ASOCIACIÓN NACIONAL DE HSBC BANK USA, Demandante-Demandado,v.ADESINA OGUNLANA, Demandada-Recurrente.No. A-0688-17T2.Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Recibido el 13 de septiembre de 2018.Decidido el 20 de septiembre de 2018.
En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-012098-13.
Ejike N. Uzor, abogado del apelante.
Reed Smith, LLP, abogados del demandado (Henry F. Reichner, en el escrito).
Ante los jueces Koblitz y Currier.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
En este asunto de ejecución hipotecaria, la demandada Adesina Ogunlana apela contra la orden del 19 de septiembre de 2017 que niega su moción para suspender la venta del alguacil. La base de la demandada para la suspensión de la venta fue su declaración de quiebra. Menores de 11 U.S.C. § 362 (c) (4) (A) (i), una suspensión automática no entra en vigencia cuando un deudor ha tenido dos o más casos previos desestimados dentro del año. La suspensión automática no entró en vigor aquí porque el acusado presentó una tercera acción de quiebra justo antes de la fecha de la venta del alguacil. Por lo tanto, no fue un abuso de discreción que el juez de la Cancillería negara una suspensión de la venta. Afirmamos.
Después de que la demandada incumpliera con el préstamo que garantizaba la hipoteca de su propiedad residencial, la demandante HSBC Bank National Association, presentó una acción de ejecución hipotecaria. El acusado no respondió a la demanda y el fallo final se emitió en junio de 2015. La venta del alguacil estaba programada para el 19 de septiembre de 2017.
Mi nombre Miguel Díaz, conozco a Rafael Gómez, el abogado de Hackensack, uno de los mejores abogados de Bergen County, aun recomendado con varios clientes, vários amigos y siempre ganando sus casos. La persona muy humilde, muy amable, aqui tengo completa atención y siempre sale adelante con caso de caudé a las personas que atienden.
El día de la venta, la demandada solicitó una suspensión debido a una petición de reparación en virtud del Capítulo 13 del Código de Quiebras, que había presentado el día anterior. Ver 11 U.S.C. § 362 (a) (2). El acusado había presentado dos peticiones previas de reparación en abril y julio de 2017, y ambas fueron desestimadas por no presentar los horarios. Luego de escuchar los argumentos de los abogados, el juez de Cancillería negó la suspensión de la venta el 19 de septiembre de 2017 [1]. Señaló que § 362 (c) (4) (A) (i) del Código de Quiebras proporciona una excepción a la suspensión automática generalmente provocada por la presentación de una petición de quiebra si dos o más peticiones anteriores han sido desestimadas dentro del año. Como esta fue la tercera presentación del demandado en virtud del Capítulo 13 dentro de cinco meses, la suspensión automática no entró en vigencia. Por lo tanto, no se presentaron motivos ante el tribunal para suspender la venta del alguacil. [2]
En la apelación, el acusado afirma que el juez de la Cancillería cometió un error al denegar la moción para anular la venta del alguacil. No estamos de acuerdo. El demandante presentó evidencia de las tres solicitudes de bancarrota del demandado para obtener alivio bajo el Capítulo 13. Bajo 11 U.S.C. § 362 (c) (4) (A) (i), la suspensión automática no se activa en la tercera presentación. Como no se presentaron otros motivos para respaldar la solicitud, no fue un abuso de discreción que el juez de la Cancillería denegara la suspensión de esta solicitud.
Como están buenos días, mi nombre es José Gonzalo Mantienen Gary, gracias al abogado Rafael Gómez, se lo agradece me he ganado muchos casos con él, sobre el caso de divorcio que lo hice ahora, aparte de eso he ganado muchas cosas sobre la licencia, sobre la corte de los tickets, de muchos casos más. Se lo garantizo que él es un abogado excelentemente, que ayuda a todos los necesarios que necesitamos en diferentes casos de la corte, gracias a mi abogado a usted se lo agradece mil y tenga un buen día.
Afirmado.
[1] El juez escuchó argumentos adicionales a la mañana siguiente, tras lo cual reafirmó su decisión.
[2] La moción posterior del acusado en el Tribunal de Quiebras para imponer una suspensión automática fue denegada el 13 de octubre de 2017.
