CAPÍTULO 7 ELEGIBILIDAD
201-646-3333 ABOGADO DE QUIEBRA HACKENSACK NUEVA JERSEY
Para calificar para el alivio bajo el capítulo 7 del Código de Bancarrota, el deudor puede ser un individuo, una sociedad o una corporación u otra entidad comercial. 11 U.S.C. §§ 101 (41), 109 (b). Sujeto a la prueba de medios descrita anteriormente para deudores individuales, el alivio está disponible en el capítulo 7 independientemente del monto de las deudas del deudor o si el deudor es solvente o insolvente. Sin embargo, una persona no puede presentar una declaración de conformidad con el capítulo 7 o cualquier otro capítulo si durante los 180 días anteriores se desestimó una petición de bancarrota anterior debido a la falta voluntaria del deudor de presentarse ante el tribunal o cumplir con las órdenes del tribunal, o si el deudor desestimó voluntariamente En el caso anterior, después de que los acreedores buscaron alivio de la corte de bancarrota para recuperar la propiedad sobre la cual tienen gravámenes. 11 U.S.C. §§ 109 (g), 362 (d) y (e). Además, ningún individuo puede ser un deudor bajo el capítulo 7 o cualquier capítulo del Código de Bancarrota a menos que él o ella haya recibido, dentro de los 180 días antes de la presentación, asesoramiento de crédito de una agencia de asesoramiento de crédito aprobada, ya sea en una sesión informativa individual o grupal. 11 U.S.C. §§ 109, 111. Hay excepciones en situaciones de emergencia o donde el administrador de los EE. UU. (O el administrador de bancarrota) ha determinado que no hay suficientes agencias aprobadas para proporcionar el asesoramiento requerido. Si se desarrolla un plan de gestión de la deuda durante la asesoría crediticia requerida, debe presentarse ante el tribunal.
Uno de los propósitos principales de la bancarrota es descargar ciertas deudas para dar a un deudor individual honesto un "nuevo comienzo". El deudor no tiene responsabilidad por las deudas descargadas. Sin embargo, en un caso del capítulo 7, la aprobación de la gestión solo está disponible para deudores individuales, no para sociedades o corporaciones. 11 U.S.C. § 727 (a) (1) Aunque un caso individual del capítulo 7 generalmente resulta en una descarga de deudas, el derecho a una descarga no es absoluto, y algunos tipos de deudas no se descargan. Además, una descarga de bancarrota no extingue un gravamen sobre la propiedad.
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