viernes, 29 de enero de 2021

ARTÍCULO DE BANCARROTA - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 CHARLES W. STRUNCK, III, Demandante-Apelante,
v.
CARMEN M. FIGUEROA, Demandada-Demandada.
No. A-1224-14T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.

Entregado el 20 de octubre de 2015.

Decidido el 3 de mayo de 2016.

Begelman, Orlow & Melletz, abogados del apelante (Marc M. Orlow y Daniel S. Orlow, sobre los escritos).


The Micklin Law Group, abogados del demandado (Brad M. Micklin y Richard M. Muglia, en el escrito).


Ante los jueces Fisher y Espinosa.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS

POR CURIAM.


El demandante Charles W. Strunck, III, apela de una orden que negó su moción para hacer cumplir los derechos del litigante. Afirmamos.


El 31 de agosto de 2011, la demandante y la demandada Carmen M. Figueroa obtuvieron el divorcio por parte de la Corte de Causas Comunes de Pensilvania. El decreto de divorcio otorgó al demandante la suma de $ 23,369 para ser transferidos de la "cuenta de Fidelity" del acusado mediante una orden de relaciones domésticas calificada (QDRO). El decreto de divorcio ordenaba que el demandante fuera responsable de la preparación y el costo de la QDRO. Sin embargo, el acusado retiró todos los fondos de la cuenta de Fidelity antes de que se ingresara el decreto de divorcio y presentó una petición de bancarrota del Capítulo 7 el 6 de diciembre de 2011.

Hola que tal, mi nombre es Jose Reinoso, conozco Rafael hace muy tiempo, le digo que es un super bueno abogado, trabajo en un caso y pode me ayudar. Le digo de corazon, muchas gracias.



El Anexo F (Acreedores que tienen reclamos de no prioridad no garantizados) de la petición de bancarrota del demandado enumera al demandante como acreedor, establece que el reclamo de $ 23,269 se incurrió en agosto de 2011 y proporciona la siguiente descripción: "Juicio matrimonial - Este juicio no es una obligación de manutención doméstica bajo la Sección 523 ( a) (5) del Código ". El demandante no discute que recibió la notificación de la petición de quiebra y la inclusión de los $ 23,369 como reclamo no garantizado en esa petición.


El demandante afirma que consultó con un abogado de quiebras que le aconsejó que, "en la práctica, [él] era mejor no emprender acciones legales contra la Demandada por su incumplimiento de los términos del [decreto de divorcio]".


De conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento de Quiebras, un acreedor puede impugnar la condonabilidad de una deuda presentando "una queja ... objetando la condonación del deudor ... a más tardar 60 días después de la primera fecha fijada para la reunión de acreedores bajo § 341 (a) ", o según lo prorrogue el tribunal. Alimentado. R. Bankr. P. 4004 (b).


El demandante no presentó una queja contra el adversario para impugnar la descargabilidad del reclamo de $ 23,369. Ver Fed. R. Bankr. P. 4007 (a). A la demandada se le concedió la condonación de esta y todas las demás deudas enumeradas en su petición en marzo de 2012. Ver 11 U.S.C.A. § 727.


El demandante eligió seguir un curso alternativo para intentar recuperar los $ 23,369 que se le adeudaban de conformidad con la sentencia de divorcio. En julio de 2013, más de un año después de la liberación del acusado, presentó una denuncia contra el acusado en la División de Derecho, alegando conversión. Después de que esta demanda fue desestimada sin prejuicio, el demandante archivó el decreto de divorcio de Pensilvania en Nueva Jersey. A partir de entonces, más de dos años después de la liberación del acusado, el demandante presentó una moción para hacer cumplir los derechos del litigante con base en ese decreto de divorcio, buscando obligar al acusado a pagarle $ 23,369. Sostuvo que la demandada había declarado falsamente en su petición de quiebra que no tenía la propiedad de otro, es decir, los fondos tomados de la cuenta de Fidelity, y que, como resultado, la deuda no era condonable. Luego de que esta moción fuera denegada sin prejuicio en junio de 2014, el demandante presentó una segunda moción para hacer cumplir los derechos del litigante que busca la misma reparación por los mismos motivos [1]. Esa moción fue denegada mediante auto de 26 de septiembre de 2014.


En su apelación, el demandante presenta los siguientes temas para nuestra consideración:


PUNTO I

EL DEMANDANTE NO COMPROMETÓ LACHES, ESTOPPEL O UNA RENUNCIA IMPLÍCITA DE SUS DERECHOS PARA HACER CUMPLIR EL DECRETO DE PENNSYLVANIA.

PUNTO II

EL DESCARGO DE BANCARROTA RECIBIDO POR EL DEMANDADO NO TIENE RELACIÓN LEGAL CON LAS OBLIGACIONES DEL DEMANDADO BAJO EL DECRETO DE DIVORCIO.