ARTÍCULO DE GOOGLE SCHOLAR
En apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Condado de Essex, Expediente No. F-012098-13.
Ejike N. Uzor, abogado del apelante.
Reed Smith, LLP, abogados del demandado (Henry F. Reichner, en el escrito).
Ante los jueces Koblitz y Currier.
NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS
Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.
POR CURIAM.
En este asunto de ejecución hipotecaria, la demandada Adesina Ogunlana apela contra la orden del 19 de septiembre de 2017 que niega su moción para suspender la venta del alguacil. La base de la demandada para la suspensión de la venta fue su declaración de quiebra. Menores de 11 U.S.C. § 362 (c) (4) (A) (i), una suspensión automática no entra en vigencia cuando un deudor ha tenido dos o más casos previos desestimados dentro del año. La suspensión automática no entró en vigor aquí porque el acusado presentó una tercera acción de quiebra justo antes de la fecha de la venta del alguacil. Por lo tanto, no fue un abuso de discreción que el juez de la Cancillería negara una suspensión de la venta. Afirmamos.
Después de que la demandada incumpliera con el préstamo que garantizaba la hipoteca de su propiedad residencial, la demandante HSBC Bank National Association, presentó una acción de ejecución hipotecaria. El acusado no respondió a la demanda y el fallo final se emitió en junio de 2015. La venta del alguacil estaba programada para el 19 de septiembre de 2017.
Mi nombre Miguel Díaz, conozco a Rafael Gómez, el abogado de Hackensack, uno de los mejores abogados de Bergen County, aun recomendado con varios clientes, vários amigos y siempre ganando sus casos. La persona muy humilde, muy amable, aqui tengo completa atención y siempre sale adelante con caso de caudé a las personas que atienden.
El día de la venta, la demandada solicitó una suspensión debido a una petición de reparación en virtud del Capítulo 13 del Código de Quiebras, que había presentado el día anterior. Ver 11 U.S.C. § 362 (a) (2). El acusado había presentado dos peticiones previas de reparación en abril y julio de 2017, y ambas fueron desestimadas por no presentar los horarios. Luego de escuchar los argumentos de los abogados, el juez de Cancillería negó la suspensión de la venta el 19 de septiembre de 2017 [1]. Señaló que § 362 (c) (4) (A) (i) del Código de Quiebras proporciona una excepción a la suspensión automática generalmente provocada por la presentación de una petición de quiebra si dos o más peticiones anteriores han sido desestimadas dentro del año. Como esta fue la tercera presentación del demandado en virtud del Capítulo 13 dentro de cinco meses, la suspensión automática no entró en vigencia. Por lo tanto, no se presentaron motivos ante el tribunal para suspender la venta del alguacil. [2]
En la apelación, el acusado afirma que el juez de la Cancillería cometió un error al denegar la moción para anular la venta del alguacil. No estamos de acuerdo. El demandante presentó evidencia de las tres solicitudes de bancarrota del demandado para obtener alivio bajo el Capítulo 13. Bajo 11 U.S.C. § 362 (c) (4) (A) (i), la suspensión automática no se activa en la tercera presentación. Como no se presentaron otros motivos para respaldar la solicitud, no fue un abuso de discreción que el juez de la Cancillería denegara la suspensión de esta solicitud.
Como están buenos días, mi nombre es José Gonzalo Mantienen Gary, gracias al abogado Rafael Gómez, se lo agradece me he ganado muchos casos con él, sobre el caso de divorcio que lo hice ahora, aparte de eso he ganado muchas cosas sobre la licencia, sobre la corte de los tickets, de muchos casos más. Se lo garantizo que él es un abogado excelentemente, que ayuda a todos los necesarios que necesitamos en diferentes casos de la corte, gracias a mi abogado a usted se lo agradece mil y tenga un buen día.
Afirmado.
[1] El juez escuchó argumentos adicionales a la mañana siguiente, tras lo cual reafirmó su decisión.
[2] La moción posterior del acusado en el Tribunal de Quiebras para imponer una suspensión automática fue denegada el 13 de octubre de 2017.
ARTÍCULO DE GOOGLE SCHOLAR
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