmación; o, (3) el deudor rescata la garantía del gravamen; o, (4) el deudor entrega la propiedad gravada al acreedor garantizado. Si el deudor no hace nada de lo anterior, el acreedor puede simplemente esperar hasta la concesión de la condonación y luego buscar los recursos de la ley estatal contra la garantía.
Es más probable que un acreedor garantizado de un deudor del Capítulo 7 busque alivio de la suspensión y no espere la terminación automática de la suspensión en tres situaciones:
(1) Cuando una propiedad de valor significativo, como un automóvil, no esté asegurada o esté sujeta a un riesgo inaceptable;
(2) Cuando una propiedad de valor significativo, como un automóvil, se está depreciando rápidamente y el acreedor tiene motivos para creer que el deudor no entregará la garantía, reafirmará la deuda garantizada por la garantía ni redimirá la garantía del gravamen; (3) Cuando el acreedor tiene un gravamen consensuado sobre la residencia de un deudor y el deudor ha incumplido con los pagos de la hipoteca y parece no poder mantener los pagos de la hipoteca continuos o curar los atrasos de inmediato.