PUNTO III

SÓLIDA POLÍTICA PÚBLICA Y PRECENDIENTE PESO A FAVOR DE REVERTIR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE JUICIO.

Después de revisar estos argumentos a la luz del expediente y los principios legales aplicables, concluimos que todos carecen de mérito suficiente para justificar la discusión en una opinión escrita, R. 2: 11-3 (e) (1) (E), más allá del siguiente breve comentarios.


De conformidad con 11 U.S.C.A. § 727, "[e] l tribunal concederá una exoneración al deudor" a menos que se aplique una de las excepciones enumeradas. El demandante no argumenta que se aplique ninguna de estas excepciones. Más bien, sostiene que el descargo "no tiene relación legal" con la obligación creada por el decreto de divorcio. Afirma que el decreto de divorcio creó un interés legal en los $ 23,369 antes de la presentación de la petición de quiebra que debe ser respetada por el tribunal de quiebras, una posición que nunca avanzó en el tribunal de quiebras. El argumento del demandante se basa en la premisa errónea de que podría ignorar por completo el procedimiento de quiebra y perseguir los fondos que se le otorgaron en el decreto de divorcio mediante procedimientos de ejecución en el tribunal de familia.


Es indiscutible que la demandante recibió un aviso de que la obligación del demandado en virtud del decreto de divorcio estaba incluida en su petición de quiebra. Incluso cuando el argumento en contra de la descargabilidad es que el reclamo se basa en un agravio intencional, la regla general es que un acreedor. . . debe iniciar un procedimiento en el tribunal de quiebras para determinar la anulación de su reclamo dentro de un período de tiempo específico. Si el acreedor no presenta una queja dentro del límite de tiempo, la reclamación será descargada. Este procedimiento efectivamente otorga al tribunal de quiebras jurisdicción exclusiva para determinar la descarga de una deuda por agravio intencional. [In re Strano, 248 B.R. 493, 495 (Bankr. D.N.J.2000) (citas omitidas).]

La decisión del tribunal de quiebras de otorgarle al demandado una descarga fue una orden final que se podía apelar ante un tribunal de distrito o ante un panel de apelaciones de quiebras. In re Hill, 562 F.3d 29, 32 (1st Cir.2009) (citando 28 U.S.C.A. § 158).

El abogado Rafael Gómez atendió mi caso de bancarrota y fique encantado de su trabajo que ha hecho muy perfecto. Se lo recomiendo.

Los argumentos que hace el demandante con respecto a la anulación del reclamo de $ 23,369 podrían y deberían haberse hecho en un procedimiento contradictorio presentado en un tribunal de quiebras. Si su impugnación fracasaba, podría realizar una revisión de conformidad con el estatuto federal. Él no lo hizo.


Tal como está, la descarga es una orden final que:


(1) anula cualquier juicio obtenido en cualquier momento. . .

(2) opera como una orden judicial contra el comienzo o la continuación de una acción. . . para cobrar, recuperar o compensar cualquier deuda como responsabilidad personal del deudor, ya sea que se renuncie o no a la condonación de dicha deuda; y

(3) opera como una orden judicial contra el comienzo o la continuación de una acción. . . cobrar [de la propiedad comunitaria en poder del deudor y el cónyuge]. . . que se adquiere después del inicio del caso. . . .

[11 U.S.C.A. § 524 (a).]

Por lo tanto, se le prohibió al demandante continuar con las acciones de ejecución que comenzó para cobrar el reclamo de $ 23,369 descargado y no tenía derecho a la reparación que buscaba.


Afirmado.


[1] En la certificación que el demandante presentó en apoyo de esta segunda moción de ejecución, afirma que presentó una moción pro se para hacer cumplir los términos del decreto de divorcio en Pennsylvania en diciembre de 2011 y que tuvo éxito en esa moción. No ha proporcionado ninguna prueba que respalde esa afirmación.

viernes, 15 de enero de 2021

BANCARROTA - ARTICULO | ABOGADO EN HACKENSACK NJ (201) 646-3333

 27 N.J. Impuesto 185 (2013)


GLENN B. SLATER, Demandante-Apelante,
v.
DIRECTOR, DIVISIÓN DE IMPUESTOS, Demandado-Demandado.
No. A-4579-11T4.
Tribunal Superior de Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 22 de enero de 2013.
Decidido el 15 de febrero de 2013.

186 * 186 Glenn B. Slater, apelante, argumentó la causa pro se.


Heather Lynn Anderson, Fiscal General Adjunta, argumentó la causa del demandado (Jeffrey S. Chiesa, Fiscal General, fiscal; Lewis A. Scheindlin, Fiscal General Adjunto, del abogado; Sra. Anderson, en el escrito).


Ante los Jueces ESPINOSA y GUADAGNO.


POR CURIAM.


