martes, 4 de agosto de 2020

MÁS SOBRE EL CAPÍTULO 7 - LICENCIADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK

MÁS SOBRE EL CAPÍTULO 7

FIRMA DE DERECHO DE QUIEBRA
EN HACKENSACK NUEVA JERSEY
201-646-3333

REVISIÓN DE LA LEY DE QUIEBRA 2005


El 17 de octubre de 2005 entró en vigencia la Ley de Prevención de Abuso de Bancarrota y Protección al Consumidor (BAPCPA). Esta legislación fue la reforma más grande a las leyes de bancarrota desde 1978. La legislación fue promulgada después de años de esfuerzos de cabildeo por parte de bancos e instituciones de crédito y tenía la intención de prevenir los llamados "abusos" de las leyes de bancarrota (según lo percibido por el lobby de la tarjeta de crédito )

Los cambios al Capítulo 7 fueron extensos.

Yo soy a Nadie Terrero y recomiendo a Rafael Gómez, el abogado Rafael Gómez porque ganó un caso para mi esposa y es super honesto.

PRUEBA DE MEDIOS


El cambio más notable presentado por las enmiendas de BAPCPA de 2005 ocurrió dentro de 11 U.S.C. § 707 (b). Las enmiendas someten efectivamente a la mayoría de los deudores que tienen un ingreso, según lo calculado por el Código, por encima del ingreso medio del censo estatal del deudor a una prueba basada en el ingreso disponible de 60 meses. Esta prueba se conoce como la "prueba de medios". La prueba de medios proporciona una determinación de abuso si el ingreso mensual disponible del deudor es mayor que un monto mínimo específico o una parte de sus deudas. Si se encuentra una presunción de abuso bajo la prueba de medios, solo puede ser refutada en el caso de "circunstancias especiales". Los deudores cuyos ingresos están por debajo del ingreso medio del estado no están sujetos a la prueba de medios. Según esta prueba, cualquier deudor con más de $ 182.50 en ingresos mensuales disponibles, según la fórmula, enfrentaría una presunción de abuso.

Hola amigos, soy Jorge Dentales, estoy aquí con el abogado Rafael Rómez, les recomiendo, es muy bueno, tengo problemas en mi caso sobre mi licencia y también le ayudo a mi hermana en un caso de divorcio. Así que visiten los, muchas gracias.

En particular, el ingreso calculado del Código se basa en los seis meses anteriores y puede ser mayor o menor que el ingreso actual real del deudor al momento de declararse en quiebra. Esto ha llevado a algunos comentaristas a referirse al "ingreso mensual actual" del código de bancarrota como "ingreso presunto". Si la deuda del deudor no es principalmente deuda del consumidor, entonces la prueba de medios no es aplicable. La inaplicabilidad de la deuda que no es de consumo permite a los deudores comerciales "abusar" del crédito sin repercusiones a menos que el tribunal encuentre la "causa".

Las "circunstancias especiales" no confieren discreción judicial, sino que le dan al deudor la oportunidad de ajustar los ingresos al documentar gastos adicionales o pérdida de ingresos en situaciones causadas por una afección médica o por ser llamado u ordenado al servicio militar activo. Sin embargo, la presunción de abuso solo se refuta cuando los gastos adicionales o los ajustes por pérdida de ingresos son lo suficientemente significativos como para cambiar el resultado de la prueba de medios. De lo contrario, el abuso aún se presume a pesar de las "circunstancias especiales".

Mi nombre es Hércules y hice un proceso de bancarrota y recomiendo mucho al abogado Gómez porque hice el proceso rápido y seguro y confío mucho en él así es que recomiendo mucho al señor abogado Rafael Gómez.

CONSEJERÍA DE CRÉDITO


Otro cambio importante a la ley promulgada por BAPCPA trata con la elegibilidad. La §109 (h) establece que un deudor ya no será elegible para presentar una declaración en virtud del capítulo 7 o el capítulo 13, a menos que dentro de los 180 días anteriores a la presentación, el deudor recibió una "información individual o grupal" de una agencia de asesoría de crédito y presupuesto sin fines de lucro aprobada por El fideicomisario o administrador de bancarrota de los Estados Unidos.

La nueva legislación también requiere que todos los deudores individuales en el capítulo 7 o el capítulo 13 completen un "curso de instrucción sobre gestión financiera personal". Si un deudor del capítulo 7 no completa el curso, esto constituye motivo para la denegación del alta de conformidad con el nuevo §727 (a) (11).

Buenas, estoy aquí con el abogado Gómez para un caso, me ha hablado muy bien de él espero que esto se solucione y me siento un poco tranquila y lo recomiendo a ese señor joven para cualquier caso que ustedes necesiten que yo sé que lo va a ayudar y va a salir muy bien de este caso.

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