¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA?
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En la ley de quiebras, una suspensión automática es una orden judicial automática que detiene las acciones de los acreedores, con ciertas excepciones, para cobrar deudas de un deudor que se ha declarado en quiebra. Según la sección 362 del Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. § 362, la suspensión comienza en el momento en que se presenta la petición de quiebra. Los acreedores garantizados pueden, sin embargo, solicitar al tribunal de quiebras que se le exima de la suspensión automática si se demuestra la causa. Como se señaló en un informe del Senado:
La suspensión automática es una de las protecciones fundamentales para el deudor proporcionada por las leyes de quiebras. Le da al deudor un respiro de sus acreedores, deteniendo todos los esfuerzos de cobranza, todo acoso y todas las acciones de ejecución hipotecaria. Permite al deudor intentar un plan de reembolso o reorganización, o simplemente liberarse de las presiones financieras que lo llevaron a la quiebra.
Notas de la Comisión de la Judicatura, Informe del Senado No. 95-989.
Por ejemplo: un acreedor con un reclamo que surgió antes del inicio del caso de quiebra no puede comunicarse con el deudor que solicita o exige el pago, no puede solicitar al deudor una garantía por una deuda existente no garantizada o no garantizada, no puede iniciar una demanda contra el deudor ni realizar actividades de litigio en una demanda pendiente contra el deudor, no puede intentar ejecutar un fallo contra el deudor y debe actuar para detener las actividades de ejecución que ya están en movimiento (por ejemplo, notificar a un alguacil para detener un embargo de salario o abstenerse de una venta de ejecución programada), no puede perfeccionar un gravamen sobre la propiedad del patrimonio, no puede recuperar la garantía que es propiedad del patrimonio, y no puede iniciar o perseguir una ejecución hipotecaria no judicial o judicial contra la propiedad del patrimonio.
Esta protección del deudor es realmente automática. No se lleva a cabo una audiencia, no se requiere la firma del juez. Se invoca simplemente mediante el sello del reloj del secretario de quiebras cuando se presenta una petición para su presentación. Los acreedores están sujetos a la suspensión automática incluso antes de que se enteren, pero las sanciones se aplican solo a las infracciones intencionales (consulte el Código bancario 362 (h)).
Existen algunas excepciones a la suspensión automática (consulte el Código bancario 362 (b)) y la suspensión no impide que un acreedor tome medidas contra cualquier entidad que no sea el deudor (por ejemplo, un codeudor, garante o asegurador).
La estancia automática es temporal. Termina automáticamente cuando ocurren eventos específicos (ver Código bancario 362 (c)). Además, tras una presentación apropiada en una audiencia notificada en el tribunal de quiebras, los acreedores pueden obtener un alivio de la suspensión que anula, termina o modifica la suspensión, o condiciona la continuación de la suspensión en ciertos eventos, como pagos provisionales por parte del deudor a el acreedor garantizado (ver Bankr. Code 362 (d) y Bankr. Code 361). Un acreedor garantizado puede buscar una exención de la suspensión para ejercer sus derechos de ley estatal contra la garantía o puede buscar una exención de la suspensión como una forma de obligar al deudor a realizar pagos provisionales al acreedor garantizado como condición para la estadía restante en efecto.
Alivio de la estancia en un consumidor Capítulo 7
Los acreedores garantizados por gravámenes sobre propiedad personal no suelen buscar alivio de la suspensión automática en un caso del Capítulo 7 del consumidor. Con respecto a gran parte de la garantía que asegura la deuda en un caso del Capítulo 7 de un consumidor - - un automóvil, muebles para el hogar o joyas - - son comunes otras soluciones: (1) el deudor continúa con los pagos de la deuda garantizada, sin interrupciones por la presentación de la petición de quiebra; o, (2) el deudor reafirma la deuda garantizada y comienza a hacer pagos bajo el acuerdo de reafirmación; o, (3) el deudor rescata la garantía del gravamen; o, (4) el deudor entrega la propiedad gravada al acreedor garantizado. Si el deudor no hace nada de lo anterior, el acreedor puede simplemente esperar hasta la concesión de la condonación y luego buscar los recursos de la ley estatal contra la garantía.
Es más probable que un acreedor garantizado de un deudor del Capítulo 7 busque alivio de la suspensión y no espere la terminación automática de la suspensión en tres situaciones:
(1) Cuando una propiedad de valor significativo, como un automóvil, no esté asegurada o esté sujeta a un riesgo inaceptable;
(2) Cuando una propiedad de valor significativo, como un automóvil, se está depreciando rápidamente y el acreedor tiene motivos para creer que el deudor no entregará la garantía, reafirmará la deuda garantizada por la garantía ni redimirá la garantía del gravamen;
(3) Cuando el acreedor tiene un gravamen consensuado sobre la residencia de un deudor y el deudor ha incumplido con los pagos de la hipoteca y parece no poder mantener los pagos de la hipoteca continuos o curar los atrasos de inmediato.