El demandante apela de una decisión del Tribunal Fiscal que denegó su moción para obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas y el uso ("S & U") y 187 * 187 concedió la moción presentada por el demandado, Director, División de Impuestos (el Director), a Desestime su denuncia con perjuicio de la falta de competencia en la materia. Los hechos y cuestiones planteados por esta apelación se establecen en la opinión publicada del Tribunal Fiscal, 26 N.J. Tax 322 (2012), y no es necesario repetirlos extensamente aquí.

Bueno, somos la familia Giraldo, donde Rafael Gómez nos ha representado en varios casos, excelente abogado. Se lo recomendamos. Gracias.


En febrero de 1997, el Director envió al demandante un Aviso de determinación del estatus de persona responsable, haciéndolo responsable de los impuestos S & U adeudados y adeudados por su negocio, S.S. Clinton, Inc. El demandante no presentó protestas administrativas ni apelaciones de ese Aviso. En septiembre de 1999, el demandante presentó una petición de bancarrota del Capítulo 11 en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. El Director presentó pruebas de reclamos por un monto total de $ 218,722.35 en agosto de 2000. Los reclamos del Director fueron eliminados por ser inoportunos porque fueron presentados más allá del período de 180 días para la presentación de dichos reclamos provisto por 11 U.S.C.A. Sección 502 (b) (9). No se emitió ninguna orden en el Tribunal de Quiebras que determinara que los reclamos del Director fueron descargados o descargables.

La petición de quiebra del demandante fue desestimada a pesar de la objeción del demandante en abril de 2002 sin que él recibiera una condonación de ninguna de las deudas identificadas en el procedimiento de quiebra.


En octubre de 2008, el demandante presentó la presente denuncia ante el Tribunal Fiscal, solicitando al Director la devolución del impuesto S & U. El Director hizo la moción para desestimar la queja porque no se presentó dentro del período de noventa días establecido en N.J.S.A. 54: 49-18 (a). El demandante argumentó que la División de Impuestos debería tener prohibido continuar con su reclamo porque los reclamos del Director habían sido eliminados en el procedimiento de quiebra. Además, solicitó al Tribunal Fiscal que ordene que el Director le devuelva $ 535.000.

Afirmamos, sustancialmente por las razones expuestas por el Juez Bianco en su bien razonada opinión. Las reclamaciones del Director contra el demandante no fueron descargadas o consideradas descargables en el procedimiento de quiebra y, debido a que la petición del demandante fue desestimada, la orden que anulaba las reclamaciones del Director fue anulada por ley. Ver 11 U.S.C.A. § 349. Por lo tanto, el demandante

188 * 188 se equivocó al creer que las reclamaciones del Director fueron resueltas en el procedimiento de quiebra y, debido a que no presentó su reclamación para un reembolso de manera oportuna, fue debidamente desestimada. El demandante también ha argumentado que no se le proporcionó el descubrimiento que solicitó al Director. Estamos de acuerdo con el juez Bianco en que su solicitud ahora es discutible.

Mi nombre es Amarfi Acosta y el abogado Rafael Gómez me hizo un caso y me fue muy bien, excelente trabajo, excelente servicio y todo salió muy bien. Te recomiendo que lo visite.

Afirmado.

miércoles, 13 de enero de 2021

CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3) - ABOGADO DE BANCARROTA EN NUEVA JERSEY (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 - ARTÍCULO (3)


sTANYA L.KAUFFMAN, Demandante-Demandada,
v.
JALAL M. SHABAZZ, Demandado-
Apelante.
No. A-2114-
18T1. Tribunal Superior de Nueva
Jersey, División de Apelaciones.
Argumentó el 10 de diciembre de 2019.
Decidido el 3 de enero de 2020.


En apelación de la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Parte de la Familia, Condado de Burlington, Expediente No. FM-03-1428-12.


Louis Gerard Guzzo argumentó la causa del apelante.


Luretha M. Stribling argumentó la causa del demandado.


Ante los Jueces Accurso y Gilson.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


Esta opinión no "constituirá un precedente ni será vinculante para ningún tribunal". Aunque se publica en Internet, esta opinión es vinculante solo para las partes en el caso y su uso en otros casos es limitado. R. 1: 36-3.


POR CURIAM.


El acusado Jalal Shabazz apela de una orden posterior al juicio que hace cumplir una disposición del acuerdo de conciliación matrimonial de las partes en el que acordaron ser "igualmente responsables" de una cuenta de American Express con un saldo aproximado de $ 7400 en el momento de su divorcio en 2012. La orden del 14 de diciembre de 2018 ordenó al demandado que pagara a la demandante Tanya Kauffman $ 10,123.36 por su participación del cincuenta por ciento del saldo al momento de la orden y le otorgó $ 3000 en honorarios de abogado.

