ELIMINA TU DEUDA
ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY
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En el bufete de abogados de Rafael Gómez entendemos el momento difícil y estresante que probablemente esté atravesando. Nunca es fácil declararse en quiebra, pero con todo el proceso explicado, puede resultarle más sencillo tomar una decisión informada sobre qué opción funcionará mejor para usted. No solo podemos ayudarlo a tomar la decisión inicial de presentar la declaración, sino que también podemos guiarlo a través del proceso de declaración de quiebra para garantizar que sus derechos estén bien protegidos. Haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar algunos de los errores de bancarrota más comunes.
Nuestra firma ha estado ayudando a los residentes de los condados de Bergen, Hudson y Passaic y las comunidades circundantes durante muchos años. Nuestro personal legal le brinda atención personalizada y se enfoca en la ley de quiebras, para que sepa que el abogado que lo está ayudando está bien versado en todos los aspectos de la quiebra. Abogamos firmemente por las citas regulares cara a cara hasta que se resuelva su caso. Su abogado siempre está disponible para responder cualquier pregunta que pueda tener sobre el estado actual de su caso.
La ley de quiebras bajo el Capítulo 13 prevé el desarrollo de un plan que permite a un deudor, que no puede pagar a sus acreedores, resolver sus deudas mediante la división de sus activos entre sus acreedores. Esta división supervisada también permite que los intereses de todos los acreedores sean tratados con alguna medida de igualdad. Ciertos procedimientos de quiebra permiten que un deudor permanezca en el negocio y utilice los ingresos generados para resolver sus deudas. Un propósito adicional de la ley de quiebras es permitir que ciertos deudores se liberen (sean liberados) de las obligaciones financieras que han acumulado, una vez distribuidos sus activos, incluso si sus deudas no se han pagado en su totalidad.
La ley de quiebras es una ley estatutaria federal contenida en el Título 11 del Código de los Estados Unidos. El Congreso aprobó el Código de Quiebras bajo su otorgamiento constitucional de autoridad para "establecer ... leyes uniformes sobre el tema de Quiebras en todo Estados Unidos". Los estados no pueden regular la quiebra, aunque pueden aprobar leyes que rijan otros aspectos de la relación deudor-acreedor. Varias secciones del Título 11 incorporan la ley deudores y acreedores de los estados individuales.
Los procedimientos de quiebra son supervisados y litigados en los tribunales de quiebras de los Estados Unidos. Estos tribunales forman parte de los tribunales de distrito de los Estados Unidos. Los Fideicomisarios de los Estados Unidos fueron establecidos por el Congreso para manejar muchas de las funciones administrativas y de supervisión de los procedimientos de quiebra. Los procedimientos en los tribunales de quiebras se rigen por las Reglas de quiebras que fueron promulgadas por la Corte Suprema bajo la autoridad del Congreso.
Hay dos tipos básicos de procedimientos de quiebra. Una presentación bajo el Capítulo 7 se llama liquidación. Es el tipo de procedimiento de quiebra más común. La liquidación implica el nombramiento de un fideicomisario que cobra la propiedad no exenta del deudor, la vende y distribuye el producto a los acreedores. Los procedimientos de quiebra bajo los Capítulos 11, 12 y 13 involucran la rehabilitación del deudor para permitirle usar ganancias futuras para pagar a los acreedores. En virtud del Capítulo 7, 12, 13 y unos 11 procedimientos, se designa a un administrador para supervisar los activos del deudor. Un procedimiento de quiebra puede ser iniciado voluntariamente por un deudor o iniciado por acreedores. Después de que se presenta un procedimiento de quiebra, los acreedores, en su mayor parte, no pueden buscar cobrar sus deudas fuera del procedimiento. El deudor no está autorizado a transferir bienes que hayan sido declarados parte del patrimonio objeto de trámite. Además, ciertas transferencias de propiedad, intereses garantizados y embargos previos al procedimiento pueden retrasarse o invalidarse. Varias disposiciones del Código de Quiebras también establecen la prioridad de los intereses de los acreedores.
Sin embargo, una decisión reciente de la Corte Suprema ha desplazado este poder hacia el deudor. En Rousey v.Jacoway, (4 de abril de 2005), el Tribunal sostuvo que los activos en las Cuentas de Jubilación Individual (IRA) están protegidos por 11 U.S.C § 522 (d) y, por lo tanto, exentos del retiro del patrimonio de la quiebra. Esta decisión tiene amplias implicaciones para la generación del baby boom, ya que brinda a millones de estadounidenses que se acercan a la jubilación una mayor protección de sus ingresos.
La reciente aprobación de la Ley de Prevención de Quiebras y Protección al Consumidor en abril de 2005 también ha dado lugar a importantes reformas en la ley de quiebras, que describe las directrices revisadas que rigen el despido o la conversión de las liquidaciones del Capítulo 7 a los procedimientos del Capítulo 11 o 13. La ley también amplía las responsabilidades del Programa de Fideicomisarios de los Estados Unidos para incluir la supervisión de auditorías aleatorias y específicas, la certificación de entidades para brindar asesoramiento crediticio que las personas deben recibir antes de declararse en quiebra, la certificación de entidades que brindan educación financiera a las personas antes de ser dadas de baja de deuda y una mayor supervisión de los casos de reorganización del Capítulo 11 de pequeñas empresas.