Ok, le recomendó al doctor Rafael Gómez, me atendio un caso, se lo recomiendo, muy buena persona, muy bueno todo, pues busque en la oficina de Hackensack, cualquier cosa pues miren en youtube. Gracias.


La Demandada sostiene que el monto otorgado excedió lo que la demandante solicitó en su notificación de moción; la orden se basó en la creencia errónea del tribunal de que el demandante presentó una objeción a la condonación de la deuda en su capítulo 7 de bancarrota; que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial estaba prohibida por laches; y que el tribunal de primera instancia no tenía la información adecuada "para calcular que el demandante / demandado realmente pagó $ 10.126,36". Nuestra revisión del expediente nos convence de que ninguno de esos argumentos, solo el último de los cuales presentó al tribunal de primera instancia, tiene mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos solo lo siguiente.


Aunque el demandado sostiene que el monto otorgado excedió lo que el demandante "solicitó en su notificación de moción", el aviso de moción incluido en su apéndice no menciona ninguna cantidad, sino que solo pide que se obligue al demandado "a realizar pagos de inmediato como lo exige el Acuerdo de liquidación de propiedad adjunto a la Sentencia de divorcio ". Por tanto, rechazamos su primer argumento como infundado.


Su segundo argumento, que el tribunal de primera instancia basó su decisión en la creencia errónea de que el demandante presentó una objeción al descargo de este reclamo, es igualmente inútil. Porque 11 U.S.C. § 523 (a) (15) establece que una descarga del Capítulo 7 bajo 11 U.S.C. § 727, no libera a un deudor individual de ninguna deuda con un excónyuge incurrida en el curso de un divorcio o en relación con un acuerdo de separación o decreto de divorcio, si el juez se equivocó en cuanto a si el demandante presentó una objeción a la condonación es de ningún momento. La obligación del acusado de pagar la mitad de la factura de American Express no se cumplió en su quiebra del Capítulo 7 como cuestión de ley, sin que el demandante tomara medidas para proteger el reclamo.


El único argumento que ofrece el acusado en apoyo de su reclamo de negligencia es un caso antiguo en el que el canciller determinó que podía inferir del hecho de que la esposa no había perseguido atrasos de manutención durante seis años, presentando la solicitud solo después de la muerte de su ex esposo, que el dos habían "hecho algún arreglo entre ellos con respecto al apoyo". Duffy contra Duffy, 19 N.J. Misc. 332, 340 (Capítulo 1941). Aquí, sin embargo, la demandada afirma que no existe tal arreglo, y el expediente refleja que la demandante persiguió a la demandada por su contribución al proyecto de ley de American Express durante algún tiempo antes de presentar su moción para hacer cumplir el acuerdo. En consecuencia, no hay apoyo para el tercer argumento del acusado de que la ejecución del acuerdo de conciliación matrimonial está prohibida por laches.


Finalmente, rechazamos el cuarto argumento de la demandada de que la demandante "no proporcionó ninguna documentación que demuestre que realmente pagó intereses" durante el período entre la entrada de la sentencia de divorcio en 2012 y la declaración de American Express de 2018, que el tribunal de primera instancia rechazó.

Me llamo Miguel Gerardo Vasquez, mi abogado es Rafael Gomez, es muy buen abogado y me fue muy bien en mi caso.


La demandada ha incluido en su apéndice una copia de una certificación de demandante presentada en apoyo de su moción en la que la demandante afirmó que su "abogado proporcionó todas las facturas pendientes de AMEX" en su intercambio previo a la audiencia de conformidad con la orden de descubrimiento del tribunal. Esa certificación hace referencia a varios anexos, ninguno de los cuales se adjuntó al documento.

La demandante ha incluido en su propio apéndice ciertas declaraciones de American Express que la demandada no nos proporcionó. Afirma además en su escrito que el tribunal calculó la cantidad adeuda "revisando las facturas de American Express que se indicaron en la certificación [del demandante] como anexos G, H, I, J, K, L, M, N y O". Esas pruebas no están incluidas en el apéndice del acusado y no presentó un escrito de respuesta impugnando la exactitud de las declaraciones del demandante con respecto al estado del expediente ante el tribunal de primera instancia.


El hecho de que el demandado no nos haya proporcionado todos los documentos en los que se basó el tribunal de primera instancia para calcular su parte de la cuenta de American Express, incluidos los intereses y las tarifas impuestas después de la emisión de la sentencia de divorcio, nos deja incapaces de estar de acuerdo con su argumento de que esos documentos eran inadecuados. para apoyar la conclusión del tribunal. Ver Soc'y Hill Condo. Ass'n v. Soc'y Hill Assocs., 347 N.J. Super. 163, 177 (App. Div. 2002); R. 2: 6-1 (a) (1) (I).


Afirmado.

martes, 12 de enero de 2021

ARRENDAMIENTO FINANCIERO WELLS FARGO - ABOGADO DE BANCARROTA EN HACKENSACK NJ - (201) 646-3333

 ARRENDAMIENTO FINANCIERO WELLS FARGO,
v.
MISOOK KIM, Demandado-Apelante;
 y
KI C. KIM, Demandado.
No. A-3693-13T1. Tribunal Superior de
 Nueva Jersey, División de Apelaciones.
Recibido el 24 de marzo de 2015.
Decidido el 1 de abril de 2015.


Oficinas legales de Jae Y. Kim, L.L.C., abogados del apelante (Raymond Marelic, abogado y en el escrito; Sr. Kim, en el escrito).

Fleischer, Fleischer & Suglia, abogados del demandado (Allison L. Domowitch, en el escrito).

Ante los jueces Fasciale y Hoffman.


NO PARA PUBLICACIÓN SIN LA APROBACIÓN DE LA DIVISIÓN DE APELADOS


POR CURIAM.

La acusada Misook Kim apela de una orden del 7 de marzo de 2014 que niega su moción para anular una orden que otorga un juicio sumario al demandante. Afirmamos.


El demandante obtuvo una sentencia contra Hanna Kim Corporation ("Hanna"). Hanna supuestamente intentó defraudar y evadir a sus acreedores haciendo transferencias posteriores al juicio al acusado y coacusado Ki C. Kim, quien es el esposo del acusado y presidente de Hanna. El demandante esencialmente mantuvo en esta acción que Hanna era una corporación fantasma creada para ocultar las transacciones personales del acusado.

Me llamo Alessandro Torra, vengo de Virginia y estoy respresentado por el abogado Gomez, se lo recomiendo, es un buen abogado, se lo seguro.

El demandante presentó su demanda exigiendo daños bajo la Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta (la "Ley"), N.J.S.A. 25: 2-20 a -34. El demandante intentó perforar el velo corporativo de Hanna buscando cobrar el dinero que Hanna supuestamente transfirió de manera fraudulenta. El coacusado buscó con éxito protección contra el reclamo del demandante al presentar una petición de bancarrota del Capítulo 7 y obtener una descarga. [1] El acusado no buscó una protección similar.

El demandante prosiguió con su reclamo únicamente contra el demandado en virtud de la ley. Tanto el demandante como el demandado presentaron mociones para un juicio sumario. En enero de 2014, el tribunal otorgó un juicio sumario al demandante y denegó la moción del acusado.


El acusado buscó anular el juicio sumario de conformidad con la Regla 4: 50-1 (d). Ella argumentó que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia porque el coacusado se había declarado en quiebra. La acusada admitió, sin embargo, que no presentó una petición de quiebra. El demandante sostuvo que su juicio sumario contra el acusado era independiente de cualquier cosa que el coacusado hubiera hecho que condujera a la presentación de la petición del Capítulo 7. El demandante argumentó que obtuvo un fallo contra el acusado basado en transferencias fraudulentas que Hanna había hecho directamente al acusado, sin relación con las transferencias que el coacusado pudo haber hecho, o cualquier transferencia que Hanna pudo haber hecho al coacusado.


El juez denegó la moción del acusado para anular el juicio sumario del demandante, ingresó la orden bajo revisión y luego denegó la moción del acusado de reconsideración.


En la apelación, la demandada sostiene que la petición del Capítulo 7 de la coacusada impide que la demandante continúe con su reclamo contra ella en virtud de la Ley. Como resultado, la demandada repite su argumento de la Regla 4: 50-1 (d) de que el juez se equivocó al no anular el juicio sumario del demandante porque el tribunal posiblemente carecía de jurisdicción sobre la materia.


Después de revisar el expediente y los escritos, llegamos a la conclusión de que el argumento del acusado carece de mérito suficiente para justificar su discusión en una opinión escrita. R. 2: 11-3 (e) (1) (E). Agregamos las siguientes breves observaciones.


Al revisar una concesión de juicio sumario, aplicamos el mismo estándar bajo la Regla 4: 46-2 (c) que regía el tribunal de primera instancia. Wilson ex rel. Manzano contra la ciudad de Jersey City, 209 N.J.558, 564 (2012). Aquí, no hay verdaderas cuestiones de hecho material. Debido a que la juez resolvió cuestiones legales, revisamos sus conclusiones sobre cuestiones de derecho de novo. Manalapan Realty, L.P. v. Twp. Comm. de Manalapan, 140 N.J. 366, 378 (1995).


"El propósito de la [Ley] es evitar que un deudor coloque su propiedad fuera del alcance de un acreedor". Gilchinsky contra Nat'l Westminster Bank N.J., 159 N.J. 463, 475 (1999). La Ley define "transferencia" como "todo modo, directo o indirecto, absoluto o condicional, voluntario o involuntario, de enajenación o separación de un activo o un interés en un activo, e incluye el pago de dinero, la liberación, el arrendamiento y la creación. de un gravamen u otro gravamen ". N.J.S.A. 25: 2-22. Una transferencia de activos puede ser fraudulenta según la Ley si la transacción se completó (1) con la intención real de defraudar al acreedor, o (2) mediante fraude implícito, cuando el deudor no tenía la intención real de cometer fraude. Departamento de Estado de Envtl. Prot. contra Caldeira, 171 N.J. 404, 409 (2002).

Los daños y perjuicios del demandante contra el demandado en virtud de la Ley se refieren a transferencias fraudulentas que Hanna hizo al demandado. Aquí, Hanna intentó colocar sus activos más allá del alcance del demandante haciendo transferencias fraudulentas al demandado. Esto viola la política subyacente de la ley, que consiste en evitar que los deudores defrauden deliberadamente a los acreedores "sacando [su] propiedad de las garras de la ejecución". Gilchinsky, supra, 159 N.J. en 475 (se omiten las citas y las comillas internas).

Somos la familia Peña, el abogado Rafael Gomez nos gano un caso de nuestro hijo de un accidente y tuvimos la maravilla, se los recomiendo. Y estamos muy agradecidos.


Además, los reclamos del demandante contra el demandado son independientes de sus reclamos descargados contra el coacusado. El demandante no solicitó al demandado daños relacionados con cualquier transferencia de dinero que el coacusado pudiera haber hecho al demandado en anticipación a la presentación de la petición del Capítulo 7 del coacusado. En otras palabras, el demandante no intentó recuperar sus daños de la masa de la quiebra del coacusado o de cualquier transferencia que el coacusado pudiera haber hecho. Más bien, el demandante basó sus reclamos contra el demandado de conformidad con la Ley y traspasó con éxito el velo corporativo de Hanna.

Aunque la demandada no presentó una petición de quiebra, hizo numerosas solicitudes buscando suspender los esfuerzos de cobranza del demandante en su contra. El juez negó correctamente esos esfuerzos porque el acusado no era un deudor en quiebra con derecho a una suspensión automática. Por lo tanto, la demandada nunca se acogió a la protección del código de quiebras y su sugerencia de que el tribunal de alguna manera carecía de jurisdicción sobre la materia carece de fundamento.


Como resultado, rechazamos el argumento del acusado de que existe una base para el alivio bajo la Regla 4: 50-1 (d).


Afirmado.

[1] El coacusado no está involucrado en esta apelación.

lunes, 11 de enero de 2021

ARTÍCULO CAPÍTULO 7 - (201) 646-3333

 CAPÍTULO 7 ARTÍCULO


156 A.3d 1061 (2017)

228 N.J.311 MOTORWORLD, INC., Demandante,

v.

William BENKENDORF, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados.

Catherine E. Youngman, Fideicomisaria del Capítulo 7 de Carole Salkind,

Demandante-Apelante,

v.

William Benkendorf, Gudrun Benkendorf, Benks Land Services,

Inc., Demandados-Demandados.

No. A-64 Término de septiembre de 2015, No. 077009. Corte Suprema de Nueva Jersey.

Argumentó el 30 de noviembre de 2016.

Decidido el 30 de marzo de 2017.


Sobre certificación ante el Tribunal Superior, División de Apelaciones.


Andrew J. Karas argumentó la causa del apelante (abogados de Fox Rothschild y Forman Holt & Eliades); Karas y Joseph M. Cerra, sobre los escritos).


Diana C. Manning argumentó la causa de los demandados (Bressler, Amery & Ross, abogados; Sra. Manning y Benjamin J. DiLorenzo, en el escrito).


JUSTICE PATTERSON emitió la opinión de la Corte.


La Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta (UFTA), N.J.S.A. 25: 2-20 a -34, establece que una transferencia realizada por un deudor es constructivamente fraudulenta en cuanto a un acreedor cuyo reclamo surgió antes de que se realizara la transferencia, si el deudor hizo la transferencia sin recibir "valor razonablemente equivalente" a cambio del transferencia y el deudor era insolvente en ese momento o se convirtió en insolvente como resultado de la transferencia. N.J.S.A. 25: 2-27 (a). Para constituir un "valor razonablemente equivalente" a los efectos de la UFTA, el "valor" debe ser recibido por y para el beneficio del deudor-cedente, no para el beneficio de una persona o entidad diferente. Ibídem.; Nat'l Westminster Bank NJ contra Anders Eng'g, Inc., 289 N.J Super. 602, 605, 674 A.2d 638 (App. Div. 1996); Flood contra Caro Corp., 272 N.J Super. 398, 406-07, 640 A.2d 306 (App. Div. 1994).


En esta apelación, un administrador de la quiebra y una corporación propiedad del deudor en quiebra impugnan la liberación de una deuda de la corporación, sobre la base de que la liberación constituía una transferencia constructivamente fraudulenta bajo la UFTA. La deuda que se liberó había sido previamente contraída con la corporación por una empresa de jardinería que era acreedora de otras dos corporaciones propiedad del mismo accionista. Las deudas de las otras corporaciones con el negocio de jardinería se extinguieron a cambio de la liberación.

Hola, te habla Luis Tenecela, tuve un accidente de carro y el abogado Rafael Gómez me dio sus servicios y tuve mucho, obtuve mucho dinero por el accidente. Me resolvió mi caso y ahora estoy tranquilo porque ya se resolvió todo y así que se lo recomiendo, así que dirigencial google y usted lo va a conseguir su dirección exacta. Gracias.


El tribunal de primera instancia concluyó que la transferencia fue constructivamente fraudulenta bajo N.J.S.A. 25: 2-27 (a) porque la corporación renunció a su único activo sin recibir a cambio un "valor razonablemente equivalente". Un panel de la División de Apelaciones revocó esa determinación. El panel sostuvo que la transferencia benefició al único accionista de la corporación deudora porque extinguió las deudas de otras dos corporaciones que ella poseía. La División de Apelaciones determinó que, por lo tanto, la transferencia se realizó por un "valor razonablemente equivalente" y que no fue constructivamente fraudulenta según la N.J.S.A. 25: 2-27 (a).


Sostenemos que el panel de la División de Apelaciones ignoró indebidamente la distinción entre la corporación que era el "deudor" a los efectos de N.J.S.A. 25: 2-27 (a) y su accionista, así como la distinción entre la corporación deudora y las otras entidades corporativas que posee el accionista. Concluimos que las pruebas respaldan plenamente la determinación del tribunal de primera instancia 1065 * 1065 de que la corporación no recibió un "valor razonablemente equivalente" a cambio de la transferencia en disputa. En consecuencia, revertimos la sentencia de la División de Apelaciones y la remitimos al panel para su consideración de las cuestiones a las que no llegó.

YO.

Resumimos los hechos basados ​​en el expediente del juicio.


Durante varias décadas, Morton Salkind operó una variedad de negocios, principalmente centrados en el desarrollo inmobiliario. En 1988, arregló que su esposa, Carole Salkind, se convirtiera en la única accionista de diecinueve corporaciones cerradas. A pesar del cambio de propiedad, Morton Salkind continuó dirigiendo las empresas. Esta apelación involucra a tres de esas entidades: el demandante Motorworld, Inc. (Motorworld), establecida para explorar la perspectiva de las carreras de autos stock en el Complejo Deportivo Meadowlands; Fox Development, Inc. (Fox), una empresa de desarrollo que construyó condominios en Rockaway Township; y Giant Associates, Inc. (Giant), una empresa de desarrollo dedicada a un proyecto de construcción en el Ayuntamiento de Rockaway.


El acusado William Benkendorf (Benkendorf) era el propietario principal del acusado Benks Land Services, Inc. (Benks), que proporcionaba servicios comerciales de jardinería, excavación y remoción de nieve. En 2004, Morton Salkind se puso en contacto con Benkendorf, a quien conocía desde hacía muchos años, y contrató a Benks para que proporcionara servicios de jardinería a algunas de las empresas propiedad de Carole Salkind. Durante un período de varios años, Benks brindó servicios de jardinería a Fox en relación con su proyecto de desarrollo residencial en Rockaway ya Giant como parte de su proyecto Rockaway Town Hall. Es indiscutible que ni Benks ni Benkendorf proporcionaron servicios de paisajismo a Motorworld.


Benkendorf testificó, y Morton Salkind estuvo de acuerdo, que a Benks se le pagaron $ 5,000,000 solo por el trabajo realizado en el proyecto de desarrollo de Fox, y que Fox y Giant acumularon una deuda con Benks por un monto de más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de construcción y jardinería.


En 2004, Benkendorf necesitaba dinero de inmediato para resolver un problema de impuestos federales sobre la nómina. Benkendorf, citando las facturas pendientes de Fox, se acercó a Morton Salkind y le pidió un préstamo. Salkind acordó concertar un préstamo. Según Salkind, decidió designar a Motorworld como el prestamista en la transacción porque la empresa estaba "limpia" y no tenía responsabilidades.


Siguiendo las instrucciones de Morton, Carole Salkind transfirió $ 499,000 de su cuenta corriente personal a la cuenta bancaria de Motorworld. Aunque el registro no contiene ninguna nota u otro documento que recuerde la transacción entre Carole Salkind y Motorworld, la declaración de impuestos de Motorworld caracterizó esa transacción como un "préstamo" de Carole Salkind a Motorworld.


Benkendorf y su esposa, la acusada Gudrun Benkendorf, ejecutaron una nota fechada el 17 de diciembre de 2004 (Nota). El Pagaré, preparado por el abogado de Morton Salkind bajo su dirección, establecía que los Benkendorf pagarían el monto principal de $ 600,000 antes del 16 de septiembre de 2005 y se les impondría una multa del diez por ciento y un interés del veinticuatro por ciento en caso de incumplimiento. La nota decía que el dinero se estaba prestando como un "acomodo" a los Benkendorf para que pudieran "satisfacer una obligación del IRS [que estaba] vencida inminentemente". Los Benkendorf acordaron no "buscar una compensación, reducción o uso de este Pagaré para compensar cualquier dinero" que Fox, cualquier otra compañía en la que Carole Salkind fuera accionista principal, o cualquier miembro de la familia de Carole les deba a ellos oa sus compañías. Salkind ".

Estuve en un caso legal con el abogado Rafael Gómez y lo fue muy bien, se lo recomiendo y los recomendamos.



1066 * 1066 La empresa de Benkendorf, Benks, garantizó el pagaré. La obligación fue garantizada por equipos de construcción y vehículos propiedad de Benks y otras empresas propiedad de Benkendorf. El mismo día, Motorworld emitió un cheque a favor de los Benkendorf por $ 500,000 - $ 100,000 menos que el monto principal establecido en el Pagaré.


Después de que él y su esposa no pagaran el monto principal en la fecha establecida en el Pagaré, Benkendorf le pidió a Morton Salkind que "compensara" los "cargos por mora" adeudados a Motorworld "por el dinero adeudado a Benks por Giant Corp." Salkind rechazó la solicitud de Benkendorf de una compensación. En cambio, las partes ejecutaron una Primera Enmienda a la Nota el 29 de septiembre de 2005, que establece un calendario de pagos y multas e intereses adicionales en caso de un nuevo incumplimiento.


Aunque el expediente sugiere que los Benkendorf hicieron algunos pagos para cubrir su obligación crediticia, es indiscutible que no pagaron el principal en la fecha prorrogada. El 11 de octubre de 2006, las partes firmaron una Segunda Enmienda al Pagaré, extendiendo el plazo de pago hasta el 1 de enero de 2007 y estableciendo un calendario de pago de los intereses adeudados sobre el préstamo. Los Benkendorf nuevamente no reembolsaron el préstamo antes de la fecha extendida y entraron en una Tercera Enmienda al Pagaré el 23 de abril de 2008. La Tercera Enmienda extendió la fecha de vencimiento hasta el 1 de marzo de 2009 e impuso intereses sustanciales y cargos por mora a los Benkendorf .

A la luz de sus crecientes obligaciones, Benkendorf renovó su solicitud urgente de que Morton Salkind "arregle esto" tratando el monto adeudado en el Pagaré como una compensación de los más de $ 1,000,000 adeudados a Benks por las compañías de Carole Salkind, Fox y Giant, para paisajismo. trabajo. Benkendorf testificó que en agosto de 2008, estaba enojado con Morton Salkind por negarse a entrar en un acuerdo de compensación. Salkind, que en ese momento esperaba sentencia por un cargo de evasión fiscal federal, deseaba preservar una relación comercial que "apreciaba" y aceptó un acuerdo de compensación. Sin embargo, insistió en lo que Benkendorf caracterizó como un acuerdo para "dividirlo por la mitad": Motorworld, que ya no es una empresa activa, cancelaría el pagaré, lo que eliminaría la obligación de Benkendorf de pagar los $ 600.000 de capital, así como los intereses y las multas. - y Benks y Benkendorf renunciarían a su derecho a cobrarle a Fox y Giant más de $ 1,000,000 en facturas impagas por servicios de jardinería y servicios relacionados. Para Salkind, el acuerdo constituía "un trato de dos por uno ... dos a uno a mi favor", que él no consideraba "un gran problema". Para Benkendorf, los términos del acuerdo eran aceptables, a pesar de su acuerdo de renunciar al reembolso de los $ 1,000,000 adeudados, porque "nunca tuvo mucha suerte con las deudas. Fue simplemente una pérdida de tiempo".


De conformidad con ese acuerdo, Motorworld y los demandados efectuaron la transferencia en el centro de este caso. El 8 de agosto de 2008, Motorworld ejecutó un lanzamiento que proporcionaba:


Esto servirá para confirmar que el Pagaré de $ 600,000.00 ejecutado el 17 de diciembre de 2004 a favor de Motorworld, Inc .; cuyo Pagaré fue modificado tres veces, vence el 1 de marzo de 2009.


Esto servirá además para confirmar que en pago del Pagaré, Benks Land Services, propiedad de William C. Benkendorf, ha realizado servicios de trabajo en el sitio que se proporcionaron con respecto al proyecto del Ayuntamiento de Rockaway y ha proporcionado varios servicios de construcción y mantenimiento. , en los Edificios 15 y 16.


En base a todos los servicios anteriores, el pagaré se ha cumplido y en este momento se paga en su totalidad.